14 diciembre 2017

Proyecto aprobado que crea la DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ

LA COMISIÓN MIXTA

                                               A título meramente informativo, cabe hacer presente que, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal quedaría como sigue:

“PROYECTO DE LEY:

TÍTULO I
OBJETO Y FUNCIONES

Párrafo 1° Disposiciones Generales

                                               Artículo 1º.- Créase la “Defensoría de los Derechos de la Niñez”, en adelante también la “Defensoría”, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

                                               Tendrá su domicilio en la Región Metropolitana, y procurará su presencia estableciendo su representación en todas las regiones del país.

                                               Artículo 2º.- La Defensoría de los Derechos de la Niñez tendrá por objeto la difusión, promoción y protección de los derechos de que son titulares los niños, de acuerdo a la Constitución Política de la República, a la Convención sobre los Derechos del Niño y a los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como a la legislación nacional, velando por su interés superior.

                                               Artículo 3º.- La Defensoría desempeñará sus funciones con autonomía de las instituciones públicas.

Párrafo 2° Funciones y Atribuciones

                                               Artículo 4º.- Corresponderá especialmente a la Defensoría de los Derechos de la Niñez:

                                               a) Difundir, promover y proteger los derechos de los niños de acuerdo a lo que establece la presente ley.

                                               b) Interponer acciones y deducir querellas, de conformidad con el artículo 16.

                                               c) Recibir peticiones sobre asuntos que se le formulen y derivarlas al órgano competente, haciendo el respectivo seguimiento, o ejercer las atribuciones pertinentes, cuando corresponda, dentro del plazo más breve posible. Deberá establecer mecanismos que aseguren, a nivel nacional, una atención expedita y oportuna de todos los niños.

                                               En el ejercicio de esta atribución, podrá realizar recomendaciones generales o específicas, elaborar informes y emitir opiniones en materias de su competencia, pero no podrá avocarse al conocimiento de un asunto que se encuentre pendiente ante los tribunales de justicia o ante el órgano de la Administración del Estado competente.

                                               d) Intermediar o servir de facilitador entre los niños y los órganos de la Administración del Estado o aquellas personas jurídicas que tengan por objeto la promoción o protección de derechos de los niños, cuando haya tomado conocimiento, de oficio o a petición de parte, de actos u omisiones que pudieren vulnerar tales derechos. El Defensor deberá velar por el establecimiento de instancias y procedimientos de comunicación, conciliación y mediación, expeditos y efectivos, de conformidad a la ley.

                                               e) Requerir antecedentes o informes a los órganos de la Administración del Estado o a aquellas personas jurídicas que tengan por objeto la promoción o protección de los derechos de los niños, cuando, dentro del ámbito de sus competencias, tome conocimiento, de oficio o a petición de parte, de posibles vulneraciones a tales derechos por actos u omisiones de las entidades. Para tales efectos, el requerimiento deberá establecer un plazo razonable para la entrega de la información solicitada, el que no superará los sesenta días corridos.

                                               f) Visitar los centros de privación de libertad, centros residenciales de protección o cualquier otra institución, incluyendo medios de transporte, en los términos de lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en que un niño permanezca privado de libertad, reciban o no recursos del Estado, sin perjuicio de las facultades de los demás organismos públicos competentes en la materia. Una vez realizada la visita, deberá evacuar un informe que deberá contener, a lo menos, la descripción de la situación general observada, el registro de las eventuales vulneraciones de derechos y las recomendaciones a los órganos competentes, sin perjuicio de denunciar los hechos que constituyan delito.

                                               g) Denunciar vulneraciones a los derechos de los niños ante los órganos competentes, remitiendo los antecedentes que funden dicha denuncia.

                                               h) Emitir informes y recomendaciones que tengan por objeto la promoción o protección de derechos de los niños.

                                               i) Observar y hacer seguimiento a la actuación de los órganos de la Administración del Estado, a personas jurídicas que tengan por objeto la promoción o protección de derechos de los niños y a organizaciones que puedan afectar con sus acciones tales derechos, de acuerdo a un plan que se elabore para estos efectos.

                                               j) Actuar como amicus curiae ante los tribunales de justicia, pudiendo realizar presentaciones por escrito que contengan su opinión con comentarios, observaciones o sugerencias en los casos y las materias relativas a su competencia. La presentación de la opinión escrita no conferirá a la Defensoría la calidad de parte ni suspenderá o alterará la tramitación del procedimiento. El tribunal deberá siempre pronunciarse respecto de dicha opinión en la sentencia. No podrá ejercerse esta facultad cuando la Defensoría haya actuado en el juicio de cualquier forma.

                                               k) Velar porque los responsables de formular las políticas públicas nacionales, incluidas las económicas, tengan en consideración los derechos del niño, al establecer y evaluar planes, políticas y programas.

                                               l) Velar por la participación de los niños, para que puedan expresar su opinión y ser oídos en los asuntos que les conciernen y en la definición de las cuestiones relacionadas con el ejercicio efectivo de sus derechos humanos.

