30 agosto 2011

PROYECTO DE ACUERDO SOBRE CONTAMINACIÓN EN TEMUCO Y PADRE LAS CASAS.

USO DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) EN PLAN DE DESCONTAMINACIÓN DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS
El señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República, a fin de que en uso de sus atribuciones constitucionales y atendidas las materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, realice las gestiones necesarias e imprescindibles para que dentro del Plan de Descontaminación Ambiental de Temuco-Padre Las Casas, se evalúe, diseñe, implemente y ejecute un programa de uso del gas natural licuado (GNL) para calefacción residencial de Temuco, que considere a lo menos los siguientes aspectos:
Se realicen las gestiones para la venta de GNL, por parte de ENAP, a las empresas interesadas de la comuna de Temuco, de Chillán y de Los Ángeles y comercializar tal producto a un precio de venta competitivo con la leña.
Se contemple el aprovechamiento de las redes existentes para la distribución del gas natural en la comuna de Temuco.
Se estudie una subvención de cargo fiscal al uso residencial del GNL para los residentes de las comunas de Temuco y Padre Las Casas, y a la producción, comercialización y distribución de leña con porcentajes de humedad inferiores al 25 por ciento.
Se desarrolle una campaña permanente por el uso de GNL y leña seca en las comunas de Temuco y de Padre Las Casas.
Además, que se incluyan las siguientes restricciones:
Se prohíba el uso de combustibles contaminantes en edificios públicos, en establecimientos educacionales y de salud.
Se prohíba el uso de leña en nuevas urbanizaciones.
Se efectúe una fiscalización efectiva a todo tipo de emisiones para controlar el cumplimiento de los niveles máximos admisibles.
Se apliquen las mismas medidas para las ciudades de Chillán y Los Ángeles, en las cuales también ya existen redes para gas natural operando.”.
El señor MELERO (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, Temuco y Padre Las Casas son las dos comunas de nuestro país que tienen los más altos índices de contaminación ambiental. La contaminación proviene de 80 mil fuentes contaminantes domiciliarias fijas. Son cocinas o calefactores absolutamente fuera de norma y generan más del 90 por ciento de las emisiones contaminantes en la ciudad.
El problema del deterioro de la calidad ambiental de las comunas de Temuco y de Padre Las Casas afecta también a las ciudades de Chillán, Los Ángeles, Valdivia, Osorno y Coyhaique, que viven el mismo fenómeno.
En el caso de Temuco y Padre Las Casas, se trata de dos comunas declaradas zona saturadas, que cuentan con un plan de descontaminación. Lamentablemente, se trata de un plan muy mal concebido por la anterior administración y muy mal ejecutado por la actual. Dentro de sus normas, como una forma de mitigar el impacto que tiene el consumo de 600 mil metros cuadrados anuales de leña, se establece el reemplazo de los artefactos a razón de doce mil anuales; sin embargo, se han reemplazado 300 anuales. Si se saca la cuenta y se dividen los 80 mil equipos de combustión fuera de norma y se considera su reemplazo a razón de doscientos anuales, en 2277 se habrá eliminado el último calefactor, con lo cual no cabe duda de que a esa altura tendríamos que reemplazarlos todos de nuevo. Estamos hablando de más de dos siglos de demora en este proceso.
En materia de salud, este año ha aumentado en un 10 por ciento las consultas por enfermedades respiratorias como consecuencia directa de la contaminación. Cada equipo de combustión a leña en la ciudad de Temuco representa un gasto en salud –suma ratificada por el Ministerio de Salud- del orden de los dos mil dólares anuales. Es decir, no enfrentar los temas asociados a la contaminación significa incurrir en gastos superiores en materia de salud en comparación al costo que tendría si se decide enfrentarlos.
Curiosamente el proceso es gradual y va en aumento. Llevamos poco más de dos meses desde que comenzó el invierno y en la ciudad de Temuco y Padre Las Casas ha habido treintaidós episodios que superan la norma. Incluso, se ha llegado a más de 1.000 mg/m3N, cuando la norma ambiental en nuestro país establece que el máximo es de 150 mg/m3N y la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece como máximo 50 mg/m3N.
En Temuco, Chillán y Los Ángeles existen redes subterráneas de distribución de gas natural líquido, que fueron construidas cuando el país recibía desde Argentina el gas natural. Lamentablemente, las redes subterráneas, de un alto costo, fueron inutilizadas una vez que Argentina cerró la llave para la venta del gas a Chile.
ENAP compra a Asia grandes cantidades de GNL, el que llega a Quinteros. Ahora llega a doscientos kilómetros al norte de la ciudad de Temuco, a la localidad de Pemuco, que está al sur de Chillán. Allí existe una planta regasificadora, que da pie a que el gas natural, que llega en estado líquido a Quinteros, perfectamente pueda ser trasladado en camiones con autonomía de 1.200 kilómetros y ser reinyectado en la ciudad de Temuco y en Pemuco para incorporar y diversificar la matriz energética. Por eso, solicitamos que ENAP venda, como lo acordamos con el ministro Golborne, en su condición de ministro de Energía, gas natural a las ciudades del sur de Chile.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Ha terminado el tiempo para apoyar el proyecto de acuerdo.
Para impugnar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

11 agosto 2011

¡Bienvenida grandeza!.

No hay duda que las movilizaciones que comenzaron con las demandas de los estudiantes y gradualmente fueron incorporando propuestas largamente silenciadas, olvidadas o simplemente rechazadas por los dos mas importantes bloques políticos, ha colocado al país en una encrucijada cuya resolución deberá marcar la diferencia entre el reencuentro del mundo político con el mundo social, o irremediablemente nos conducirá a una confrontación cada vez mas intensa que afectará al conjunto de la sociedad chilena, particularmente los mas pobres. Atendida esa disyuntiva, no es el momento para que actores políticos y sociales se den gustos de ninguna naturaleza y exige acciones responsables y generosas que nos lleven a resolver los nudos institucionales que nos afectan. Es por ello que resultan lamentables las declaraciones del Presidente de Renovación Nacional al calificar de “inútiles y subversivos” a algunos y del Presidente del Colegio de Profesores al descalificar al Ministro del Interior en razón de su origen judío y de su opción religiosa. Sin embargo, en este estado de confrontación y falta de diálogo, no puedo sino reconocer y respaldar la acción emprendida por los líderes de mi partido, la Democracia Cristiana, de abrir un espacio nuevo de diálogo sobre las reformas políticas que el país demanda. Creo que la D.C. ha dado un paso importante en un momento particularmente difícil para la clase política chilena y abre un nuevo espacio para la negociación política, sin dejar de plantear sus aspiraciones mas sentidas en materia de reformas institucionales: cambio del sistema electoral binominal, voto de chilenos en el extranjero, reformas constitucionales en materia educacional, entre otras. La lógica demócrata cristiana no busca mas que ser un aporte a la construcción de puentes de entendimiento y al derribamiento de los muros que gradualmente se han levantado por la impericia de un Gobierno al que le ha costado entender los mensajes enviados por los ciudadanos o simplemente por privilegiar la defensa de intereses corporativos de determinados sectores de nuestra economía. Con el mismo espíritu, la Concertación ha dado su acuerdo para resolver el entrampamiento del proyecto de ley sobre extensión del postnatal a seis meses con lo que estamos en presencia de dos señales claras de voluntad de entendimiento por sobre la confrontación que nos agobia. Este es el momento de la grandeza y la generosidad en política: los ciudadanos están observando nuestra actitud y nos juzgarán tanto por la consistencia de nuestras convicciones, como por nuestra capacidad para acercar posiciones y avanzar en un escenario político, social y económico nacional y mundial particularmente complejo.
René Saffirio E.
Diputado

10 agosto 2011

Texto Integro de la Acusación Constitucional contra Ministro del Interior .

