20 mayo 2010

Información adicional al proyecto que prohibe el uso de bolsas plástilcas no biodegradables en Chile.

PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE EL USO DE BOLSAS PLÁSTICAS NO BIODEGRADABLES.
PRINCIPALES CONTENIDOS DEL PROYECTO

“Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto reemplazar las bolsas plásticas no biodegradables por bolsas biodegradables y reducir su cantidad en el ambiente, con la finalidad de contribuir a la minimización en la generación y disposición de residuos.
Artículo 2°.- Prohíbese la producción, importación, distribución gratuita u onerosa y venta de bolsas plásticas no biodegradables y de las materias primas necesarias para su elaboración de acuerdo a lo que establezca el reglamento.  Informe complementario introdujo indicación para reemplazar degradable por biodegradable.
Artículo 3°.- Un reglamento establecerá las normas técnicas que fijen las características que deberán tener las bolsas biodegradables. Dichas características no podrán, en caso alguno, ser inferiores a la norma internacional ATSM N° 6954-04 que considera la biodegradabilidad de las bolsas plásticas u otra de estándar similar”.  AGREGADA POR INDICACION EN EL SEGUNDO INFORME.
Asimismo, dicho reglamento fijará, mediante colores, signos, texturas u otras características, las señales mediante las cuales se puedan identificar claramente los componentes y biodegradabilidad de las bolsas plásticas.
Artículo 4°.- Los productores, importadores, distribuidores y vendedores de bolsas biodegradables deberán someterse a un proceso de certificación para acreditar el cumplimiento de las normas técnicas señaladas en el artículo 3°. Dicho procedimiento estará a cargo del Sistema Nacional de Acreditación.
Las bolsas biodegradables deberán contener en lugar visible una leyenda que indique que el productor, importador, distribuidor y/o vendedor ha obtenido la certificación correspondiente.
Artículo 5°.- Los productores, importadores, distribuidores y vendedores de bolsas que suministren como bolsas biodegradables productos que no se ajusten a las normas técnicas o no cuenten con la debida certificación serán sancionados de acuerdo a lo previsto en los artículos siguientes.
Artículo 6°.- Cualquier persona podrá denunciar las infracciones a lo dispuesto en la presente ley ante los tribunales competentes.
Será competente para el conocimiento de las infracciones el juez de policía local del lugar en que se hubieren cometido, aplicándose a este efecto el procedimiento sobre faltas establecido en la ley N° 18.287.
Artículo 7°.- Las infracciones a lo establecido en el artículo 5° serán sancionadas con multa de 5 a 250 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la facultad del juez para imponer, en caso de reincidencia, el doble de la multa.
El juez deberá decretar, en todo caso, el comiso de las especies incautadas, las que serán puestas a disposición de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
Artículo transitorio.- Esta ley comenzará a regir el 1 de junio de 2011. En el caso de las empresas de menor tamaño, esta ley será aplicable a contar del 1 de Junio de 2012.”:
APRECIACIONES TECNICO POLITICAS
Este año usaremos tres mil millones de bolsas plásticas en Chile. Lo que equivale a unas 200 por persona. Doscientas cincuenta millones de bolsas plásticas se usan al mes en Chile.
Cada una de las bolsas seguirá en la Tierra por lo menos dos siglos más, sobreviviendo por bastante tiempo a sus creadores.Los escépticos creen que las bolsas se desintegran, pero el residuo, invisible a nuestra vista, seguiría afectando el entorno.

Fabricadas fundamentalmente a partir de petróleo y gas, las bolsitas de supermercado –y sus semejantes– tardan más 100 años en deshacerse en pequeñas partículas tóxicas. Conscientes de la contaminación que producen, los chinos las llaman “basura blanca” y los australianos, la “flor nacional”, una ironía que alude a las infaltables bolsitas rotas y enredadas en los arbustos.
El plástico del que están hechas es el componente de la basura que más aumentó en los últimos 35 años. En Argentina, en 2006, el 13,75 % del total de residuos eran plásticos, en su mayoría bolsas de polietileno.
Respecto a las “bolsas biodegradables”, el doctor Patricio Jorquera, del Instituto de Investigaciones y Ensayos de Materiales de la Universidad de Chile, afirma que “el nivel de investigación actual no permite establecer si el ciclo de vida de estos polímeros es más amistoso con el medio ambiente”.
Por otro lado, “la fabricación de estas bolsas utiliza la tecnología de las tradicionales, por lo que hacerlas contamina lo mismo”, dice Jorquera. ¿Qué hay tras las bolsas “biodegradables”? Básicamente, son iguales a las tradicionales, pero contienen un aditivo que “permite que el polímero se oxide rápidamente”, explica Patricio Jorquera. Este sistema se llama “oxobiodegradación”.
La oxidación hará que se corten las moléculas, que terminarán en pequeñas moléculas de carbono, hidrógeno y oxígeno. Aquí entran en acción los microorganismos que convertirán el plástico en biomasa, es decir, material biológico.
La elaboración de plástico genera gases, calor y otros residuos, más un consumo energético considerable. Pero, otras opciones que parecen ser más benignas, como las bolsas de papel, tampoco son la panacea. Probablemente, el mejor camino va más por la reutilización de recipientes durables, como la antigua “bolsa del pan”.
Experiencia comparada
De Alaska a Bangladesh las bolsas son verdaderos parias en estos momentos. Pionera fue Irlanda, el gobierno de ese país implementó, en 2002, el Plas Tax un impuesto del 20% sobre las compras, que se aplica a los usuarios de bolsas plásticas. El efecto positivo fue inmediato: el consumo de bolsas cayó en un 90% y se recaudaron millones destinados a programas de reciclado.
Hoy, las personas que se atreven a pasear con una bolsa plástica en Bangladesh, arriesga una multa de US$ 9 ($ 5 mil). ¿La razón? Descubrieron que las bolsas colapsaban los alcantarillados, provocando inundaciones. En San Francisco, EE.UU., ya estarán prohibidas, por el daño que las bolsas traerían a la vida marina. Ya mediados de 2007 se convirtió en la primera ciudad de los Estados Unidos en prohibir las bolsas plásticas y exigir que sean reemplazadas por bolsas reutilizables y reciclables.
Motivos ambientales también esgrimieron más de una treintena de pueblos de Alaska para prohibirlas.
Escocia siguió los pasos de Irlanda en 2004, igual que el resto del Reino Unido e Israel.
En Taiwán, donde se distribuían 16 millones de bolsas plásticas por día, el gobierno decidió prohibirles a los supermercados que las suministren en forma gratuita. Kenia, Tanzania, Ruanda y Uganda aprobaron leyes que prohíben su uso. En Australia, cerca del 90% de los comercios minoristas ha firmado acuerdos voluntarios para reducir su expendio.
Mientras tanto, la EPA (en español Agencia ambiental de Estados Unidos) informa que en el mundo siguen produciéndose entre 500.000 millones y un billón de bolsas de plástico por año.
Datos especiales:
- Gramos que en promedio pesa una bolsa: 7
- Plástico en los desperdicios de hogares en el mundo 60%
- Bolsas que entrega el retail cada mes en Chile 200 millones
- La producción de bolsas de plástico crea suficientes residuos sólidos por año como para llenar el Empire State Building dos veces y media.
- Solo en los EEUU, se estima que se necesitan 12.000.000 de barriles de petróleo para producir 100.000 millones de bolsas de plástico. Esto representa un gasto de 500 millones de dólares que se podrían invertir en proyectos de energías renovables.
- Cada cinco segundos se utilizan en EEUU 60.000 bolsas de plástico.
- Con el petróleo necesario para producir 14 bolsas de plástico un coche podría recorrer 1,5 kilómetros.
- Cerca de 100.000 animales marinos mueren cada año por culpa de las bolsas de plástico, entre ellos se encuentran animales tan emblemáticos como tortugas, ballenas y delfines.
- En algunas partes del océano la concentración de plásticos es tan elevada que representa una proporción de seis partes de plástico por una de plankton.
- Las bolsas de plástico pueden tardar en descomponerse entre 400 y 1.000 años, pero sus residuos químicos pueden durar bastante más.
RENE SAFFIRIO E.
DIPUTADO

19 mayo 2010

Tabla de la sesión de 20 de Mayo de 2010 a las 10,30 hrs.

358ª LEGISLATURA
Sesión 29ª ordinaria, en jueves 20 de mayo de 2010
de 10:30 a 13:30 horas


Inmediatamente después de la cuenta se recibirá al Presidente de la Cámara de los Comunes de Canadá, Excmo. señor Peter Milliken y a la delegación que lo acompaña.
ORDEN DEL DÍA

Primero:
Proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que prohíbe el uso de bolsas plásticas no biodegradables. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informe complementario del segundo informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente. Diputado informante, el señor Patricio Vallespín.
Boletines Nos.6045-12, 6080-12, 6520-12 y 6585-12
Este proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional

Segundo:
Informe de la Comisión Especial Investigadora del uso de recursos públicos por parte de la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota. Diputado informante el señor Roberto León.
PROYECTOS DE ACUERDO
Conforme al artículo 113 del Reglamento de la Corporación, se destinarán 20 minutos para su discusión y votación.
INCIDENTES
De conformidad con los acuerdos reglamentarios adoptados por los Comités Parlamentarios, corresponden los tiempos que a continuación se indican:
Comité Demócrata Cristiano: 9½ minutos
Comité Partido por la Democracia: 9½ minutos
Comité Independientes-PRI: 2 minutos.
René Saffirio E.
Diputado.

18 mayo 2010

Tabla Sesión Miércoles 19 de Mayo, 10,30 hrs.

358ª LEGISLATURA
Sesión 28ª ordinaria, en miércoles 19 de mayo de 2010
de 10:30 a 13:30 horas


ORDEN DEL DÍA

1. Proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula la instalación de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Segundo informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. Diputado informante, el señor René Manuel García.

Boletín Nº 4991-15

URGENCIA SUMA
2. Proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura y establece normas transitorias para enfrentar la catástrofe del 27 de febrero de 2010. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos. Diputado informante el señor Jorge Ulloa.

Boletín N° 6917-21

*** Plazo de la urgencia:
Legal: 28.05.2010
Reglamentario: 20.05.2010

PROYECTOS DE ACUERDO
Conforme al artículo 113 del Reglamento de la Corporación, se destinarán 20 minutos para su discusión y votación.

INCIDENTES
De conformidad con los acuerdos reglamentarios adoptados por los Comités Parlamentarios, corresponden los tiempos que a continuación se indican:

Comité UDI: 20 minutos

Una vez cada tres semanas toda Bancada tendrá derecho a solicitar un tiempo adicional de 5 minutos, el día que lo estime necesario.

Proyecto de Ley de financiamiento de la reconstrucción del país que se debate hoy en la Cámara de Diputados.

UNA OPINION ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA OBTENER RECURSOS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL PAÍS.

BOLETÍN: 6927-05
Iniciativa: Mensaje del Presidente de la República.

Tramite: Primer trámite constitucional, Primer informe de Comisión de Hacienda

PRINCIPALES CONTENIDOS DEL PROYECTO
Pretende recaudar el monto requerido para la reconstrucción de los daños sufridos a causa del terremoto, a través de la modificación de una serie de normas, de las cuales resumiremos las principales medidas. La primera es el alza transitoria del Impuesto de Primera Categoría que se hará efectiva en los años calendarios 2011 y 2012. Para el primer período, se estipula una tasa adicional al régimen vigente del 3%, llegando el impuesto a 20%. También se modificará de la Ley sobre Impuesto a la Renta en materia de impuesto específico a la actividad minera. Se aumentan las tasas de impuestos del tabaco de 62,3% a 65,2% por cajetilla. Además se propone un aumento transitorio del impuesto territorial por los años calendarios 2011 y 2012 a aquellos inmuebles con un avalúo fiscal superior a $96.000.000.

APRECIACIONES TÉCNICO / POLÍTICAS

Alejandro Mico señala al respecto que este tiene alzas transitorias de impuestos (impuestos a las empresas) como también rebajas permanentes (Timbre y Estampilla –impuesto al servicio de dar crédito).
En el neto, hasta el 2013, la reforma recaudará US$1.100 millones adicionales, pero como las rebajas son permanentes, en el periodo 2013-2022, la recaudación caerá alrededor de US$ 4.000 millones. ¿Cuál es la justificación de esta pérdida neta para el Fisco?
El alza temporal de impuestos no se justifica por un problema Fiscal; Chile tiene fondos por US$12.000 y una deuda de 6% (Grecia, Bélgica e Italia tienen deudas sobre el 100% del PIB). El alza se justifica para evitar un sobrecalentamiento de la economía: el gasto público tiene que aumentar por la reconstrucción; así también el privado. Para evitar presiones inflacionarias e impedir fuertes alzas de la tasa de intereses y su efecto negativo en el precio del dólar, debemos subir los impuestos en el corto plazo.
Pero ¿por qué se debe bajar la recaudación en US$400 millones anuales desde el 2013?
Se argumenta que la rebaja ayudará a las pymes, pues ellas son las que principalmente se beneficiarán de la rebaja del timbre y estampilla. Esto NO ES CORRECTO. La emisión de bonos y los préstamos a las grandes empresas son alrededor de 2/3 de los préstamos totales; luego son las grandes empresas las que más se beneficiarán con la rebaja de este impuesto.
RENE SAFFIRIO ESPINOZA
DIPUTADO

17 mayo 2010

Tabla de la sesión de la Cámara de Diputados Martes 18 de mayo

358ª LEGISLATURA
Sesión 27ª ordinaria, en martes 18 de mayo de 2010
de 11:00 a 14:00 horas


ORDEN DEL DÍA
1. Proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informe de la Comisión de Hacienda. Diputado informante, el señor Miodrag Marinovic. Boletín N° 6927-05

2. Proyectos de ley, iniciado en mociones refundidas, que regula los sondeos y encuestas políticas. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización. Diputado informante, el señor Sergio Ojeda. Boletines Nos. 6248-06 y 6255-06

*** Este proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional

3. Proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que prohíbe el uso de bolsas plásticas no biodegradables. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informe complementario del segundo informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente. Diputado informante, el señor Patricio Vallespín. Boletines Nos.6045-12, 6080-12, 6520-12 y 6585-12

*** Este proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional

PROYECTOS DE ACUERDO
Conforme al artículo 113 del Reglamento de la Corporación, se destinarán 20 minutos para su discusión y votación.


035 Aplicación de “royalty” a las empresas hidroeléctricas.

036 Rechaza recorte presupuestario al Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

037 Medidas a favor de las personas con discapacidad.

038

039 Reforma del sistema de cálculo de la subvención educacional en zonas rurales o extremas, sobre la base de matrícula y no de asistencia.

040


041
Otorgamiento de subsidio al pago del consumo de energía eléctrica en regiones productoras de electricidad.
Reforma del sistema de cálculo de la subvención educacional en zonas rurales o extremas, sobre la base de matrícula y no de asistencia.

Recursos para apoyar a municipios que Soportan labores de emergencia derivadas de la catástrofe de 27 de febrero pasado.

Establecimiento en Chile del “Día Internacional de la Madre Tierra”.

042 Creación de un cuerpo de vigilancia de los lugares protegidos por la ley de Monumentos Nacionales.
043 Eliminación del IVA que grava al pan.
044 Congelamiento de tarifas eléctricas en regiones del Biobío y La Araucanía.
045 Otorgamiento de un “Bono Bicentenario”.
047 Eliminación del timerosal (mercurio) en vacunas.
050 Incorporación de estudiantes de regiones del extremo norte como beneficiarios de la Beca de Integración Territorial.
051 Establecimiento de “royalty” a la minería no metálica.
052 Ampliación de subsidios habitacionales.
053 Dejar sin efecto reasignaciones presupuestarias que afectan a regiones.
054 Medidas de compensación a regiones.
055 Adopción de medidas en beneficio de los pequeños agricultores.