                                               m) Promover el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales relativos a los derechos de los niños ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en la legislación y reglamentos nacionales, y asesorar a los órganos públicos y privados, a los niños y a las familias sobre la interpretación y aplicación de los derechos contenidos en tales cuerpos normativos.

                                               n) Promover la adhesión o ratificación de tratados internacionales de derechos humanos de niños.

                                               ñ) Colaborar con el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en el ámbito de sus competencias, en la elaboración de los informes que deba presentar a los órganos y comités especializados de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como ante otras organizaciones internacionales.

                                               Sin perjuicio de lo anterior, la Defensoría podrá realizar presentaciones o informes directamente ante los organismos mencionados en el inciso primero, cuando corresponda.

                                               o) Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública, y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país. Asimismo, podrá celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos o privados tanto nacionales como extranjeros, para el cumplimiento de esta y otras de sus atribuciones.

                                               p) Elaborar y presentar un informe anual, de conformidad a lo establecido en el artículo 15.

                                               q) Las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.

                                               La Defensoría podrá ejercer sus funciones y atribuciones de manera coordinada con otras instituciones nacionales de derechos humanos.

                                               Para el ejercicio de sus atribuciones, la Defensoría podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado. Asimismo, podrá recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia.

                                               Artículo 5°.- El interés superior del niño, su derecho a ser oído, la igualdad y no discriminación arbitraria, la autonomía progresiva y el derecho y deber preferente de los padres de educar a sus hijos son principios rectores que la Defensoría tendrá siempre en consideración al conocer y pronunciarse respecto de cualquier petición que se le formule o cualquier función que ejerza.

                                               Artículo 6°.- La presentación de las peticiones a que se refiere la letra c) del artículo 4° de la presente ley no obstará el ejercicio de las acciones legales contempladas por el ordenamiento jurídico, ni suspenderá o interrumpirá sus términos de prescripción o caducidad.

                                               Artículo 7°.- Las derivaciones o recomendaciones que la Defensoría realice se comunicarán al jefe superior del respectivo servicio del órgano del Estado o al representante legal de las personas jurídicas, sin perjuicio de que deberán, además, ser incorporadas en los informes regulares del Defensor, incluyendo su informe anual.

                                               Artículo 8°.- La información y antecedentes recibidos por la Defensoría no podrán ser empleados para fines ajenos al ámbito de sus competencias. Su tratamiento deberá siempre respetar los derechos y las garantías constitucionales y legales, especialmente lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

                                               Todos los actos y resoluciones de la Defensoría, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen, serán públicos, exceptuando aquella información que, en virtud del artículo 8º de la Constitución Política de la República, tenga el carácter de reservado o secreto. En lo demás, la Defensoría estará sujeta a las normas de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

TÍTULO II
ORGANIZACIÓN

Párrafo 1° Organización Interna

                                               Artículo 9°.- En su organización interna, la Defensoría se regirá por las disposiciones de esta ley y lo que señalen sus estatutos, los que establecerán sus normas de funcionamiento. Los estatutos y sus modificaciones serán propuestos por el Defensor de la Niñez al Presidente de la República y su aprobación se dispondrá mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En la confección de los estatutos se tendrán en consideración los principios internacionales que rigen a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos. Los estatutos deberán ser revisados, a lo menos, una vez durante el mandato del Defensor.

                                               La organización de la Defensoría considerará, entre otras, las siguientes áreas: área de protección de derechos; área de promoción y difusión de derechos, y área de estudios.

Párrafo 2° Del Defensor

                                               Artículo 10.- El Defensor de la Niñez, en adelante “el Defensor”, será el Director y representante legal de la Defensoría y estará encargado de dirigirla y administrarla. Asimismo, le corresponderán todas las atribuciones entregadas a la Defensoría de los Derechos de la Niñez.

                                               El Defensor será designado por acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, a propuesta uninominal de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de dicha Corporación, para lo cual ésta deberá establecer un procedimiento que asegure la observancia de los principios de publicidad, transparencia, idoneidad y no discriminación arbitraria. La Comisión deberá oír a todos los postulantes que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 11. Deberá, asimismo, oír especialmente al Consejo Directivo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, a académicos de destacada trayectoria y a organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la difusión, promoción y defensa de los derechos de los niños, que la Comisión estime pertinente. En caso de que el Senado no apruebe la propuesta en el plazo de treinta días, la Comisión deberá presentarle una nueva recomendación.

                                               El nombramiento del Defensor será formalizado mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

                                               El Defensor durará cinco años en su cargo y no podrá ser designado por un nuevo período.

                                               Los estatutos de la Defensoría fijarán la forma en que el Defensor designará a su subrogante y las normas que rijan dicha subrogación.

                                               Artículo 11.- Para ser nombrado Defensor se requiere:

                                               a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.

                                               b) No encontrarse sujeto a alguna de las inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado.

                                               c) No encontrarse inhabilitado para trabajar con niños ni figurar en el registro de inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad, que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, en conformidad a la ley N° 20.594, que Crea Inhabilidades para Condenados por Delitos Sexuales contra Menores y Establece Registro de dichas Inhabilidades.