EN LO PRINCIPAL: formula acusación constitucional; en el primer otrosí: acompañan registro audiovisual que indica; en el segundo otrosí: se cite a declarar; en el tercer otrosí: se invite a declarar a personas que señala; en el cuarto otrosí: solicita diligencias; en el quinto otrosí: se tenga presente; en el sexto otrosí: certificado.
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Los trece diputados que suscriben, domiciliados para estos efectos en la sede central de la Cámara de Diputados, Valparaíso, a la H Cámara de Diputados respetuosamente decimos:
Que, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 52 Nº2 letra b de la Constitución Política de la República, venimos en acusar constitucionalmente al señor Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y de Seguridad Pública, por actos que constituyen infracción de la Constitución. En particular, acusamos al señor Hinzpeter de haber abusado notoriamente del poder que en tanto Ministro del Interior detenta mediante actos que constituyen flagrantes infracciones de la Constitución y las leyes. Presentamos esta acusación porque permanecer impávidos ante estos hechos nos haría cómplices de su intento de redefinir principios fundamentales de la república. Este intento unilateral de redefinición sólo puede ser impedido mediante una acción enérgica de la H. Cámara de Diputados en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras.
De acuerdo al artículo 52 N°2 de la Constitución, en relación al artículo 37 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, una acusación constitucional debe ser presentada a la Cámara de Diputados por no menos de diez ni más de veinte diputados. Entre las autoridades que pueden ser acusadas constitucionalmente se encuentran los Ministros de Estado (art. 52.2.b), por (entre otras) la causal de “haber infringido la constitución o las leyes” (ibid). La acusación debe presentarse por escrito, mientras el sujeto pasivo de la acusación se encuentra en funciones o, en un período de tres meses siguientes a la expiración en su cargo (artículo 52 N° 2, inciso 3°).
La acusación se presenta en este caso en contra del señor Ministro del Interior, Don Rodrigo Hinzpeter Kirberg, quien se encuentra en el ejercicio del cargo desde el 11 de marzo del año 2010, de acuerdo al Decreto N° 167 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 27 de Abril del año 2010.
I. LOS HECHOS SOBRE LOS QUE SE BASA ESTA ACUSACIÓN
El día 3 de agosto de 2011 el Ministro del Interior, señor Rodrigo Hinzpeter Kirberg, hizo pública su decisión de no autorizar una manifestación a la que estudiantes secundarios, universitarios y profesores habían convocado para el día siguiente. Como consignan diversos medios de prensa, el Ministro justificó su decisión diciendo que “nuestro Gobierno no autorizará nuevas marchas estudiantiles en la Alameda, en primer lugar porque el tiempo de las marchas a nuestro juicio se agotó, en segundo lugar porque hemos hecho una propuesta amplia, grande y generosa, para debatir los temas de educación que nos interesan, en tercer lugar porque son millonarias las pérdidas que han producido”.
Al día siguiente, por orden del Ministro del Interior, señor Rodrigo Hinzpeter Kirberg, en la ciudad de Santiago más de mil funcionarios de Carabineros de Chile impidieron violentamente la reunión y manifestación pacífica de estudiantes de enseñanza media de nuestro país. En efecto, alrededor de las nueve de la mañana de ese día, mientras se encontraban en las aceras y parques y antes que los estudiantes iniciaran marchas u otro tipo de legítimas manifestaciones para reclamar por una educación pública gratuita y de calidad para ellos y el conjunto de los niños y jóvenes de Chile, fueron reprimidos violentamente con carros lanza agua, bombas lacrimógenas, golpes de palos y detenciones. Luego de varias horas de represión a jóvenes y sobre todo a personas menores de edad, a las 13:00 horas 133 personas ya habían sido detenidas. En Valparaíso, Concepción y otras ciudades del país, la policía de Carabineros cumpliendo esta decisión ministerial, también impidió similares manifestaciones ciudadanas y reprimió a cientos de estudiantes.
El mismo día 4 de Agosto, desde las 18:00 horas por orden del Ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter Kirberg, en la ciudad de Santiago cientos de funcionarios de Carabineros de Chile, con gran violencia impidieron la reunión y manifestación pacífica de estudiantes, profesores, padres y apoderados, que se habían convocado en el sector céntrico de Santiago para expresar públicamente su malestar con el sistema educacional chileno.
El Ministro Hinzpeter sabía o debía saber de la manifestación que los estudiantes realizarían el 4 de agosto en el centro de Santiago no por una sino por varias vías. Primero, porque los convocantes lo habían comunicado públicamente; segundo, porque el Ministro se había reunido el día 3 de agosto, en su despacho, con representantes del Colegio de Profesores, la Confederación de Estudiantes Universitarios de Chile y la Coordinadora Nacional de Estudiantes Secundarios; y tercero, porque la Coordinadora de Estudiantes Secundarios había solicitado anticipadamente, en los términos que dispone el Decreto Supremo N° 1086 de interior de 1983, una autorización para realizar una marcha por la Alameda. Pese a esto, el Ministro del Interior y de Seguridad Pública no adoptó medidas para resguardar el orden público de manera pacífica y para asegurar el derecho constitucional de los estudiantes y profesores a reunirse sin permiso previo y sin portar armas.
La decisión del Ministro del Interior de impedir con la fuerza pública manifestaciones pacíficas de estudiantes de diversos establecimientos educacionales, de padres y madres y de sus profesores tuvo como resultado el uso indiscriminado de la violencia en contra de cientos de personas, en su mayoría menores de edad, vulnerando sus garantías constitucionales. Las consecuencias de esa violencia fueron 874 detenidos, 90 carabineros heridos y un número indeterminado de personas lesionadas, una interferencia grave con la actividad comercial y cívica en el centro de Santiago, como también en Valparaíso, Concepción, Antofagasta y otras ciudades de nuestro país. La situación vivida en el centro de Santiago y en esas otras ciudades parecía, en los hechos, un estado de emergencia, como fue notado por observadores internacionales como el diario The New York Times y El País, y suscitó una declaración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en que ésta manifestó “su preocupación por los graves hechos de violencia ocurridos en las manifestaciones estudiantiles llevadas a cabo en Chile, el jueves 4 de agosto, que habrían significado la detención y uso desproporcionado de la fuerza en contra de centenares de manifestantes, entre ellos estudiantes secundarios y universitarios” (comunicado de prensa N° 87/11, disponible www.cidh.oas.org).
Las actuaciones del Ministro del Interior reclamaron fundarse en su deber de mantener el orden público y la seguridad pública interior (art. 1º ley 20502), pero las consecuencias de su decisión, expuestas en el párrafo anterior, muestran que ésta fue claramente imprudente. En otras palabras, que ejerció las potestades que la ley le entrega para cumplir su función constitucional con imprudencia y falta de criterio. En tanto él es el funcionario que “concentra la decisión política” en materias relacionadas con el orden público y la seguridad pública interior (art. 1º ley 20502), es políticamente responsable por las decisiones que toma.
Tanto las declaraciones previas del Ministro Hinzpeter contrarias al uso de avenidas y espacios públicos para reunirse y manifestarse, como su decisión de reprimir con la fuerza policial, evidencian una actuación de la autoridad que busca la criminalización de la protesta social, lo que es inaceptable, porque dichas manifestaciones ciudadanas están constitucionalmente protegidas por los números 7, 12 y 13 del artículo 19 de la Constitución. Lo que de acuerdo a la Constitución es ejercicio legítimo de un derecho fundamental el Ministro quiere transformar en un acto antijurídico. Esta acusación es fundamental, pues, para neutralizar este intento de redefinición unilateral de uno de los fundamentos del régimen democrático.
I. EL DERECHO DE REUNIÓN Y EL MINISTRO DEL INTERIOR
Conforme al artículo 19 N°13 de la Constitución, la Constitución asegura a todas las personas el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.
Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía.
Este derecho es una condición esencial del régimen democrático, precisamente por su calidad de derecho político por excelencia, junto a derechos como el de expresión, asociación y sufragio. Por su calidad de derecho político fundamental, la garantía constitucional es categórica: la constitución no sólo garantiza el derecho a reunión, sino el derecho a reunirse sin permiso previo.
La referencia a las disposiciones generales de policía
El inciso segundo del numeral citado no contiene una regla contradictoria con el inciso primero. La referencia a las “disposiciones generales de policía” debe entenderse como una referencia a las disposiciones aplicables en principio al uso por cualquier ciudadano de bienes nacionales de uso público (calles, plazas, etc), y significa que las reuniones en bienes nacionales de uso público se someterán a las disposiciones generales sobre el uso de bienes de uso público por todos. Que sean disposiciones de policía implica que son disposiciones cuya finalidad es hacer compatible el uso de esos bienes por todos los habitantes de la república. Como sostuvo Alcibíades Roldán en su comentario al artículo 10 N° 6 de la Constitución de 1833, que en esta parte era el mismo texto, las reuniones en bienes nacionales están regidas por las disposiciones de policía, en cuanto ellas embarazan el derecho que poseen las personas que no forman parte de la reunión para servirse de esos mismos lugares, es decir, que esta libertad se halla limitada, como todas las demás, por el derecho ajeno (Roldán, Elementos de Derecho Constitucional de Chile, 1913, p. 180). Que sean generales, por su parte, significa que este derecho no está sometido a un régimen especial por su contenido político, sino que a él se aplican en principio las mismas reglas que se aplican al uso general de esos bienes.
La razón para esta disposición fue explicada por el Presidente Arturo Alessandri Palma a la subcomisión de reformas que redactó la Constitución de 1925: “Las calles y plazas son bienes nacionales de uso público, es decir, todo habitante tiene derecho de reunirse donde se le antoje; como los congregados serán sólo una parte de la colectividad, ellos lesionan el derecho de los demás para transitar por esos lugares” (citado en Andrade, Elementos de Derecho Constitucional Chileno, 2ª edición, 1971, p. 257).
En otras palabras, el derecho de reunión no está sujeto a regulación o limitación por reglas sub-constitucionales en atención a su contenido político. La constitución garantiza precisamente el derecho a que esas reuniones no se sujeten a ninguna otra regulación que las contenidas en las disposiciones generales de policía.
De esto se sigue que las autoridades públicas no tienen potestad para prohibir manifestaciones. Como dice Leon Duguit (Elementos de Derecho Constitucional, §67), lo único que el legislador puede y debe hacer es dictar y establecer las necesarias medidas para que estas reuniones no constituyan el menor atentado a la libertad de los demás, ni a la tranquilidad y la seguridad públicas. Por eso, como nota Jorge Huneeus, la Constitución niega a la autoridad, en condiciones de normalidad constitucional, potestad para evitar reuniones, prohibiéndolas: tratándose de las reuniones en lugares públicos, la Constitución habla de las que en ellos se tengan, no de las que pudieren tener lugar. Presupone, por consiguiente, que la reunión se verifica, y que mientras ésta se celebra, debe regirse por las disposiciones de policía. Luego éstas no pueden impedir reuniones futuras, sino que deben limitarse a vigilar las actualmente existentes (La Constitución ante el Congreso, 1890, p. 117).