INCIDENTES
De conformidad con los acuerdos reglamentarios adoptados por los Comités Parlamentarios, corresponden los tiempos que a continuación se indican:

- Comité Renovación Nacional: 9 minutos
- Comité Socialista: 5 ½ minutos
- Comité Mixto PRSD-PC- IND: 4½ minutos

Una vez cada tres semanas toda Bancada tendrá derecho a solicitar un tiempo adicional de 5 minutos, el día que lo estime necesario.
NOTA: La Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes Específicos a los Organismos de la Administración del Estado, iniciará su sesión simultáneamente con Incidentes, hasta por un tiempo de 30 minutos, en la Sala de Conferencias Inés Enríquez.

13 mayo 2010

Tabla de la Sesión Ordinaria de hoy Jueves 13 de Mayo.

358ª LEGISLATURA
Sesión 26ª ordinaria, en jueves 13 de mayo de 2010
de 10:30 a 13:30 horas


ORDEN DEL DÍA

1. Proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el artículo único de la ley N° 20.411, de 2009. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural. Diputada informante, la señora Adriana Muñoz.

Boletín N° 6831-01



2. Proyecto ley, iniciado en moción, que reconoce la extinción de las etnias Selk’ nam (Onas) y Aónikenk (Tehuelches) y autoriza erigir dos memoriales, en las comunas de Santiago y Porvenir. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informe de la Comisión de la Cultura y las Artes.

Boletín Nº 5203-04 (S)



3. Informe de la Comisión Especial Investigadora Encargada de Analizar las Presuntas Comisiones Indebidas que se habrían pagado en el Marco de las Compras del Gobierno de Chile de 25 aviones Mirage a Bélgica y de 200 tanques Leopard I a Holanda. Diputado informante, el señor Alberto Cardemil.


PROYECTOS DE ACUERDO

Conforme al artículo 113 del Reglamento de la Corporación, se destinarán 20 minutos para su discusión y votación.



INCIDENTES

De conformidad con los acuerdos reglamentarios adoptados por los Comités Parlamentarios, corresponden los tiempos que a continuación se indican:

- Comité UDI: 20 minutos

Una vez cada tres semanas toda Bancada tendrá derecho a solicitar un tiempo adicional de 5 minutos, el día que lo estime necesario.

NOTA: La Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes Específicos a los Organismos de la Administración del Estado, iniciará su sesión simultáneamente con Incidentes, hasta por un tiempo de 30 minutos, en la Sala de Conferencias Inés Enríquez.

12 mayo 2010

Tabla de la Sesión de Hoy Miércoles 12 de mayo, a las 10,30 horas.

358ª LEGISLATURA
Sesión 24ª ordinaria, en miércoles 12 de mayo de 2010
de 10:30 a 13:30 horas
***Inmediatamente después de la Cuenta se rendirá homenaje al ex Diputado señor Luis Alberto Guzmán Canoura, recientemente fallecido.

ORDEN DEL DÍA

1. Proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de promover el derecho de las mujeres a participar en la vida pública nacional. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informe de la Comisión de Familia. Discusión pendiente.

Boletín Nº 3206-18

*** Este proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional


2. Proyectos de ley, iniciado en mociones refundidas, que regula los sondeos y encuestas políticas. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización. Diputado informante, el señor Sergio Ojeda.

Boletines Nos. 6248-06 y 6255-06

*** Este proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional


3. Proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que prohíbe el uso de bolsas plásticas no biodegradables. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informe complementario del segundo informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente. Diputado informante, el señor Patricio Vallespín.

Boletines Nos.6045-12, 6080-12, 6520-12 y 6585-12

*** Este proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional


PROYECTOS DE ACUERDO

Conforme al artículo 113 del Reglamento de la Corporación, se destinarán 20 minutos para su discusión y votación.


INCIDENTES

De conformidad con los acuerdos reglamentarios adoptados por los Comités Parlamentarios, corresponden los tiempos que a continuación se indican:

- Comité Mixto PRSD-PC- IND: 4½ minutos
- Comité Renovación Nacional: 9 minutos
- Comité Socialista: 5 ½ minutos

Una vez cada tres semanas toda Bancada tendrá derecho a solicitar un tiempo adicional de 5 minutos, el día que lo estime necesario.

NOTA: La Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes Específicos a los Organismos de la Administración del Estado, iniciará su sesión simultáneamente con Incidentes, hasta por un tiempo de 30 minutos, en la Sala de Conferencias Inés Enríquez.

10 mayo 2010

TABLA SESION DEL MARTES 11 DE MAYO A LAS 11 HORAS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE CHILE.

358ª LEGISLATURA
Sesión 23ª ordinaria, en martes 11 de mayo de 2010
de 11:00 a 14:00 horas


ORDEN DEL DÍA
URGENCIA SUMA
1. Proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el numeral 6° del artículo 159 del Código del Trabajo. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Diputado informante, el señor René Saffirio.
Boletín N° 6921-13
*** Plazo de la urgencia: Legal: 14.05.2010


2. Proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula la instalación de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Segundo informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. Boletín Nº 4991-15


3. Proyecto ley, iniciado en moción, que reconoce la extinción de las etnias Selk’ nam (Onas) y Aónikenk (Tehuelches) y autoriza erigir dos memoriales, en las comunas de Santiago y Porvenir. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informe de la Comisión de la Cultura y las Artes. Boletín Nº 5203-04 (S)

PROYECTOS DE ACUERDO
Conforme al artículo 113 del Reglamento de la Corporación, se destinarán 20 minutos para su discusión y votación.


032 Flexibilización para que trabajadores puedan presencia los encuentros de la Selección Nacional de Fútbol en el Mundial de Sudáfrica 2010.

033 Incorporación de trabajadores de temporada como beneficiarios del bono solidario a familias de menores ingresos, establecido en la ley N.° 20.248.

035 Aplicación de “royalty” a las empresas hidroeléctricas.

036 Rechaza recorte presupuestario al Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

037 Medidas a favor de las personas con discapacidad.

038

039 Reforma del sistema de cálculo de la subvención educacional en zonas rurales o extremas, sobre la base de matrícula y no de asistencia.

040


041
Otorgamiento de subsidio al pago del consumo de energía eléctrica en regiones productoras de electricidad.
Reforma del sistema de cálculo de la subvención educacional en zonas rurales o extremas, sobre la base de matrícula y no de asistencia.

Recursos para apoyar a municipios que Soportan labores de emergencia derivadas de la catástrofe de 27 de febrero pasado.

Establecimiento en Chile del “Día Internacional de la Madre Tierra”.

042 Creación de un cuerpo de vigilancia de los lugares protegidos por la ley de Monumentos Nacionales.
043 Eliminación del IVA que grava al pan.
044 Congelamiento de tarifas eléctricas en regiones del Biobío y La Araucanía.
045 Otorgamiento de un “Bono Bicentenario”.
046 Declaración de “zona de regazo productivo” a las comunas de la Séptima Región, del Maule, y otorgamiento de subsidios para la recuperación de los procesos productivos.
047 Eliminación del timerosal (mercurio) en vacunas.
048 Medidas para agricultores afectados por el terremoto.
050 Incorporación de estudiantes de regiones del extremo norte como beneficiarios de la Beca de Integración Territorial.

INCIDENTES
De conformidad con los acuerdos reglamentarios adoptados por los Comités Parlamentarios, corresponden los tiempos que a continuación se indican:

- Comité Independientes-PRI: 2 minutos
- Comité Demócrata Cristiano: 9½ minutos
- Comité Partido por la Democracia: 9½ minutos

Una vez cada tres semanas toda Bancada tendrá derecho a solicitar un tiempo adicional de 5 minutos, el día que lo estime necesario.
NOTA: La Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes Específicos a los Organismos de la Administración del Estado, iniciará su sesión simultáneamente con Incidentes, hasta por un tiempo de 30 minutos, en la Sala de Conferencias Inés Enríquez.

06 mayo 2010

Tabla sesión del Dia de hoy jueves 6 de Mayo de 2009. Cámara de Diputados de Chile.

358ª LEGISLATURA
Sesión 22ª ordinaria, en jueves 6 de mayo de 2010
de 10:30 a 13:30 horas

ORDEN DEL DÍA

1. Proyecto de acuerdo, que aprueba el “Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América, el 31 de mayo de 2001. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Diputado informante, el señor Gonzalo Arenas. Boletín N° 6813-10

2. Proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea las monedas de 20 y 200 pesos. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informe de la Comisión de Hacienda. Boletín Nº 6493-05

3. Informe de la Comisión Especial Investigadora del Mercado de Valores y sus Operadores. Diputado informante, el señor Jorge Burgos.

PROYECTOS DE ACUERDO
Conforme al artículo 113 del Reglamento de la Corporación, se destinarán 20 minutos para su discusión y votación.

030 Eliminación de cobros que realizan las Isapres a las mujeres por concepto de fertilidad.

032 Flexibilización para que trabajadores puedan presencia los encuentros de la Selección Nacional de Fútbol en el Mundial de Sudáfrica 2010.

033 Incorporación de trabajadores de temporada como beneficiarios del bono solidario a familias de menores ingresos, establecido en la ley N.° 20.248.

035 Aplicación de “royalty” a las empresas hidroeléctricas.

036 Rechaza recorte presupuestario al Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

037 Medidas a favor de las personas con discapacidad.

038

039 Reforma del sistema de cálculo de la subvención educacional en zonas rurales o extremas, sobre la base de matrícula y no de asistencia.

040


041
Otorgamiento de subsidio al pago del consumo de energía eléctrica en regiones productoras de electricidad.
Reforma del sistema de cálculo de la subvención educacional en zonas rurales o extremas, sobre la base de matrícula y no de asistencia.

Recursos para apoyar a municipios que Soportan labores de emergencia derivadas de la catástrofe de 27 de febrero pasado.

Establecimiento en Chile del “Día Internacional de la Madre Tierra”.

042 Creación de un cuerpo de vigilancia de los lugares protegidos por la ley de Monumentos Nacionales.
043 Eliminación del IVA que grava al pan.
044 Congelamiento de tarifas eléctricas en regiones del Biobío y La Araucanía.
045 Otorgamiento de un “Bono Bicentenario”.
046 Declaración de “zona de regazo productivo” a las comunas de la Séptima Región, del Maule, y otorgamiento de subsidios para la recuperación de los procesos productivos.
047 Eliminación del timerosal (mercurio) en vacunas.

INCIDENTES
De conformidad con los acuerdos reglamentarios adoptados por los Comités Parlamentarios, corresponden los tiempos que a continuación se indican:
- Comité Socialista: 5 ½ minutos
- Comité Mixto PRSD-PC- IND: 4½ minutos
- Comité Renovación Nacional: 9 minutos

Una vez cada tres semanas toda Bancada tendrá derecho a solicitar un tiempo adicional de 5 minutos, el día que lo estime necesario.
NOTA: La Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes Específicos a los Organismos de la Administración del Estado, iniciará su sesión simultáneamente con Incidentes, hasta por un tiempo de 30 minutos, en la Sala de Conferencias Inés Enríquez.

05 mayo 2010

Discurso acerca del proyecto de ley que crea la Superintendencia de Educación.04 de mayo 2009.

Tabla Sesión de hoy Miercoles 5 de Mayo 2009, 10 hrs.

358ª LEGISLATURA
Sesión 20ª ordinaria, en miércoles 5 de mayo de 2010
de 10:30 a 13:30 horas


ORDEN DEL DÍA

1. Proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el artículo 20 de la ley Nº 19.947, sobre matrimonio civil. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Discusión pendiente.

Boletín Nº 5756-07


2. Proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo otorgando al padre de un menor enfermo, permiso en la forma que indica. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informe de la Comisión de Familia. Diputada informante, la señora Karla Rubilar.

Boletín N° 4692-13


3. Proyecto de acuerdo, que aprueba las “Enmiendas al Acuerdo Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite”, aprobadas en la Vigésimo Quinta Reunión de la Asamblea de las Partes de dicho Organismo Internacional, celebrada entre el 13 y 17 de noviembre de 2000, en Washington D.C., Estados Unidos de América. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Diputado informante, el señor Carlos Abel Jarpa.

Boletín N° 6799-10



PROYECTOS DE ACUERDO

Conforme al artículo 113 del Reglamento de la Corporación, se destinarán 20 minutos para su discusión y votación.



INCIDENTES

De conformidad con los acuerdos reglamentarios adoptados por los Comités Parlamentarios, corresponden los tiempos que a continuación se indican:

- Comité Partido por la Democracia: 9½ minutos
- Comité Independientes-PRI: 2 minutos
- Comité Demócrata Cristiano: 9½ minutos

Una vez cada tres semanas toda Bancada tendrá derecho a solicitar un tiempo adicional de 5 minutos, el día que lo estime necesario.

NOTA: La Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes Específicos a los Organismos de la Administración del Estado, iniciará su sesión simultáneamente con Incidentes, hasta por un tiempo de 30 minutos, en la Sala de Conferencias Inés Enríquez.

