20 septiembre 2011

Nuestro Proyecto que limita la reelección de senadores y diputados.


Reforma Constitucional que limita la reelección de Senadores y Diputados a uno y dos períodos máximos, respectivamenteBoletín N°7888-07

CONSIDERANDO:
1° Que, a la luz de los recientes acontecimientos de organización y movilización ciudadana de que hemos sido testigos y protagonistas millones de chilenos y chilenas, mediante los cuales se expresa una demanda generalizada por mayor participación en las decisiones del Ejecutivo y el Legislativo, se plantea la urgencia de llevar a cabo reformas políticas que apunten a mejorar nuestra consolidada democracia representativa.
De manera especial y en el contexto señalado, importa crear condiciones mínimas para el surgimiento, desarrollo y potenciación de mayores y renovados liderazgos democráticos.
2° Que, igualmente el actual sistema electoral binominal que se arrastra en nuestro país desde hace mas de dos décadas, restringe la renovación de tales liderazgos, pues contribuye en gran parte a perpetuar la reelección de 'los actuales parlamentarios, tal cual ha sido desde el año 1990 a la fecha.
Efectivamente, el sistema binominal tiene poco de competitivo a la hora de ofrecer a la ciudadanía las alternativas políticas electorales que permitan renovar los liderazgos en nuestro Congreso Nacional.
3° Que, de la misma forma, las estructuras, dinámicas y cultura organizacional de los partidos políticos tienen rasgos que no favorecen su democracia interna, dentro de los cuales tenemos la falta de una acción concertada para promover nuevos liderazgos.
Al respecto, el Partido Demócrata Cristiano, en su V Congreso Ideológico Programático, se comprometió y acordó que es urgente, no solo en la DC, sino también en todos los partidos de Chile, una renovación de sus liderazgos, estableciendo que es su decisión que los cargos de elección popular ocupados por los militantes de partido tengan limite a la reelección indefinida.
4° Que, nuestra Carta Fundamental, en su artículo 51, inciso segundo, contempla la reelección por periodos indefinidos de parlamentarios, tanto de Senadores como de Diputados. De la misma forma, en su artículo 119, inciso primero, la Constitución de la República contempla de reelección por periodos indefinidos de los concejales, incluido por cierto la figura del Alcalde.
En virtud de lo expuesto y con la convicción de querer contribuir al fortalecimiento de nuestra democracia y facilitar el surgimiento de más y renovados liderazgos, los Diputados y las Diputadas abajo firmantes, vienen en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY
Refórmese la Constitución Política de la República, en el siguiente sentido:
ARTÍCULO PRIMERO: En el artículo 51, inciso segundo, reemplácese la última frase, luego del punto seguido (.), por la siguiente:
"Los Senadores podrán ser reelegidos consecutivamente solo por una vez; mientras que los Diputados podrán ser reelegidos consecutivamente solo por dos veces"
ARTÍCULO SEGUNDO: Intégrese una vigésima primera disposición transitoria, nueva, en los siguientes términos:
"Vigésima Primera: Las modificaciones dispuestas en el artículo 51, inciso segundo, serán aplicables a partir de las siguientes elecciones parlamentarias, considerándose que el actual periodo en ejercicio es el primero".
René Saffirio Espinoza
Diputado.

06 septiembre 2011

Indicaciones del Gobierno a Proyecto Postnatal que Comisión de Trabajo resolverá hoy.

FORMULA INDICACIONES ADICIONALES AL PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE DESCANSO DE MATERNIDAD (Boletín Nº 7.526-13)
SANTIAGO, septiembre 2 de 2011.-
Nº 179-359/
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CÁMARA DE
DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en for¬mular las siguientes indicaciones adicionales al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:


AL ARTÍCULO 1°.-
1) Para modificarlo del siguiente modo:
a) Reemplázase en su número 2) el artículo 197 bis, por el siguiente:
“Artículo 197 bis.- Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del periodo postnatal, durante el cual recibirán un subsidio, cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.
Con todo, la trabajadora podrá reincoporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho.
Las trabajadoras exentas del límite de jornada de trabajo, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22, podrán ejercer el derecho establecido en el inciso anterior, en los términos que acuerden con su empleador.
Para ejercer el derecho establecido en los incisos segundo y tercero, la trabajadora deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos quince días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora ejercerá su permiso postnatal parental de acuerdo a lo establecido en el inciso primero.
El empleador estará obligado a reincorporar a la trabajadora, salvo que, por la naturaleza de sus labores y las condiciones en que aquélla las desempeña, estas últimas sólo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada pactada en el contrato del trabajo, en cuyo caso deberá informarlo a la Inspección del Trabajo, dentro de tres días de recibida la comunicación de la trabajadora, con copia a ésta en el mismo acto, para que dicha entidad resuelva sobre si la naturaleza de las labores y condiciones en las que éstas son desempeñadas justifican o no la negativa del empleador.
En caso que la trabajadora opte por reincorporarse a sus labores de conformidad a lo establecido en este artículo, el empleador deberá dar aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del permiso postnatal parental.
En el evento que el empleador no se hubiese opuesto a la reincorporación de la trabajadora, pero impidiere el desempeño de las labores de ésta, la afectada podrá recurrir ante la Inspección del Trabajo dentro de tres días desde la ocurrencia del hecho, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en el inciso quinto.
Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá a éste el permiso y subsidio establecidos en el inciso primero y segundo.
Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el periodo final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en el inciso primero, calculado en base a sus remuneraciones. Al efecto, le será aplicable al trabajador lo dispuesto en el inciso quinto.
En caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada a lo menos con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice.
El subsidio derivado del permiso postnatal se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El empleador que impida el uso del permiso establecido en los incisos precedentes será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.”.
b) Modifícase en su numeral 4), que ha pasado a ser 5), el artículo 201 que se reemplaza, de la siguiente forma:
i. Agrégase en su inciso primero, a continuación del punto a parte (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración “Con todo, el fuero del padre no podrá exceder de tres meses.”.
ii. Sustitúyase en el inciso cuarto la expresión “inciso tercero” por “inciso segundo”, en cada una de las oraciones en que aquella frase se utiliza.


AL ARTÍCULO 2°.-
2) Para modificarlo del siguiente modo:
a) Modifícase la letra c), nueva, de su actual numeral 1), que ha pasado a ser 2), el inciso quinto que se intercala en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del siguiente modo:
i. Agrégase a continuación de la frase “misma del”, la siguiente expresión “subsidio derivado del”.
ii. Elimínase la oración “Sin embargo, durante el referido permiso, dicha base no podrá exceder de la cantidad de un millón de pesos, la que se convertirá a unidades de fomento y se reajustará de acuerdo al artículo 9°.”.
b) Elimínase el numeral 4), nue-vo, que se agregaba.
c) Sustituyáse en su numeral 5), nuevo, que ha pasado a ser 4), los incisos que se agregaban al artículo 25 del decreto con fuerza de ley N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:
“El subsidio a que se refiere el artículo 199 del Código del Trabajo, sólo podrá otorgarse una vez terminado el permiso postnatal parental, establecido en el inciso primero del artículo 197 bis del mismo Código.

Cuando se haga uso del derecho a reincorporarse a trabajar según lo establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, el trabajador o la trabajadora percibirán un subsidio equivalente al cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido de acuerdo al inciso primero de la citada norma. Dicho subsidio será compatible con el que se origine por una licencia por enfermedad común, en virtud de la ley N° 16.744 o con el subsidio a que se refiere el artículo 199 del Código del Trabajo, de acuerdo a las normas de los incisos siguientes.
Para efectos del artículo 8°, en caso de reincorporación de la trabajadora o trabajador, de acuerdo al artículo 197 bis del Código del Trabajo, en la base de cálculo del subsidio que se origine por una licencia por enfermedad común, en virtud de la ley N° 16.744 o con el subsidio del artículo 199 del Código del Trabajo, se considerará ex-clusivamente la remuneración mensual neta que origine dicha reincorporación, el subsidio derivado de ella, o ambos. En caso que el trabajador no registre cotizaciones suficientes para enterar los meses a promediar, se considerará para estos efectos la remuneración mensual neta resultante del contrato de trabajo que corresponda a la reincorporación, las veces que sea necesario.

No obstante, cuando el permiso postnatal parental se ejerciere conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 197 bis y la trabajadora o trabajador tenga derecho al subsidio establecido en el artículo 199 del mismo Código, la suma de ambos subsidios no podrá exceder en ningún caso el monto del subsidio por permiso postnatal parental que le hubiere correspondido de no haberse reincorporado a trabajar. Asimismo, no podrán recibirse ambos subsidios de forma simultánea por más de doce semanas, continuas o discontinuas. Al completarse dicho periodo, cesará el subsidio por permiso postnatal parental.