Sólo en virtud de la declaración de un Estado de excepción constitucional es posible restringir el derecho de reunión, e impedir la realización de reuniones en lugares públicos por consideraciones adicionales a las generales de policía. Ése es precisamente el sentido del artículo 39, en relación a lo dispuesto por el artículo 43 inciso final ambos del texto constitucional.
El Decreto Supremo N° 1086, de 1983, del Ministerio del Interior
El Decreto Supremo 1086 contiene reglas aplicables a las reuniones públicas. Dichas reglas constituyen la aplicación a las reuniones públicas de criterios de policía, en el sentido explicado en el apartado anterior. El Decreto aludido es explícito en este sentido, por cuanto invoca consideraciones de este tipo en su propia fundamentación: que el ejercicio de estos derechos tiene por límite el resguardo de un tercero y su uso no puede llegar hasta lesionar la libertad de otra persona o la conveniencia de la sociedad (considerando 3°).
Esta consideración está especificada en cuanto a su contenido en el considerando siguiente. En cuanto al resguardo “de un tercero”, el considerando 4° se refiere al “deber de la autoridad de ejercer la vigilancia y cuidar de la integridad de las personas”; en cuanto a la “conveniencia de la sociedad”, se refiere al deber de velar por “la conservación de las plazas, calles, paseos y bienes públicos, y que se respeten en el uso a que están destinados”.
Estas consideraciones explican el sentido de las facultades que el decreto confiere a la autoridad en las letras (c) y (d) del artículo 2°. En el primer caso (letra c), la autoridad puede negar la autorización a una reunión cuando ésta se realice en calles “de circulación intensa” o en otras cuando “perturben el tránsito público”; en el segundo (letra d), cuando se realicen en plazas o lugares que se “ocupen habitualmente para el esparcimiento y descanso de la población”.
Esto confirma lo dicho anteriormente: la regulación del derecho a reunión sólo puede tener por finalidad la protección de derechos de terceros: en el caso de la letra (c), se trata de la protección del tráfico rodado; en el de la letra (d), de la protección del uso de espacios habitualmente destinados al esparcimiento y descanso. Lo que muestra la compatibilidad entre estas reglas y el principio garantizado en el artículo 19 N° 13 es precisamente el hecho de que son sólo éstas las consideraciones a las cuales la autoridad puede atender cuando ha de pronunciarse sobre una reunión futura. Son sólo consideraciones generales de policía, en principio las mismas que se aplicarían a cualquier otra actividad que se desarrollara en esos lugares.
Esto debe guiar la interpretación de las letras (e) y (f) del mismo artículo 2°, que especifican los casos en los que la fuerza pública puede interferir con una reunión en lugares públicos. Dicha intervención sólo procede “si llegare a realizarse alguna reunión que infrinja las anteriores disposiciones”, es decir, una reunión que perturba sin aviso o autorización el tráfico rodado o que interfiere sin aviso o autorización con las actividades habituales de esparcimiento y descanso de las personas. El decreto no autoriza a las fuerzas de orden público a interferir con reuniones que no perturban el tráfico rodado ni impiden el ejercicio de derechos de terceros.
II. LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL COMO JUICIO POLÍTICO
Conforme al artículo 1 de la ley 20502, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública es el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias.
Que el Ministerio del Interior concentre la decisión política en materias relacionadas con el orden público y la seguridad pública interior quiere decir que él debe ejercer las facultades que le confiere la ley, de modo adecuado y oportuno, con la finalidad primordial en este caso de “velar por la mantención del orden público en el territorio nacional” (art. 3° b L 20502).
Para lograr esta finalidad, entre otras cosas, la ley somete a su decisión la actuación de “las fuerzas de orden y seguridad pública” (art. 2º L 20502).
Por consiguiente, es deber del Ministro desplegar esas fuerzas de modo oportuno y apropiado para mantener el orden y la seguridad pública interior. El modo y la oportunidad precisos en que esas fuerzas deben ser desplegadas es una cuestión, como lo reconoce la ley, de “decisión política”, lo que quiere decir que es una potestad discrecional, porque su ejercicio exige un juicio de oportunidad y prudencia por parte de la autoridad de gobierno. El ejercicio de las facultades en este sentido discrecionales está sujeto a un control negativo por parte de los tribunales de justicia, que pueden declarar ilícita una decisión discrecional cuando ella es manifiestamente contraria a la ley o es arbitraria. Pero la discrecionalidad del Ministro del Interior implica que su potestad está determinada por la ley sólo en cuanto a sus límites exteriores, por lo que ese control resulta aplicable sólo en casos en que se presenten actos que adolezcan de una grosera ilegalidad o de arbitrariedad. Adicionalmente a dicho control jurisdiccional, la Constitución encomienda a esta Cámara una función fiscalizadora que mira a que las potestades que los órganos superiores del Estado detentan sean ejercidas de modo correcto y adecuado y, en particular, a que dichas autoridades no incurran en infracciones o abusos de poder que constituyan alguna de las causales que autorizan a acusarlas constitucionalmente. Esto no es sólo un juicio “negativo” sobre la infracción por la autoridad respectiva de sus límites legales como es propio de la autoridades judiciales; esto es un juicio político, en que la Cámara, a través de esta acusación, es llamada a pronunciarse sobre si el modo en que el Ministro del Interior ha ejercido las potestades públicas que detentan ha sido adecuado y apropiado a la luz de las tareas y responsabilidades que le atribuyen la constitución y las leyes, o si, por el contrario, las ha ejercido con infracción o abuso de poder que constituya una causal de acusación constitucional.
Dicho de otro modo, el hecho de que una potestad sea una potestad política, de ejercicio discrecional, no quiere decir que está más allá de toda impugnación. Para eso precisamente existe el mecanismo de la acusación constitucional. Dicho mecanismo es el modo de control aplicable decisiones políticas que constituyen abusos de poder en los términos establecidos por la Constitución. Esto es lo que distingue el juicio “político” del juicio judicial: el Congreso, en las acusaciones constitucionales, no ejerce funciones judiciales, no está desempeñando la facultad de juzgar, reservada en forma total y absoluta a los tribunales establecidos por la ley. Por eso llamamos a la acusación “juicio político” (Schweitzer, “Juicio político o acusación constitucional” (1955), en Tavolari, (ed) Doctrinas Esenciales. Derecho Constitucional (2010), p 402).
Esta es la razón por la cual, como el mismo Schweitzer nota al analizar las causales de acusación constitucional, genéricamente considerados, rara vez constituirán delito los actos gubernativos en que participen el Presidente de la República y sus ministros de Estado, aunque comprometan gravemente el honor o la seguridad del Estado; en general tampoco constituirán delitos esos actos aunque infrinjan la constitución y las leyes.
Por eso mientras la causal constitucional para acusar al Ministro del Interior es genéricamente “infringir la constitución o las leyes” (art. 52), dicha infracción a la Constitución puede asumir cualquiera de las formas a las que se refiere el inciso 2° del N° 1 del artículo 53: “delito, infracción o abuso de poder”.
III. CAPÍTULOS DE LA PRESENTE ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL
De conformidad al artículo 51 de la ley orgánica del Congreso Nacional, la acusación debe desglosarse en capítulos. Estos son los "hechos específicos que, a juicio de la Cámara de Diputados, constituyen cada uno de los delitos, infracciones o abusos de poder que, según la Constitución Política, autorizan para interponerla". La presente acusación se desglosa en tres capítulos. Acusamos al Ministro del Interior de infringir la Constitución por (a) no haber autorizado, por desviación de poder, una reunión que debía autorizar; (b) no haber actuado juiciosamente en resguardo del orden público, y (c) haber afectado derechos que sólo pueden ser afectados en estados de excepción constitucional, instaurando durante el 4 de agosto del presente año un verdadero estado de emergencia de facto.
Primer capítulo: infracción de la constitución por desviación de poder, al negar autorización para la manifestación del 4 de agosto
El derecho a reunirse sin permiso previo. La constitución asegura en su artículo 19 Nº 13 “el derecho a reunirse sin permiso previo”. Conforme al inciso 2º de esa disposición, “Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía”. El hecho de que las condiciones de ejercicio de este derecho estén en las ordenanzas generales de policía y no en la ley, que es la regla general para los derechos constitucionales, es una manera de enfatizar la escasa entidad de esas limitaciones: si la ley puede establecer límites y restricciones a los derechos fundamentales, es claro que fuentes normativas de jerarquía inferior a la ley no pueden hacerlo. Y las reglas para hacer operativo el derecho del artículo 19 Nº 13 están contenidas no en la ley sino en un decreto supremo, el Nº 1086 de 1983 del Ministerio del Interior. Es decir, la regulación del derecho de reunión cuando se tratare de una reunión en plazas, calles y demás lugares de uso público sólo puede afectar el derecho a reunirse sin permiso previo del modo en que las normas sub-legislativas (reglamentos, decretos, instrucciones) pueden afectar los derechos fundamentales. Eso quiere decir que la regulación no puede limitar ni restringir, sólo puede organizar, es decir, puede disponer formas de ejercicio del derecho que miren no a dificultar ese ejercicio, sino a facilitarlo y ordenarlo.
Esto quiere decir que cualquier interpretación del decreto supremo citado que lo entienda como dando a la autoridad potestad para negar autorización para una manifestación ciudadana sería claramente inconstitucional, y si el Ministro del Interior y las autoridades administrativas bajo su dirección usaran las potestades que dicho decreto le da para prohibir una manifestación ciudadana estaría infringiendo la constitución. En efecto, la constitución garantiza también, en su artículo 19 Nº 26, que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
Es claro que la regulación contenida en el decreto supremo citado, como carece de rango legal, debe estar entre las primeras (“regulen o complementen”) y no entre las segundas (“limiten”), porque sólo la ley puede establecer limitaciones a los derechos fundamentales. El contenido preciso de la garantía de no afectación de los derechos en su esencia es objeto de discusión entre los juristas. Pero sea cual sea la posición que en ese debate uno adopte, no parece haber espacio para dudar que una regla que exige un permiso previo a una manifestación ciudadana afecta en su esencia el derecho a reunirse sin permiso previo. Las disposiciones generales de policía pueden establecer condiciones que permitan el desarrollo de esas reuniones de modo que no afecten o afecten lo menos posible el desarrollo de otras actividades, pero no puede autorizar a autoridad pública alguna para negar autorización a una determinada reunión. Si hay algún contenido esencial del derecho a reunirse sin permiso previo, es precisamente que la posibilidad de reunirse no dependa de un permiso previo.