                                               d) No haber sido condenado por delitos que infrinjan la ley N° 20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación, o por los delitos contemplados en la ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar.

                                               e) Encontrarse en posesión de un título profesional y tener a lo menos cinco años de experiencia profesional.

                                               f) Poseer una reconocida trayectoria de a lo menos diez años en el ámbito de los derechos humanos o en la defensa de los derechos de los niños.

                                               Artículo 12.- El cargo de Defensor será de dedicación exclusiva. El ejercicio de cualquier actividad profesional, comercial o laboral será incompatible con el cargo de Defensor, con la excepción de los cargos docentes según lo dispuesto en la letra a) del artículo 87 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; del ejercicio de los derechos que le atañen personalmente; de la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable y de los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio.

                                               El Defensor no podrá tomar, en las elecciones populares o en los actos que las preceden, más parte que la de emitir su voto personal; ni participar en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político, o efectuar cualquiera actividad de la misma índole dentro de la Defensoría.

                                               El Defensor deberá cesar en cualquiera de las actividades incompatibles, de conformidad a los incisos anteriores, antes de asumir el cargo. Si incurre en incompatibilidad, cesará en el cargo por el solo ministerio de la ley.

                                               Artículo 13.- El Defensor sólo podrá ser removido por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, por incapacidad sobreviniente declarada judicialmente, por alguna de las causales contenidas en los números 1°, 5°, 6°, 7° u 8° del artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales, o por negligencia manifiesta e inexcusable en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio, habiendo oído previamente al Defensor.

                                               Asimismo, el Defensor cesará en su cargo al cumplir setenta y cinco años de edad.

                                               Una vez cesado en el cargo en virtud de cualquier causal, el Defensor no podrá optar a cargos de elección popular, ni a otros de carácter directivo o de exclusiva confianza en órganos de la Administración del Estado, en todos los ámbitos en materia de infancia, ni a organismos colaboradores acreditados, sino después de transcurrido un año desde la cesación del mismo. Se exceptúan de lo anterior las actividades académicas o docentes.

                                               En los casos de muerte o renuncia del Defensor, el Senado declarará la vacancia en cuanto tome conocimiento de la circunstancia que la motiva, y regirá a contar de la fecha en que ésta haya ocurrido.

                                               Producida la vacancia por cualquier causa, se deberá dar inicio al procedimiento de nombramiento del nuevo Defensor, dentro de los sesenta días siguientes de acaecida aquélla, de conformidad a lo establecido en el artículo 10.

                                               Durante la vigencia de su mandato y en el ejercicio de sus funciones, el Defensor no podrá ser acusado o privado de su libertad, salvo en el caso de delito flagrante, si la Corte de Apelaciones de Santiago, en pleno, no declara previamente haber lugar a formación de causa. La resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema.

                                               Artículo 14.- Corresponderá especialmente al Defensor:

                                               a) Dirigir, organizar y administrar la Defensoría, y velar por el cumplimiento de sus objetivos.

                                               b) Ejercer las funciones que le sean entregadas a la Defensoría.

                                               c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Defensoría.

                                               d) Delegar sus atribuciones y facultades dentro de la institución. Esta delegación deberá ser fundada, parcial y en materias específicas.

                                               e) Las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.

                                               Artículo 15.- El Defensor deberá realizar anualmente una cuenta pública, para lo cual presentará un informe ante el Presidente de la República, el Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema, el que deberá contener, a lo menos, lo siguiente:

                                               a) Las actividades desarrolladas, relacionadas al cumplimiento de su mandato legal.

                                               b) La situación nacional en materia de derechos humanos de los niños en los diversos ámbitos, tomando en cuenta la realidad de las regiones e incluyendo, entre otros, el estado de la institucionalidad vigente, el presupuesto nacional correspondiente y el debido acceso a la justicia.

                                               c) La situación nacional en materia de representación judicial de los niños, así como de los planes y programas que el Estado deba implementar en función de dicho objetivo.

                                               d) El cumplimiento efectivo de las obligaciones relativas a los derechos de los niños, incluyendo una opinión fundada de la conducta de los organismos públicos y privados frente a sus requerimientos.

                                               e) El estado de cumplimiento de las solicitudes que se realicen conforme a lo dispuesto en la letra e) del artículo 4° de la presente ley, especialmente su omisión o retardo.

                                               f) La situación de los niños que se encuentren en centros de privación de libertad y centros residenciales de protección, sea que reciban o no recursos por parte del Estado.

                                               g) Las recomendaciones generales que estime convenientes para el resguardo de los derechos de los niños, incluyendo aquellas relativas a las adecuaciones necesarias de la legislación y reglamentos para el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

                                               El informe será público y deberá difundirse a través de mecanismos idóneos que permitan su conocimiento por la ciudadanía y, en especial, por parte de los niños.

                                               Artículo 16.- En el ejercicio de sus funciones, el Defensor no podrá intervenir en calidad de parte o perito en procedimientos judiciales o administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto de esta norma y en la letra j) del artículo 4° de la presente ley.

