24 marzo 2010

Tabla sesión del Jueves 25 de Marzo.

358ª LEGISLATURA
Sesión 8ª ordinaria, en jueves 25 de marzo de 2010
de 10:30 a 13:30 horas
ORDEN DEL DÍA
- Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, esta sesión será destinada a analizar los diferentes objetivos sectoriales particulares que se han visto afectados con motivo del terremoto y maremoto del pasado 27 de febrero, especialmente en los aspectos relativos a vivienda y urbanismo, agricultura, salud, educación, obras públicas, transportes, defensa nacional, economía y empleo, justicia, bienes nacionales y medio ambiente, y cultura y artes.

*** En esta sesión no tendrán cabida los Proyectos de Acuerdo ni la Hora de Incidentes, y el tiempo que correspondía a estos asuntos se agregará al Orden del Día.

*** En esta sesión a los Comités Parlamentarios corresponderán los tiempos que a continuación se indican:
- Comité Unión Demócrata Independiente: 70 ⅔ minutos
- Comité Renovación Nacional: 34 minutos
- Comité Partido por la Democracia: 35 ⅔ minutos
- Comité Demócrata Cristiano: 35 ⅔ minutos
- Comité Socialista: 22 ⅓ minutos
- Comité Mixto PC-PRSD-IND: 19 minutos
- Comité Independientes-PRI: 10 ⅔ minutos
*** A esta sesión han sido invitados los Ministros (as) de Salud; de Educación; de Vivienda y Urbanismo; de Obras Públicas y del Trabajo y Previsión Social.

23 marzo 2010

Proyecto de ley que modifica el art..159 N°6 del Código del Trabajo

Les adjunto proyecto de ley presentado hoy, que modifica el art.159 N°6 del Código del Trabajo, para evitar despidos aplicando la causal de "caso fortuito o fuerza mayor", que permite al empleador despedir a sus trabajadores sin indemnización.

FUNDAMENTOS
1.- Que de acuerdo a cifras entregadas por la prensa entre el 1 y 14 de marzo, las empresas han desvinculado a 6.111 personas haciendo uso del numeral sexto del artículo 159 del Código del Trabajo, norma que permite despedir trabajadores por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, sin derecho a indemnizaciones. Las mismas fuentes estiman para la Región del Bío Bío una de las más azotadas por los efectos del terremoto y maremoto, se acumula cerca del 61% del total de despidos por dicha causa con 3.761 casos. En términos comparativos se presenta un enorme aumento, pues durante todo febrero se informaron sólo 24 desvinculaciones amparadas en el citado artículo. En la región Metropolitana, pasaron de 51 cartas que llegaron a la Dirección del Trabajo en el segundo mes del presente año a 1.357, esto es un aumento de 2.645%. Las regiones de Valparaíso, O"Higgins y del Maule sumaron 906 despidos, cifra que es abismante si se compara con los 33 que se registraron durante febrero. De acuerdo a lo anterior, es posible señalar que en términos generales las desvinculaciones provocadas por el terremoto representan un incremento de casi 3.000% respecto al total de febrero y un aumento de 2.200%, comparado con el promedio mensual de 264 desvinculaciones.
2.- Que si bien es cierto, la aducida es una causal que contempla la normativa vigente, consagrada en el artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo, no es menos cierto que dicha causal solo se debiese utilizar cuando una empresa está imposibilitada de continuar con sus funciones. Al respecto cabe recordar que el establecimiento de las causales de terminación del contrato de trabajo, constituye una consagración del principio de la estabilidad en el empleo, conforme al cual nadie puede ser despedido si no es por motivo justificado y, sólo tienen tal carácter, aquellas causales que la propia ley establece. La legislación positiva chilena no contempla lo que la doctrina denomina la estabilidad absoluta en el empleo, pues en definitiva de estimarse injustificada la causal de despido impetrada por el empleador, éste sólo queda obligado al pago de la indemnización pertinente, pero no es compelido a reintegrar al trabajador a las funciones de las cuales fue injustamente separado, a menos que, excepcionalmente, se trate de trabajadores que gozan de fuero laboral. Sin embargo, a partir de la derogación de la causal genérica de terminación del contrato, mediante desahucio escrito del empleador, y la actual reserva de dicha causal de despido para su aplicación excepcional a ciertos trabajadores que detentan cargos de representación del empleador o de su exclusiva confianza, y trabajadores de casa particular, por la especial naturaleza de los servicios que prestan, nuestro código se acerca más al principio de la estabilidad relativa, que viene a constituir un término medio entre la completa inamovilidad de los trabajadores y el libre e irrestricto desahucio del empleador. En cuanto al art. 159 Nº 6, entendemos que estamos frente a la causal cuando la imposibilidad generada por el caso fortuito es permanente y total, ya que si no fuera total no existe para el empleador la imposibilidad absoluta de otorgar trabajo. De esta manera en el caso de una empresa con varios locales, si uno de los locales se ha destruido, el empleador podría trasladar a los trabajadores a los otros locales, haciendo uso de la facultad del artículo 12 (ius variandi) de trasladar a sus trabajadores a otros locales, en el caso de que sea posible. En ese sentido también guardamos las proporciones, pues comprendemos que no es lo mismo un pequeño comerciante que posee dos locales, que una cadena de supermercados o farmacias quienes podrían hacer uso de esta facultad sin mayor detrimento de sus arcas.
El caso fortuito o fuerza mayor se encuentran a su vez definidos en el artículo 45 del Código Civil que dispone “Art. 45 Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
En este sentido para que estemos en presencia de caso fortuito deben concurrir los siguientes elementos:

Imprevisibilidad del hecho, significa que es algo que no ha sido posible de prever, inimaginable o impredecible. No obstante este es un concepto relativo, ya que una lluvia fuerte es perfectamente concebible en el sur, donde no sería un imprevisto, en cambio en el norte de nuestro país, si lo es porque no suelen ocurrir inundaciones.
Irresistibilidad del hecho, significa que no pueden evitarse las consecuencias que el hecho acarrea.
De la revisión jurisprudencial, es posible extraer que el caso fortuito o fuerza mayor son circunstancias que determina el tribunal. En dicho sentido La Corte Suprema en Sentencia de noviembre 10/93, Apelación de protección, Rol N° 22.009, “Por amplias que sean las facultades fiscalizadoras, no es posible aceptar que con el solo mérito de las observaciones de un inspector se omita un juicio de valor trascendente de una materia compleja y controvertida como es determinar si un hecho es o no fortuito.” Es decir, para el supremo Tribunal de nuestro país Determinar si existió o no caso fortuito es un acto jurisdiccional. Sea que lo indique un órgano fiscalizador, o el empleador.
En el mismo sentido la Dirección del Trabajo en su dictamen N° 4764/225 de 16.08.94“El calificar si determinados hechos constituyen o no (...) ‘caso fortuito o fuerza mayor’, es una labor que compete exclusivamente a los tribunales de justicia, no pudiendo, en consecuencia, esta dirección emitir un pronunciamiento sobre el particular.” En el mismo sentido, los dictámenes números 2125/100 de 20.03.87 y 6933/335 de 13.10.86.
La jurisprudencia ha interpretado reiteradamente la norma del 159 Nº 6 precisando que para que un fenómeno como el terremoto, autorice el despido de trabajadores debe producir “una imposibilidad absoluta para cumplir con las obligaciones laborales, o un descalabro de tal entidad que haga imposible la mantención del giro.” Por ello deben adecuarse razonablemente las normas y principios laborales, así lo ha entendido la Corte suprema en causas sometidas a su conocimiento, ejemplos en Causa ROL 2055-2006 donde en el considerando tercero se señala…”el incendio no constituye caso fortuito o fuerza mayor, considerando para ello que el siniestro no fue total y que la suspensión de funcionamiento fue transitoria”; El considerando cuarto: “Que la controversia ha versado sobre la concurrencia de la causal de exoneración contemplada en el artículo 159 N 6 del Código del Trabajo, la que autoriza el término de la relación laboral sin derecho a indemnización alguna para el trabajador, desde que, evidentemente, su configuración importa una circunstancia absolutamente ajena a la voluntad del empleador y que le impide seguir proporcionando el trabajo pactado y la remuneración convenida”; La causa Rol 3570 -2003 ante la Corte Suprema que en el Considerando Sexto señala: Que dicho concepto supone la imprevisibilidad y la irresistibilidad, de la situación a que se ve expuesto el afectado por el caso fortuito o la fuerza mayor, características que ciertamente constituyen condiciones copulativas.
Así, no sólo se debe atender a la ocurrencia material del terremoto u otra causa de fuerza mayor, si no más bien a la imposibilidad de la empresa de continuar con su actividad y no a su simple arbitrio, donde pudieren darse situaciones tan deleznables como recibir el pago del seguro y decidir no continuar el giro, sin pagar las indemnizaciones amparándose en la causal referida.
Creemos que no debe quedar al absoluto arbitrio del empleador el calificar las circunstancias y efectos del caso fortuito o fuerza mayor. Por ello consideramos que debe acreditar ante la Dirección del trabajo la entidad del hecho y procurar afectar lo menos posible a los empleados que laboran en el lugar. No obstante ello, al ser los tribunales de justicia el órgano que puede y debe calificar finalmente dicha circunstancia, consideramos que debe prevalecer para el trabajador el derecho para accionar contra el empleador cuando se sienta conculcado en sus derechos, lo cual consideramos importante explicitar.
Hemos señalado insistentemente que el riesgo de los negocios debe ser asumido por el empleador, no siendo justo ni lógico que deba el trabajador soportarlos, razones que se encuentran en los principios que informan el derecho del trabajo y en la doctrina social de la Iglesia. No obstante, creemos que dicho principio puede ser morigerado por la fuerza de los hechos. Al respecto no es la misma situación que afecta a un pequeño comerciante que tiene dos locales que pierde uno, a la de una cadena de supermercados o farmacias que perdiendo más de un local le es posible trasladar a sus trabajadores de la manera que proponemos y evidentemente mantener sus empleos sin mayor desmedro a los intereses de la empresa. Es por ello que la propuesta va encaminada a que se establezca la magnitud del daño en términos de la capacidad productiva de la empresa, que dichos datos sean presentados a la Dirección del Trabajo y que se mantenga el derecho de accionar a los trabajadores.
El trabajo tiene no solo una dimensión económica, sino que también una social, razón por la cual debe ser protegido, en cuanto permite el desarrollo de las personas y sus familias. Ya lo señalaba el Padre Hurtado “Por el trabajo el hombre contribuye al bien común temporal y espiritual de las familias, de la nación, de la humanidad entera. Por el trabajo descubre el hombre los vínculos que lo unen a todos los demás hombres, siente la alegría de darles algo y de recibir mucho en cambio” es por esta, su enorme importancia que es deber de quienes estamos llamados a legislar para proteger y mejorar nuestra sociedad que es un fin prioritario el desarrollar iniciativas a fin de lograr la dignidad del trabajo y los trabajadores.
Monseñor Goic ha señalado también que “lo último que debería hacerse en medio de tanta calamidad es despedir a trabajadores, más allá de que haya una posibilidad legal que lo permita. No siempre lo legal es lo más humano", citado por la agencia noticiosa italiana ANSA. El prelado agregó que despedir obreros "es aumentar más el drama de aquellos que han sufrido daños en sus casas, en sus bienes, y también daño sicológico".
Por lo anterior, es que los parlamentarios abajo firmantes venimos en presentar el siguiente:



PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO:
Modifícase el Código del Trabajo en el siguiente sentido:
En el numeral seis del artículo 159, agréguese luego del punto a parte que, pasa a ser seguido la siguiente oración: “El caso fortuito o fuerza mayor debe interpretarse y aplicarse frente al imprevisto que no es posible resistir y que produce la imposibilidad total y permanente de mantener el giro”.
RENE SAFFIRIO ESPINOZA , CAROLINA GOIC BOROEVIC, PATRICIO VALLESPIN LOPEZ,OSVALDO ANDRADE LARA,MATIAS WALKER PRIETO, JOSÉ MIGUEL ORTIZ NOVOA, ROBERTO LEÓN RAMIREZ,ALDO CORNEJO GONZALEZ, EDUARDO CERDA GARCÍA
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Tabla sesión del Miércoles 24 de Marzo.

358ª LEGISLATURA
Sesión 7ª ordinaria, en miércoles 24 de marzo de 2010
de 10:30 a 13:30 horas

ORDEN DEL DÍA

1. Proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley del deporte para favorecer a deportistas en casos que indica. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Primer informe de la Comisión Especial de Deportes. Diputado informante, el señor Germán Verdugo. Boletín Nº 6753-29


2. Proyecto de ley, iniciado en moción, que regula los convenios no concursales para pequeños deudores y pequeñas y medianas empresas. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Primer informe de la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Diputado informante, el señor Germán Verdugo.