04 mayo 2010

PROYECTO QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION. SE DEBATE Y VOTA HOY.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN.
_______________________________
SANTIAGO, 23 de mayo de 2007



MENSAJE Nº 216-355/




Honorable Senado:
A S.E. EL
PRESIDENTE
DEL H.
SENADO.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que crea una Superintendencia de Educación.
I. ANTECEDENTES.
“La calidad se ha convertido en un concepto dinámico que tiene que adaptarse permanentemente a un mundo cuyas sociedades ex-perimentan hondas transformaciones sociales y económicas. Es cada vez más importante estimular la capacidad de previsión y anticipa-ción. Ya no basta con los antiguos criterios de calidad. A pesar de las diferencias de contexto, existen muchos elementos comunes en la búsqueda de una educación de calidad que debería habilitar a todos, mujeres y hombres, para participar plenamente en la vida comunitaria y para ser también ciudadanos del mundo.” (Mesa redonda ministerial sobre la Educación de Calidad, UNESCO, 2003, P.1).
La necesidad de mejorar la calidad de la educación de manera que ésta constituya efi-cientemente un instrumento para el desarrollo de cada una de las personas que conforman la comunidad nacional es uno de los temas de mayor consenso en nuestro país.
Dicha problemática, recogida por los más diversos sectores de nuestra sociedad, ha sido también recogida por el Gobierno, el que ha visto en los temas planteados por el movimiento estudiantil del año recién pasado una oportuni-dad real de avanzar en acuerdos efectivos para lograr no sólo una educación de calidad sino que también equitativa.
Por ello, el Gobierno, consciente de la necesidad de involucrar en las soluciones a to-dos los miembros de comunidad educativa, cons-tituyó el Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación, organismo consultivo integrado por personalidades ligadas al campo de la educación y al cual le encargó la elabo-ración de un conjunto de recomendaciones que nos permitan elevar la calidad de la educación.
Dada la magnitud de los problemas enuncia-dos y la necesidad de construir amplios acuer-dos para hacer posible los cambios que nuestro sistema educacional requiere, las recomendacio-nes y deliberaciones que una instancia de diá-logo inédita en nuestra vida republicana ha ofrecido, deben ser consideradas por el Gobier-no y por los poderes públicos en la formulación de políticas y de marcos institucionales.
Acorde con dicha iniciativa, el Gobierno constituyó, además, un Comité de Ministros, cu-ya misión fundamental ha sido estudiar las pro-puestas y conclusiones del Consejo Asesor ya indicado y, en virtud del actual marco legal, proponer los proyectos de ley y otras medidas destinadas a implementar las reformas que mejo-ren cualitativamente la educación.
Una profunda reforma al sistema educacio-nal requiere no sólo aumentar los recursos des-tinados a estos efectos, sino que contar con un marco regulatorio que permita los mejoramientos necesarios y, en especial, situar el objetivo de la calidad en el centro del sistema. Tales reformas deben considerar la elevación al ca-rácter de constitucional del derecho a una edu-cación de calidad, la modernización del marco institucional actual, de modo de garantizar un sistema que en su conjunto vele por que dicho derecho llegue a todos y, asimismo, una admi-nistración eficiente, responsable y transparen-te de los recursos destinados a ese fin.
Así, dentro de las medidas adoptadas, en junio del año 2006, se envió a la H. Cámara de Diputados un proyecto de reforma constitucional dirigida a equilibrar el derecho a la educación con la libertad de enseñanza y a asegurar el derecho a una educación de calidad, reforma que aparece del todo necesaria para el profundo cambio que sobre la materia la sociedad chilena requiere y ha demandado.
Asimismo, en abril de 2007, se presentó a esa H. Cámara el proyecto de Ley General de Educación. Este tiene por objeto establecer y explicitar los principios, fines, deberes del Estado, derechos y obligaciones de los actores del proceso educativo y las disposiciones gene-rales sobre los tipos, niveles y modalidades del sistema educativo, así como las normas que fijen el ordenamiento de un currículo nacional flexible, moderno, democrático y orientado a las necesidades del siglo XXI.
Pero dichas iniciativas no lo son todo. Para el logro de una educación de calidad se requiere de la existencia de un verdadero sis-tema integral de aseguramiento de la calidad, que permita que ésta llegue a todos. Por ello, un lugar destacado en las reformas educaciona-les lo ocupa la ley que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y que crea la Comisión Na-cional de Acreditación, la que fuera aprobada y promulgada como ley de la República bajo el Nº 20.129, y que ha establecido una instituciona-lidad destinada a velar por la calidad de la educación en este ámbito, con nuevos instrumen-tos convergentes al mismo propósito de mejora-miento y reforma cualitativa de la educación de ese nivel.
Dentro de este sistema de aseguramiento de la calidad se encuadra el presente proyecto de ley, que crea una Superintendencia de Educa-ción, concebida como una agencia de asegura-miento de la calidad, reforzando, al mismo tiempo, el rol de planificador y promotor de las políticas educativas que le corresponde al Ministerio de Educación.
Las reformas en materia educacional re-quieren, asimismo, abordar la modernización de la gestión de la educación pública y el finan-ciamiento y su rendición de cuentas.
En esta línea, no es posible dejar de men-cionar el proyecto en actual trámite que esta-blece una subvención preferencial, destinada, por un lado, a incrementar los recursos a dis-posición de los establecimientos que atienden estudiantes de condiciones vulnerables y, por el otro, a estimular en ellos una gestión esco-lar que eleve sus logros de aprendizaje.
Por otro lado, para complementar este pa-quete de medidas que surgen del debate del Con-sejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación, también se encuentran en estudio iniciativas para mejorar y fortalecer sustanti-vamente la gestión educacional descentralizada, de manera que se logre elevar el desempeño de la educación pública y se mejore el uso de los recursos que el Estado invierte en la materia.
Todas las iniciativas señaladas constitu-yen parte del esfuerzo del Supremo Gobierno por hacerse cargo de las dificultades que presenta la oferta educacional de calidad a todos los sectores del país.
En consecuencia, el proyecto de ley que se inicia con este Mensaje forma parte de un pro-grama de reformas educacionales que responden a las exigencias que la sociedad, las familias y los jóvenes están haciendo al sistema educati-vo.
II. EL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDU-CACIÓN.
Una responsabilidad primordial del Estado es honrar la confianza que las familias deposi-tan en las escuelas y liceos donde estudian sus hijos. Para ello, es necesario establecer meca-nismos de aseguramiento que protejan el derecho de los ciudadanos a recibir una educación de calidad.
Hoy, calidad, equidad y eficiencia presen-tan nuevos y diferentes desafíos. Sólo porque hay avances en cada uno de estos ámbitos nos preguntamos por nuevas tareas en cada uno de ellos. Los avances logrados son la base para plantearnos retos de mayor envergadura. Las nuevas demandas son consecuencia natural del incremento de las expectativas propias de los países que avanzan hacia el desarrollo.
En este sentido, los desafíos pendientes son de otro nivel, no se refieren a las condi-ciones de base. Al contrario, son referidos a la calidad y, por tanto, constituyen desafíos de segunda generación.
Chile puede proponerse una revisión de los dispositivos de calidad y equidad porque muchos de los restantes objetivos propios de su siste-ma educativo han sido alcanzados. Entre otros, deben destacarse las altas tasas de escolariza-ción, el aumento del tiempo de escolaridad de sus alumnos, la inclusión de niños de los sec-tores más desfavorecidos, la generación de dis-positivos compensatorios para escuelas con ne-cesidades especiales, el establecimiento de un currículo actualizado, la profesionalización de su cuerpo docente, la mantención en el tiempo de herramientas de evaluación, la incorporación de innovaciones y el estrechamiento de la bre-cha digital, la existencia de mecanismos de evaluación de sus docentes y un significativo esfuerzo por ir aumentando su presupuesto para educación. En este sentido, Chile posee un ac-tivo previo, que permite concentrar su futura agenda educativa en el mejoramiento de la cali-dad y la equidad, es decir, en asegurar una educación de calidad para todos.
Desde la restauración de la democracia, en el año 1990, ha habido una espectacular expan-sión de las oportunidades educativas comparati-vamente con las existentes para generaciones anteriores. Sin embargo, los resultados de aprendizaje no han tenido los mejoramientos y progresos necesarios. Hay convencimiento que se puede y debe lograr mucho más y, a la vez, dis-minuir las brechas de los resultados que dicen relación con los ingresos de las familias de los alumnos. No podemos dejar de reconocer que nos encontramos en un punto de inflexión, ante el cual se deben realizar correcciones impor-tantes si queremos satisfacer la legítima espe-ranza de una educación de calidad para todos.
Si bien el país ha puesto sus esfuerzos en mejorar la educación, han permanecido invaria-bles los componentes organizacionales de nues-tro sistema educacional. Si bien ello ha permi-tido la obtención de muchos logros, especial-mente en materia de cobertura, hoy es necesario producir cambios significativos en las condi-ciones institucionales en las cuales ha operado nuestro sistema escolar. Ese es un requisito básico para avanzar a una mayor calidad de la educación.
La experiencia de las políticas educativas de las últimas décadas muestra que el mercado y la competencia por sí solas no bastan para ase-gurar la calidad. Por ello, es fundamental en-frentar las fallas derivadas de esos factores. Las soluciones no pasan por ignorar la provi-sión por instituciones diversas del servicio educacional, sino por regular la prestación de dicho servicio, mejorando su funcionamiento; generando indicadores de calidad; transparen-tando los resultados y el uso de los recursos; creando los incentivos adecuados; y tomando me-didas, por más estrictas que parezcan, cuando los oferentes no entregan un servicio de cali-dad.
Esa misma necesidad de reformas también quedó plasmada en las actas del Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación, al cual aprovecho de agradecer su gran esmero y generosidad, el que alcanzó acuerdos unánimes en torno a la idea de que una de las principa-les falencias del sistema educacional en Chile era la carencia de un régimen de aseguramiento de la calidad.
Este Gobierno considera que la creación de un sistema de aseguramiento de la calidad edu-cativa contribuirá al mejoramiento de ésta, ya que otorgará transparencia y permitirá rendi-ción de cuentas por los resultados. Ello es ne-cesario dado que el sistema chileno constituye “Un sistema de provisión mixta y con financia-miento público (que) exige un conjunto de ac-ciones que permitan verificar de forma periódi-ca los procesos y logros del sistema educacio-nal, para que la comunidad en su conjunto, y en especial las familias, puedan escoger la mejor educación posible para sus hijos.” (p 101, In-forme final Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación).
En la misma línea, el Consejo Asesor con-cluyó que “un régimen de aseguramiento de la calidad, sea cual fuere la modalidad que final-mente se adopte, supone un cambio drástico en la manera en que el Estado realiza el control del proceso educativo y acarreará modificacio-nes institucionales significativas” (p 102, In-forme final Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación).
Lo anterior se recoge, en parte, en el proyecto de Ley General de Educación, que hoy se encuentra en trámite en la Cámara de Diputa-dos, al cual esta nueva propuesta normativa viene a complementar.
Así, el desafío de velar por la calidad, como se indicó en el Mensaje a ese proyecto, demanda “una nueva institucionalidad educativa, en la que los compromisos y deberes de todos los actores se eleven significativamente, un currículo nacional moderno y actualizado, orientado a recoger con velocidad los avances de la ciencia y del conocimiento como, asimis-mo, a adaptarse flexiblemente a los requeri-mientos variados de distintos tipos y segmentos de educandos. Requerirá, además, definición de los roles esperados de todos los actores y de estándares para medir objetivamente sus desem-peños. También requerirá estar orientada a re-sultados cuyos parámetros sean determinados so-cialmente y por instituciones de carácter plu-ral y de la más alta competencia. Por último, requerirá de la creación de nuevas institucio-nes para ejercer la supervigilancia y el con-trol del desempeño de las instituciones educa-tivas y de sus actores” (p.2).
En este marco, con el envío del presente proyecto de ley, que crea una Superintendencia de Educación, se cumple con lo ya anunciado en su oportunidad.
Es ésta una institución que contribuirá, en el marco de su competencia, al aseguramiento de la calidad de la educación, complementándose al respecto con el reforzamiento de las facul-tades del Ministerio de Educación.
III. FUNCIONES PRINCIPALES DE UN SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCA-CIÓN Y REVISIÓN DE LA EXPERIENCIA INTER-NACIONAL EN ESTE CAMPO.
La lógica del sistema actual supone que las consecuencias de una mala calidad de la educación debieran asumirlas los establecimien-tos, los cuales verán disminuida su matrícula y, por consiguiente, los recursos disponibles. Eso, en rigor, no ocurre en la magnitud previs-ta en la teoría, por lo que los establecimien-tos no asumen mayores costos ni beneficios por la calidad de la educación que imparten.
No existe en la actualidad un sistema cla-ro, explícito y transparente de responsabiliza-ción de los establecimientos respecto de su propio desempeño. El diseño del sistema impide que se establezcan medidas correctivas para los establecimientos con un mal rendimiento perma-nente, y los incentivos que existen parecen no ser suficientes ni estar correctamente orienta-dos como para provocar una mejora en los desem-peños de los distintos actores.
Tal cual lo sostuvo el Consejo Asesor en su oportunidad “Un régimen de aseguramiento de la calidad supone la existencia de una institu-ción pública y autónoma a la que se confiere la obligación de ejecutar acciones periódicas que le permitan:
• Verificar, basado en un sistema de estándares previamente definidos en línea con los que este informe promueve, los niveles de logro de cada una de las instituciones del sis-tema educacional.
• Verificar la mantención de los re-quisitos sobre cuya base las instituciones edu-cacionales obtuvieron su reconocimiento.
• Disponer, o sugerir que la autoridad disponga, la salida del sistema para aquellas instituciones que, luego de los planes de mejo-ra y las evaluaciones del caso, no alcanzan el rendimiento mínimo esperado. Un sector del Con-sejo planteó que, en el caso de establecimien-tos estatales, se debe recurrir a la interven-ción y no al cierre.
• Proveer información completa y fide-digna a la ciudadanía acerca de los niveles de logro del sistema escolar.
• En general, velar por el derecho a la educación, prestando asesoría legal a los padres y familias que sientan que ese derecho ha sido vulnerado de cualquier modo.”(p 105, Informe final Consejo Asesor para la Calidad de la Educación).
A mayor abundamiento, la revisión de las experiencias internacionales muestra que el éxito de los sistemas de aseguramiento de la calidad no es independiente de la aplicación de un marco institucional específico, donde si bien existen diferencias importantes en la dis-tribución institucional de las funciones de aseguramiento, existe un marco de aseguramiento efectivo que establece claras y explícitas res-ponsabilidades para todos los niveles y actores del sistema educativo.
Hoy se reconocen, a nivel de expertos y en la experiencia internacional, como funciones principales de un sistema de aseguramiento de la calidad de la educación las siguientes:
1. Requisitos de operación.
Existen normas exigidas por el sistema pa-ra quienes deseen ofrecer servicios educativos, para entrar al sistema y para permanecer en él. Estos requisitos de operación deben estar defi-nidos tanto para los establecimientos y sus sostenedores como para los docentes y los di-rectivos.
2. Estándares de desempeño.
Enseguida, se siguen metas de desempeño establecidas para cada persona o institución que participa en la producción de la calidad educativa (qué deben saber y ser capaces de hacer los alumnos y los profesores, los esta-blecimientos en cada grado y nivel del siste-ma), considerando en ello no sólo indicadores de aprendizajes sino también de proceso y de resultados intermedios.
3. Evaluación de desempeño.
Se refiere a la metodología para examinar el desempeño de cada uno de los actores e ins-tituciones en relación con los estándares acor-dados. Estas evaluaciones se utilizan para to-mar decisiones sobre los niveles de autonomía, intervención y apoyo otorgados a las personas y las instituciones, y sobre la rendición de cuentas y las consecuencias respecto de los di-ferentes niveles de desempeño.
4. Información sobre desempeño.
Estos son procesos para comunicar los re-sultados de las evaluaciones de desempeño, in-cluyendo la frecuencia, el contenido, la cali-dad, y los públicos objetivos de la información sobre desempeño de cada uno de los niveles del sistema.
5. Evaluación de impacto de políticas y pro-gramas.
Este es un mecanismo para mejor informar el ajuste de políticas y programas existentes, así como para el diseño de éstas.
6. Aseguramiento de recursos adecuados y equitativos.
Dice relación con los sistemas de gestión y los mecanismos de financiamiento y adminis-tración, para garantizar que los estándares de desempeño se puedan lograr.
7. Control, intervención y apoyo.
Son los recursos e instrumentos no finan-cieros para asistir a los actores e institucio-nes en el logro de los estándares de desempeño. Esto incluye inspecciones para asegurar que se cumplen los requisitos de operación, asistencia técnica-pedagógica a docentes y directivos, así como facilitar y coordinar el apoyo institucio-nal y redes de apoyo (Estado y privados).
8. Rendición de cuentas y consecuencias.
Finalmente, los sistemas de aseguramiento contemplan mecanismos de premios y sanciones relacionados con el logro (y falta de logros) de los estándares de desempeño, tanto para las instituciones como para los individuos.
IV. EL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y ME-DIA Y ROLES DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS EN MATERIA EDUCATIVA.
Crear las condiciones para la operación efectiva de un sistema de aseguramiento de la calidad supone el rediseño del actual sistema educacional y su institucionalidad.
El sistema de aseguramiento de la calidad que buscamos desarrollar para los niveles de la educación parvularia, básica y media que se im-parte en los establecimientos reconocidos ofi-cialmente por el Estado, tendrá como misión la de ejercer funciones normativas, de fomento, de evaluación, de información y de fiscalización de la calidad de la educación y del cumplimien-to de los derechos y deberes establecidos en las leyes y reglamentos de carácter educacio-nal.