                                               En caso que, en el ejercicio de sus funciones, conozca cualquier crimen o simple delito cometido contra niños, deberá denunciarlo ante el órgano competente.

                                               En el caso de hechos que revisten carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, el Defensor deberá, además, poner los antecedentes a disposición del Instituto Nacional de Derechos Humanos, para los fines previstos en el número 5 del artículo 3° de la ley N° 20.405.

                                               El Defensor podrá deducir acciones y querellas respecto de hechos que involucren a niños y revistan caracteres de gravedad, relevancia o interés social comprometido, siempre que se trate de aquellos delitos tipificados en el artículo 142 y en los Párrafos 5° y 6° del Título VII, y 1°, 2° y 3° del Título VIII, todos del Libro Segundo del Código Penal.

                                               También podrá deducir los recursos consagrados en los artículos 20 y 21 de la Constitución Política de la República, en el ámbito de su competencia.

Párrafo 3° Del Consejo Consultivo

                                               Artículo 17.- El Consejo Consultivo, en adelante también “el Consejo”, será un órgano colegiado asesor del Defensor que se conformará con representantes de la sociedad civil, de organizaciones de niños y de las Universidades reconocidas por el Estado y acreditadas. Para estos efectos, la Defensoría deberá llevar un registro de las organizaciones señaladas. Los estatutos de la Defensoría establecerán los requisitos para la inscripción en el registro, y la manera de proceder a la elección e integración de los representantes del Consejo.

                                               El Consejo tendrá dentro de sus funciones la de asesorar al Defensor en todas aquellas cuestiones de su competencia que requieran del pronunciamiento de la sociedad civil para su adecuada resolución. Además, recibirá y canalizará las opiniones y las propuestas de la sociedad civil en torno a la Defensoría y su rol, dentro del ámbito de sus competencias.

                                               Los estatutos de la Defensoría establecerán los mecanismos y formas en que el Consejo prestará su asesoría al Defensor. Los cargos de consejeros serán ejercidos ad-honorem.

TÍTULO III
PERSONAL Y PATRIMONIO

                                               Artículo 18.- Las personas que presten servicios para la Defensoría se regirán por el Código del Trabajo. Con todo, serán aplicables a este personal las normas de probidad contenidas en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y las disposiciones del Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo disponga.

                                               Quienes desempeñen funciones directivas en la Defensoría serán seleccionados mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública establecidos en el Título VI de la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica. Su nombramiento será realizado por el Defensor.

                                               Al personal se le aplicará lo dispuesto en la letra k) del artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

                                               El Defensor será sujeto pasivo de la ley Nº 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, y deberá realizar declaración de patrimonio e intereses conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.880, ya referida.

                                               El Defensor percibirá una remuneración bruta mensualizada equivalente a la de un Subsecretario de Estado.

                                               Artículo 19.- La Defensoría deberá cumplir con las normas establecidas en el decreto ley Nº 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de Administración Financiera del Estado. Adicionalmente, el estado de ingresos y gastos deberá estar disponible en la página web de la Defensoría.

                                               Asimismo, la Defensoría estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en lo que concierne a su personal y al examen y juzgamiento de sus cuentas.

                                               Las resoluciones del Defensor de la Niñez estarán exentas del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.

                                               Artículo 20.- El patrimonio de la Defensoría estará formado por:

                                               a) Los aportes que anualmente le destine la Ley de Presupuestos del Sector Público.

                                               b) Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran a la Defensoría o que ésta adquiera a cualquier título, y los frutos de dichos bienes.

                                               c) Las donaciones, herencias o legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de la insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

                                               d) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.

                                               Artículo 21.- Los actos del Defensor de la Niñez que requieran para su aprobación de decreto supremo se dictarán a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.


                                               Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia cinco meses después de publicada en el Diario Oficial.

                                               La primera designación del Defensor de la Niñez se hará dentro de los noventa días de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10, para efectos de la instalación de la Defensoría de los Derechos de la Niñez. En tanto no inicie sus actividades dicha Defensoría, la remuneración del Defensor de la Niñez se financiará con cargo a la Asignación 50-01-03-24-03-133.

                                               Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la Defensoría de los Derechos de la Niñez se entenderá legalmente constituida una vez que la presente ley haya entrado en vigencia.

                                               El primer Defensor de la Niñez, dentro de los sesenta días siguientes a su nombramiento, deberá proponer al Presidente de la República los estatutos de la Defensoría para su aprobación mediante decreto supremo.

                                               El Consejo Consultivo a que se refiere el artículo 17 se constituirá de conformidad con lo que establezcan los estatutos de la Defensoría, dentro de los noventa días siguientes a la publicación del decreto supremo que los apruebe.

                                               Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará mediante transferencias de la Asignación 50-01-03-24-03-104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.”.