Durante el periodo de permiso postnatal parental, sólo tendrá derecho al subsidio por enfermedad grave del niño menor de un año, quien esté haciendo uso del referido permiso postnatal parental.”.

AL ARTÍCULO 3°, NUEVO.-
3) Para modificar el artículo 3°, que se agrega, del siguiente modo:
a) Sustitúyase en su inciso segundo la oración “Si el parto ocurriere en una fecha anterior a la sexta semana, la duración del subsidio se reducirá en el número de días o semanas en que se haya adelantado el parto”, por las si-guientes: “Si el parto tuviere lugar a partir de la trigésimo cuarta semana de gestación, la duración del subsidio se reducirá en el número de días o semanas en que se haya adelantado el parto. No obstante, si el parto ocurriere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pe-sare menos de 1.500 gramos, el subsidio será de treinta semanas. A su vez, en caso de partos de dos o más niños, el periodo de subsidio se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo. Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias señaladas precedentemente, la du-ración del subsidio será aquella que posea una mayor extensión”.
b) Modifícase su inciso tercero de la siguiente forma:
i. Sustitúyase en su inciso tercero, la frase “al promedio” por “a la suma”.
ii. Elimínase la oración “Con todo, la base de cálculo no podrá exceder de un millón de pesos, la que se convertirá a unidades de fomento y se reajustará de acuerdo al artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.


AL ARTÍCULO 4°, NUEVO.-
4) Para sustituir el artículo 152 bis, que se agrega al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, por el siguiente:
“Artículo 152 bis.- Los trabajadores independientes tendrán derecho al permiso postnatal parental del artículo 197 bis del citado Código, el cual podrán ejercer por doce semanas, percibiendo la totalidad del subsidio, o por dieciocho semanas, percibiendo la mitad de aquel, además de las rentas o remuneraciones que pudiere percibir, dando aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del periodo.
La base de cálculo del subsidio establecido en este artículo será la misma del descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 antes citado. Para efectos de determinar la compatibilidad de subsidios a que tiene derecho el trabajador, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.


AL ARTÍCULO 5°, NUEVO.-
5) Para reemplazar en el inciso segundo, nuevo, que se agrega a la ley N° 16.744, la oración “hagan uso de la jornada reducida” por la siguiente: ”se reincorporen al trabajo”.


AL ARTÍCULO 6°, NUEVO.-
6) Para modificarlo del siguiente modo:
a) Intercálase en su inciso segundo, a continuación del término “Hacienda”, la siguiente oración “suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social”, precedida de una coma (,).
b) Elimínase en su inciso tercero la siguiente oración: “También fijará el procedimiento para acumular las horas que le corresponda trabajar en el equivalente al número de jornadas ordinarias, con el objeto de reincorporarse a sus labores antes de terminadas las doce semanas del permiso postnatal parental.”.


AL ARTÍCULO 7°, NUEVO.-
7) Para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Cuando el trabajador se reincorpore a sus labores, de acuerdo a lo establecido en la citada disposición, la entidad pagadora del subsidio deberá enterar las cotizaciones sobre la base del cincuenta por ciento de la remune-ración imponible por la cual se efec-tuaron la cotizaciones durante el permiso postnatal.”.

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO
8) Para sustituir su inciso tercero, nuevo, que se agrega, por el siguiente:
“Quienes hayan terminado su des-canso postnatal con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho al permiso postnatal parental establecido en el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo, que se incorpora por esta ley, hasta la fecha en que el menor cumpla veinticuatro semanas de edad. Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores, de conformidad al inciso tercero del citado artículo, hasta que el menor cumpla treinta semanas.
La trabajadora deberá dar aviso a su empleador personalmente, dejando constancia escrita, o mediante carta certificada, en ambos casos con, a lo menos, cinco días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso. Al efecto, deberá señalar si hará uso del derecho a reincorporarse a sus labores, si corresponde. Además, los trabajadores del sector privado deberá enviar además, copia de dicho aviso a la Inspección del Trabajo.”.
Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República


FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN
Ministro de Hacienda

EVELYN MATTHEI FORNET
Ministra del Tra-bajo
y Previsión So-cial

JORGE DÍAZ ANAIZ
Ministro de Salud (S)

