17 marzo 2010

Ley Bono Marzo.

TEXTO INTEGRO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR UNANIMIDAD DE LA CAMARA DE DIPUTADOS EN SESION DE HOY A LAS 12,00 HORAS.


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN BONO SOLIDARIO A LAS FAMILIAS DE MENORES INGRESOS


Santiago, 11 de marzo de 2010




MENSAJE Nº 001-358/



Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. LA
PRESIDENTA
DE LA H.
CAMARA DE
DIPUTADOS.
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto otorgar un bono extraordinario de $40.000 por carga familiar para aquellas familias de menores ingresos de nuestro país y de clase media necesitada.
I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA
1. El contexto en el que asume el nuevo gobierno
La naturaleza sísmica de Chile, con el gran terremoto y posterior maremoto que recientemente afectara a gran parte de la zona centro – sur de nuestro territorio, nos ha enfrentado nuevamente a la adversidad. A la lamentable pérdida de cientos de vidas humanas y un número indeterminado de personas desaparecidas, se suman el drama de miles de compatriotas que perdieron sus viviendas y enseres más preciados, así como la destrucción que afectó a la infraestructura y stock de capital de nuestro país, especialmente en materia vial, portuaria, hospitalaria y escolar, que sin duda significarán un daño importante para la economía nacional y el desarrollo de Chile.
Frente a la magnitud, extensión y gravedad de la catástrofe que ha golpeado a nuestro país, mi Gobierno está destinando y seguirá destinando todo el tiempo y esfuerzos que sean necesarios para preparar y llevar a cabo un plan de acción que nos permita ir en ayuda de las víctimas de esta tragedia y, al mismo tiempo, enfrentar con eficacia el desafío de la reconstrucción.
Este es el contexto en que la nueva administración asume sus funciones: no alcanzamos a recuperarnos de los efectos de la crisis económica mundial de los últimos 12 meses y nuevamente enfrentamos un desafío de enormes proporciones que, como hemos dicho, producirá un impacto muy significativo en la economía local y en la capacidad de empleo, producción y desarrollo económico de Chile. Pero lejos de amilanarnos, este desafío refuerza nuestro compromiso con todos los chilenos y, particularmente, con los más vulnerables y necesitados.
Es por ello que hemos decidido que el primer proyecto de ley de mi administración se haga cargo de uno de los compromisos más sensibles asumidos en la pasada campaña electoral: el otorgamiento de un Bono Marzo Solidario a las familias más vulnerables y a aquellas pertenecientes a la clase media necesitada, de manera que puedan afrontar con mayor entereza los gastos que el comienzo de cada año les demanda.
2. Compromisos con los sectores más vulnerables
En nuestro programa de gobierno nos comprometimos a luchar contra la pobreza y reducir las desigualdades excesivas a través de dos tipos de instrumentos. El primero, apunta a erradicar sus causas, por la vía de crear doscientos mil nuevos empleos al año en promedio, mejorar sustancialmente el capital humano de la gente mediante más y mejor educación y capacitación laboral, y fortalecer la familia. El segundo, apunta a aliviar las consecuencias de la pobreza y la desigualdad excesiva y se enmarca en el contexto del ingreso ético familiar.
El Bono de $ 40.000 por carga familiar, cumple este segundo objetivo, y favorecerá a más de cuatro millones de chilenas y chilenos pertenecientes, a su vez, a más de dos millones de familias humildes y de clase media necesitada de nuestro país, constituyendo una importante y merecida ayuda para que estas familias puedan contrarrestar los mayores gastos que suele representar el mes de marzo, con motivo de los pagos de matrícula, útiles escolares, permisos de circulación, contribuciones, cuotas de créditos asumidas en la última Navidad, entre otros. Se trata de una ayuda justa, necesaria y oportuna, que llegará directamente a los bolsillos de las chilenas y chilenos que más lo requieren.
3. Compromisos con las regiones más afectadas por el terremoto y maremoto
Pero nuestro compromiso con los sectores más vulnerables cobra un nuevo significado luego de la catástrofe natural que nos ha afectado. Tal como hemos señalado anteriormente, nuestra primera prioridad es enfrentar la emergencia derivada del terremoto y posterior maremoto del pasado 27 de febrero. Pero tenemos clara conciencia que nuestros siguientes pasos, luego de superar la emergencia, deberán estar enfocados a aliviar a las miles de personas damnificadas por esta tragedia y que, principalmente, habitan las regiones de Valparaíso, O´Higgins, Maule y Bio – Bio, Araucanía y Metropolitana
La entrega de este bono extraordinario es el primero de muchos instrumentos, legales y administrativos, que directa o indirectamente beneficiarán a nuestros compatriotas más perjudicados. Luego de hacer un catastro de los afectados, la magnitud de los daños y las principales deficiencias de infraestructura y servicios que afectan a las regiones, estableceremos las principales medidas destinadas a atenuar, solucionar y superar esas carencias.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley entrega un bono extraordinario de cargo fiscal, no imponible ni tributable, a todos los beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley N°18.020. Asimismo, recibirán el bono los beneficiarios de asignación familiar señalados en el artículo 2° del D.F.L. Nº N° 150, de 1982, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, o de la asignación maternal a que se refiere el artículo 4° del referido decreto con fuerza de ley, que perciban las mencionadas asignaciones por tener un ingreso mensual igual o inferior a $457.954.
El bono será de $40.000 por cada causante acreditado como tal al 31 de diciembre de 2009.
Igualmente, tendrán derecho a este bono las familias y personas registradas en el Sistema de Protección Social “Chile Solidario” al 31 de diciembre de 2009. En este caso, cada familia tendrá derecho a un bono.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente



PROYECTO DE LEY:



“Artículo 1º- Concédase, por una sola vez, un bono extraordinario a los beneficiarios de subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020 y a los beneficiarios de asignación familiar del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y de la asignación maternal a que se refiere el artículo 4° del citado decreto con fuerza de ley, que perciban las referidas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1° de la ley Nº 18.987. El bono será de $ 40.000 por cada causante que el beneficiario tenga acreditado como tal al 31 de diciembre de 2009. Cada causante sólo dará derecho a un bono, aun cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aun cuando pudiere ser invocado en dicha calidad por más de un beneficiario. En este último evento, se preferirá siempre a la madre beneficiaria.

En las situaciones previstas en los incisos segundo y tercero del artículo 7° del citado decreto con fuerza de ley Nº 150, el beneficiario que perciba el bono a que se refiere el inciso anterior estará obligado, en un plazo máximo de 30 días contado desde que lo reciba, a entregarlo a quien al 31 de diciembre de 2009 se encuentre recibiendo el pago efectivo de las respectivas asignaciones. Igual obligación tendrá respecto de quien tenga derecho a alimentos decretados judicialmente a favor de los causantes de asignación familiar que den origen al bono a que se refiere este artículo.

Las controversias que se susciten con ocasión del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso anterior, serán resueltas en la forma establecida en el inciso tercero, del artículo 1° de la ley N° 20.360, de 2009.

Igualmente, tendrán derecho a un bono de $40.000 por familia, ya sea que ésta esté compuesta por una o más personas, aquellas que, al 31 de diciembre de 2009 estén registradas en el Sistema de Protección Social “Chile Solidario”, conforme a los registros que al efecto mantiene el Ministerio de Planificación, y que no se encuentren en el supuesto del articulo 7 de la ley N° 19.949, las que en cuanto al monto del bono, se regirán por el inciso primero.

El referido bono no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

El bono establecido en este artículo será de cargo fiscal y se pagará por el Instituto de Previsión Social, en una sola cuota, y a partir del mes en que se publique esta ley. Al efecto, el Instituto de Previsión Social podrá celebrar convenios directos con una o más entidades bancarias que cuenten con una red de sucursales que garantice la cobertura nacional.





Con todo, tratándose del personal de las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas, con excepción de aquellas a que se refiere el inciso cuarto del artículo 32 del citado decreto con fuerza de ley Nº 150, que en su calidad de empleadores participen en la administración del sistema de asignación familiar, el pago del bono extraordinario lo efectuarán directamente a su personal, o a quien corresponda, según lo dispuesto en el inciso segundo, de conformidad con lo dispuesto por la Superintendencia de Seguridad Social. El pago se realizará conjuntamente con la remuneración correspondiente, recuperando los montos involucrados a través del mismo procedimiento establecido en el artículo 32 del aludido decreto con fuerza de ley Nº 150, para el caso de las asignaciones familiares.

El plazo para reclamar por el no otorgamiento del bono a que se refiere este artículo, será de un año contado desde la publicación de la presente ley.

En tanto, el plazo para el cobro del bono a que se refiere este artículo será de seis meses contado desde la emisión del pago.

A quienes perciban indebidamente el bono extraordinario que otorga este artículo, ocultando datos o proporcionando datos falsos, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Además, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

Para efectos de la adecuada implementación del bono extraordinario a que se refiere este artículo, la Superintendencia de Seguridad Social tendrá las facultades concedidas en el artículo 26 del citado decreto con fuerza de ley Nº 150 y en el artículo 2° de la ley Nº 18.611. Tratándose de los beneficiarios de la ley Nº 19.949, el Ministerio de Planificación tendrá las facultades concedidas en dicha ley.


Artículo 2º.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1º de la presente ley, se financiará con cargo a la asignación correspondiente de la Partida respectiva del Tesoro Público.”.


Dios guarde a V.E.,







SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República






FELIPE LARRAÍN BASCUÑAN
Ministro de Hacienda




CAMILA MERINO CATALÁN
Ministra del Trabajo
y Previsión Social




FELIPE KAST SOMMERHOFF
Ministro de Planificación

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