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                                                      JORGE JENSCHKE SMITH

Abogado Secretario Accidental de la Comisión

04 octubre 2017

RESPUESTA FISCALIZACIÓN MINISTERIO AGRICULTURA SOBRE RIESGO SANITARIO DE ARAUCARIA ARAUCANA

RESPUESTA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA A LA FISCALIZACIÓN ACERCA DE LOS RIESGOS SANITARIOS DE LA ARAUCARIA ARAUCANA.

CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL 
SANTIAGO, 28/09/2017

ORD.N0: 634/2017
ANT. : OFICIO


CÁMARA DE DIPUTADOS

MAT. : PLANES DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA RESPECTO A LAS SUPERFICIES BOSCOSAS AFECTADAS POR INCENDIOS FORESTALES PRINCIP ALMENTE DENTRO DEL SNASPE Y OTRAS
PETICIONES

DE : DIRECTOR EJECUTIVO (S) CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL

A : SEÑOR LUIS ROJAS GALLARDO PROSECRETARIO HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Por especial instrucción del Ministro de Agricultura Señor Carlos Furche Guajardo, y en referencia al Oficio N° 33959 con fecha 05 de septiembre de 2017, donde el H. Diputado Sr. Rene Saffirio Espinoza solicita un informe sobre cuáles han sido los planes de restauración ecológica, respecto de las superficies boscosas desaparecidas producto de los incendios de los años 2002 y 2016, principalmente pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) y las otras peticiones que acompañan, tengo el agrado de informar a US lo siguiente:
1) Respecto a las preguntas formuladas en el punto 1 sobre los Planes de Restauración Ecológica para superficies afectadas por incendios forestales, su ejecución, institución responsable, costo económico asociado y emplazamiento de viveros:
A partir de los incendios ocurridos el año 2002 se desarrolló un programa denominado "Recuperación Cuenca Niblinto dañadas por incendios forestales" (Código BIP: 20188775- 0) financiado por el Gobierno Regional de La Araucanía, cuya institución formuladora y responsable técnica operativa fue la Corporación Nacional Forestal de la Región de La Araucanía, por un monto total de $ 243.000.000, con una duración de tres años. Las acciones se ejecutaron sobre las 600 hectáreas más afectadas por el incendio, por su alto riesgo de aceleración de los procesos de deterioro de la cuenca Niblinto. Las principales acciones implementadas fueron:
• 515 hectáreas de Araucaria araucana establecidas mediante siembra directa.
  • 395 hectáreas de plantación con especies nativas.
  • Obras de contención de procesos erosivos, tales como: 103 m3 de gaviones, 5.410 m2
    de empalizadas, 1.595 m2 diques de madera, entre otros.
    Durante el año 2016 no se registraron incendios de gran magnitud que hayan afectado a la especie Araucaria y que amerite algún plan de restauración. Sin perjuicio de lo expuesto, durante el año 2015 ocurrieron en la Araucanía, siniestros que afectaron una superficie de 9.234 hectáreas dentro de unidades de áreas silvestres protegidas, de las cuales 2.512 correspondieron a la especie en cuestión.
En relación a esto último se ejecutaron una seria de acciones de restauración, a saber:
• Dos talleres participativos, uno en la comuna de Curacautín y el otro en la comuna de Melipeuco, año 2015. Donde participaron instituciones públicas, académicos, municipios, comunidades y colonos.
• Plan de restauración Incendio China Muerta: Programa de inversión denominado "Recuperación de Áreas Silvestres Protegidas dañadas por incendios" (código BIP: 30408776-0), por un monto de M$ 6.222.324. En relación al programa de inversión, éste fue aprobado técnicamente por parte de la División de Planificación y Desarrollo Regional (DIPLADER) a través de memorándum N°1977 del 20 de junio de 2016. Posteriormente, mediante Mensaje N°182 del 21 de julio de 2016 fue enviado por el entonces Sr. Intendente Andrés Jouannet Valderrama y el Ejecutivo al Consejo Regional de la Araucanía (CORE). Por último, dicho mensaje fue retirado a solicitud del nuevo Intendente y el Ejecutivo Sr. Miguel Hernández Saffirio. Sin perjuicio de lo expuesto, se han llevado a cabo acciones complementarias al Plan, entre las que destacan:

Programa de recolección de germoplasma (semillas) in situ en las áreas afectadas para resguardo genético y producción de plantas del patrimonio local, Acciones de control de erosión (ordenamiento de maderas muertas, empalizadas, entre otros),
Capacitación y conformación de brigadas voluntarias mixtas pehuenche para el combate de incendios forestales,
Diversas acciones de educación ambiental y prevención de incendios forestales en las zonas afectadas.