Boletín Nº 4908-03 (S)
*** Este proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional

3. Proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Sanitario respecto de la receta médica. INFORME DE COMISIÓN MIXTA. Boletín Nº 3915-11

PROYECTOS DE ACUERDO

Conforme al artículo 113 del Reglamento de la Corporación, se destinarán 20 minutos para su discusión y votación.

005 Mantención de la rebaja transitoria del impuesto específico a los combustibles.

006 Apoyo a micro, pequeña y mediana empresa y al comercio detallista para reconstituir el tejido productivo del país.

007 Reducción del IVA a causa del estado de necesidad de los contribuyentes.

008 Flexibilización de medidas de apoyo a pequeños agricultores en el marco de la emergencia agrícola.

009 Condena construcción de asentamientos en Jerusalén Oriental y compromiso de Chile con el proceso de paz en Oriente medio.

010 Creación de catastro para detectar y confiscar armamento no registrado que se encuentre en zonas afectadas por el terremoto.


INCIDENTES
De conformidad con los acuerdos reglamentarios adoptados por los Comités Parlamentarios, corresponden los tiempos que a continuación se indican:

- Comité Renovación Nacional: 9
- Comité Socialista: 5 ½
- Comité PRSD-PC-IND: 4½

Una vez cada tres semanas toda Bancada tendrá derecho a solicitar un tiempo adicional de 5 minutos, el día que lo estime necesario.

NOTA: La Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes Específicos a los Organismos de la Administración del Estado, iniciará su sesión simultáneamente con Incidentes, hasta por un tiempo de 30 minutos, en la Sala de Conferencias Inés Enríquez.

17 marzo 2010

Ley Bono Marzo.

TEXTO INTEGRO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR UNANIMIDAD DE LA CAMARA DE DIPUTADOS EN SESION DE HOY A LAS 12,00 HORAS.