La negativa del Ministro del Interior a autorizar la manifestación del _4 de agosto. El Ministro del Interior, don Rodrigo Hinzpeter, ha adoptado la decisión política de denegar la autorización a una manifestación solicitada por estudiantes universitarios, secundarios y profesores. Al justificar dicha decisión política, declaró a los medios de comunicación que “nuestro Gobierno no autorizará nuevas marchas estudiantiles en la Alameda, en primer lugar porque el tiempo de las marchas a nuestro juicio se agotó, en segundo lugar porque hemos hecho una propuesta amplia, grande y generosa, para debatir los temas de educación que nos interesan, en tercer lugar porque son millonarias las pérdidas que han producido.”

Al adoptar la decisión de negar la autorización debidamente solicitada por las consideraciones aludidas, el Ministro del Interior infringió flagrantemente la Constitución. El derecho a reunirse sin permiso previo no está sometido, en su ejercicio real, a la opinión de la autoridad sobre la oportunidad de la reunión, si es o no “el tiempo” de las marchas. Tampoco depende de que la autoridad crea que su propuesta a quienes desean manifestarse sea o no “amplia, grande y generosa”. Todas estas calificaciones unilaterales son propias del modo en que las partes de un conflicto o negociación presentan sus posiciones, y en esas negociaciones y conflictos tienen su lugar apropiado. Pero el Ministro del Interior detenta una potestad pública establecida para permitirle ordenar las distintas actividades de los ciudadanos en ejercicio de sus derechos constitucionales. Para que los ciudadanos que desean reunirse para manifestar su opinión sobre una cuestión de interés público lo puedan hacer con la menor interferencia posible con las actividades lícitas de otros ciudadanos. El hecho de que el gobierno esté satisfecho con sus propias propuestas no puede, desde luego, ser una razón para negar a quienes tienen una opinión distinta al respecto su derecho a manifestarse. Al prohibir la manifestación convocada para el 4 de agosto por esas razones, el Ministro del Interior infringió sus deberes constitucionales, y al hacerlo impidió el ejercicio de un derecho constitucionalmente garantizado.
Dicho de otro modo, el Ministro del Interior abusó del poder que detenta pues lo usó para defender su posición como parte en el contexto de un conflicto político. Pero la potestad que tiene el Ministro en este respecto no es para facilitarle las negociaciones, sino para decidir qué es lo que es adecuado desde el punto de vista de todos, incluido el de los ciudadanos que desean manifestarse. Atendiendo al interés de todos, el Ministro puede adoptar medidas de ordenación que tiendan a hacer compatible el derecho de los ciudadanos que desean manifestarse con el ejercicio por otros ciudadanos de sus derechos constitucionales. Pero no puede abusar de esas potestades para negar autorización sólo porque él cree que ya no es el tiempo para hacerlo o que la propuesta que el gobierno ha hecho en respuesta a esos ciudadanos es “amplia, grande y generosa”. Al hacer esto, está negando la autorización porque cree que la manifestación no se justifica, porque las demandas que los que desean manifestarse no son de su agrado. Aceptar este fundamento para pronunciarse sobre la realización de una manifestación es reducir el derecho a reunirse sin permiso previo al ridículo, a un derecho a reunirse cuando la autoridad cree que se justifica reunirse.
El Ministro, en consecuencia, usó un poder que detenta para ordenar el ejercicio de sus derechos por todos los ciudadanos con el fin de fortalecer su propia posición en una negociación política, negando a quienes creían que su propuesta no era ni amplia ni grande ni generosa, y que creían que el tiempo de las movilizaciones no había terminado, la posibilidad de ejercer su derecho de reunión. Eso es usar una potestad pública para fines distintos que aquéllos para los cuales ella existe, que no son otros como se ha visto que los fines de protección de los derechos de terceros y el resguardo del orden público. Tratándose de derechos constitucionales como el contenido en el artículo 19 Nº 13, esto constituye una desviación de fin que constituye una clara infracción de la Constitución.
En efecto, la desviación de poder, como lo han explicado Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández en su conocido Tratado de Derecho Administrativo, no requiere para configurarse que el fin realmente perseguido sea un fin privado, es decir, que se trate pura y simplemente de un atentado contra la probidad administrativa. Hay también desviación de fin cuando se usan potestades públicas para fines distintos que aquéllos para los cuales la ley o la constitución las confieren: “Para que se produzca desviación de fin no es necesario que el fin perseguido sea un fin privado, un interés particular del agente o autoridad administrativa […], sino que basta que dicho fin, aunque público, sea distinto del previsto y fijado por la norma que atribuya la potestad “(5ª edición (1992), tomo I, p. 464).
Este primer capítulo, entonces, se denuncia la infracción del artículo 19 N° 13 de la constitución por el abuso de poder en que ha incurrido el ministro al haber afectado tal derecho constitucional con desviación de poder.
Segundo capítulo: infracción de la constitución por no velar adecuadamente por la preservación del orden público
Al decidir con desviación de poder, como se ha mostrado más arriba, negar la autorización solicitada, el Ministro creó condiciones para que se produjeran hechos que afectaron gravemente el orden público. Esta circunstancia no necesita mayor justificación, porque los hechos hablan por sí mismos. La manifestación que se pretendía realizar el día 4 de agosto no fue la primera en el conflicto en cuestión. Y aunque en las anteriores habían ocurrido ciertos hechos de violencia, la magnitud de tales hechos fue incomparable a la que se pudo observar en la marcha del 4 de agosto. El hecho de que esta fuera la cuarta manifestación convocada por las mismas entidades ciudadanas permite una comparación que ahorra argumentos. Lo que distinguió a la manifestación del 4 de agosto de todas las anteriores fue precisamente el que sólo aquélla no fue autorizada por la autoridad pública. Y aquélla precisamente implicó una alteración del orden público de una magnitud notoriamente mayor a todas las anteriores. Eso muestra que el ejercicio por el Ministro de sus potestades discrecionales para preservar el orden público y la seguridad pública interior fue irresponsable e inoportuno.
En efecto, velar por el orden público y la seguridad pública interior no consiste en adoptar una posición de “duro” que impida a los ciudadanos ejercer sus derechos constitucionales, entre ellos el de reunirse sin permiso previo. Significa desplegar los medios normativos y materiales que la ley le entrega al Ministerio de manera prudente y adecuada, para así lograr la finalidad que le encomienda la ley. Los hechos del 4 de agosto, cuando son comparados con las manifestaciones anteriores, muestran claramente que su desempeño estuvo por debajo del estándar legal. Tal manifiesto y grave incumplimiento de su deber de velar por la mantención del orden público como lo exige la ley (art. 3° b L 20502) constituye una infracción a la ley en los términos de lo establecido en el artículo 52 N° 2 literal b del texto constitucional.
Tercer capítulo: interferencia ilícita con actividades lícitas durante el día 4 de agosto, en una suerte de estado de emergencia constitucional de facto
El gobierno tomó la decisión política el día 4 de agosto de evitar la realización de la marcha que los estudiantes universitarios y secundarios, junto al Colegio de Profesores, habían convocado para comenzar en la Plaza Italia a las 10:00 AM en el caso de los estudiantes secundarios, y a las 18:00 en el caso de los estudiantes universitarios. Conforme a lo dicho en el primer capítulo, dicha decisión fue tomada por razones constitucionalmente impertinentes, por lo que fue una desviación de poder. Conforme a lo explicado en el segundo capítulo, fue una decisión política errada, en el sentido de que contribuyó a crear las condiciones para actos de violencia y disturbios como no se habían visto por décadas en las calles de Santiago. Pero adicionalmente fue una decisión que se implementó mediante instrucciones ilegales dadas a Carabineros de Chile, que dirigió su acción en contra de ciudadanos que estaban actuando lícitamente.