La tuición del cumplimiento del total de estas funciones de aseguramiento de la calidad de la educación será asumida por tres organis-mos públicos: el Ministerio de Educación, la Superintendencia de Educación y el Consejo Na-cional de Educación. Cada una con responsabili-dades específicas sobre las funciones indica-das, en sus respectivos ámbitos, de conformidad a las normas que regulen a cada uno de ellos.
En el sistema diseñado, corresponderá al Ministerio de Educación, además de sus funcio-nes tradicionales, principalmente el diseño e implementación de políticas y programas desti-nados a fomentar la calidad de la educación, así como la elaboración de estándares. Asimis-mo, corresponderá a la Superintendencia de Edu-cación constituirse como agencia de asegura-miento de la calidad, informando, evaluando, fiscalizando, interpretando normas y sancionan-do, cuando así corresponda; y al Consejo Nacio-nal de Educación (hoy Consejo Superior de Edu-cación), entre otras, la aprobación de marcos y bases curriculares y de los estándares de cali-dad, así como del plan de mediciones nacionales e internacionales de los logros de aprendizaje de los alumnos.
En el contexto señalado, también resulta fundamental el replanteamiento de las funciones que hoy cumple el Ministerio de Educación (po-lítico – legislativas, técnico – pedagógicas, evaluativas, fiscalizadoras, supervisoras, ins-pectivas; de provisión de insumos; de apoyo; y, de estudio, información y estadísticas), sien-do, por tanto, necesario que éste vuelva a to-mar el rol de planificador y promotor educativo que le corresponde.
Funciones tales como elaboración de marcos y bases curriculares y de planes y programas de estudio; de formulación de estándares de logros de aprendizaje y de desempeño; diseño e imple-mentación de políticas y programas; formulación de planes de mediciones, tanto nacionales como internacionales; desarrollo de estudios; y apo-yo pedagógico e intervención a los estableci-mientos educacionales que así lo necesiten constituyen los nuevos desafíos que al Ministe-rio de Educación le corresponden en esta etapa, reiterando su fundamental aporte a las familias en la formación integral de sus integrantes.
Es menester hacer mención a que el proyec-to presenta, como lógica consecuencia de crear la Superintendencia, algunos cambios sobre la materia respecto del proyecto de Ley General de Educación sometido a actual discusión, que se formuló sin este órgano. En efecto, el presente texto somete a la Superintendencia de Educación funciones que en aquel proyecto, porque no existía este órgano, reiteramos, eran asignadas al Ministerio de Educación, tales como la eva-luación de calidad de la educación a través de la aplicación de mediciones de logros de apren-dizajes de los alumnos, tanto de carácter na-cional como internacional; la evaluación de desempeño de establecimientos; la calendariza-ción de las evaluaciones de desempeño, y la di-fusión pública de los resultados obtenidos.
Estos temas, junto con otros que surjan en el debate de ambos proyectos de ley, serán coordinados a través de indicaciones que en su oportunidad presentará el Ejecutivo en el trá-mite correspondiente, de modo de evitar super-posiciones de facultades o áreas difusas en la distribución de competencias.
V. UNA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN QUE RE-CONOCE UNA HISTORIA PREVIA.
La propia experiencia nacional anterior en materia educativa, así como la existente en otros ámbitos de la vida nacional y las eviden-cias internacionales, indican que un organismo fundamental en el aseguramiento de la calidad es una Superintendencia.
En la educación chilena, la figura de una “Superintendencia” es de larga data; pero sólo en 1953 se llegaría a la creación concreta de un organismo específico para ejercer esta fun-ción. Sin embargo, aquella Superintendencia ca-reció de capacidad ejecutiva, jurídica y mate-rial para fiscalizar. La propia ley la concebía como un organismo asesor y consultivo.
La llamada Superintendencia de Educación Pública albergó en su seno al Consejo Nacional de Educación de la época, alto organismo cole-giado, de representación de los principales ac-tores sociales e institucionales del campo de la educación que, en conjunto y en diálogo con las autoridades ministeriales, debía pronun-ciarse sobre las materias de política educativa y sobre los cambios curriculares. La consulta al Consejo era obligatoria, pero sin afectar las potestades decisorias propias del Poder Ejecutivo.
En el año 1974, el gobierno militar dispu-so que se disolvieran los organismos colegiados del sector educación y se concentraran las fa-cultades que poseían en las respectivas autori-dades ejecutivas. Ésta fue una política general y no dirigida especialmente al Consejo Nacional de Educación, que era “el corazón” de la Super-intendencia. Así, la Superintendencia fue in-corporada y absorbida por el Departamento de Presupuesto del Ministerio, como una oficina de planificación y presupuesto, manteniendo la de-nominación de Superintendencia y la del cargo de su jefe, hasta desaparecer formalmente de-ntro de la nueva ley orgánica del Ministerio de Educación.
VI. EL ACTUAL CONTEXTO DE REGULACIÓN DE LAS SUPERINTENDENCIAS EN OTROS SECTORES.
En la actualidad, el sector público chile-no engloba bajo el concepto y la denominación de Superintendencias a entidades de fiscaliza-ción de sujetos acotados, con fuertes potesta-des, caracterizadas orgánicamente por ser ser-vicios públicos, descentralizados, dotados, por lo mismo, de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Ejecutivo a través de los Ministerios que atañen a su acti-vidad.
Así, las actuales Superintendencias son organismos destinados a: i) fiscalizar o con-trolar los actos realizados por otra persona u órgano de acuerdo a un procedimiento previamen-te establecido; ii) verificar si dichos actos se han efectuado cumpliendo los requisitos es-tablecidos en un marco normativo que es de na-turaleza legal, reglamentaria y/o técnica; iii) formular exigencias a los fiscalizados, resol-ver conflictos entre los afectados por dichos actos y el órgano y persona fiscalizados, o conflictos entre los fiscalizados, como también para sancionar cuando el marco normativo no se ha implementado en las condiciones definidas, e iv) informar a los usuarios sobre el funciona-miento del sistema con el fin de orientarlos en la toma de decisiones.
Una revisión de los marcos legales de las actuales Superintendencias establece que éstas disponen en la mayoría de los casos de atribu-ciones tales como: i) fiscalizar el funciona-miento de los entes supervisados en sus aspec-tos jurídicos, administrativos y financieros; ii) velar por el cumplimiento de los requisitos mínimos fijados para la obtención de autoriza-ción para operar en un sector; iii) proponer reformas legales y reglamentarias orientadas a perfeccionar el funcionamiento del sistema res-pectivo; iv) interpretar la legislación y re-glamentación vigentes e impartir normas genera-les y obligatorias para su aplicación por parte de los entes sujetos a su supervigilancia; v) ejercer funciones sancionatorias de carácter punitivo, correctivo o disciplinarias, tales como amonestar, imponer multas, revocar la au-torización de funcionamiento o, incluso, admi-nistrar provisionalmente el servicio cuya cali-dad sea deficiente; vi) proporcionar a los en-tes participantes del sistema información fide-digna; vii) participar judicialmente ; y viii) coordinarse con otros órganos del Estado.
VII. LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN.
Siguiendo esos modelos, el órgano que se propone se distingue por lo siguiente:
1. Función.
La función central que se propone para la Superintendencia de Educación será velar por la calidad del sistema educativo. Esta será ejer-cida a través de la evaluación, información, fiscalización, interpretación administrativa de normas, atención de denuncias y reclamos, con-trol del cumplimiento de las leyes y fiscaliza-ción efectiva, para contribuir a mejorar el desempeño de los establecimientos educativos y del sistema escolar en su conjunto.
2. Organización.
Se concibe a la Superintendencia de Educa-ción como un organismo fiscalizador, funcional-mente descentralizado, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Mi-nisterio de Educación.
Dicho organismo estará a cargo de un fun-cionario de la exclusiva confianza del Presi-dente de la República, que será el Jefe Supe-rior de la Superintendencia y tendrá la repre-sentación judicial y extrajudicial de la misma. Será designado conforme al mecanismo de la Alta Dirección Pública.
3. Atribuciones.
Las atribuciones de este nuevo órgano pú-blico también resultan fundamentales para el logro de sus finalidades.
Así, el proyecto contempla un variado ca-tálogo de ellas, tales como la facultad evalua-tiva del grado de cumplimiento de los estánda-res de calidad del sistema educativo; de dise-ño, aplicación y validación de instrumentos de medición y de evaluación, tanto respecto de alumnos y establecimientos, como de sostenedo-res y docentes; de resguardo del cumplimiento de las leyes, reglamentos e instrucciones que ella imparta; de fiscalización del uso de los recursos públicos; de inspección; de recepción de consultas, denuncias y reclamos de los dis-tintos miembros de la comunidad escolar; de formulación de cargos, sustanciación y resolu-ción de procesos sancionatorios; de adopción de medidas para el resguardo del servicio educati-vo; de fiscalización de los requisitos para ob-tener el reconocimiento oficial del Estado; de la facultad sancionatoria; de la interpretativa de las leyes, reglamentos y demás normas educa-cionales; de la facultad normativa, junto con la de realizar estudios y estadísticas del sis-tema educativo y de publicación de los resulta-dos de éste; la asesoría al Ministerio de Edu-cación sobre materias de su competencia, y, en general, de la facultad de adoptar las medidas que estime necesarias en resguardo de todos los usuarios del servicio educacional y del interés público.
VIII. BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
El proyecto tiene los siguientes conteni-dos esenciales.
1. Creación de una Superintendencia de Edu-cación.
El proyecto establece la creación de una Superintendencia de Educación, como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relacionará con el Presidente de la Re-pública a través del Ministerio de Educación.
La Superintendencia constituye una insti-tución fiscalizadora en los términos del DL N° 3.551, de 1981 y estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la Ley N° 19.882.
El proyecto dispone que el domicilio de la Superintendencia será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las Direcciones Regionales que existirán en cada una de las regiones del país. Al respecto, se faculta al Presidente de la Re-pública para que, mediante un decreto con fuer-za de ley, establezca dichas direcciones regio-nales, definiendo sus potestades, funciones y el ámbito geográfico que abarcará cada una de ellas.
2. Objeto.
El proyecto establece que la Superinten-dencia tendrá por objeto la evaluación y fisca-lización de los sostenedores y de los estable-cimientos educacionales reconocidos oficialmen-te por el Estado en los niveles parvulario, bá-sico y medio, a fin que cumplan con los están-dares establecidos para el sistema educativo.
La Superintendencia, además, proporcionará información en el ámbito de su competencia, a los miembros de la comunidad educativa y otros usuarios e interesados, y atenderá los reclamos y denuncias de éstos, estableciendo las sancio-nes que en cada caso corresponda
3. Atribuciones.
Para el cumplimiento de su objetivo prin-cipal, la Superintendencia de Educación ha sido dotada de atribuciones normativas, fiscalizado-ras, sancionatorias, de asesoría y coordina-ción, de información y de atención de usuarios y mediación.
a. Atribuciones normativas.
Respecto de las facultades normativas, a la Superintendencia le corresponderá aplicar e interpretar administrativamente las disposicio-nes legales, reglamentarias y las demás normas que rigen la prestación del servicio educativo, cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, e im-partir instrucciones de carácter general al sector sujeto a su fiscalización
b. Atribuciones fiscalizadoras.
En cuanto a las funciones fiscalizadoras, en el proyecto se establece que la Superinten-dencia podrá fiscalizar y evaluar el grado de cumplimiento de los estándares establecidos pa-ra el sistema educativo; fiscalizar el uso de los recursos públicos traspasados a los soste-nedores educacionales y exigir rendición de cuentas de los mismos; fiscalizar que las per-sonas o instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, e instrucciones que ella imparta, y fiscalizar el cumplimiento de los requisitos exigidos para mantener el reco-nocimiento oficial del Estado como estableci-miento educacional.
En el ejercicio de sus atribuciones fisca-lizadoras, la Superintendencia también podrá ordenar auditorías a la gestión financiera de los sostenedores educacionales que reciben re-cursos públicos. En el caso de establecimientos pagados, lo anterior procederá sólo si existie-ren denuncias o reclamos.
Asimismo, podrá acceder libremente a los establecimientos educacionales y dependencias administrativas del sostenedor, a objeto de realizar las funciones que le son propias.
También podrá acceder a cualquier documen-to, libro o antecedente que sea necesario para fines de fiscalización, sin alterar el normal desenvolvimiento de las actividades del afecta-do, y examinar, por los medios que estime del caso, todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de las personas y/o entidades fiscalizadas, y disponer de todos los antecedentes que juzgue necesarios para la mejor fiscalización. Las mismas facultades ten-drá la Superintendencia respecto de los terce-ros que administren y presten servicios a los establecimientos educacionales.
Asimismo, la Superintendencia podrá reque-rir al Ministerio de Educación que disponga el nombramiento de un administrador provisional de la gestión de los establecimientos educaciona-les subvencionados o que reciban aportes del Estado que obtengan resultados educativos re-iteradamente deficientes de sus alumnos.
Finalmente, la Superintendencia podrá ci-tar a declarar a los sostenedores, representan-tes, administradores y dependientes de las ins-tituciones fiscalizadas respecto de algún hecho que estime necesario para el cumplimiento de sus funciones
c. Atribuciones sancionatorias.
En el proyecto se establece que la Super-intendencia de Educación no sólo podrá fiscali-zar el cumplimiento de la normativa que se en-cuentre dentro de la esfera de su competencia, sino que, además, podrá aplicar, previo proce-dimiento infraccional, determinadas sanciones.
Las sanciones, que se aplicarán según sea la gravedad y naturaleza de las infracciones, serán la amonestación, multa, inhabilitación temporal o perpetua de la calidad de sostenedor o para ejercer cualquier actividad relacionada con la administración de los establecimientos educaciones, y la revocación del reconocimiento oficial.
El proyecto se encarga de describir las conductas que configuran infracciones graves, menos graves y leves. Además, señala las res-pectivas circunstancias atenuantes o agravantes de responsabilidad, que deberán ser considera-das para los efectos de la aplicación de la sanción que corresponda.
d. Atribuciones de asesoría y de coor-dinación con el Ministerio de Educa-ción y con otros organismos públi-cos.
En el presente proyecto se señala que la Superintendencia de Educación podrá efectuar funciones de asesoría y coordinación, no sólo con el Ministerio de Educación sino también con otros organismos de la Administración del Esta-do.
Al respecto, se dispone que la Superinten-dencia podrá asesorar técnicamente al Ministe-rio de Educación y otros organismos técnicos en materias de su competencia. También, que la Su-perintendencia podrá convenir con otros orga-nismos de la administración del Estado o con entidades privadas, la realización de acciones específicas y la prestación de servicios que permitan cumplir sus funciones.
e. Atribuciones informativas.
Se establece que la Superintendencia podrá elaborar índices, estadísticas y estudios rela-tivos al sistema educativo y efectuar publica-ciones en el ámbito de su competencia.
También que podrá requerir de los sostene-dores y docentes directivos de los estableci-mientos educacionales u otros organismos públi-cos y privados relacionados con la educación, la información que estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, podrá recoger la información proporcionada por las instituciones, validarla, procesarla cuando co-rresponda, y distribuirla a los distintos usua-rios.
Además, estará facultada para poner a dis-posición del público la información que, con motivo del ejercicio de sus funciones, recopile respecto de establecimientos educacionales, sostenedores, docentes y estudiantes, y crear y administrar los registros que sean necesarios para ejercer sus funciones.
f. Atribuciones de atención de usuarios y de mediación.
La Superintendencia de Educación podrá re-solver consultas, investigar denuncias y resol-ver reclamos que los distintos miembros de la comunidad escolar presenten, pudiendo desarro-llar instancias de mediación.
En el proyecto se faculta al Presidente de la República para que a través de un decreto con fuerza de ley, regule el procedimiento de mediación relativo a las denuncias y reclamos antes señalados.
4. La Superintendencia está sujeta a con-trol.
Es necesario considerar que el ejercicio de las atribuciones conferidas a este nuevo or-ganismo público, estará sujeto a control, como corresponde en todo estado de derecho.
En razón de lo anterior y para asegurar los derechos de las personas y la legalidad de sus actuaciones, en el proyecto se contemplan recursos administrativos y un reclamo judicial que podrán interponer las personas afectadas, para impugnar aquellas actuaciones de la Super-intendencia que consideren contrarias a dere-cho.
La Superintendencia también estará someti-da al control de la Contraloría General de la República en materia de entradas y gastos.
5. Organización de la Superintendencia y elevada idoneidad técnica de sus funcio-narios.
El proyecto dispone que la Superintenden-cia se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales, que serán estableci-das mediante decreto con fuerza de ley.
Por otra parte, se establece que un fun-cionario de la exclusiva confianza del Presi-dente de la República, con el título de Super-intendente de Educación, será el Jefe Superior de la Superintendencia y tendrá la representa-ción judicial y extrajudicial de la misma. En el artículo pertinente se establecen sus fun-ciones y atribuciones, tanto en calidad de Jefe Superior del Servicio como Superintendente.
El Superintendente, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, esta-blecerá su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asig-nadas, como asimismo el personal adscrito a ta-les unidades
Por otro lado, y en cuanto a la idoneidad técnica de los funcionarios de la Superinten-dencia, el proyecto señala que dicho servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pú-blica establecido en la Ley N° 19.882.