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN BONO SOLIDARIO A LAS FAMILIAS DE MENORES INGRESOS


Santiago, 11 de marzo de 2010




MENSAJE Nº 001-358/



Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. LA
PRESIDENTA
DE LA H.
CAMARA DE
DIPUTADOS.
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto otorgar un bono extraordinario de $40.000 por carga familiar para aquellas familias de menores ingresos de nuestro país y de clase media necesitada.
I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA
1. El contexto en el que asume el nuevo gobierno
La naturaleza sísmica de Chile, con el gran terremoto y posterior maremoto que recientemente afectara a gran parte de la zona centro – sur de nuestro territorio, nos ha enfrentado nuevamente a la adversidad. A la lamentable pérdida de cientos de vidas humanas y un número indeterminado de personas desaparecidas, se suman el drama de miles de compatriotas que perdieron sus viviendas y enseres más preciados, así como la destrucción que afectó a la infraestructura y stock de capital de nuestro país, especialmente en materia vial, portuaria, hospitalaria y escolar, que sin duda significarán un daño importante para la economía nacional y el desarrollo de Chile.
Frente a la magnitud, extensión y gravedad de la catástrofe que ha golpeado a nuestro país, mi Gobierno está destinando y seguirá destinando todo el tiempo y esfuerzos que sean necesarios para preparar y llevar a cabo un plan de acción que nos permita ir en ayuda de las víctimas de esta tragedia y, al mismo tiempo, enfrentar con eficacia el desafío de la reconstrucción.
Este es el contexto en que la nueva administración asume sus funciones: no alcanzamos a recuperarnos de los efectos de la crisis económica mundial de los últimos 12 meses y nuevamente enfrentamos un desafío de enormes proporciones que, como hemos dicho, producirá un impacto muy significativo en la economía local y en la capacidad de empleo, producción y desarrollo económico de Chile. Pero lejos de amilanarnos, este desafío refuerza nuestro compromiso con todos los chilenos y, particularmente, con los más vulnerables y necesitados.
Es por ello que hemos decidido que el primer proyecto de ley de mi administración se haga cargo de uno de los compromisos más sensibles asumidos en la pasada campaña electoral: el otorgamiento de un Bono Marzo Solidario a las familias más vulnerables y a aquellas pertenecientes a la clase media necesitada, de manera que puedan afrontar con mayor entereza los gastos que el comienzo de cada año les demanda.
2. Compromisos con los sectores más vulnerables
En nuestro programa de gobierno nos comprometimos a luchar contra la pobreza y reducir las desigualdades excesivas a través de dos tipos de instrumentos. El primero, apunta a erradicar sus causas, por la vía de crear doscientos mil nuevos empleos al año en promedio, mejorar sustancialmente el capital humano de la gente mediante más y mejor educación y capacitación laboral, y fortalecer la familia. El segundo, apunta a aliviar las consecuencias de la pobreza y la desigualdad excesiva y se enmarca en el contexto del ingreso ético familiar.
El Bono de $ 40.000 por carga familiar, cumple este segundo objetivo, y favorecerá a más de cuatro millones de chilenas y chilenos pertenecientes, a su vez, a más de dos millones de familias humildes y de clase media necesitada de nuestro país, constituyendo una importante y merecida ayuda para que estas familias puedan contrarrestar los mayores gastos que suele representar el mes de marzo, con motivo de los pagos de matrícula, útiles escolares, permisos de circulación, contribuciones, cuotas de créditos asumidas en la última Navidad, entre otros. Se trata de una ayuda justa, necesaria y oportuna, que llegará directamente a los bolsillos de las chilenas y chilenos que más lo requieren.
3. Compromisos con las regiones más afectadas por el terremoto y maremoto
Pero nuestro compromiso con los sectores más vulnerables cobra un nuevo significado luego de la catástrofe natural que nos ha afectado. Tal como hemos señalado anteriormente, nuestra primera prioridad es enfrentar la emergencia derivada del terremoto y posterior maremoto del pasado 27 de febrero. Pero tenemos clara conciencia que nuestros siguientes pasos, luego de superar la emergencia, deberán estar enfocados a aliviar a las miles de personas damnificadas por esta tragedia y que, principalmente, habitan las regiones de Valparaíso, O´Higgins, Maule y Bio – Bio, Araucanía y Metropolitana
La entrega de este bono extraordinario es el primero de muchos instrumentos, legales y administrativos, que directa o indirectamente beneficiarán a nuestros compatriotas más perjudicados. Luego de hacer un catastro de los afectados, la magnitud de los daños y las principales deficiencias de infraestructura y servicios que afectan a las regiones, estableceremos las principales medidas destinadas a atenuar, solucionar y superar esas carencias.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley entrega un bono extraordinario de cargo fiscal, no imponible ni tributable, a todos los beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley N°18.020. Asimismo, recibirán el bono los beneficiarios de asignación familiar señalados en el artículo 2° del D.F.L. Nº N° 150, de 1982, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, o de la asignación maternal a que se refiere el artículo 4° del referido decreto con fuerza de ley, que perciban las mencionadas asignaciones por tener un ingreso mensual igual o inferior a $457.954.
El bono será de $40.000 por cada causante acreditado como tal al 31 de diciembre de 2009.
Igualmente, tendrán derecho a este bono las familias y personas registradas en el Sistema de Protección Social “Chile Solidario” al 31 de diciembre de 2009. En este caso, cada familia tendrá derecho a un bono.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente



PROYECTO DE LEY:



“Artículo 1º- Concédase, por una sola vez, un bono extraordinario a los beneficiarios de subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020 y a los beneficiarios de asignación familiar del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y de la asignación maternal a que se refiere el artículo 4° del citado decreto con fuerza de ley, que perciban las referidas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1° de la ley Nº 18.987. El bono será de $ 40.000 por cada causante que el beneficiario tenga acreditado como tal al 31 de diciembre de 2009. Cada causante sólo dará derecho a un bono, aun cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aun cuando pudiere ser invocado en dicha calidad por más de un beneficiario. En este último evento, se preferirá siempre a la madre beneficiaria.

En las situaciones previstas en los incisos segundo y tercero del artículo 7° del citado decreto con fuerza de ley Nº 150, el beneficiario que perciba el bono a que se refiere el inciso anterior estará obligado, en un plazo máximo de 30 días contado desde que lo reciba, a entregarlo a quien al 31 de diciembre de 2009 se encuentre recibiendo el pago efectivo de las respectivas asignaciones. Igual obligación tendrá respecto de quien tenga derecho a alimentos decretados judicialmente a favor de los causantes de asignación familiar que den origen al bono a que se refiere este artículo.

Las controversias que se susciten con ocasión del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso anterior, serán resueltas en la forma establecida en el inciso tercero, del artículo 1° de la ley N° 20.360, de 2009.

Igualmente, tendrán derecho a un bono de $40.000 por familia, ya sea que ésta esté compuesta por una o más personas, aquellas que, al 31 de diciembre de 2009 estén registradas en el Sistema de Protección Social “Chile Solidario”, conforme a los registros que al efecto mantiene el Ministerio de Planificación, y que no se encuentren en el supuesto del articulo 7 de la ley N° 19.949, las que en cuanto al monto del bono, se regirán por el inciso primero.