En efecto, la acción de Carabineros durante los hechos del 4 agosto se dirigió en contra de personas que se encontraban en la vía pública, pero todavía sin interrumpir el tránsito público ni realizando ninguna actividad ilícita. Como lo acreditan informaciones de prensa ampliamente difundidas, Carabineros (a) cerró el acceso a partes de la ciudad a personas que a su juicio era probable que estuvieran motivados por el ánimo de manifestarse en contra del Gobierno, y (b) atacó con carros lanza-agua y gases lacrimógenos a personas que no se encontraban en calles sino en plazas o veredas; a personas, en otras palabras, que no estaban siquiera participando en la “marcha” que el Ministro del Interior ilícitamente no autorizó. La acción de Carabineros en el sentido indicado fue suficientemente extendida, coordinada y sistemática como para entender que ella fue fruto de una orden, y en todo caso la responsabilidad política por la acción de las fuerzas de orden y seguridad es claramente del Ministro del Interior, quien tiene todos los medios legales y políticos para controlarla, para mesurarla cuando deviene desproporcionada, y para obtener su sanción cuando es ilícita.
Es precisamente este tipo de acciones las que la referencia constitucional a “disposiciones generales de policía” pretende excluir cuando se trata de reuniones protegidas por el artículo 19 N°13. Las facultades generales de la policía no se extienden a interferir con las acciones lícitas de los ciudadanos. La policía sólo puede interferir con la acción de un ciudadano cuando éste actúa de modo ilícito, o de alguna otra manera interfiere con el orden público. Como sostenía Hauriou, “El desorden material es el síntoma que guía a la policía, como la fiebre guía al médico que pretende descubrir una enfermedad (citado aprobatoriamente por Garrido, “Las transformaciones del concepto jurídico de policía administrativa”, 11 Revista de Administración Pública (1953), pp. 16-17). La calificación jurídica de lo que Carabineros hizo en los hechos del 4 de agosto es indiscutible: impidió el ejercicio del derecho de locomoción, esto es, el derecho de moverse de un lugar a otro, e impidió el ejercicio del derecho de reunión. Ambas restricciones no son constitucionalmente aceptables en condiciones de normalidad. La constitución no puede ser más explícita al respecto: el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado (art. 39).
Lo anterior implica que el ejercicio de los derechos y garantías que la constitución asegura a todas las personas no pueden ser afectados en condiciones de normalidad. Lo que Carabineros de Chile, por instrucciones del Ministro del Interior, hizo en la jornada del 4 de agosto, es decir, afectar la libertad de reunión y de locomoción de ciudadanos chilenos, es explícitamente lo que sólo en virtud de la declaración de un estado de emergencia tiene cobertura constitucional: Por la declaración del estado de emergencia, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión (art. 43 inc. final).
Dicho de otro modo, el Ministro del Interior actuó, en la jornada del 4 de agosto, sobre la base de un estado de emergencia de facto. Esto es una clara infracción de la constitución, que establece condiciones y procedimientos para la declaración de un estado de emergencia.
Acoger la presente acusación es indispensable para dejar asentado que el Ministro del Interior no puede declarar por sí y ante sí un estado de excepción constitucional, ni puede obrar como si se hubiera declarado un estado de excepción que no ha sido declarado. Los derechos de locomoción y reunión no pueden ser afectados sin dicha declaración, y fueron indiscutiblemente afectados el 4 de agosto por la acción de Carabineros. Dejar pasar esos hechos sin hacer efectiva la responsabilidad política de la autoridad correspondiente es hacer ilusorias esas disposiciones constitucionales que constituyen la garantía fundamental de los derechos del ciudadano.
POR TANTO,
En virtud de los antecedentes de hecho y de derecho invocados, y a lo dispuesto en el artículo 52 Nº 2 de la Constitución Política de la República,
A LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS SOLICITAMOS
Declare ha lugar a la presente acusación constitucional, para que luego el Senado la acoja y, habiendo declarado la culpabilidad del señor Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y de la Seguridad Pública, lo destituya de su cargo en conformidad al artículo 53 Nº1 de la Constitución Política de la República, lo destituya de su cargo por infracción a los artículos 19 Nº7, 19 Nº13 y 39 de la misma Constitución.
PRIMER OTROSÍ: Solicitamos a la H. Cámara que tenga por acompañado DVD que contiene videos difundidos en diversos medios de comunicación y Redes Sociales como You Tuve, que contienen testimonios sobre los actos de represión a los estudiantes y profesores el día 4 de Agosto del 2011.
SEGUNDO OTROSÍ: Solicitamos a la H. Cámara se cite a declarar, a la Comisión que informará a la Cámara de Diputados, a las siguientes personas:
(a) Camila Vallejos, Presidenta de la Federación de Estudiantes de Chile.
(b) Giorgio Jackson, Presidente de la Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica.
(c) Camilo Ballesteros Briones, Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Santiago.
(d) Fredy Fuentes, Vocero de la Coordinadora Nacional de Estudiantes Secundarios.
(e) Jaime Gajardo, Presidente del Colegio de Profesores de Chile A. G.
(f) Dante Muzzio, Periodista de Televisión Nacional de Chile.
(g) Laura Ortíz, Vocera ACES , Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios.
(h) Paloma Muñoz, Vocera Coordinadora Nacional Estudiantes Secundarios.
(i) Sebastián Rivas, Vocero Asamblea de Estudiantes Secundarios.
(j) Guillermo Petersen, Presidente Federación Estudiantes Universidad de Concepción.
TERCER OTROSI. Solicitamos a la H. Cámara se invite al abogado constitucionalista, Don Fernando Atria, Doctor en Derecho Constitucional, académico de la Universidad Adolfo Ibañez con el objeto de escuchar su opinión acerca de la presente acusación constitucional.
Asimismo, solicitamos se invite a las siguientes personas:
(a) Lorena Fríes, Presidenta del Directorio del Instituto Nacional de Derechos Humanos.
(b) Raúl Saldívar, Alcalde de la I. Municipalidad de La Serena.
(d) Sergio Lavanchy Merino, Rector de la Universidad de Concepción.
CUARTO OTROSI. Solicitamos a la H. Cámara se oficie a la Corporación de Derecho Público Televisión Nacional de Chile para que ésta remita a la H. Cámara la copia íntegra del programa noticioso 24 Horas, de ese canal, difundido entre las 9,00 y 14,30 horas del día 4 de Agosto del año en curso, como también copia íntegra de noticia emitida en el Noticiero Central de dicho Canal el día 8 de Agosto del año en curso, referida a represión de Carabineros de Chile vía lanzamiento de bombas lacrimógenas desde el aire y acción de sus carros lanza agua a ciudadanos que protestaban en sus domicilios el día 4 de Agosto de este año, en la noche.
QUINTO OTROSI. Solicitamos a la H. Cámara se tenga presente que designamos como diputado coordinador al Honorable Diputado señor Alfonso De Urresti.
SEXTO OTROSÍ. Solicitamos a la H. Cámara se tenga presente el certificado del Secretario de la Cámara de Diputados, que acredita que somos doce diputados en ejercicio, habilitados para formular una acusación constitucional.
SERGIO AGUILÓ MELO ALFONSO DE URRESTI GUILLERMO TEILLIER
MANUEL MONSALVE TUCAPEL JIMÉNEZ CRISTINA GIRARDI
FERNANDO MEZA HUGO GUTIERREZ LAUTARO CARMONA
ALBERTO ROBLES RODRIGO GONZÁLEZ JUAN LUIS CASTRO
RENE ALINCO