En este mismo sentido, se establece que la planta de la Superintendencia será provista me-diante el traspaso, sin solución de continui-dad, de personal desde el Ministerio de Educa-ción, Subsecretaría y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la Subsecretaría de Educación directamente o uti-lizando el procedimiento que establece el artí-culo 23 del Estatuto Administrativo, llamará a un concurso abierto a los funcionarios de las instituciones enumeradas en el inciso primero, sean de planta o a contrata, los que deberán cumplir los requisitos de los cargos concursa-dos y estar calificados en listas 1 o 2 de dis-tinción o buena, respectivamente. Los funciona-rios a contrata deberán, además, haberse desem-peñado en tal calidad a lo menos durante los dos años previos al concurso.
Finalmente, se faculta al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, dicte normas complementarias para el adecuado desarrollo del concurso antes indicado.
6. La evaluación del sistema educativo.
Uno de los aspectos más relevantes del proyecto que se somete a discusión se refiere a la creación de un nuevo sistema de evaluación de la calidad de la educación que viene a com-plementar los instrumentos existentes con otros nuevos que se crean para tales fines.
En efecto, el proyecto establece que la evaluación del sistema educativo la realizará la Superintendencia a través de diversos proce-dimientos. Entre ellos cabe destacar la de me-dición de los logros de aprendizaje de los alumnos; y la evaluación del desempeño de los sostenedores y de los establecimientos educa-cionales.
Enseguida, el proyecto establece que la evaluación del sistema educativo se realizará a través de distintos procesos: el diseño y apli-cación de mediciones, de carácter nacional, de logros de aprendizaje; aplicaciones de medicio-nes internacionales de logros de aprendizaje; evaluación de desempeño de establecimientos y sus sostenedores; auditoría selectiva del pro-ceso de evaluación de desempeño establecidos en la ley; auditorías selectivas de evaluación de desempeño docente de aula, y docente directivo y técnico pedagógicos de los establecimientos municipales; validación de dichos procesos en los establecimientos particulares subvenciona-dos y en aquellos regidos por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, como de aquellos establecimien-tos particulares pagados que lo soliciten; y auditorías de rendición de cuentas.
El proyecto establece, además, las bases de la evaluación para cada ámbito a ser evalua-do: sostenedor, establecimientos, alumnos, do-centes.
Así, la evaluación de desempeño de los sostenedores considera los siguientes elemen-tos: los resultados de los compromisos de ges-tión de directivos; los resultados de la eva-luación de los establecimientos a su cargo; la aplicación de los instrumentos para medir el grado de satisfacción de alumnos, padres y apo-derados y la participación de la comunidad edu-cativa; el manejo de los recursos públicos y la gestión financiera de los establecimientos, y los demás que la Superintendencia determine.
Respecto de la evaluación de los estable-cimientos, se revisarán procesos y resultados en dimensiones como liderazgo pedagógico y di-rectivo; gestión del currículo; gestión pedagó-gica y directiva del establecimiento; autoeva-luación; administración de recursos; conviven-cia escolar y apoyo a los estudiantes; resulta-dos educativos de los alumnos; y grado de sa-tisfacción de los padres y apoderados y alum-nos.
En el caso de los docentes municipales se auditará selectivamente la evaluación de desem-peño establecido en la ley y se validarán los procedimientos creados por los sostenedores particulares subvencionados para este efecto.
Por otra parte, el proyecto establece que la evaluación de desempeño se realizará confor-me a una calendarización fijada por la Superin-tendencia y con instrumentos de diseño público establecidos por ésta en concordancia con los estándares de desempeño respectivos. La evalua-ción considerará el proyecto educativo de cada establecimiento.
El proceso de evaluación dará origen a un informe que establecerá el grado de cumplimien-to de los estándares medidos y formulará las observaciones y recomendaciones pertinentes.
Tratándose de los establecimientos parti-culares pagados, el proyecto establece que po-drán someterse a evaluación sólo en caso de de-nuncia o reclamo, y previa constatación de in-cumplimiento de la normativa educacional vigen-te.
7. Las rendiciones de cuentas.
El proyecto establece que los sostenedores y entidades educacionales deberán rendir cuenta de la gestión educativa y financiera de sus es-tablecimientos, según el calendario y de acuer-do a los instrumentos y formatos estandarizados que fije la Superintendencia, la que será obli-gatoria para los establecimientos que reciban financiamiento del Estado, con la periodicidad y en los plazos establecidos por la Superinten-dencia.
Tratándose de los establecimientos parti-culares pagados, éstos deberán rendir cuenta en las oportunidades en que la Superintendencia lo exija, si constata el incumplimiento o faltas a la normativa educacional, o si hay denuncias o reclamos en su contra.
El proyecto establece los ítems respecto de los cuales se deberá rendir cuenta (por ejemplo balance, resultados financieros, lo-gros), y si de las auditorías sobre las rendi-ciones de cuenta se detectare infracciones que puedan ser constitutivas de faltas que sean ob-jeto de sanción conforme a la normativa, la Su-perintendencia estará facultada para abrir el proceso correspondiente y formular los cargos que procedan.
8. La fiscalización.
El proyecto establece que la fiscalización de la Superintendencia tiene por objeto verifi-car la mantención de los requisitos que dieron origen al reconocimiento oficial del Estado, el cumplimiento de los estándares de calidad esta-blecidos en conformidad a la ley, el cumpli-miento de los requisitos que dan origen a la subvención educacional del Estado y otros apor-tes públicos, y el cumplimiento de los deberes y derechos establecidos en la normativa educa-cional y en las instrucciones emanadas de ésta, estableciéndose que para el cumplimiento de es-ta función la Superintendencia podrá actuar de oficio o a petición de parte. El incumplimiento de cualquiera de estos elementos dará lugar a la formulación de cargos e instrucción del de-bido proceso.
Para el ejercicio de la facultad de fisca-lización se dota a la Superintendencia de la autoridad de requerir a los sostenedores y a los directivos de los establecimientos, en cualquier momento, todo tipo de información re-lativa a su gestión técnico pedagógica, admi-nistrativa y financiera, pudiendo, en todo ca-so, adoptar medidas cautelares en conformidad a las facultades que se establecen en este pro-yecto.
El proyecto contempla, asimismo, que la no entrega de información, la entrega incompleta o la entrega inexacta, será considerada infrac-ción grave a las disposiciones de esta ley y dará lugar a la formulación de cargos y al pro-ceso administrativo correspondiente.
9. Procedimiento sancionatorio.
El proyecto, por otra parte, establece que los procesos a que la actividad de fiscaliza-ción dé origen serán seguidos ante el Director Regional, quien, dictando una resolución funda-da, designará un fiscal instructor encargado de su tramitación y de formular cargos.
Dicho fiscal deberá investigar los hechos, solicitar informes, ponderar las pruebas que se presenten en los descargos y/o disponer dili-gencias. La resolución que ordena instruir el proceso debe notificarse personalmente y/o por carta certificada al representante legal del sostenedor. El sostenedor debe presentar los descargos y medios de prueba que estime perti-nentes en el plazo de diez días contados desde la fecha de la notificación.
Presentados los descargos, o transcurrido el plazo para tal efecto, el fiscal instructor elabora un informe y propone al Director Regio-nal respectivo la aplicación de sanciones o el sobreseimiento, según corresponda.
El Director Regional apreciará los medios de prueba y mediante resolución fundada, apli-cará la sanción o el sobreseimiento.
En este mismo ámbito, el proyecto contem-pla que el Superintendente podrá aplicar san-ciones administrativas, las que podrán ser, de-pendiendo de la gravedad de los hechos: a) Amo-nestación; b) multa a beneficio fiscal, la que no podrá ser inferior a 50 Unidades Tributarias Mensuales (U. T. M.) ni exceder de 1.000 Unida-des Tributarias Mensuales (U. T. M.); c) in-habilitación temporal o a perpetuidad de la ca-lidad de sostenedor o para ejercer cualquier actividad relacionada con la administración de establecimientos educacionales, y d) la revoca-ción del reconocimiento oficial del Estado.
Las multas impuestas por la Superintenden-cia, que serán de beneficio fiscal, deberán ser pagadas en la Tesorería General de la Repúbli-ca, dentro del plazo que en el proyecto se es-tablece y en el caso de establecimientos educa-cionales subvencionados procederá el descuento, por el valor de la multa correspondiente, de la subvención mensual a percibir. El retardo en el pago de toda multa que aplique la Superinten-dencia, en conformidad a la ley, devengará los intereses y reajustes establecidos en el artí-culo 53 del Código Tributario.
Es importante destacar que en caso que la Superintendencia aplique la sanción de revoca-ción del reconocimiento oficial, el Ministerio de Educación debe aplicar todas las medidas que resulten pertinentes para asegurar la continui-dad de la educación de los alumnos del estable-cimiento educacional cuyo reconocimiento ofi-cial se revoca.
En relación a los procedimientos de recla-mo, el proyecto establece que contra las san-ciones de Amonestación no procederá recurso ad-ministrativo alguno. En contra de las resolu-ciones del Director Regional, procede el recur-so de reclamación ante el Superintendente.
En contra de los actos de la Superinten-dencia que se consideren ilegales, el proyecto establece que procede un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días contados desde la notificación, esta-bleciéndose un procedimiento de apelación para estos efectos.
El proyecto contempla para todos los efec-tos de la presente ley, que los supervisores de evaluación habilitados como fiscalizadores tie-nen el carácter de Ministro de Fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejer-cicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento. Los hechos constatados por los funcionarios y de los cuales deban informar de oficio o a reque-rimiento, constituyen presunción legal de vera-cidad para todos los efectos de la prueba judi-cial.
10. Sistema de atención de denuncias y recla-mos.
Cabe destacar que el proyecto que se some-te a discusión contempla un sistema de atención de denuncias y reclamos de los distintos inte-grantes y usuarios del sistema educacional y otros legítimos interesados, facultándose a la Superintendencia para conocer de las que se formulen y que se refieran a materias de su competencia y sin perjuicio de las acciones le-gales correspondientes.
Se define la denuncia, para los efectos de esta ley, como el acto de poner en conocimiento de la Superintendencia una supuesta irregulari-dad con el objeto de que ésta investigue y adopte las medidas que correspondan, sin que el denunciante se apersone al procedimiento. El reclamo es, a su vez y para los mismos efectos, la petición formal realizada a la Superinten-dencia por algunas de las personas señaladas en el presente proyecto, en orden a que ésta re-suelva la controversia existente entre aquellas y alguna de las entidades fiscalizadas, aperso-nándose los denunciantes al procedimiento.
Respecto de los reclamos que se formulen, un reglamento establecerá la forma de tramita-ción y los requisitos que deben cumplir las di-ligencias, actuaciones y las medidas precauto-rias que se decreten, debiendo velar porque se respete la igualdad de condiciones entre los involucrados, la facultad del reclamante de re-tirarse del procedimiento en cualquier momento, la bilateralidad de la audiencia, la imparcia-lidad y la transparencia del proceso.
La Superintendencia debe mantener un re-gistro público con las estadísticas de denun-cias y reclamos conocidos y resueltos.
11. Personal.
El personal de la Superintendencia se re-gulará por normas propias y sólo supletoriamen-te por las normas del Título I del D.L. Nº 3.551, de 1981, y del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, so-bre Estatuto Administrativo, en lo que le fuere aplicable. En los casos que corresponda se re-girá, además, por el Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882.
Siguiendo la modalidad instituida para es-te tipo de instituciones, el presente proyecto establece que el Superintendente, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá su organización interna y determi-nará las denominaciones y funciones que corres-pondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, como asimismo el personal ads-crito a tales unidades.
El ingreso del personal se efectuará por concurso público de antecedentes y oposición, según las normas que se establecen en el pro-yecto.
La Superintendencia estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de entradas y gastos.
12. Atribuciones del Ministerio de Educación.
Por otra parte, el Ministerio de Educación es uno de los elementos que forman parte del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación. En tal sentido, el proyecto modifica la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministe-rio, incorporando un artículo 2º bis, nuevo, otorgándole nuevas atribuciones y funciones, en este ámbito. Así, se le faculta para formular políticas destinadas a fomentar la calidad de la educación, para lo cual se le encomienda las atribuciones necesarias para elaborar los mar-cos y bases curriculares; formular los estánda-res de aprendizaje de los alumnos, y de desem-peño para docentes, sostenedores y estableci-mientos; mantener un sistema de información pú-blica; desarrollar estadísticas e indicadores para mejorar el diseño e implementación de po-líticas y programas; establecer y administrar los registros públicos que determine la ley, como también proponer el plan de mediciones na-cionales e internacionales de los niveles de aprendizaje de los alumnos.
13. Sistema de información educativa.
Como parte integrante del sistema que per-mitirá velar por la calidad de la educación, el proyecto que se somete a discusión establece un sistema de información educativa para proveer de información pública sobre la educación par-vularia, básica y media, de manera de lograr una amplia y completa transparencia en los lo-gros de aprendizaje de los alumnos, de la ges-tión técnico pedagógica, administrativa y fi-nanciera de los establecimientos educacionales y de los sostenedores, para facilitar el ejer-cicio de los derechos, una adecuada toma de de-cisiones por parte de los alumnos y de las fa-milias, así como para la labor de evaluación y supervisión de la Superintendencia, y para el estudio y el diseño de políticas, planes y pro-gramas educativos.
En virtud de lo anterior, se incorpora a la ley Nº 18.956, un Título III, nuevo, que re-gula las atribuciones del Ministerio de Educa-ción para administrar los registros de informa-ción que se crean.
En este orden de ideas, se establece que el Ministerio de Educación mantendrá la infor-mación relevante de todos los establecimientos educacionales necesaria para que la comunidad educativa pueda formarse una apreciación res-pecto al aporte del establecimiento al aprendi-zaje de sus alumnos.
Esta información será pública y de libre acceso para todo el que tenga interés en con-sultarla. No obstante, tendrá carácter confi-dencial respecto de la identidad de los alumnos y los docentes evaluados de conformidad a la ley.
Para el cabal cumplimiento de esta norma-tiva se establece la obligación de los sostene-dores de otorgar la información solicitada por el Ministerio, en especial, aquella relativa a indicadores de eficiencia, tales como repiten-cia, promoción, abandono o retiro de alumnos, compromisos de gestión o metas institucionales del establecimiento, programas de apoyo, cobros a los alumnos, cuando procediere.
Enseguida, se establece que a partir de la información recopilada el Ministerio de Educa-ción elaborará una Ficha Escolar, que resumirá la información relevante de cada establecimien-to escolar sujeto a esta ley, la que será dis-tribuida a los respectivos establecimientos educacionales, constituyendo obligación de és-tos su entrega a los padres y apoderados y tam-bién a los postulantes al establecimiento.
Los Registros de Información comprenderán los siguientes: de Sostenedores, de Estableci-mientos Reconocidos Oficialmente por el Minis-terio de Educación, de Establecimientos que re-ciban Subvenciones y/o Aportes Estatal, de Do-centes, de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, estableciéndose en el proyecto de ley las menciones de cada Registro.
El Ministerio de Educación deberá adminis-trar y mantener con información actualizada los registros señalados en el inciso anterior, sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de Educación de establecer otros registros que sean necesarios para el ejercicio de sus fun-ciones.
La no entrega de la información requerida, la entrega incompleta de dicha información o la inexactitud de la misma serán sancionadas por la Superintendencia como infracción grave.
14. Disposiciones transitorias.
Por último, el proyecto contempla una se-rie de disposiciones transitorias.
La primera de ellas faculta a dictar un decreto con fuerza de ley que regule las Direc-ciones Regionales de la Superintendencia.
La segunda, establece que el Ministerio de Educación tendrá el plazo de dos años para fi-jar los estándares de desempeño educativo de los sostenedores y de los establecimientos edu-cacionales. En el intertanto, serán evaluados en base a la aplicación de los instrumentos di-señados por el Ministerio de Educación.
La tercera, faculta al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, fije la planta del personal de la Superintendencia y su régimen de remune-raciones.
La cuarta, permite que hasta que no se se-leccione por el sistema de Alta Dirección al Superintendente, el Presidente lo podrá desig-nar transitoria y provisionalmente.
La quinta establece que la planta de la Superintendencia será provista mediante el traspaso del personal del Ministerio de Educa-ción, la Subsecretaría de Educación y los ser-vicios dependientes, previo concurso.
Como consecuencia de lo anterior, la dis-posición sexta transitoria faculta al Presiden-te de la República para regular los cargos de planta que queden vacantes, mientras que en la séptima transitoria, se establece que los tras-pasos de personal no podrán significar disminu-ción de remuneraciones ni disminución de los derechos previsionales.
La octava faculta al Presidente de la Re-pública para conformar el primer presupuesto de la Superintendencia.
La novena transitoria faculta al Ministe-rio de Bienes Nacionales para que determine los bienes muebles e inmuebles fiscales que pasarán a formar parte del patrimonio de la Superinten-dencia.
El artículo décimo transitorio faculta al Presidente de la República para que mediante un decreto con fuerza de ley regule el procedi-miento de mediación por denuncias o reclamos que los distintos miembros de la comunidad es-colar presenten ante la Superintendencia.
La última disposición transitoria faculta al Presidente de la República para que, median-te uno o más decretos con fuerza de ley, modi-fique las distintas normas legales de personal con el objeto de adecuarlas al traspaso de fun-ciones que este proyecto establece, autorizán-dolo para reestructurar plantas.
En consecuencia, tengo el honor de so-meter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I
De la Superintendencia de Educación
Párrafo 1º
Naturaleza, Objeto y Atribuciones

