10 enero 2012

Proyecto que sanciona funcionamiento nocturno de servicio de cuidado de menores en casinos de juego.

Prohíbe la existencia de guarderías infantiles en casinos de juego
para personas que indica

Boletín N° 8137-23
1. Fundamentos.- La ley de bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, N° 19.995, establece la prohibición de que menores entren a las salas de juego (artículo 9, letra a) de la ley). Esto tiene por objeto evitar que menores de edad accedan a juegos de azar, atendida su edad.
No obstante, en diversas ocasiones se ha denunciado que casinos de juegos han establecido en sus dependencias, o en la de hoteles vinculados a éstos, guarderías infantiles, que permiten a sus usuarios con hijos (padres u otras personas a su cuidado) utilizar estos servicios para poder ingresar a la salas de juego, atendida la prohibición indicada en el párrafo anterior. Esto trae como consecuencia que los padres descuiden sus obligaciones respecto de sus hijos, lo cual atenta abiertamente contra el interés superior del niño, declarado como uno de los principios del la Convención Internacional de Derechos del Niño, suscrita y ratificada por el Estado de Chile en 1990 y vigente a la fecha.
Que los padres dejen a sus hijos en guarderías infantiles con el único propósito de poder ingresar a salas de juegos es un motivo ruin, que no merece ninguna consideración y debe ser sancionado y prohibido. Asimismo, los operadores de casinos no pueden facilitar mediante estos servicios que sus usuarios privilegien el juego antes que el cuidado personal de sus hijos, ya que aquello vulnera los derechos del niño, los que, atendido la Convención, deben ser siempre preferidos. Esto se ve agravado en aquellos casos en que las guarderías operan durante la noche, lo que afecta el descanso de los menores de edad y, consecuencialmente, su salud.
A mayor abundamiento, en algunos casinos las guarderías tienen horarios que van desde las 12 horas hasta las 22 horas, y permiten que puedan ingresar menores hasta una hora antes del cierre, incluso se establece que un niño puede estar como máximo cuatro horas y que por lo general tienen un
valor de $5.000 pesos como se desprende de reglamentos internos de ciertos operadores_
2. Ideas matrices.- El presente proyecto tiene por objeto establecer la prohibición de utilización de las, guarderías infantiles por parte de los operadores de casino, en beneficio de padres o quienes estén al cuidado de un menor, para asistir coetáneamente a las salas de juego (finalidad), atendido el interés preponderante del menor. En este sentido, siguiendo los criterios sistemáticos en materia de jardines infantiles se fija un marco de funcionamiento diurno para estos servicios, excluyendo de su uso a quienes hagan uso simultaneo de los salones de juego, de ahí que se sancione con la prohibición de ingreso a los infractores.
Es sobre la base de estos antecedentes que venimos en proponer el siguiente:
Proyecto de ley

Artículo único.- Introdúcese la siguiente modificación a la ley 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juegos:
1) Incorpórese al artículo 9 de la ley, la siguiente letra g):
"g) Los padres o quienes tengan a su cuidado menores de edad, que hagan uso de servicios de cuidado de menores de edad en hoteles pertenecientes o relacionados al proyecto integral o general del casino de juego en los casos que señala el inciso final".
2) Agréguese al artículo 9 de la ley, el siguiente inciso final:
"Los hoteles que formen parte del proyecto integral o general del casino de juego podrán ofrecer servicios de cuidado de menores de edad, en horario diurno y para - el uso exclusivo de sus pasajeros. Los padres o quienes tengan a su cuidado menores de edad que utilicen tales servicios, con el objeto de ingresar a salas de juegos serán sancionados con la prohibición de ingreso".

René Saffirio E.
Diputado.

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