CAROLINA SCHMIDT ZALDÍVAR
Ministra Directora
Servicio Nacional de la Mujer

04 septiembre 2011

Informe reunión Presidente de la República con estudiantes,Profesores y Rectores. 3 de Septiembre 2011

Informe reunión CONFECH-CONES-Colegio de Profesores y Presidente de la República, Ministro de Educación, Rectores Inicio 10:15 hrs. Presidente de la República: La intención del gobierno es escuchar, realizando breves reflexiones para comenzar un diálogo franco. Sabemos que la educación no es solo un medio, sino un fin en sí mismo, estos objetivos se pierden dentro de este sistema. Tenemos grandes problemas, para eso necesitamos grandes soluciones, eso requiere de una reforma estructural, porque existen problemas en todos los niveles, que se relaciona directamente la calidad y el financiamiento. Estos problemas se arrastran durante décadas. Los cambios que se debe generar son graduales, de esta forma aseguraremos el éxito. Hay que fortalecer la educación pública a través de una sociedad docente. Hemos dedicado mucho tiempo a la reflexión, no solo en el diagnóstico, también hemos sido propositivos. El sueño del gobierno es dejar un legado, para cambiar el rumbo de la pobreza y la desigualdad en la educación. Pero existe una restricción presupuestaria, hemos visto el movimiento estudiantil como una oportunidad, no como una amenaza. Hay que plantear y proponer, todos queremos encontrar soluciones a través de una labor gubernamental y también estudiantil, hay muchos temas que hemos estado de acuerdo, debemos establecer una agenda de trabajo con urgencia y plazos establecidos, pero requiere de acuerdos; existen acuerdos naturales, hay acuerdos que ya han ido surgiendo a raíz de la argumentación de ustedes y hay cosas que lamentablemente no vamos a estar de acuerdo. La educación se entiende como un derecho y como un deber ante el estado y la sociedad. Actualmente hay proyectos de ley como la reprogramación del FSCU y la rebaja del interés del CAE. También hay proyectos que enviar, en primer lugar una reforma constitucional que garantice un derecho a la educación de calidad, un segundo proyecto sobre la desmunicipalización, creando corporaciones de derecho público y un tercer proyecto entorno a la creación de la Agencia de Calidad y la Superintendencia. No se puede llegar acuerdo en todo, pero si transparentar las posturas, Creemos que a través de un dialogo fluido podremos avanzar, el país espera que existan frutos fecundos, sabemos que el país está conmocionado por una tragedia, Pero chile está expectante de esta reunión. Sabemos que debemos avanzar hacia la gratuidad, pero manera focalizada cubriendo con becas el arancel real, del 40% más vulnerable en base al ranking y méritos. No creemos que con los impuestos de todos los chilenos paguemos la educación de los más afortunados. Por otro lado se avanzará en los sectores medios a través de un sistema mixto en base a becas y créditos. Rol de estado: debe normar, proveer, financiar, regular, garantiza el acceso a ciertos bienes. Desmunicipalización: La educación municipal es estatal, pero no es la mejor administración. Crearemos corporaciones de derecho público, organismos autónomos, descentralizados y administrados por un sistema de alta dirección pública y con participación de padres y apoderados. Además no queremos cometer el mismo error que el Transantiago y será implantado de forma gradual. Lucro: Las instituciones que no cumplen con la calidad no deben recibir recursos del estado. La calidad debe transparentarse y con esto recibir recursos públicos. CONFECH: Existe una deuda pendiente con la sociedad chilena, el amplio apoyo ciudadano demuestra que está afectada por el actual sistema educacional, tenemos la oportunidad histórica de cambiarlo. Debemos fortalecer la educación pública que nos haga sentir orgullosos, hay que poner fin al financiamiento compartido, y regular del sistema privado, nuestras demandas se centran en la desigualdad. Nos interesa fortalecer el sistema de educación estatal, entendiéndolo como un sistema único y no diferenciando entre educación primara-secundaria y