08 agosto 2011

Acuerdo suscrito hoy entre el Gobierno y a oposición sobre el permiso postnatal.

Publico el texto del acuerdo a que llegamos con el Gobierno respecto del proyecto de postnatal de seis meses.
El tema es complejo.Mañana publicaré mayores detalles.
Como dicen en los medios de comunicación...noticia en desarrollo.
Acuerdo para un postnatal de seis meses para las madres trabajadoras de Chile
Por un Chile más humano, más justo, con padres y madres trabajadores comprometidos con sus hijos

1.las mujeres trabajadoras recibirán un subsidio equivalente a su sueldo, con un tope de $1.000.000 líquido durante los 3 meses de postnatal parental. Esto incluye a todas las trabajadoras dependientes e independientes, a contrato fijo, indefinido o por cuenta propia, que estén trabajando y realicen cotizaciones al momento de irse de prenatal.

2. Se aumentará la cobertura al 100% de las mujeres cuyo último contrato fue a plazo fijo, por obra o faena, incluidas las temporeras, que no estén trabajando al momento de tener a sus hijos. Para esto deberán tener 12 meses de afiliación previsional y al menos 8 cotizaciones en los últimos 24 meses. El monto del subsidio será el promedio de la renta de los últimos 24 meses, con un mínimo de medio ingreso mínimo mensual. Esto empezará a regir el1 de enero del 2013.

3. Todas las mujeres podrán complementar su subsidio trabajando en jornadas parciales o mediante un banco de horas durante el postnatal parental, hasta igualar la remuneración que tenían antes de irse de prenatal.

4. Cuando el padre se tome el posnatal parental, el cálculo del subsidio será con el sueldo del padre y este tendrá derecho a un fuero por el doble del periodo de posnatal parental que se tome.

5. A las madres de niños prematuros. que hayan nacido antes de las 32 semanas de gestación o pesen menos de 1.500 gramos al nacer, se les darán 6 semanas adicionales de postnatal.

6. A las madres que hayan tenido un parto múltiple, se les concederán 7 días corridos extra de postnatal por cada hijo adicional. En caso de prematuros y múltiples se aplicará el permiso que sea mayor.
René Saffirio E.
Diputado.

06 agosto 2011

Carta de Comisión de Trabajo a Ministro del Interior por amenazas de despido y sumarios en S.I.I.y Servicio de Salud Coquimbo.

Valparaíso, 2 de agosto de 2011.-

Señor Rodrigo Hinzpeter Kirberg
Ministro del Interior y Seguridad Pública
Presente.-
Estimado Rodrigo:
Conforme lo ya conversado telefónicamente, tengo a bien manifestarle mi preocupación y la de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, que me honro en presidir, respecto de la situación que afecta a los trabajadores del sector público que participaron en las movilizaciones y paralizaciones con ocasión del reajuste del sector público en noviembre del año pasado, y que han dado origen a numerosos sumarios administrativos que ponen en riesgo su estabilidad laboral.
Los trabajadores han hecho presente en el seno de esta Comisión que han debido soportar diversas conductas de hostigamiento por parte de las autoridades administrativas tendientes a efectuar descuentos en sus remuneraciones por los días no trabajados, así como sumarios administrativos en base a lo dispuesto en la letra i) del artículo 84 del estatuto Administrativo, disposición, que a juicio de algunas de las señoras y algunos de los señores Diputados integrantes de esta instancia legislativa, colisiona frontalmente con los Convenios 87, 98 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobados y ratificados por Chile, sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicalización; sindicalización y negociación colectiva; y la protección del derecho de sindicalización y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, respectivamente.
Mucho agradecería a Ssa. se sirva, si lo tiene a bien, informar al suscrito respecto de la pertinencia de dichos sumarios, sus objetivos y sobre la posibilidad de resolver satisfactoriamente la situación descrita y, con ello, devolver la tranquilidad laboral a los funcionarios públicos que participaron en esas movilizaciones.

