20 septiembre 2011

Nuestro Proyecto que limita la reelección de senadores y diputados.


Reforma Constitucional que limita la reelección de Senadores y Diputados a uno y dos períodos máximos, respectivamenteBoletín N°7888-07

CONSIDERANDO:
1° Que, a la luz de los recientes acontecimientos de organización y movilización ciudadana de que hemos sido testigos y protagonistas millones de chilenos y chilenas, mediante los cuales se expresa una demanda generalizada por mayor participación en las decisiones del Ejecutivo y el Legislativo, se plantea la urgencia de llevar a cabo reformas políticas que apunten a mejorar nuestra consolidada democracia representativa.
De manera especial y en el contexto señalado, importa crear condiciones mínimas para el surgimiento, desarrollo y potenciación de mayores y renovados liderazgos democráticos.
2° Que, igualmente el actual sistema electoral binominal que se arrastra en nuestro país desde hace mas de dos décadas, restringe la renovación de tales liderazgos, pues contribuye en gran parte a perpetuar la reelección de 'los actuales parlamentarios, tal cual ha sido desde el año 1990 a la fecha.
Efectivamente, el sistema binominal tiene poco de competitivo a la hora de ofrecer a la ciudadanía las alternativas políticas electorales que permitan renovar los liderazgos en nuestro Congreso Nacional.
3° Que, de la misma forma, las estructuras, dinámicas y cultura organizacional de los partidos políticos tienen rasgos que no favorecen su democracia interna, dentro de los cuales tenemos la falta de una acción concertada para promover nuevos liderazgos.
Al respecto, el Partido Demócrata Cristiano, en su V Congreso Ideológico Programático, se comprometió y acordó que es urgente, no solo en la DC, sino también en todos los partidos de Chile, una renovación de sus liderazgos, estableciendo que es su decisión que los cargos de elección popular ocupados por los militantes de partido tengan limite a la reelección indefinida.
4° Que, nuestra Carta Fundamental, en su artículo 51, inciso segundo, contempla la reelección por periodos indefinidos de parlamentarios, tanto de Senadores como de Diputados. De la misma forma, en su artículo 119, inciso primero, la Constitución de la República contempla de reelección por periodos indefinidos de los concejales, incluido por cierto la figura del Alcalde.
En virtud de lo expuesto y con la convicción de querer contribuir al fortalecimiento de nuestra democracia y facilitar el surgimiento de más y renovados liderazgos, los Diputados y las Diputadas abajo firmantes, vienen en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY
Refórmese la Constitución Política de la República, en el siguiente sentido:
ARTÍCULO PRIMERO: En el artículo 51, inciso segundo, reemplácese la última frase, luego del punto seguido (.), por la siguiente:
"Los Senadores podrán ser reelegidos consecutivamente solo por una vez; mientras que los Diputados podrán ser reelegidos consecutivamente solo por dos veces"
ARTÍCULO SEGUNDO: Intégrese una vigésima primera disposición transitoria, nueva, en los siguientes términos:
"Vigésima Primera: Las modificaciones dispuestas en el artículo 51, inciso segundo, serán aplicables a partir de las siguientes elecciones parlamentarias, considerándose que el actual periodo en ejercicio es el primero".
René Saffirio Espinoza
Diputado.

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