Artículo 1°.- Créase la Superintendencia de Educación, en adelante “la Superintendencia”, servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
La Superintendencia constituye una institución fiscalizadora en los términos del DL N° 3.551, de 1981 y estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la Ley N° 19.882.
El domicilio de la Superintendencia será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las Direcciones Regionales que existirán en cada una de las regiones del país.

Artículo 2°.- El objeto de la Superintendencia es evaluar y fiscalizar que los sostenedores y los establecimientos educacio-nales reconocidos oficialmente por el Estado, en los niveles parvulario, básico y medio, cumplan con los estándares estableci-dos para el sistema educativo. Asimismo, proporcionará informa-ción, en el ámbito de su competencia, a las comunidades educati-vas y otros usuarios e interesados, y atenderá los reclamos y denuncias de éstos, estableciendo las sanciones que en cada caso corresponda.

Artículo 3°.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Super-intendencia tendrá especialmente, las siguientes atribuciones:
1. Diseñar y aplicar instrumentos de evaluación de desempeño educativo de los sostenedores y los establecimientos educacionales, y fomentar la autoevaluación de los establecimien-tos educacionales.
2. Diseñar y aplicar un sistema de medición de los niveles de aprendizaje de los alumnos dentro del marco curri-cular nacional, de acuerdo al plan de medición establecido por el Ministerio de Educación. Asimismo, le corresponderá informar públicamente sus resultados y coordinar la participación de Chile en mediciones de carácter internacional en este ámbito.
3. Validar los mecanismos de la evaluación docente de aula, docente directiva y del personal técnico pedagó-gico para establecimientos educacionales administrados por soste-nedores particulares subvencionados por el Estado o que reciban aportes de éste. En el caso de los docentes del sector municipal, realizará auditorias selectivas de los instrumentos y procedi-mientos de evaluación establecidos en la ley.
En el caso de los establecimientos particulares pagados, acreditará los instrumentos de evaluación que volunta-riamente presenten sus sostenedores.
4. Fiscalizar que las personas o instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos e instrucciones que ella imparta.
5. Ordenar auditorías a la gestión financiera de los sostenedores educacionales que reciben recursos públicos.
6. Fiscalizar el uso de los recursos públicos traspasados a los sostenedores educacionales y exigir rendición de cuentas de los mismos.
7. Acceder libremente a los establecimientos educacionales y dependencias administrativas del sostenedor, a objeto de realizar las funciones que le son propias.
8. Acceder a cualquier documento, libro o ante-cedente que sea necesario para fines de fiscalización, sin alte-rar el normal desenvolvimiento de las actividades del afectado, y examinar, por los medios que estime del caso, todas las operacio-nes, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de las perso-nas y/o entidades fiscalizadas, y disponer de todos los antece-dentes que juzgue necesarios para la mejor fiscalización. La Superintendencia, mediante resolución, determinará aquellos libros, archivos y documentos que deberán estar permanentemente disponibles para su examen en el propio establecimiento educacio-nal. Las mismas facultades tendrá la Superintendencia respecto de los terceros que administren y presten servicios a los estableci-mientos educacionales.
9. Citar a declarar a los sostenedores, repre-sentantes, administradores y dependientes de las instituciones fiscalizadas respecto de algún hecho que estime necesario para el cumplimiento de sus funciones.
10. Resolver consultas, investigar denuncias y resolver reclamos que los distintos miembros de la comunidad escolar presenten, pudiendo desarrollar instancias de mediación.
11. Formular cargos, sustanciar su tramitación y resolver los procesos que se sigan respecto de todos los incum-plimientos o faltas que detecte respecto de la normativa educa-cional de su competencia y de las instrucciones y dictámenes que imparta, así como de los que conozca por la vía de denuncias o reclamos del público o por denuncia que formule el Ministerio de Educación u otros órganos públicos.
12. Disponer el nombramiento de un administrador provisional para la gestión de los establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos.
13. Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos exigidos para mantener el reconocimiento oficial del Estado como establecimiento educacional y, en caso de verificar su incumpli-miento, remitir los antecedentes al Ministerio de Educación para que éste, en un plazo no superior al término del año escolar, proceda a la revocación del reconocimiento señalado.
14. Imponer las sanciones que establece esta ley.
15. Aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones legales, reglamentarias y las demás normas que rigen la prestación del servicio educativo, cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, e impartir instrucciones de carácter general al sector sujeto a su fiscalización.
16. Elaborar índices, estadísticas y estudios relativos al sistema educativo y efectuar publicaciones en el ámbito de su competencia.
17. Requerir de los sostenedores y docentes directivos de los establecimientos educacionales u otros organis-mos públicos y privados relacionados con la educación la informa-ción que estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, podrá recoger la información proporcionada por las instituciones, validarla, procesarla cuando corresponda, y dis-tribuirla anualmente a los distintos usuarios.
18. Poner a disposición del público la informa-ción que, con motivo del ejercicio de sus funciones, recopile respecto de establecimientos educacionales, sostenedores, docen-tes y estudiantes, y crear y administrar los registros que sean necesarios para ejercer sus funciones.
19. Convenir con otros organismos de la adminis-tración del Estado o con entidades privadas, la realización de acciones específicas y la prestación de servicios que permitan cumplir sus funciones.
20. Asesorar técnicamente al Ministerio de Educa-ción y otros organismos técnicos en materias de su competencia.
21. Cobrar y percibir los derechos por registro, aprobaciones, actuaciones y certificaciones que establezca la ley en el ámbito de sus atribuciones.
22. Adoptar las medidas que estime necesarias en resguardo de los usuarios del servicio educacional y del interés público, en aquellas materias de su competencia.
23. Realizar las demás funciones que le encomien-den las leyes o los reglamentos.

Párrafo 2°
De la evaluación del sistema educativo

Artículo 4°.- La Superintendencia será la encargada de evaluar el sistema educacional a través de la medición de los siguientes elementos:
a) Los logros de aprendizaje de los alumnos;
b) El desempeño educativo de los sostenedores, y
c) El desempeño educativo de los establecimien-tos educacionales.
Para estos efectos, la evaluación comprenderá la medición permanente del grado de cumplimiento de los estándares fijados por el Ministerio de Educación para cada uno de los ámbitos señalados en el inciso precedente.
La Superintendencia podrá desarrollar las referi-das evaluaciones directamente o a través de terceros.

Artículo 5º.- La Superintendencia evaluará el sistema educacio-nal a través de los siguientes procesos:
a) Diseño y aplicación de mediciones, de carác-ter nacional, de logros de aprendizajes de los alumnos;
b) Aplicación de mediciones de carácter interna-cional de los logros de aprendizaje de los alumnos;
c) Evaluación de desempeño de establecimientos y sus sostenedores;
d) Auditoría selectiva del proceso de evaluación de desempeño establecido en la ley de los docentes de aula, docentes directivos y técnico-pedagógicos del sector municipal;
e) Validación de los mecanismos de evaluación de desempeño de los docentes de aula, docentes directivos y técnico-pedagógicos aplicados en los establecimientos particulares sub-vencionados y en aquellos regidos por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980;
f) Validación de los mecanismos de evaluación de desempeño de los docentes de aula, docentes directivos y técnico-pedagógicos de los establecimientos particulares pagados que lo soliciten, y
g) Auditorías de las rendiciones de cuentas.

Artículo 6º.- La evaluación de desempeño educativo de los sostenedores considerará los siguientes elementos: los resulta-dos de los compromisos de gestión de directivos; los resultados de la evaluación de los establecimientos a su cargo; la aplica-ción de los instrumentos para medir el grado de satisfacción de alumnos, padres y apoderados y la participación de la comunidad educativa; el manejo de los recursos públicos y la gestión financiera de los establecimientos, y los demás que la Superin-tendencia determine.
En caso que la Superintendencia constate el incumplimiento o faltas a la normativa educacional objeto de su fiscalización, de oficio o en caso de denuncia o reclamo, podrá someter a esta evaluación a los establecimientos particulares pagados.

Artículo 7º.- La evaluación de desempeño educativo de los establecimientos revisará procesos y resultados en dimensiones como liderazgo pedagógico y directivo; gestión del currículo; gestión pedagógica y directiva del establecimiento; autoevalua-ción; administración de recursos; convivencia escolar y apoyo a los estudiantes; resultados educativos de los alumnos; y grado de satisfacción de los padres y apoderados y alumnos.
En caso que la Superintendencia constate incum-plimiento o faltas a la normativa educacional objeto de fiscali-zación en los establecimientos particulares pagados, podrá someter a estos establecimientos a la evaluación del inciso anterior.

Artículo 8º.- El proceso de evaluación de que trata este párra-fo, dará origen a informes que establecerán el grado de cumpli-miento de los estándares medidos o evaluados y a las observacio-nes y recomendaciones que ameriten dicho proceso.

Artículo 9º.- Las evaluaciones de desempeño se realizarán conforme a una calendarización fijada por la Superintendencia, y con instrumentos establecidos por ésta en concordancia con los estándares de desempeño respectivos.
Las evaluaciones considerarán especialmente el proyecto educativo del establecimiento, su autonomía de gestión y los resultados de procesos de autoevaluación.

Párrafo 3º
De la Rendición de Cuentas
Artículo 10.- Los sostenedores y los establecimientos educacio-nales que reciban aportes o subvenciones del Estado en algunos de los niveles a que se refiere el artículo 2º de la presente ley, deberán rendir cuenta de la gestión educativa y financiera de sus establecimientos, según el calendario y de acuerdo a los instru-mentos y formatos estandarizados que fije la Superintendencia.
La Superintendencia examinará dichas rendiciones de cuenta a fin de evaluar la gestión educativa y financiera realizada por el sostenedor. Además, podrá requerir que se efec-túen auditorías para comprobar la veracidad y exactitud de la información financiera que le hayan proporcionado. La contrata-ción y financiamiento de estas auditorías corresponderá a la entidad requerida. El auditor deberá ser aprobado por la Superin-tendencia.

Artículo 11.- En el caso de denuncia o reclamo, o de constata-ción de incumplimientos o faltas a la normativa educacional objeto de su fiscalización respecto de los establecimientos particulares pagados, la Superintendencia podrá exigirles rendi-ción de cuentas.

Artículo 12.- Los instrumentos y formatos de rendición de cuentas podrán incluir, entre otros, los siguientes componentes:
a) Balance según formato estandarizado;
b) Estado de resultados financieros;
c) Inversión en infraestructuras y materiales pedagógicos;
d) Operaciones con personas o entidades relacio-nadas;
e) Información referida al cumplimiento de los requisitos de reconocimiento oficial;
f) Estado de los logros en los distintos ámbitos que componen el quehacer educativo y de los procesos destinados a conseguirlo;
El informe a que de origen el literal anterior, podrá contener, entre otros, información sobre los siguientes aspectos:
a) Cumplimiento de planes y programas;
b) Cumplimiento de estándares del sistema educa-tivo establecidos en conformidad a la ley, y
c) Cumplimiento de otros deberes y obligaciones que emanen de las disposiciones legales y reglamentarias en materia educativa.

Artículo 13.- De las auditorías sobre las rendiciones de cuenta, la Superintendencia deberá levantar un informe con las observa-ciones y recomendaciones que amerite. Si detectare infracciones que puedan ser objeto de sanción, deberá abrir el proceso sancio-natorio correspondiente y formular los cargos que procedieren.

Párrafo 4º
De la Fiscalización

Artículo 14.- La fiscalización de la Superintendencia tiene por objeto verificar:
a) La mantención de los requisitos que dieron origen al reconocimiento oficial del Estado;
b) El cumplimiento de los estándares estableci-dos en conformidad a la ley para el sistema educativo;
c) El cumplimiento de los requisitos para impe-trar la subvención educacional del Estado;
d) El cumplimiento de los deberes y derechos establecidos en la normativa educacional, en el ámbito de su competencia, y en las instrucciones dictadas por la Superinten-dencia.