Dios aguarde a US.
Felipe Salaberry Soto
Presidente de la Comisión de Trabajo y seguridad Social

05 agosto 2011

Bancada de Diputados DC frente a las demandas por una mejor educación

Bancada de Diputados DC frente a las demandas por una mejor educación
Durante los últimos meses han sido muy diversos sectores que se han manifestado a favor de promover reformas que permitan dotar a la educación chilena de mejores niveles de calidad y equidad.
Los estudiantes, académicos, profesores y trabajadores de la educación, acompañados por vastos sectores de nuestra sociedad, han demandado respuestas institucionales a sus planteamientos, muy escasamente recogidos por la respuesta del gobierno.
Los estudiantes y los movimientos sociales que los han acompañado, demandan una modificación radical de un sistema educacional que declaran agotado, cuestión que compartimos.
En su respuesta, el ejecutivo no aborda con claridad la manera en que se detendrá el lucro que se produce en los diferentes niveles de educación donde hay comprometidos recursos públicos; ni como se abordará la situación actual de los deudores del sistema; ni modificaciones sustantivas al sistema de financiamiento y ayudas, particularmente en la educación de nivel superior.
En general, la respuesta del ejecutivo a las demandas sociales resulta mas bien una reafirmación de las condiciones estructurales del sistema educativo actual, con modificaciones muy menores, en temas puntuales, lo que no asegura que, en el mediano y largo plazo, satisfaga la legitima y muy mayoritaria demanda que se ha expresado activamente en las últimas semanas.
En cuanto dice relación con la incorporación de nuevos aportes, se insiste en una cifra modesta que, por otro lado, está asociada a recursos ya comprometidos, como el caso de la Ley SEP. Así, de los 4 mil millones de dólares señalados, alrededor de la mitad de ellos, suponemos, pues el gobierno no ha sido suficientemente explícito, podrían ser nuevos, en cuyo caso, el aporte mensual, en el plazo de 6 años de aplicación de esta reforma, significaría un aporte de no mas de 3 mil pesos por alumno al mes, considerando todo el sistema, lo que es evidentemente muy exiguo.
Frente a ello, la Bancada de Diputados de la Democracia Cristiana entrega, para consideración de los diferentes actores sociales involucrados, su planteamiento en torno a las condiciones para avanzar en dotar a la educación chilena de mayor equidad y calidad, sobre la base de la consideración inicial de que no es posible demorar mas las transformaciones necesarias, que modifiquen, radicalmente, un modelo que perpetúa la inequidad, permite el lucro con los recursos que el estado pone a disposición de los mas vulnerables e impide, en la práctica, que la educación se transforme en un eficiente vehículo de movilidad social.
1. Conceptos fundamentales
a) La Bancada de la Democracia Cristiana adhiere a la idea que la educación debe ser considerada como un bien público y, en ese sentido, la provisión de ella es una responsabilidad preferente del estado, el que debe asegurar su entrega constitucionalmente.
b) Al ser entendida la educación como un bien público, se debe asegurar que la principal carga financiera recaiga sobre los recursos permanentes del estado y no sobre las familias, en una proporción que cambie radicalmente la situación actual, orientándose, en el corto plazo, a parámetros similares a los promedios que se observan en los países de la OECD.
c) La educación, así entendida, no puede ser objeto de lucro, en ninguno de sus niveles. Es decir, no es posible aceptar la existencia de este, en ningún nivel de enseñanza, donde haya comprometidos recursos fiscales.
d) La Bancada de la Democracia Cristiana promueve la gratuidad de la educación en todos sus niveles, sin perjuicio de reconocer el derecho, en cualquier nivel de la enseñanza, de la posibilidad que particulares organicen su propio sistema de provisión, utilizando para ello financiamiento autónomo.
e) La Bancada de la Democracia Cristiana promueve la existencia de una auténtica comunidad escolar, donde las familias y las comunidades locales sean activos partícipes de una educación que se define como integral.
f) El desarrollo de la educación debe comprender una adecuada carrera docente, que permita dotar a los profesores y académicos de los mejores niveles de formación y capacitación, que asegure estándares superiores al mínimo en la acción educativa.
g) Se debe considerar, en todos los niveles de enseñanza, los elementos propios de la heterogeneidad local y regional y se deberá promover la existencia de entidades de educación superior, tanto técnica como universitaria, que responda a las exigencias del desarrollo regional.
2. Educación Pre básica
La rentabilidad social, por inversión en educación es mayor, a medida que se interviene en los primeros niveles de enseñanza.
Por esta razón, la Bancada de la Democracia Cristiana promueve la gratuidad de la enseñanza pré básica, como también la existencia de jardines infantiles y salas cunas, para todas las familias del país, la que debe ser efectiva, desde ya, para los tres primeros quintiles, asegurando que, en el plazo de cuatro años, ella se extienda hasta el cuarto quintil, desde la sala cuna hasta el nivel de Kinder.
3. Enseñanza escolar
Todos los estudiantes de educación básica y media deben tener asegurado un estándar de calidad básico, independientemente del tipo de educación en la que se inserten. Para ello se proponen las siguientes medidas:
a) Reestudiar el sistema de administración municipal de la educación, evaluando las capacidades objetivas de los municipios, a partir de una consideración de su heterogeneidad, creando instancias de agrupaciones de municipios, cuando la realidad geográfica así lo permita y, desarrollando una política, desde el MINEDUC, de real apoyo a las condiciones que se administra la educación en comunas de menor tamaño o de acceso difícil.
b) Mientras no se tomen decisiones a este respecto, se congelarán las autorizaciones para la creación de colegios particulares subvencionados, donde haya suficiente oferta de matrículas, medidas comunalmente.
c) Estudiar, en el plazo de tres meses, reformas a las capacidades de gestión que poseen los sostenedores municipales, de manera de permitir una mayor flexibilidad en la toma de decisiones que afectan la administración de la educación.
d) Apoyo decidido a la creación de una carrera docente, altamente profesionalizada, que asegure calidad y dignidad al magisterio. Ello supone una particular preocupación por la calidad de las escuelas de pedagogía y un esfuerzo adicional de mejoramiento de las remuneraciones, especialmente de los profesores que se incorporan al sistema.
e) Impulsar un estudio rápido y profundo acerca de las condiciones de desarrollo de las escuelas rurales, especialmente os cientos de ellas que siguen siendo uni o bi docentes, asegurando que los niños y jóvenes que estudian en estas circunstancias puedan acceder a condiciones similares a la educación que reciben los niños y jóvenes de zonas urbanas.
f) Mejoramiento de la normativa que rige las organizaciones estudiantiles y traspaso de facultades resolutivas a los Concejos Escolares, dinamizando su funcionamiento y acercando la escuela a la comunidad, como una forma de integración social tan necesaria.
g) Creación de una política nacional de educación técnica, de nivel escolar, que se corresponda con la realidad del desarrollo económico y productivo regional donde ella se inserta, cuente con financiamiento propio y sea dotada de la infraestructura de calidad necesaria, que le asegure a sus egresados perspectivas laborales ciertas.
h) En materia de financiamiento, se debería considerar, de inmediato, lo siguiente:
- En un umbral de cuatro años, duplicar la subvención por alumno matriculado en los diferentes establecimientos
- Mientras no se reforme completamente el sistema de provisión de educación escolar, se aplicará una corrección en la subvención, que diferencie su monto, entre los establecimientos municipalizados y los particulares subvencionados, que permita una equivalencia de ingresos, toda vez que en los establecimientos municipales no se puede tener co financiamiento de las familias.
- Se estudiará, en el plazo de seis meses, la determinación del costo de formación de un niño, tanto en enseñanza básica como de media, teniendo en consideración las condiciones geográficas de los establecimientos y de vulnerabilidad de los alumnos. El resultado de este estudio determinará correcciones al sistema de subvención.
4. Ecuación superior
Concordamos absolutamente con la demanda de los estudiantes, que consideran agotado el sistema de educación superior que hay en el país.