Siembra de araucarias en R.N. China Muerta (Año 2016).
Comienzo del proceso de cambio de nombre de la R.N. China Muerta (iniciativa propuesta por las comunidades pehuenches asistentes a los talleres participativos desarrollados por CONAF).
• Formulación proyecto "Restauración post incendios forestales en la precordillera andina de la Región de La Araucanía", en el marco de la implementación de la Estrategia de Cambio Climático y Recursos Vegetaciones (ENCCRV) (2017-2025) de Chile y validada en noviembre de 2016 por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (CMS). El proyecto, asociado a las medidas de acción directa de la ENCCRV, cuenta con un presupuesto de USD 750.000, los cuales se adjudicó CONAF desde el Programa de la Organización de las Naciones Unidas asociado a disminuir la Deforestación y Degradación de Bosques, así como también para promover el aumento de las reservas de carbono forestal, el cual se conoce como Programa ONU-REDD.
• Siembra aérea experimental de 500 kilos de araucaria, de acuerdo a información de ensayos hechos en Argentina (19 % de Germinación) (2016).
• Apoyo de 50 voluntarios del programa INJUV Vive tus Parques, en trabajos de empalizadas para el control de erosión (2016).
• Adicionalmente, y en el marco de la ENCCRV, actualmente se están explorando otras alternativas de financiamiento nacional e internacional que aportarían en la restauración de recursos vegetacionales nativos afectados por incendios.
En síntesis, las acciones referidas a restauración se han ejecutado en la Reserva Nacional Malleco, Reserva Nacional Malalcahuello, Parque Nacional Tolhuaca y Reserva Nacional China Muerta están cargo de la Corporación Nacional Forestal, Región de La Araucanía. Sin perjuicio de lo anterior, existen instituciones colaboradoras, como lo son las I. Municipalidades Melipueco y Cuaracautín, comunidades Indígenas, colonos, INFOR, U. de La Frontera, U. Católica de Temuco, U. Austral de Chile y U. de Concepción entre otras.
El costo económico asociado para los años consultados en estos planes ha sido el siguiente:
• Año 2002: "Recuperación Cuenca Niblinto dañadas por incendios forestales" (Código BIP: 20188775-0) financiado por el Gobierno Regional de La Araucanía, por un monto total de $ 243.000.000.
• Año 2016: "Recuperación de Áreas Silvestres Protegidas dañadas por incendios" (código BIP: 30408776-0). Por un monto de M$ 6.222.324. Monto que no fue financiado por lo anteriormente expuesto.
En la Región de la Araucanía, la Corporación Nacional Forestal cuenta con dos viveros, uno localizado en Nueva Imperial con 3.500 araucarias en bandeja y otro en la localidad de
Curacautín con 11.000 plantas de araucaria a raíz desnuda, 2.600 en bolsas y 3.500 en tubeles.
Por otro lado, y en relación a su afirmación respecto a que la Araucaria araucana no posee "capacidad de competencia con la flora moderna, lo que acentúa su condición de vulnerabilidad', me permito señalar que CONAF cuenta con información respecto a la invasión de Pinus contorta en bosques de araucaria, sin embargo es una situación localizada. Los bosques de araucaria poseen una alta susceptibilidad a la invasión por esta especie, que en alta densidad reducen la diversidad de especies vegetales. En particular esta situación está reportada en la Reserva Nacional Malalcahuello y estudios en la unidad manifiestan una posible disminución en la capacidad de regeneración natural de Araucaria araucana. Desde hace más de 5 años se realiza una investigación en conjunto con el Laboratorio de Invasiones Biológicas de la Universidad de Concepción, para implementar el manejo y control de la especie. Además, desde el 2014 que se cuenta con una estrategia de control, la cual está siendo implementada a partir del año 2016 en la Reserva Nacional Malalcahuello, en el marco del indicador de Control de Amenazas en el SNASPE.
2) Respecto a la pregunta formulada en el punto 2 sobre el Art. 15° del Convenio 169 de la OIT vigente desde el año 2009, sobre el derecho de los pueblos indígenas a participar en la utilización, administración y conservación de los Recursos Naturales existentes en sus tierras, y sobre las acciones específicas en particular referidas al Pueblo Mapuche Pehuenche y su relación con la Araucaria, puedo mencionar lo siguiente:
CONAF es la entidad responsable de la administración del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado - SNASPE, cuyo objetivo es conservar la diversidad biológica contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la sociedad y de las comunidades locales en particular. Considerando este precepto y que cinco de las unidades que forman parte de este Sistema se ubican en territorio Pehuenche entre las regiones del Biobío a Los Ríos, CONAF, como servicio de Administración del Estado, debe cumplir la normativa vigente, en especial aquella relacionada con los derechos de los pueblos indígenas. Al respecto se informa lo siguiente:
• Las Reservas Nacionales Raleo, Alto Bío-bío, Villarrica, China Muerta y Malalcahuello, tienen entre sus objetos de Conservación la Araucaria, de manera de contribuir a la calidad de vida los Pehuenche. En varios casos estos tienen acceso consensuado mediante Convenios con CONAF para pastorear en aquellas veranadas que se encuentran en dichas unidades. Esta es una actividad tradicional de uso consuetudinario, además de lo establecido en el artículo 15 del Convenio 169 de la OIT que usted menciona en su oficio.
• Dado que para las comunidades Pehuenche la recolección de piñones es una actividad ancestral, en las mismas Reservas indicadas en el párrafo precedente y en otras unidades del SNASPE, como el Parque Nacional Villarrica y el Parque Nacional Conguillío, CONAF está avanzando en formalizar la recolección de piñones, con el objeto de asegurar tanto la sustentabilidad de la especie como la actividad de recolección por parte de las comunidades, en el largo plazo.
• En cuanto a la participación de las comunidades Pehuenche en la gestión de las Unidades donde se protegen los ecosistemas y donde se desarrolla la Araucaria, a través de los consejos consultivos, que son instancias de participación de la sociedad para la gestión de cada unidad, CONAF siempre ha considerado y convocado, a través de sus dirigentes, a las comunidades Pehuenche vinculadas a cada Área Silvestre Protegida, logrando en algunos casos como la Reserva Nacional Alto Biobío, el Parque Nacional Villarrica y el Parque Nacional Conguillío, una importante participación que se ha traducido en llegar a consenso sobre diferentes temas de importancia, tanto con CONAF como para las comunidades Pehuenche y los demás interesados en gestión de cada unidad, tomando decisiones, en un marco de respeto
a los derechos que les asisten al Pueblo Mapuche Pehuenche.
• Para la formulación de los Planes de Manejo de las unidades que conforman el