Artículo 15.- En el ejercicio de sus facultades de fiscaliza-ción, la Superintendencia actuará de oficio o a petición de interesado.
La Superintendencia formulará cargos e instruirá el respectivo procedimiento en caso de verificar, por sí o a través de terceros, la existencia de una o más contravenciones a lo dispuesto en el artículo precedente.
En el caso de denuncias derivadas de las activida-des de fiscalización y de inspección de subvenciones del Ministe-rio de Educación, la Superintendencia ordenará directamente la formulación de cargos y la instrucción del respectivo proceso.

Artículo 16.- Para todos los efectos de la presente ley, el personal de la Superintendencia habilitado como fiscalizador tendrá el carácter de Ministro de Fe respecto de todas las actua-ciones que realice en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrá tomar declaraciones bajo juramento. Los hechos constatados por los funcionarios y de los cuales deban informar, de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos de la prueba judicial.
Las acciones de fiscalización podrán llevarse a efecto en cualquier momento, para lo cual los entes fiscalizados deberán otorgar todas las facilidades que sean requeridas por los referidos funcionarios.

Párrafo 5º
De las Sanciones
Artículo 17.- En caso de detectar alguna irregularidad, el Director Regional competente, mediante resolución fundada, orde-nará la instrucción de un proceso y designará un fiscal instruc-tor encargado de su tramitación, de formular cargos, de investi-gar los hechos, solicitar informes, ponderar las pruebas que se presenten en los descargos y/o disponer diligencias que corres-pondan.

Artículo 18.- La resolución que ordena instruir el proceso deberá notificarse personalmente y/ o por carta certificada al sostene-dor o a su representante legal, dejando constancia en el expe-diente de la misma. La notificación por carta certificada se enviará a la dirección del establecimiento educacional donde hubieren ocurrido los hechos que dan origen a los cargos, o al domicilio del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad o de la Corporación Municipal de que se trate, o a la dirección electrónica registrada por el sostenedor ante la Superintendencia, agregándose al expediente como constancia de la notificación el certificado o boleta del servicio de correos, o la constancia de la notificación electrónica, según corresponda. En este caso, el sostenedor se entenderá notificado transcurridos tres días desde la fecha en que se remitió la carta certificada o el correo electrónico.
En el caso de infracción a lo dispuesto en el artículo 25 letra b) de esta ley, la notificación se efectuará al obligado a proporcionar la información que se solicite.

Artículo 19.- La persona en contra de la cual se formulen los cargos, podrá presentar los descargos y medios de prueba que estime pertinentes en el plazo de diez días contados desde la fecha de la notificación.

Artículo 20.- Presentados los descargos, o transcurrido el plazo para tal efecto, el fiscal instructor elaborará un informe y propondrá al Director Regional respectivo la aplicación de san-ciones o el sobreseimiento, según corresponda.

Artículo 21.- El Director Regional correspondiente apreciará de acuerdo a las reglas de la sana crítica, los medios de prueba y mediante resolución fundada, aplicará la sanción o sobreseimien-to, según corresponda.

Artículo 22.- La Superintendencia enviará al Ministerio de Educación los antecedentes que correspondan, para la aplicación de las sanciones establecidas en las letras b), c) y d) del artículo 52 del D.F.L. Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación, cuando ello sea procedente.

Artículo 23.- Comprobada la infracción a las disposiciones de la presente ley, la normativa educacional y/o a las instrucciones que emanan de la Superintendencia, y sin perjuicio de la respon-sabilidad penal que proceda, el Director Regional podrá aplicar las siguientes sanciones, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de éstas:
a) Amonestación;
b) Multa, a beneficio fiscal, la que no podrá ser inferior a 50 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.) ni exceder de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.);
c) Inhabilitación temporal o a perpetuidad de la calidad de sostenedor o para ejercer cualquier actividad relacio-nada con la administración de establecimientos educacionales;
d) Revocación del reconocimiento oficial.

Artículo 24.- Los hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones administrativas, serán graves, menos graves y leves.

Artículo 25.- Son infracciones graves:
a) No efectuar la rendición de cuentas con la periodicidad, en el plazo y forma establecida por la Superinten-dencia.
b) No llevar o entregar los documentos, libros o antecedentes necesarios para dar cumplimiento a la obligación de rendir cuentas y / o no entregar la información requerida por la Superintendencia, entregarla en forma incompleta o inexacta.
c) No prestar el servicio educativo en conformi-dad a la ley, los reglamentos e instrucciones de general aplica-ción que hubiere dictado la Superintendencia o incurrir en incum-plimiento de los convenios educacionales suscritos.
d) Perder o dejar de cumplir alguno de los re-quisitos exigidos para mantener el reconocimiento oficial del Estado.
e) No cumplir reiteradamente los estándares exi-gidos en conformidad a esta ley.
f) Infringir los deberes y derechos establecidos en la ley, los reglamentos, o en las órdenes e instrucciones que hubiere dictado la Superintendencia.
g) Realizar maquinaciones dolosas destinadas a impedir, entorpecer u obstaculizar la fiscalización de la Super-intendencia.
h) Realizar maquinaciones dolosas destinadas a obtener la subvención educacional.
i) No cumplir con las obligaciones de evaluación de desempeño, así como no desarrollar las auditorías de rendicio-nes de cuentas que contempla esta ley.

Artículo 26.- Son infracciones menos graves:
a) No validar los instrumentos de evaluación de los docentes de aula, docentes directivos y técnico pedagógicos de los establecimientos educacionales subvencionados y de aque-llos regidos por el decreto ley Nº 3166, de 1980, a que se refie-re esta ley.
b) No cumplir las recomendaciones de la Superin-tendencia o de los entes de apoyo técnico pedagógico, en su caso, formuladas con ocasión de la evaluación, conforme a lo estableci-do en esta ley.
En caso de infracciones que tengan el carácter de menos graves, sólo podrán aplicarse las sanciones de amonestación y multa establecidas en esta ley.

Artículo 27.- Son infracciones leves aquellas que los sostenedo-res de establecimientos educacionales cometieren en contra de las leyes, reglamentos y/o a las instrucciones impartidas por la Superintendencia que no tengan señaladas una sanción especial.
En este caso, podrán ser amonestados o sancionados con multa, a beneficio fiscal, de hasta 50 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.).

Artículo 28.- Corresponderá a la Superintendencia, sin perjuicio de la facultad de los tribunales, la calificación de la plausibi-lidad y racionalidad del o los motivos o justificaciones que presente el sostenedor para eximirse de la responsabilidad admi-nistrativa a que hacen referencia las infracciones descritas en los artículos anteriores.

Artículo 29.- Constituyen circunstancias atenuantes de responsa-bilidad administrativa:
a) Cumplir las recomendaciones formuladas por la Superintendencia, o los entes de apoyo en su caso, o subsanar los incumplimientos reportados por ella, dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación.
b) No haber sido sancionado en los tres años anteriores con ninguna de las sanciones previstas por este cuerpo normativo o en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, de Ministerio de Educación, o en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, de Ministerio de Educación.

Artículo 30.- Se considerarán circunstancias agravantes de responsabilidad:
a) La no concurrencia de los sostenedores, representantes, administradores y dependientes de las institucio-nes fiscalizadas a las citaciones a declarar efectuadas por la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el número 9 del artículo 3º de la presente Ley.
b) El incumplimiento reiterado de las recomenda-ciones formuladas por la Superintendencia, respecto de los resul-tados de los procedimientos de evaluación de desempeño o de auditoria de cuentas.
c) Haber sido sancionado con antelación en virtud de alguno de los procesos administrativos previstos en la normativa educacional vigente.

Artículo 31.- La sanción de multa podrá acumularse a la de inhabilitación temporal o perpetua de la calidad de sostenedor y a la de revocación del reconocimiento oficial del Estado.
Tratándose de multa aplicada a establecimientos educacionales subvencionados, el pago de la misma se efectuará a través del descuento, total o en cuotas, de la multa correspon-diente de la subvención mensual a percibir.
Un reglamento fijará la forma, modalidad y oportu-nidad en que este descuento se hará efectivo.
En los casos restantes, las multas impuestas por la Superintendencia serán de beneficio fiscal y deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de la notificación de la resolución respectiva, ingresándose los comprobantes en sus oficinas dentro de quinto día de efectuado el pago.
El retardo en el pago de toda multa que aplique la Superintendencia, en conformidad a la ley, devengará los inter-eses y reajustes establecidos en el artículo 53 del Código Tribu-tario.
Declarada judicialmente la improcedencia total o parcial de la multa, la Superintendencia deberá ordenar su devo-lución por la Tesorería General de la República, debidamente reajustada en la forma que señalan los artículos 57 y 58 del Código Tributario.
Asimismo, tratándose de establecimientos educacio-nales subvencionados a los que se les haya aplicado descuento de la subvención, conforme a lo establecido en el inciso segundo de este artículo, se efectuará el reintegro de dicho descuento en la forma, modalidad y oportunidad que establezca el reglamento.
El pago de las multas más los reajustes e inter-eses deberá efectuarse dentro del quinto día de ejecutoriado el fallo.

Artículo 32.- En caso que la Superintendencia disponga la sanción de revocación del reconocimiento oficial del Estado, el Ministerio de Educación deberá adoptar todas las medidas que resulten pertinentes para asegurar la continuidad de la educación de los alumnos del establecimiento educacional cuyo reconocimien-to oficial se revoca.

Artículo 33.- Tratándose de infracciones reiteradas sancionadas con multa, podrá aplicarse la sanción de multa máxima que corres-pondiere a la infracción cometida aumentada en un 50%.

Artículo 34.- Contra la sanción de amonestación no procederá recurso administrativo alguno.

Artículo 35.- En contra de la resolución del Director Regional que aplique cualquiera de las sanciones señaladas, procederá el recurso de reclamación ante el Superintendente de Educación, el cual se interpondrá dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la resolución que se impugna.
El recurso y sus correspondientes medios probato-rios, deberán interponerse ante la respectiva Dirección Regional, la que deberá remitir, sin más trámite, por correo electrónico y paralelamente por correo, los antecedentes al Superintendente.
Contra la resolución del Superintendente podrá interponerse el reclamo a que se refiere el artículo 56.

Párrafo 6º
De la Atención de Denuncias y Reclamos

Artículo 36.- La Superintendencia recibirá las denuncias y resolverá los reclamos que se formulen por los miembros de la comunidad escolar y que se refieran a materias de su competencia, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

Artículo 37.- Para los efectos de esta ley, denuncia es el acto por medio del cual una persona o grupo de personas, claramente individualizadas, ponen en conocimiento de la Superintendencia una supuesta irregularidad con el objeto de que ésta investigue y adopte las medidas que correspondan, sin que el o los denuncian-tes se apersonen al procedimiento.
Por su parte, se entenderá por reclamo la petición formal realizada a la Superintendencia, en el ámbito de su compe-tencia, por alguna de las personas señaladas en el artículo anterior, en orden a que ésta resuelva la controversia existente entre el reclamante y alguna de las entidades fiscalizadas, apersonándose el reclamante al procedimiento.

Artículo 38.- Formulada una denuncia o recibido un reclamo, la Superintendencia podrá abrir un período de información previo con el fin de conocer las circunstancias concretas del caso y la conveniencia de iniciar un procedimiento.

Artículo 39.- Admitido una denuncia o reclamo a tramitación, el Director Regional ordenará la apertura de un expediente y desig-nará al funcionario encargado de su tramitación, quien notificará al denunciado o reclamado.

Artículo 40.- El funcionario designado podrá citar a los intere-sados a una audiencia de mediación, en la cual ayudará a las partes a buscar una solución a su conflicto. Las opiniones que emita en esa audiencia no lo inhabilitarán para seguir conociendo de la causa.

Artículo 41.- Las notificaciones a los interesados se realizarán por medio de carta certificada al domicilio que éstos fijen en la primera actuación, y se entenderán practicadas desde el tercer día desde la fecha de su despacho en la oficina de correos.

Artículo 42.- Un reglamento establecerá la forma de tramitación y los requisitos que deben cumplir las diligencias, actuaciones y las medidas precautorias que se decreten, debiendo velar porque se respete la igualdad de condiciones entre los involucrados, la facultad del reclamante de retirarse del procedimiento en cual-quier momento, la bilateralidad de la audiencia, la imparcialidad y la transparencia del proceso.

Artículo 43.- La Superintendencia deberá mantener un registro público con las estadísticas de denuncias y reclamos conocidos y resueltos.

Párrafo 7º
De la Organización de la Superintendencia

Artículo 44.- Un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, con el título de Superintendente de Educación, será el Jefe Superior de la Superintendencia y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la misma. Dicho funcionario será seleccionado conforme al sistema de Alta Direc-ción Pública, establecido en la ley N° 19.882.

Artículo 45.- Corresponderá al Superintendente especialmente:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Superintendencia y ejercer, respecto de su personal, las atribuciones propias de su calidad de Jefe Superior de Servicio.
b) Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento de la Superintendencia.
c) Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Servicio. En el ejercicio de estas facultades podrá administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza.
d) Nombrar y remover al personal del Servicio, de conformidad a la presente ley y a las normas estatutarias.
e) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia, de conformidad a la ley.
f) Contratar las labores operativas de inspec-ción o verificación del cumplimiento de las normas de su compe-tencia a terceros idóneos debidamente certificados conforme al reglamento respectivo.
g) Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y normas técnicas que rigen las entidades y materias fiscalizadas, elaborar instruccio-nes de general aplicación y dictar órdenes para su cumplimiento.
h) Conocer y fallar los recursos que la ley establece.
i) Imponer las sanciones y multas que establece la presente ley y las demás disposiciones legales que regulen la actividad educacional, en el ámbito de su competencia.
j) Ejercer las demás funciones que le encomien-den las leyes y reglamentos.
Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta ley le confiere, el Superintendente deberá poner en conoci-miento de los organismos pertinentes los antecedentes de que disponga o de que tome conocimiento, para que éstos ejerzan a su vez las facultades fiscalizadoras que les sean propias.

Artículo 46.- La Superintendencia se desconcentrará territorial-mente a través de Direcciones Regionales de conformidad a lo establecido en la presente ley.

Artículo 47.- El personal de la Superintendencia se regulará por las normas de esta ley y por la de los reglamentos que de confor-midad a ella se dicten. Supletoriamente, le serán aplicables las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministe-rio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 48.- El Superintendente, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, como asimismo el personal ads-crito a tales unidades.
El personal a contrata de la Superintendencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Superintendente. El personal a que se asigne tales funciones no podrá exceder del 7% del personal a contrata de la Superintendencia.
El personal que preste servicios sobre la base de honorarios, se considerará comprendido en la disposición del artículo 260 del Código Penal.

Artículo 49.- El Superintendente podrá solicitar en comisión de servicios a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la administración civil del Estado, sin que rijan las limitaciones establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

Artículo 50.- El personal de la Superintendencia deberá guardar absoluta reserva y secreto de las informaciones de las cuales tome conocimiento en el cumplimiento de sus labores, sin perjui-cio de las informaciones y certificaciones que deba proporcionar de conformidad a la ley. Las infracciones a esta norma serán consideradas falta grave para efectos administrativos, lo que no obsta a las sanciones penales que procedan.

Artículo 51.- El personal de la Superintendencia tendrá prohibi-ción absoluta de prestar a las entidades sujetas a su fiscaliza-ción otros servicios que los señalados en la ley, ya sea en forma directa o indirecta. Cualquiera infracción a esta norma será constitutiva de falta grave para los efectos de establecer su responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las demás san-ciones que procedan de conformidad a la ley.