El aseguramiento constitucional tanto del acceso como de la calidad de la educación que se entrega, debe estar presente en el nivel de educación superior.
Ello implica que el estado debe garantizar que ningún estudiante que cuente con la capacidad suficiente, será excluido del acceso a la educación superior, por razones económicas o de otra índole.
En este orden de materias, apoyamos la propuesta de contemplar el ranking de cada establecimiento, para el ingreso de alumnos provenientes de la educación pública, a las universidades, favoreciendo así al 10% de mejor rendimiento, de cada establecimiento.
Este incentivo irá acompañado del impulso al desarrollo de propedéuticos, en los establecimientos de enseñanza media de todo el país.
La única limitante, en esta materia, estará dada por la condición de entidad privada con fines de lucro, lo que será regulado como una relación entre privados. Cuando se trate de entidades de esta naturaleza, el estado debe asegurar que ningún recurso fiscal estará allí comprometido, ni siquiera de manera indirecta.
Desde el punto de vista institucional la Bancada de la Democracia Cristiana adhiere a la idea de crear una Superintendencia de Educación Superior, que cuente con todas las atribuciones necesarias, que le permita velar por la correcta utilización de los recursos del estado.
Esta Superintendencia velará también porque las instituciones de educación superior queden sometidas a la obligación de disponer de información y rendición de cuentas públicas, que incluyan presentación de FECU semestralmente.
Esta entidad tendrá atribuciones para fiscalizar a todo el universo de entidades de educación superior.
Del mismo modo, se adhiere a la creación de un Sistema Nacional de Acreditación, que será obligatorio para todas las entidades de educación superior, en todas sus carreras. Si bien es cierto un sistema de este tipo podrá actuar a través de agencias privadas, sus resoluciones deberán ser imperativas para las entidades acreditables y obligarán a las acciones consecuentes de las instituciones del estado.
El sistema de educación superior tendrá como parte de su misión la promoción y fortalecimiento de los conceptos de democracia, en todos sus niveles. Para ello promoverá y practicará, en el seno de su organización, las conductas democráticas entre sus miembros, fomentando instancias de participación, que se puedan vincular colaborativamente en la dirección de las entidades de formación.
La nueva institucionalidad deberá promover el fortalecimiento de las Universidades y Centros de formación técnica que se asienten en las diferentes regiones del país, privilegiando el financiamiento especial a aquellas entidades que desarrollen, como proyecto, una vinculación activa con las estrategias de desarrollo regional y los PLADECOS locales.
De igual manera, particularmente en las entidades de carácter regional, se deberá tener particular preocupación por la consideración que la educación debe reconocer a nuestra etnias originarias, incorporando en sus proyectos educativos, de investigación y extensión, esta variable, elemental en la formación de nuestra nacionalidad.
Desde el punto de vista de su financiamiento, se propone:
a) Mantención de un Aporte Basal a las entidades donde el estado tenga una participación directa, asegurando así el correcto funcionamiento de ellas, alejadas de la necesidad de generar actividades paralelas, para su financiamiento básico.
Este aporte estará controlado por convenios de desempeño, que serán establecidos anualmente y, en casos específicos, por periodos mayores, cuando la naturaleza de la actividad así lo requiera (investigación)
b) Mejoramiento paulatino de los Aportes Fiscales Directos que, sobre la base de los proyectos institucionales, realice el estado a entidades de educación superior que se orienten en función del bien público.
c) Se deberá acordar un fondo de revitalización para las universidades tradicionales, que considere, sobre todo, el aporte regional de esas entidades; la composición socio económica de sus alumnos y el grado de desarrollo de su proyecto institucional.
d) En materia de becas y financiamiento estudiantil, la Bancada de la Democracia Cristiana promoverá:
- Reestudio completo de un sistema, que pasará a constituirse en un único Sistema Nacional de Becas Estudiantiles (que podría ampliarse a la educación escolar)
- Dicho sistema deberá asegurar que, por derecho propio, todos los estudiantes de los tres primeros quintiles recibirán becas que correspondan al monto total del arancel de la carrera que estudian
- Los estudiantes del cuarto quintil podrán optar a becas y ayudas que serán calificadas, en cada caso, asegurando que ellas resuelvan adecuadamente las condiciones necesarias para la mantención de los alumnos en el sistema.
5. Educación Técnica de nivel superior
Adherimos a la idea de generar una red de Centros de Formación Técnica, de nivel superior, que se extienda por todas las regiones del país, asegurando una oferta alternativa a los centros universitarios, que recoja la demanda que surge de al vocación de muchos jóvenes por esta alternativa y que se relacione, armónicamente, con la demanda de las actividades productivas relacionadas al desarrollo local y regional.
Esta área de la formación superior deberán recibir el mismo trato financiero y de beneficios para sus estudiantes que el que recibe la educación universitaria, incentivando con ello la opción por esta alternativa, tan importante para el desarrollo del país.
6. temas de orden general
Entre el conjunto de demandas que han promovido los movimientos sociales que han participado de las movilizaciones a favor de una mejor educación en el país, hay temas de orden general a los cuales queremos sumar nuestro respaldo:
a) El incentivo a la preocupación exclusiva de los estudiantes, pasa por dotarlos de los requerimientos mínimos para que esto se materialice.
Una de aquellas exigencias tiene que ver con la gratuidad en el transporte público, sobre la base del principio de que a quienes se quiere dedicados a educarse no tienen ingreso y, por lo tanto, el estado les debe proveer de los servicios públicos básicos; uno de ellos es el transporte.
En ese sentido, adherimos a la necesidad de la gratuidad en el transporte a todos los estudiantes, durante todo el año.
b) Es preciso que, en el marco de un gran acuerdo por la educación y antes que se cree la Superintendencia de Educación, se proceda a investigar, desde la dictación de la norma que impide el lucro en educación, a todas las entidades que han recibido financiamiento público y que podrían haber trasgredido la norma.
c) Del mismo modo, se fiscalice, con los actuales instrumentos que dispone el MINEDUC a todos los establecimientos escolares que tienen prohibición de tener financiamiento compartido, desde el momento en que reciben financiamiento de la Ley SEP.
d) En materia de reconstrucción de establecimientos educacionales, reiteramos que el gobierno ha dispuesto, desde hace mas de un año, de todos los recursos necesarios para abordar la tarea de reparación y reconstrucción necesarios y la falta de ella se debe única y exclusivamente a la ineficiencia de la gestión del ejecutivo, reflejada en esta y tantas otras materias.
Estamos concientes que un esfuerzo de esta naturaleza, que apunta a provocar una verdadera reforma de la educación pública, no ha sido comprendido por el gobierno.
La propuesta presentada por el Ministro Bulnes representa un retroceso a la propuesta GANE, de su antecesor.
Lamentamos muy profundamente esta conducta, que pareciera no entender la gravedad del problema ni la urgencia de su solución.
La crisis actual ha reabierto la discusión acerca de la disponibilidad de recursos, por part del estado, para hacer frente a demandas legítimas, que apuntan a alcanzar grados crecientes de Justicia Social, concepto fundamental que guía la acción de la Bancada de Diputados de la Democracia Cristiana.
En este sentido, promoveremos una Reforma Tributaria, que apunte a alcanzar una recaudación suficiente, que permita que se llegue a una inversión en educación, equivalente al 2% del PIB, para los próximos años
Como representantes populares nos asiste la convicción de la justicia de las demandas planteadas por los ciudadanos y, sin pretender involucrarnos mas allá de lo pertinente, nos ponemos a disposición de un gran diálogo nacional, donde las aspiraciones legítimas de los estudiantes y demás actores del proceso educativo, sean los elementos que presidan el debate.
Del mismo modo, instamos al gobierno y a los partidos oficialistas a no seguir demorando el camino de solución de una crisis, develada por la valentía de nuestros jóvenes, que ponen de relieve un sistema injusto, cuya transformación se hace tan urgente como imprescindible.
Bancada de Diputados de la Democracia Cristiana




Valparaíso, Agosto 3 de 2011