El referido bono no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

El bono establecido en este artículo será de cargo fiscal y se pagará por el Instituto de Previsión Social, en una sola cuota, y a partir del mes en que se publique esta ley. Al efecto, el Instituto de Previsión Social podrá celebrar convenios directos con una o más entidades bancarias que cuenten con una red de sucursales que garantice la cobertura nacional.





Con todo, tratándose del personal de las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas, con excepción de aquellas a que se refiere el inciso cuarto del artículo 32 del citado decreto con fuerza de ley Nº 150, que en su calidad de empleadores participen en la administración del sistema de asignación familiar, el pago del bono extraordinario lo efectuarán directamente a su personal, o a quien corresponda, según lo dispuesto en el inciso segundo, de conformidad con lo dispuesto por la Superintendencia de Seguridad Social. El pago se realizará conjuntamente con la remuneración correspondiente, recuperando los montos involucrados a través del mismo procedimiento establecido en el artículo 32 del aludido decreto con fuerza de ley Nº 150, para el caso de las asignaciones familiares.

El plazo para reclamar por el no otorgamiento del bono a que se refiere este artículo, será de un año contado desde la publicación de la presente ley.

En tanto, el plazo para el cobro del bono a que se refiere este artículo será de seis meses contado desde la emisión del pago.

A quienes perciban indebidamente el bono extraordinario que otorga este artículo, ocultando datos o proporcionando datos falsos, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Además, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

Para efectos de la adecuada implementación del bono extraordinario a que se refiere este artículo, la Superintendencia de Seguridad Social tendrá las facultades concedidas en el artículo 26 del citado decreto con fuerza de ley Nº 150 y en el artículo 2° de la ley Nº 18.611. Tratándose de los beneficiarios de la ley Nº 19.949, el Ministerio de Planificación tendrá las facultades concedidas en dicha ley.


Artículo 2º.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1º de la presente ley, se financiará con cargo a la asignación correspondiente de la Partida respectiva del Tesoro Público.”.


Dios guarde a V.E.,







SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República






FELIPE LARRAÍN BASCUÑAN
Ministro de Hacienda




CAMILA MERINO CATALÁN
Ministra del Trabajo
y Previsión Social




FELIPE KAST SOMMERHOFF
Ministro de Planificación

12 marzo 2010

Tabla Sesiones Próximo Martes 16 de Marzo

VALPARAISO, 12 de marzo de 2010

Por orden de la señora Presidenta de la Cámara de Diputados, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de la Corporación, tengo a honra citar a US. a la primera sesión de este Período Legislativo, para el día martes 16 de marzo, de 11:00 a 11:30 horas, la que tendrá por objeto lo siguiente:

1° Designar días y horas para las sesiones ordinarias.

2° Señalar los días de cada semana destinados al trabajo de las comisiones, en conformidad con el artículo 225.

3° Nombrar a los miembros de las Comisiones Permanentes a propuesta de la Mesa.

4° Dar cuenta de los Diputados que formarán los Comités de los Partidos e Independientes.

5º Dar cuenta de la Tabla para las sesiones ordinarias.

En seguida, se levantará la sesión.

Dios guarde a US.

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

358ª LEGISLATURA

Sesión 2ª especial, en martes 16 de marzo de 2010

de 11:30 a 13:30 horas

1. Proyecto de ley, iniciado en moción, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Primer informe de la Comisión de Salud.

Boletín Nº 4921-11

*** Este proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional

2. Proyecto de ley. Iniciado en mociones refundidas, que prohíbe el uso de bolsas plásticas no biodegradables. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Primer informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente.

Boletines Nºs 6045-12; 6080-12; 6520-12 y 6585-12

*** Este proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional.

3. Proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica normas referidas a la institución del matrimonio, contenidas en la Ley de Matrimonio Civil, el Código Civil, la Ley de Registro Civil, el Código Penal y el Código Tributario. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Primer informe de la Comisión de Familia. Diputada informante, la señora María Antonieta Saa Díaz.

Boletines Nºs 3536-18; 3551-18; 3659-18; 3731-18; 3732-18; 3972-18; 4602-18; 4745-18: 5104-18; 6008-18; 6277-18 y 6638-05