Artículo 52.- Sin perjuicio de las causales previstas en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Admi-nistrativo, para la cesación del cargo de personal de carrera, se podrá declarar la vacancia por las siguientes causales:
a) Necesidades de la Superintendencia, determi-nadas por el Jefe Superior del Servicio una vez al año y fundadas en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamien-to de la Superintendencia.
Anualmente, los Altos Directivos Públicos del II nivel jerárquico de la Superintendencia, a más tardar en el mes de diciembre, efectuarán, en conjunto, una evaluación sobre la marcha de la institución en función de su misión institucional y los objetivos estratégicos fijados. Los resultados de dicha evaluación servirán de base para que el Superintendente ejerza la facultad a que se refiere este literal. Un reglamento fijará los procedimientos que adoptarán y la forma y oportunidad en que recepcionarán la información y antecedentes requeridos al efecto.
b) Evaluación de desempeño en lista condicional.
El personal que cese en sus funciones por aplica-ción de la causal prevista en el literal a) precedente, tendrá derecho a la indemnización contemplada en el artículo 154 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 53.- El personal de la Superintendencia que detente cargos directivos y profesionales de los tres primeros niveles jerárquicos deberá desempeñarse con dedicación exclusiva. Sin perjuicio de lo anterior, podrá realizar labores docentes en los términos del artículo 8° de la ley N° 19.863, ejercer los dere-chos que le atañen personalmente, percibir los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable y los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio.

Artículo 54.- La Superintendencia estará sometida a la fiscali-zación de la Contraloría General de la República exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de entradas y gas-tos.

Párrafo 8º
Del Patrimonio

Artículo 55.- El patrimonio de la Superintendencia estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;
b) Los recursos otorgados por leyes especiales;
c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquieran a cualquier títu-lo;
d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios;
e) Las donaciones que se le hagan y las heren-cias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinua-ción;
f) Los ingresos que perciba por los servicios que preste;
g) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título, y
h) Los demás que señale la ley.
La Superintendencia estará sujeta a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias.

TÍTULO II
OTRAS NORMAS
Párrafo 1º
Otras Disposiciones

Artículo 56.- Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de diez días contados desde la notificación de la resolución que se impugna.
La Corte deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del recurso.
Admitido el recurso, la Corte de Apelaciones dará traslado de éste a la Superintendencia, notificándola por oficio, y ésta dispondrá del plazo de diez días, contado desde que se notifique la apelación interpuesta, para formular observaciones.
Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala.
La Corte no podrá decretar medida alguna que suspenda los efectos del acto reclamado, salvo que se produjere daño irreparable producto del cumplimiento del acto o sea imposi-ble el cumplimiento de lo que se resolviere en caso de acogerse el recurso.
La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra ésta, se podrá apelar ante la Corte Suprema dentro del plazo de diez días hábiles, la que conocerá en la forma prevista en los incisos anteriores.

Artículo 57.- Los reglamentos que se dicten con ocasión de esta ley serán expedidos por el Ministerio de Educación, y serán suscritos, además, por el Ministro de Hacienda.

Artículo 58.- Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.

Artículo 59.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con cargo al ítem 50-01-03-24-03-104.

Párrafo 2º
Modificaciones a la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación

Artículo 60.- Intercálase, a continuación del artículo 2º de la ley Nº 18.956, el siguiente artículo nuevo:
“Artículo 2º bis.- Sin perjuicio de las atribucio-nes señaladas en el artículo anterior, también corresponderá al Ministerio:
a) Elaborar los marcos y bases curriculares, según corresponda, y los planes y programas de estudio para la aprobación del Consejo Superior de Educación;
b) Formular los estándares de aprendizaje y de desempeño para alumnos, docentes, sostenedores y establecimientos educacionales para la aprobación del Consejo Superior de Educa-ción, cuando corresponda;
c) Diseñar e implementar políticas y programas, así como acciones de apoyo técnico pedagógico a sostenedores y establecimientos educacionales;
d) Proponer el plan de mediciones nacionales e internacionales de los niveles de aprendizaje de los alumnos para la aprobación del Consejo Superior de Educación, el que en el caso de las mediciones nacionales establecerá los grados a eva-luar, los sectores de aprendizaje a medir y la frecuencia;
e) Desarrollar estadísticas, indicadores y estudios del sistema educativo, en el ámbito de su competencia, y poner a disposición del público la información que con motivo del ejercicio de sus funciones recopile. Esta información será públi-ca y de libre acceso para todo el que tenga interés en consultar-la. No obstante, tendrá carácter confidencial respecto de la identidad de los alumnos y los docentes evaluados de conformidad a la ley.
f) Establecer y administrar los registros públi-cos que determine la ley;
g) Designar a un administrador provisional en establecimientos subvencionados o que reciban aportes del Estado, que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos, cuando la Superintendencia de Educación lo haya dispuesto. El Ministerio no podrá negarse a dicha solicitud.
Se entenderá por resultados educativos reiterada-mente deficientes, no cumplir con los estándares nacionales considerando a lo menos las últimas tres mediciones realizadas.
El Ministerio designará al administrador provisio-nal de entre sus funcionarios o de entre instituciones acredita-das en el Registro que para estos efectos llevará el mismo Minis-terio.
El administrador provisional asumirá las funciones que competen al sostenedor, con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento del establecimiento y la continuidad del servicio educativo sólo hasta el término del año laboral docente en curso.
El nombramiento del administrador provisional regirá de inmediato y permanecerá vigente durante el año laboral docente en curso, pudiendo extenderse en casos calificados.
El administrador provisional tendrá las facultades consignadas en el artículo 2132 del Código Civil, especialmente, la de percibir la subvención, y las demás establecidas en la ley.
El administrador provisional deberá dar cuenta documentada de su gestión al Subsecretario de Educación dentro de los treinta días siguientes al término de sus funciones, la cual deberá ser incorporada a un registro de carácter público.
h) Aplicar las sanciones en los ámbitos que determinen las leyes.”.

Artículo 61.- Incorpórase el siguiente Título III nuevo, a la ley Nº 18.956, pasando el actual Título III a ser Título IV, ordenándose sus artículos correlativamente:

“TÍTULO III
Artículo 17.- Para los efectos de los registros establecidos en la ley, los sostenedores deberán proporcionar toda la información solicitada por el Ministerio de Educación y, en especial, aquélla relativa a indicadores de eficiencia, tales como repitencia, promoción, abandono y retiro de alumnos, compro-misos de gestión o metas institucionales del establecimiento, programas de apoyo propios o con otras instituciones u organis-mos, cobros efectuados a los alumnos en los establecimientos en que así procediere y aquella información mencionada en el artícu-lo 8º de la ley Nº 19.979, en los casos que corresponda.
Artículo 18.- A partir de la información a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Educación elabora-rá una Ficha Escolar que resumirá la información relativa a cada establecimiento educacional.
La Ficha Escolar será distribuida a los respecti-vos establecimientos educacionales, y será obligación de éstos su entrega a los padres y apoderados y también a los postulantes al establecimiento.
La información a que se refiere el inciso prece-dente estará a disposición de cualquier interesado.
Artículo 19.- Los Registros de Información com-prenderán, al menos, los siguientes:
a) Registros de Sostenedores, el que deberá incluir, al menos, la constancia de su personalidad jurídica, representante legal y cumplimiento de los requisitos de éste, domicilio, historial de infracciones, si las hubiera, y, en el caso de percibir subvención y/o aportes estatales, deberá también informarse sobre los recursos que el sostenedor percibiera.
b) Registros de Establecimientos Reconocidos Oficialmente, donde deberá incluirse, al menos, el nombre y domicilio del establecimiento educacional, identificación del sostenedor y representante legal, en su caso, la singularización del acto administrativo por medio del cual se otorgó el reconoci-miento oficial, fecha de dicho reconocimiento, datos sobre la matrícula de alumnos en el establecimiento, nivel de enseñanza y modalidad que imparte, tipo de financiamiento y los resultados de las evaluaciones de desempeño y gestión, tanto del establecimien-to educacional como de los profesionales de la educación, cuando corresponda.
c) Registros de Establecimientos que reciban Subvenciones y/o Aportes Estatales, el que deberá incluir, al menos, monto de dichas subvenciones y/o aportes y resultados de las evaluaciones de desempeño y gestión del establecimiento educacional.
d) Registro de Docentes, el que deberá incluir el establecimiento educacional donde se desempeña, así como información pertinente relativa a la obtención del título profe-sional, estudios conducentes a postitulo y/o postgrados y asigna-ciones a que tiene derecho, medidas judiciales o sentencias condenatorias relativas a la idoneidad para ejercer la profesión de conformidad a la ley.
e) Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, que estarán habilitadas para prestar apoyo a los establecimientos educacionales para ser designadas como administradores provisionales y para la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo. Tratándose de personas jurí-dicas, se deberá incluir, al menos, la constancia de su persona-lidad jurídica, domicilio y representante legal.
El registro podrá contemplar categorías según las especialidades técnicas de las entidades, pudiendo éstas optar a todas o sólo a algunas de ellas. Un reglamento determinará los requisitos que deberán cumplir las personas y entidades para el ingreso y permanencia en el registro o subregistros de especiali-dades que se creen; el procedimiento de selección de las mismas; el tiempo de duración en el registro y las causales que originan la salida de éste, a fin de asegurar la calidad técnica y espe-cialidad de dichas entidades.
El Ministerio de Educación deberá administrar y mantener con información actualizada los registros señalados en el inciso anterior, sin perjuicio de la facultad de la Superin-tendencia de Educación de establecer otros registros que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 20.- La no entrega de la información requerida, la entrega incompleta de dicha información o la inex-actitud de la misma serán sancionadas por la Superintendencia de Educación como infracción grave a la normativa educacional.
Artículo 21.- Un reglamento fijará la forma, modalidad y periodicidad en que deberá requerirse y publicarse la información establecida en los artículos 17 y 18, en especial el contenido de la Ficha Escolar.
Artículo 22.- Las universidades e Institutos profesionales deberán remitir al Ministerio de Educación la nómina de profesores titulados cada año de su respectiva institu-ción. Tratándose de profesores titulados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, la deberán remitir, dentro del plazo de 1 año, contado desde la publicación de la presente ley.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante un decreto con fuerza de ley expedi-do por intermedio del Ministerio de Educación, que además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, establezca las Direc-ciones Regionales de la Superintendencia de Educación, definiendo sus potestades, funciones y el ámbito geográfico que abarcará cada una de ellas.

Artículo segundo transitorio.- El Ministerio de Educación tendrá un plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta ley, para fijar los estándares de desempeño educativo de los sostenedores y los establecimientos educacionales. Durante este período, el desempeño de los sostenedores y los establecimientos educacionales será evaluado en base al resultado de la aplicación de los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación y las rendiciones de cuenta que efectúe.

Artículo tercero transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, que además deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la Superintendencia de Educación y el régimen de remuneraciones que le será aplicable.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta de personal que fije, así como los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones y niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En el mismo acto, fijará la fecha de vigencia de la planta de personal y la dotación máxima de perso-nal para el año.
Mediante igual procedimiento, el Presidente de la República determinará la fecha de inicio de funciones de la Superintendencia de Educación.
El costo anual que represente la planta de perso-nal de la Superintendencia no podrá exceder la cantidad de $6.700.000 miles.

Artículo cuarto transitorio.- El Presidente de la República nombrará, transitoria y provisionalmente, conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, al Superintendente, quién asumirá de inmediato y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.

Artículo quinto transitorio.- La planta de la Superintendencia será provista mediante el traspaso, sin solución de continuidad, de personal desde el Ministerio de Educación, Subsecretaría de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, siguiendo el procedimiento que se establece en el inciso siguiente. Del mismo modo, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
Conforme lo anterior, la Subsecretaría de Educa-ción directamente o utilizando el procedimiento que establece por el artículo 23 del Estatuto Administrativo, llamará a un concurso abierto a los funcionarios de las instituciones enumeradas en el inciso primero, sean de planta o a contrata, los que deberán cumplir los requisitos de los cargos concursados y estar califi-cados en listas 1 o 2 de distinción o buena, respectivamente. Los funcionarios a contrata deberán, además, haberse desempeñado en tal calidad a lo menos durante los dos años previos al concurso.
La Subsecretaría de Educación en forma previa, según la planta y sus requisitos, definirá, conjuntamente con el Superintendente, los factores, subfactores, competencias y/o aptitudes específicas a considerar, pudiendo fijarse por cargos o grupo de cargos o funciones.
El concurso deberá seguir, a lo menos, las si-guientes normas básicas:
a) En la convocatoria se especificarán los cargos, las funciones a desempeñar y la localidad en la que estará ubicada la vacante.
b) En un solo acto, se postulará a una o más de las plantas o escalafones de la Superintendencia sin especificar cargos o grados determinados dentro de ellas, salvo que se postu-le sólo a determinadas localidades especificadas en la convocato-ria.
c) La provisión de los cargos de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes.
d) En caso de producirse empate, los funciona-rios serán designados conforme a los siguientes criterios: en primer término con el personal de planta, si quedaran vacantes se procederá con los funcionarios a contrata. De subsistir la igual-dad se procederá conforme al resultado de la última calificación obtenida en la institución de origen. Por último, de mantenerse la igualdad se pronunciará el Superintendente.
e) El traspaso regirá a partir de la fecha en que quede totalmente tramitado el acto administrativo que lo dispone o de una fecha posterior si así éste lo estableciera.
Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, que además deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, dicte normas complementa-rias para el adecuado desarrollo del concurso, aplicando en lo que estime pertinente, los preceptos del decreto N° 69 (H) de 2004.

Artículo sexto transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, que además deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule los cargos de planta que quedaren vacantes, en el o los servicios en virtud de la creación de la Supertendencia de Educación . En el ejercicio de esta facultad además, podrá establecer la dismi-nución de la dotación máxima en los servicios antes mencionados.

Artículo séptimo transitorio.- Los traspasos de personal no podrán significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funciona-rios, excepto los derivados de reajustes generales que se otor-guen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla man-tendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

Artículo octavo transitorio.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministro de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Superintendencia, inclu-yendo sus glosas y los recursos que se le traspasen por efectos del artículo quinto transitorio y aquellos asociados a las unida-des cuyas funciones se transfieren por esta ley a la Superinten-dencia.

Artículo noveno transitorio.- Mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales, el que deberá también suscribirse por el Ministro de Educación, se determinarán los bienes muebles e inmuebles fiscales que se destinarán a la Superintendencia. El Superintendente requerirá de las reparticio-nes correspondientes las inscripciones y anotaciones que proce-dan, con el sólo mérito del decreto supremo antes mencionado.

Artículo décimo transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, que además deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule el procedimiento de mediación relativo a las denuncias o reclamos que los distintos miembros de la comunidad escolar presenten.

Artículo undécimo transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación que además deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, modifi-que las disposiciones orgánicas del Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a objeto de adecuarlas al traspaso de funciones que en virtud de la presente ley se efectúa a la Superintendencia de Educación. Asimismo reestructurará las plantas de personal de las referidas instituciones ajustándolas a las funciones que conserva el Minis-terio o los servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, debiendo en todos ellos suprimir los empleos asocia-dos a las funciones traspasadas.

Dios guarde a V.E.,



MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República




YASNA PROVOSTE CAMPILLAY
Ministra de Educación




ANDRÉS VELASCO BRAÑES
Ministro de Hacienda