superior. La inequidad es uno de los ejes fundamentales de la crisis social que vivimos. El fracaso del modelo educativo podemos desglosarlo en 3 ejes fundamentales: Constitución, financiamiento y administración. En el marco jurídico, es esencial distinguir la educación como un derecho social, garantizado por el estado, es decir, el estado debe entregar protección especial a este derecho, al igual que la libertad de enseñanza, que en principio deseable, debiese estar condicionada por el bien común. Es imprescindible cambiar las formas y lógicas de financiamiento. Mientras en Chile se compite por la calidad de educación, en otros países las instituciones educacionales, en conjunto con el estado, se colaboran por mejorarla. La forma de administración pública ha generado distancia entre el estado y las instituciones educacionales, desentendiéndose hoy con la educación. Para mejorar la calidad de educación, también es necesario centrarnos en la realización de procesos educativos y no de utilizar herramientas como el SIMCE, que fomentan la perversa competencia en las escuelas, para obtener mayores matriculas (responder a la demanda) y no para mejorar la educación. Como antecedente, Apple, una empresa de tecnología e informática ha superado por primera vez en la historia a empresas provenientes de la industria petrolera, como Exxon, en lograr mayor capitalización bursátil en el mercado. El desarrollo intelectual, a primado por sobre la explotación de una materia prima. Luego el Presidente, comenzó a presentar sus posturas sobre los 12 puntos, a continuación: 1. La Educación garantizada constitucionalmente como Derecho Social, entendiéndola como plataforma de construcción del conocimiento al servicio del desarrollo social, cultural y económico de nuestro país, donde se apunte a una Educación gratuita, pública y de calidad al servicio del país. La Educación no debe ser entendida como un bien de consumo, que subsidia a la demanda a través de la banca y donde el Estado ha sido quien ha postergado a las instituciones públicas en pos de las privadas. R: DIJO QUE ESTABAN DE ACUERDO CON UNA REFORMA CONSTITUCIONAL Y ESTABLECER LA EDUCACIÓN COMO UN DERECHO, PERO HABLÓ SÓLO DE LA CALIDAD, NO HABLÓ DE LA GRATUIDAD. Habló que tenía que ser un derecho protegido, pero dejó abierto a que nosotros participáramos en la definición de calidad, haciéndole observaciones previas a la creación del proyecto de ley. La duda en esta materia es sobre el concepto de gratuidad, del derecho social protegido y de garantizar educación pública de calidad en todos los niveles. También sobre la responsabilidad de la familia y la responsabilidad de Estado. El cuestionamiento es de qué manera el Estado se hace garante, ¿sólo con el financiamiento o con la provisión de educación pública? Ésta demanda política es importante. 2. Garantizar aportes basales de libre disposición a las Universidades del Consejo de Rectores, tal que permita a éstas terminar con el autofinanciamiento y les brinde mecanismos para cumplir de manera cabal su desarrollo regional y nacional. R: DIJO QUE ESTABAN DE ACUERDO EN QUE EL ESTADO TIENE DEBERES CON DICHAS UNIVERSIDADES. Pero así como las universidades tienen todo el derecho a ese financiamiento, también tiene deberes y ahí como país tenemos desafíos que son naturales. 1) Formación de Profesores de Excelencia. 2) Ciencia y Tecnología 3) Desarrollo Regional y para eso iban a estar dichos fondos. Además se establecerá un aporte extra para la revitalización de dichas instituciones y por el abandono histórico de éstas. Luego de hacerle preguntas en esta materia, dijo que DICHOS APORTES TAMBIÉN IRÍAN A FRENAR O DISMINUIR LOS ARANCELES DE LAS UES DEL CRUCH. ¿Cuántos son los aportes, cómo se reparten y cómo impactará los aranceles? Son dudas que hacen dudar del impacto de ésta política. Para nosotros esta demanda es de las principales, que definen un giro en el fortalecimiento a la educación pública. 3. Eliminación de la banca privada en el financiamiento de la Educación. Buscamos terminar con el endeudamiento de las familias y también el de las instituciones

02 septiembre 2011

MINUTA DE ACUERDO ENTRE COMISION DE TRABAJO DE CAMARA DE DIPUTADOS Y GOBIERNO SOBRE POSTNATAL.

Minuta Mejora Extensión del Postnatal POSNATALPARENTAL
1. Permiso parental de 12 semanas con un subsidio con tope de 66 UF brutas.
2. Todas las mujeres tendrán derecho a optar entre 2 formas de ejercer este permiso postnatal parental:
A. 12 semanas a jornada completa, con 100% subsidio con tope de 66UF.
B. 18 semanas a media jornada, con un 50% de subsidio correspondiente.
3. Enfermedad grave hijo menor de un año: Si durante el ejercicio del postnatal parental en media jornada, el hijo se enferma gravemente, la madre tiene derecho al subsidio por enfermedad grave del hijo menor de un año por la media jornada que trabaja. El medio subsidio parental podrá coexistir con el permiso por enfermedad grave correspondiente, por un máximo de 12 semanas. Al término de este periodo, expira el posnatal parental.
4. Traspaso al padre:
A. Si la madre decide tomarse 12 semanas a jornada completa, puede traspasar hasta un máximo de 6 semanas al padre a jornada completa
B. Si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar al padre hasta un máximo de 12 semanas en media jornada.
C. En ambos casos, cuando el padre hace uso de este derecho, el subsidio correspondiente se calcula en base al sueldo del padre.
D. El padre tendrá derecho a fuero por el doble del periodo que se tome el jornada completa o a un máximo de tres meses si lo utiliza a jornada parcial.
5. Cómo se avisa al empleador: 15 días antes de comenzar el postnatal parental, la trabajadora deberá enviar aviso a la Inspección del Trabajo de su decisión de cómo ejercerá su derecho de posnatal parental. De no informar nada, se entenderá que hará uso de su derecho a utilizar el posnatal parental por 12 semanas completas. En caso de que informe que hará uso de su derecho a trabajar en media jornada por 18 semanas, el empleador estará obligado a recibirla, con excepción de aquellos trabajos en que dadas las características propias de este, impida un retorno a media jornada sin producir menoscabo. Durante el ejercicio a media
jornada de su posnatal parental la madre tendrá derecho a una remuneración cuyo piso será el 50% de la remuneración promedio que la mujer recibía antes del prenatal.
Se mantienen lo acordado en todo lo demás:
6. No se toca ningún derecho adquirido.
7. Cobertura:
a. Beneficiadas por el nuevo sistema: Con la publicación de la ley en el Diario
Oficial, la norma será automáticamente aplicable a todas las mujeres que en ese momento estén con su pre o posnatal, y además a todas aquellas que, habiendo terminado su postnatal, tienen un hijo menor de 24 semanas.
b. Mujeres se podrán acoger al nuevo postnatal parental: Todas las mujeres que son trabajadoras dependientes o independientes (temporeras, por obra o faena, honorario, cuenta propia) y, además, el 100% de las mujeres cuyo último contrato fue a plazo fijo, por obra o faena, incluidas las temporeras, que no estén trabajando al momento de tener a sus hijos.
c. Podrán acogerse el beneficio y que hoy no tienen cobertura: El 100% de las mujeres cuyo último contrato fue a plazo fijo, por obra o faena, incluidas las temporeras, que no estén trabajando al momento de tener a sus hijos.
d. Situación de la trabajadora temporera: En este caso, se debe distinguir entre las trabajadoras temporeras, por obra o faena que están trabajando al momento de iniciar su prenatal y las que no están trabajando en ese momento. Para las que sí están trabajando, se les aplica el pre y postnatal de acuerdo a las reglas generales. Para aquellas que no están trabajando y por primera vez tienen este derecho, el proyecto incorpora entregarles el beneficio cuando cumplen con ciertos requisitos: 12 meses de afiliación previsional; 8 o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en los 24 meses anteriores al embarazo; y, que su último contrato haya sido a plazo fijo, o por obra o faena.
Para esas mujeres empieza a regir el 1 de enero de 2013.
e. Trabajadoras a honorarios o cuenta propia que cotizan independiente, cómo procede el postnatal parental: En el caso de las trabajadoras independientes (honorarios o cuenta propia), para tener su subsidio maternal, necesitan tener 1 año de afiliación previsional y 6 o más cotizaciones, continuas o discontinuas, dentro de los 6 meses anteriores al Prenatal, pagando la cotización correspondiente al mes anterior al que empieza la licencia.
8. Prematuros y múltiples: A las madres de niños prematuros, que hayan nacido antes de las 32 semanas de gestación o pesen menos de 1.500 gramos al nacer, se les darán 6 semanas adicionales de postnatal.
A las madres que hayan tenido un parto múltiple, se les concederán 7 días corridos extra de postnatal por cada hijo adicional. En caso de prematuros y múltiples se aplicará el permiso que sea mayor.
9. Hijos adoptivos: Los padres de hijos adoptados menores de 6 meses gozarán tanto del periodo de postnatal como del nuevo periodo de postnatal parental, de 3
acuerdo a las normas generales. Para los mayores de 6 meses y menores de 18 años, se concede al adoptante el periodo de permiso postnatal parental, con el correspondiente subsidio.
RENE SAFFIRIO ESPINOZA
DIPUTADO COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.