SNASPE, entre ellas las relacionadas con las comunidades Pehuenche, CONAF ha desarrollado una metodología participativa que está permitiendo asegurar el respeto a los derechos de los Pueblos Indígenas, y de esa forma, encontrar soluciones consensuadas con ellos para que participen de la utilización y administración de los recursos naturales sobre los cuales además, la Corporación tiene el deber de preservar para estos mismos y para la sociedad en general.
3) Respecto a la pregunta formulada en el punto 3 sobre el Catastro del Bosque Nativo en la región de La Araucanía y otras afirmaciones.
La última actualización del Catastro de Bosque Nativo fue realizada el año 2013 mediante la utilización de imágenes satelitales Rapid Eye y descripción en terreno con la metodología de Carta de Ocupación de Tierras (COT), teniendo fundadas bases de prescripción técnica para su realización (Anexo N° 1).
Como bien lo valida la comunidad científica, los errores de los catastros son controlados mediante las prescripciones metodológicas y exigencias que se le hacen a los consultores, relativas a las precisiones geométricas, cantidad mínima de descripción en terreno que se deben realizar, supervisión y análisis de los productos entregados por los profesionales de CONAF.
Una vez finalizado los catastros, se calculan los errores de comisión y omisión para las clases de uso del suelo, subuso y estructura mediante el coeficiente de Kappa, coeficiente que fue creado para medir la exactitud de mapas. En el cuadro 1 del Anexo N°2 se muestra el error de la cartografía regional.
Para los polígonos extrapolados el año 2013, el índice que presenta menor error, es para la categoría de USO, con tan solo 3.1%. Mientras que los aciertos al integrar las categorías USO, SUBUSO, ESTRUCTURA es de 91,9%, es decir, el error se incrementa al 8,1 %. Al integrar USO, SUBUSO, ESTRUCTURA y COBERTURA el acierto es de 92,0% es decir un error de 8%. Este último se puede interpretar, en términos de significancia estadística, similar a la agrupación de categorías USO, SUBUSO, ESTRUCTURA. El total de puntos controlados en terrenos fue de 1.489, distribuidos aleatoriamente en la región.
Del cuadro 1 del Anexo N°2 se concluye que el monitoreo realizado está afecto a un error global Kappa del 8% a 10, lo cual se encuentra dentro del estándar aceptado.
Referente a la clasificación del Tipo Forestal Araucaria, los algoritmos utilizados determinan que si en un bosque la especie dominante está en el primer, segundo o tercer orden de dominancia, el bosque pertenece al tipo forestal araucaria. No obstante, también se registran otros usos del suelo y subusos donde hay presencia de araucaria. Éstos pueden localizarse en la base de datos disponible de acceso a todo público en https://sit.conaf.cl/.
La forma como se realizó el registro descrito no es exactamente igual al contenido en la definición del tipo forestal araucaria del DS N° 259 de 1998 que define los tipos forestales en Chile, de modo de prescribir los sistemas silviculturales a aplicar para el manejo de la especie, por tanto esto permite asegurar que no existe una sobrestimación de la superficie.
El presupuesto anual disponible para los monitoreos del catastro de los Recursos Vegetacionales Nativos, permite actualizar anualmente aproximadamente 3.000.000 de hectáreas, lo que implica una actualización a una región aproximadamente en 5 años. Se espera al mes de diciembre tener levantada cartográficamente las regiones de la Araucanía y Los Ríos al detalle mencionado. Ver cuadro 2 y figura 1 del Anexo N°2 se presenta la distribución de superficie de araucaria.
4) Respecto a las preguntas formuladas en el punto 4, y en especial sobre las afirmaciones referidas a que existe "incremento notorio en la extracción de las semillas de Araucaria" y que "diversos estudios muestran el gran consumo de piñones que en los bosques de Araucaria hace tanto el ganado doméstico (....) como la fauna silvestre exótica":
CONAF no cuenta con los informes de base científica que fundamentan dichas afirmaciones, por lo que agradecería por su intermedio solicitar al D. Diputado Rene Saffirio compartir dichos estudios para un análisis interno, toda vez que es necesario considerar que diversos estudios realizado no son concluyentes sobre la materia, y dependen del lugar donde se hayan realizado y de las variables que se hayan considerado en el análisis.
La experiencia de trabajo de CONAF con las comunidades Pehuenches permiten aseverar lo siguiente:
A la fecha, la extracción de piñones al interior de Áreas Silvestres Protegidas (ASP) es una acción con un bajo alcance en términos de superficie y no ha existido una evaluación sistemática para la cuantificación del impacto de esta actividad en el SNASPE. Constituye una práctica ancestral de comunidades indígenas aledañas a las unidades y, como ya se señalara, en el Parque Nacional Villarrica y el Parque Nacional Conguillío, CONAF está avanzando en formalizar la recolección de piñones, con el objeto de asegurar tanto la sustentabilidad de la especie como la actividad de recolección por parte de las comunidades, en el largo plazo. Con todo, CONAF ha ejercido las facultades de fiscalización que se otorgan en el D.S. N° 43 del Ministerio de Agricultura (03.04.1990), complementaria a la Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, para hacer cumplir las prohibiciones sobre la corta y explotación de la Araucaria. En ninguno de los cuerpos legales citados se alude a la prohibición de la extracción de piñones.
El uso formal de veranadas en áreas silvestres protegidas que protegen habitat de Araucaria araucana solo está convenido en dos unidades del SNASPE que tienen la categoría de Reserva y que sus planes de manejo consideran dicha actividad en forma reglada. No obstante lo anterior, el ingreso ilegal de ganado es generalizado en varios sectores, producto del pastoreo extensivo que realizan las comunidades aledañas a las Áreas Silvestres Protegidas (ASP). Esto constituye una amenaza que afecta a la diversidad biológica que se resguarda en el SNASPE. Es una materia de difícil abordaje dada las características de actividad tradicional y el componente productivo de la actividad ganadera.
En cuanto a "las normas o regulaciones que CONAF establece para la introducción de ganado durante la veranadas en estas zonas protegidas del Estado", básicamente son estudios de carga, y el respeto de los derechos de los Pueblos Indígenas consagrados en su favor en el Convenio 169 de la OIT y que obliga a CONAF a no vulnerar, entre otros, los usos tradicionales como la ocupación de las veranadas. Adicionalmente, cabe precisar que las veranadas corresponden principalmente a espacios abiertos (zonas de humedales) entre los bosquetes y rodales que conforma la Araucaria. Estos espacios forman parte de un territorio mayor que configura el ecosistema donde se encuentra la especie, por lo que la actividad de pastura de los animales ocurre en estos espacios y no necesariamente sobre la ubicación del árbol que la constituye.
5) Respecto a la pregunta formulada en el punto 5 sobre medidas específicas se están implementando para enfrentar el cambio climático y otras materias, expreso lo siguiente:
El año 2016 CONAF publico oficialmente la Estrategia Nacional de Cambio Climático y
Recursos Vegetacionales (ENCCRV)* \ a cual fue validada por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y tiene por objetivo "Disminuir la vulnerabilidad social, ambiental y económica que genera el cambio climático, la desertificación, la degradación de las tierras y la sequía sobre los recursos vegetacionales y comunidades humanas que dependen de éstos, a fin de aumentar la resiliencia de los ecosistemas y contribuir a mitigar el cambio climático fomentando la reducción y captura de emisiones de gases de efecto invernadero en Chile".
Para cumplir con el objetivo planteado, la ENCCRV estableció 26 medidas de acción las cuales están destinadas a enfrentar las causas de la deforestación, devegetación, degradación de bosques y otros recursos vegetacionales, así como aquellas barreras que impiden o interfieren negativamente en la implementación de actividades de restauración, conservación, manejo sustentable, enriquecimiento y regeneración de los recursos vegetacionales, entre otras.
Además de la formulación de la ENCCRV, se avanzó en la determinación de los Niveles de Referencia de Emisiones Forestales/Niveles de Referencia Forestal (NREF/NRF)
Subnacional^ \ l cual actualmente incluye a las regiones desde Maule a Los Lagos.
Para el caso particular de la especie en cuestión, el Tipo Forestal Araucaria está inserto en el NREF/NRF y está incluido en las regiones prioritarias para ejecutar las medidas de acción establecidas en la ENCCRV, las cuales establecen actividades de reforestación, restauración, manejo sustentable, silvicultura preventiva, entre otras.
Actualmente se está trabajando con Fondos apalancados del Programa Nacional ONU- REDD, el cual financiará actividades en la Reserva China Muerta, en donde se ejecutaran actividades de restauración en áreas afectadas por incendios, en un trabajo vinculante fuertemente con las comunidades aledañas. Se ejecutará un segundo proyecto con la comunidad de QuinQuen en la cual se abordarán materias de manejo sustentable de los recursos vegetacionales nativos.

Saluda atentamente a US.

JORGE MARTÍNEZ SAGREDO 
DIRECTOR EJECUTIVO (S) CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL