01 septiembre 2015

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CONSAGRA Y VALORA EL CARÁCTER MULTICULTURAL DE LA NACIÓN CHILENA Y RECONOCE A LOS PUEBLOS ORIGINARIOS.
(Este proyecto será presentado mañana 02 de Septiembre de 2015)
FUNDAMENTOS. En nuestro país, a diferencia de la mayoría de los Estados en América Latina y otras regiones, la Carta Fundamental no ha reconocido a los pueblos indígenas, ni consagrado sus derechos colectivos o individuales. Esto a pesar de varios intentos de reformas constitucionales desde el retorno a la democracia. El proyecto que más ha avanzado en el trámite legislativo, es un mensaje (ingresado por el Senado) de la Presidenta Michelle Bachelet, enviado en el año 2007, consignado con el boletín N°5522-07. Esta iniciativa cuenta con un primer informe de la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, que data del mes de enero de 2009. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto en comento no presenta mayores progresos, salvo sucecivas calificaciones de urgencia por parte del Poder Ejecutivo.

  En las últimas décadas ha existido en amplio consenso político y social, tanto de actores indígenas, como no índigenas, en la necesidad de avanzar hacia el reconocimiento constitucional. Este ha sido un compromiso de los diversos gobiernos desde el inicio de la transición democrática, que en definitiva se ha transformado en una deuda pendiente del Estado de Chile con sus comunidades originarias.

  A nivel comparado ha existido una importante evolución en cuanto a garantizar los derechos de los pueblos indígenas. A mayor abundamiento, podemos señalar que diversos países de nuestra América Latina han plasmado en sus Cartas Fundamentales, el reconocimiento a los pueblos originarios. En este sentido, es menester señalar que se ha tutelado constitucionalmente la propiedad de las tierras en que ancestralmente se han situado las etnias originarias, y se les consagra el derecho a la identidad cultural, y su derecho a conservar, desarrollar y transmitir sus tradiciones.
  Resulta de especial relevancia tener en consideración los instrumentos jurídicos internacionales que versan sobre los pueblos indígenas. En este sentido, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas preceptúa en su artículo 1° que “los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos”.

  El Convenio N°169 sobre Pueblos indígenas y tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Chile el año 2008, dispone en su artículo 2° punto 1. que: “Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”. Por lo tanto, a la luz de esta normativa internacional, que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico; resulta incomprensible que la Carta Fundamental no consagre los derechos de los pueblos indígenas, y que ni siquiera se les reconozca su existencia.

  La discusión política, muchas veces ha tenido un enfoque a nuestro juicio errado, dada una falta de comprensión de la “cuestión indígena”. En este sentido, resulta ilustrativo recordar la historia del debate parlamentario sobre esta materia. Entre 1990 y 2005 el Senado chileno celebró 21 sesiones, donde el tema fue el de los pueblos originarios. Entre 1990 y 1998 los debates giraron en torno a proyectos de ley, becas, etc. En 1999 cambia el rumbo de la discusión, y se realizan también en el Senado dos sesiones especiales para debatir el tema de los indígenas. En ambas se destaca la importancia de la nación chilena, el peligro del separatismo y la negación de su condición de chilenos a los mapuche, y la búsqueda de experiencias comparadas en otros países y continentes. En ellas se produce desde nuestro punto de vista, una exacerbada preocupación por la llamada identidad chilena. En 2005 el lenguaje vuelve a subir de tono, habían comenzado los ataques a las empresas forestales, y la sesión especial de ese año se denomina “conflicto mapuche en relación con el orden público y la seguridad ciudadana”.

  Entre 1990 y 2005, la Cámara de Diputados celebró 75 sesiones en que hubo referencia al tema indígena, debatiéndose entre otros temas su reconocimiento constitucional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y otras materias vinculadas. Si se revisan las actas de sesiones de nuestro Congreso Nacional, en que se ha debatido sobre la “cuestión indígena”, podemos dar cuenta de la brecha ideológica de intereses contrapuestos, prejuicios sociales, políticos, religiosos y racismo existente en la sociedad chilena. La confluencia de estos elementos generó un resultado que no podía haber sido otro. La política no ha sido capaz de abordar estas materias con un enfoque integral de derechos político-sociales. Todos sabemos que cuando la política fracasa se impone la fuerza; es lo que ocurrió hace décadas con nuestra democracia, y es lo que ha estado aconteciendo en estos últimos años con los pueblos indígenas, particularmente con los mapuche.

  En 1992 al cumplirse 500 años desde la llegada de los españoles a nuestro continente, se retoma con fuerza un proceso indígena histórico en nuestro país, de reivindicación de derechos políticos y territoriales. A partir de la década de los 90 nos comenzamos a dar cuenta que los indígenas de Chile, especialmente los mapuche no eran sólo historia, eran presente y había respecto de ellos una deuda que pagar para enfrentar su futuro. Que tenían plena vigencia las demandas que presentaron a la corona española en el Parlamento de Quilín a mediados del siglo XVII, y cuyo acuerdo permitió la paz en la frontera durante tres siglos. Esta paz duró hasta que se constituyó el Estado chileno en el siglo XIX, y éste entró con el Ejército en el territorio al sur del Bío Bío, denominando a este proceso “la pacificación de la Araucanía”. Tal fue el fracaso de esta operación militar, que el propio Cornelio Saavedra en una carta de la época sostenía, “La solución con los araucanos es política, no militar”.
  Los gobiernos y el Estado en su conjunto, no han comprendido la complejidad del fenómeno identitario, o mejor dicho el despertar de la etnicidad. Nuestra mentalidad continúa siendo la de los liberales de comienzos del siglo XIX, que inspiraron nuestra independencia, bajo los postulados de “libertad, igualdad y fraternidad”. De aquello han pasado siglos, y la igualdad de hoy no es la misma que inspiró el proyecto de nacionalismo asimilacionista. La igualdad en un Estado moderno existe en la diferencia. De lo contrario las sociedades están condenadas a padecer eternamente conflictos étnicos y de toda naturaleza. No aceptar la igualdad en las diferencias, implica claramente no asumir la diversidad, y aceptar ésta última significa para nosotros hoy, realizar cambios constitucionales, y abrirnos al diálogo político intercultural e interétnico. Ese es el país moderno que queremos construir y legar a las nuevas generaciones.

  Podemos tener una oportunidad histórica, de sentar las bases para la construcción de una sociedad chilena que reconozca culturalmente nuestra diversidad étnica, y que ese reconocimiento -en la Carta Fundamental- sea fruto de la convicción en cuanto a que las personas debemos ser valoradas por nuestra sola condición de tales, y no por nuestro origen étnico, ni por ninguna consideración que no sea la dignidad intrínseca como seres humanos. Como Estado debemos emprender la tarea de construir un futuro en que la valoración de nuestra multiculturalidad, afiance el respeto, la tolerancia, la fraternidad y la paz social entre todos los sectores de nuestro país.

  La iniciativa que presentamos a ésta Cámara de Diputados, establece que el Estado valora la multiculturalidad que configura la esencia y las raíces de la nación chilena. El proyecto realza el reconocimiento a los pueblos originarios, nombrando a las principales etnias de nuestro país, reconocidas en virtud de la actual ley indígena, (N° 19.253) como los pueblos Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas y Diaguita del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes. Se consagra el deber del Estado de respetar, rescatar y preservar la cultura o cosmovisión indígena. También se establece que el Estado garantizará los derechos territoriales de los pueblos indígenas. Finalmente, se establece que una ley de quórum calificado regulará estos deberes del Estado respecto de los pueblos originarios.

  Es imperativo que este proceso de reformas sea llevado a cabo con la más amplia participación de las comunidades indígenas, ya que tal como lo señala el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, cada vez que los Estados implementen medidas que puedan afectar a los pueblos originarios, se debe llevar a efecto un procedimiento de consulta a los pueblos indígenas. Sin perjuicio de lo anterior, como legisladores no podemos inhibirnos en estos temas, muy por el contrario debemos ser capaces de impulsar este cambio constitucional y todo tipo de política pública que mejore la calidad de vida de nuestros indígenas, de la mano de sus comunidades, velando por un nuevo trato del Estado hacia las etnias originarias, y por el pleno e irrestricto respeto a las normas de derecho internacional que tutelan o garantizan los derechos de nuestros pueblos ancestrales.       

  Es por eso que sobre la base de estos antecedentes y fundamentos venimos en proponer el siguiente:

 
              PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:


ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

  Agregánse los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo al artículo 1°:

  “El Estado valora la multiculturalidad que configura la esencia y las raíces de la Nación chilena, y reconoce en esa diversidad la existencia de pueblos originarios, como el Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas y Diaguita del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes.

  El Estado deberá respetar, rescatar y preservar el acervo cultural de las comunidades indígenas, su cosmovisión o costumbres ancestrales, y garantizar sus derechos territoriales.

  Una ley de quórum calificado establecerá un estatuto que regule este deber del Estado, que esta Constitución reconoce como derecho a los pueblos indígenas.”. 

RENÉ SAFFIRIO ESPINOZA

Diputado de la República