11 mayo 2011

Proyecto de Ley sobre Violencia Escolar.

Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Chadwick, Allamand, Cantero, Lagos y Walker don Ignacio, sobre violencia escolar.

En Chile la violencia escolar se ha ido transformando en un problema grave que urge abordar en todas sus dimensiones y en particular desde el punto de vista legislativo.

Estudios de Paz Ciudadana señalan que un 32% de los alumnos (niños y niñas entre 7 y 10 años) dice haber sido víctimas de agresiones sicológicas e intimidación por parte de sus compañeros de escuela. De estos, alrededor de un 13% lo ha sido “a veces” o “frecuentemente”.

La UNICEF, por su parte, tiene estudios que señalan que un 31% de alumnos (niños y niñas entre 12 y 18 años) se han sentido discriminados “a veces o siempre” en su escuela. Un 85% de ellos dice que quiénes los discriminan son sus propios compañeros.

Ese mismo estudio arroja que un 18% de niños y niñas entre 12 y 18 dice haber sido víctima de maltrato, abuso o amenaza por parte de sus compañeros, a veces (14%) y frecuentemente (2%). Los que más han sufrido este tipo de violencia son los niños y niñas de 12 y 13 años.

Chile se ubica según ranking de la Organización de Naciones Unidas en el séptimo lugar de los países con más agresiones de este tipo.

En Chile, según el último Estudio de Violencia en el Ámbito Escolar (2008) realizado por el Ministerio del Interior, el 10,7% de los estudiantes se declaran víctimas de amenaza permanente y discriminación. Según el mismo sondeo, más del 35% de los alumnos entre primero y segundo básico declararon percibir agresiones entre escolares al menos una vez a la semana.

Las cifras del MINEDUC, en esta materia, son elocuentes: sólo en lo que va del año se han recibido más de 600 denuncias por maltrato escolar.

Uno de los últimos casos de conmoción pública sobre maltrato escolar ocurrió en abril de este año. Vicente Gamboa de sólo 7 años cayó por un ventanal mientras arrancaba de sus compañeros. El accidente le provocó graves heridas en ambos brazos. La madre, al momento del accidente, se encontraba precisamente en el colegio, reunida con sus directivos, planteándoles su preocupación por el hostigamiento que sufría su hijo.

El 23 de noviembre del 2006, el suicidio en Iquique de Pamela Pizarro, de sólo 13 años, que no pudo resistir más el continuo hostigamiento escolar del que era víctima, impactó al país y fue el primer caso de este tipo del que se tuvo conocimiento.

Dos años después, en octubre del 2008, otro adolescente, de 15 años, murió a semanas de haberse colgado en el patio de su casa producto de las burlas y amenazas de sus compañeros de colegio.

El concepto de acoso escolar, según estudios de la Fundación Paz Ciudadana, tiene su origen en los estudios del noruego Dan Olweus (1998), que fue el primero en hablar de “bullying”, y es definido “como un tipo de comportamiento agresivo ejercido de forma intencional y repetido sobre una víctima que se encuentra en una posición de poder asimétrica frente a su agresor”. Es decir, deben concurrir tres factores para estar en presencia de acoso escolar: Intencionalidad del agresor, reiteración de la violencia, e indefensión de la víctima.

Es indispensable abordar este tema en nuestra legislación. Si bien la Ley General de Educación contempla derechos y deberes de todos los integrantes de la comunidad escolar en cuanto a la convivencia escolar, se hace imprescindible precisar y regular la forma en que esos derechos y deberes deben llevarse a la práctica.

En mayo del 2008 un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, posteriormente ratificado por la Corte Suprema, confirmó el derecho que tiene un colegio a aplicar sanciones cuando ocurren casos de maltrato entre alumnos

La Corte, rechazó un Recurso de protección presentado en contra del Colegio Alemán de Santiago, por el padre de un menor, que estando en Primero Medio fue expulsado del colegio por las amenazas y agresiones que hizo a un compañero durante las vacaciones de verano a través de un fotolog.

La sentencia es elocuente porque se trata de hechos ocurridos durante las vacaciones escolares y a través de Internet. Los padres del menor expulsado alegaban que se había vulnerado la libertad de enseñanza, que había sido sancionado sin debido proceso y además por hechos ocurridos fuera del año escolar.

Entre los considerandos del fallo hay dos que queremos señalar porque sirven de antecedente importante al proyecto de ley que estamos presentando a tramitación:

“...Séptimo: Que, en relación a la garantía constitucional alegada por la recurrente del artículo 19 Nº 11 inciso 49 de la Constitución Política de la República, esto es, la libertad de enseñanza, en el entendido de lo aludido por la actora, de que los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos, cabe hacer presente que dicha garantía está referida a las circunstancias de que los padres pueden escoger el lugar donde sus hijos estudien, pero estos no puede obligar a una institución educacional el admitir alumnos que no respeten la estructura y reglamentación del colegio, de modo que la medida de expulsión debe ser fundada y tal como ocurre en la especie, el fundamento está sustentado en una falta gravísima cometida por el menor T.V.B., todo lo cual redunda en que el establecimiento educacional ha obrado ajustado a su normativa reglamentaria y su violación, ha implicado, necesariamente, la aplicación de una sanción, que en modo alguno podría significar una vulneración de la garantía constitucional precitada”;

“...Octavo: Que, de los antecedentes consta que la Sociedad Colegio Alemán de Santiago actuó dentro de sus estatutos y bajo el amparo del Reglamento de Convivencia para el Alumno, como también, la conducta desplegada por el alumno T.V.B. , al calificar a su compañero de curso como negro, comunista y maricón, han significado conductas reprochables y antirreglamentarias y no sólo en el plano de la sana convivencia, sino también en un plano humano y educativo, que requiere que todo establecimiento educacional, repudie las manifiestas actitudes agresivas y amenazantes de sus educandos y en particular, la del citado T.V.B., en cuanto sus acciones de menoscabo y persecución a su compañero de curso, constituyen con su actuar, conductas discriminatorias y homofóbicas, las cuales de modo alguno pueden ser promovidas ni permitidas por establecimiento educacional alguno, circunstancias todas que llevaran a estos sentenciadores a rechazar el recurso deducido....”

Este fallo reconoce el derecho que tiene un colegio a enfrentar un caso de hostigamiento y acoso en contra de un alumno y aplicar las sanciones por drásticas que sean, pero son numerosos los casos de violencia escolar que permanecen en la impunidad al interior de los colegios.

Es por ello que hemos elaborado un proyecto de ley que regule, impida, prevenga y sancione los casos no sólo de violencia física y sicológica en la comunidad escolar sino también toda forma de hostigamiento y acoso que hoy se realiza por cualquier medio, en especial los virtuales o cibernéticos.

Si bien la responsabilidad primera recae en los colegios que deben tener formas de prevenir y sancionar dichas conductas, los padres deben ser parte activa de ese proceso. Tienen derecho a estar informados cuando su hijo sea víctima de un caso de “bullying” (que quizás él mismo no se ha atrevido a denunciar por temor a mayores represalias), y tienen el deber también de informar al colegio cuando sean ellos quienes tomen conocimiento de casos de hostigamiento que estén ocurriendo entre miembros de la comunidad escolar.

Este proyecto de ley busca regular la forma en que los colegios deben asumir este problema, ya I mismo tiempo, establece sanciones para aquellos colegios, en los que acreditándose un hecho de violencia escolar, no hayan actuado con el rigor y la premura necesaria.

Proyecto de Ley

Artículo 1º:

Deberes de los Integrantes de la Comunidad Escolar

Deberes de los alumnos

Para agregar al artículo 10 letra A) inciso segundo de la Ley General de Educación, a continuación de la palabra escolar y antes de la coma, la siguiente frase:

“y por consiguiente evitar todo tipo de violencia física y psicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido entre ellos y hacia sus profesores o asistentes de la educación, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales o cibernéticos”;

Deberes de los Profesionales de la Educación

Para agregar al artículo 10 letra C) inciso segundo de la Ley General de Educación, a continuación de la palabra educativa, eliminándose el punto final, la siguiente frase:

“como asimismo evitar todo tipo de violencia física y psicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales o cibernéticos en la comunidad escolar , denunciando dichas conductas y aplicando las sanciones cuando correspondan”

Deberes de los Equipos Docentes Directivos

Para agregar al artículo 10 letra E) inciso segundo de la Ley General de Educación, a continuación de la palabra conducen, eliminándose el punto final, la siguiente frase:

“como asimismo evitar todo tipo de violencia física y psicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales o cibernéticos en la comunidad escolar que dirigen, aplicando las sanciones cuando correspondan”

Artículo 2º

Para agregar un nuevo Artículo 15 B y 15 C a la Ley General de Educación que señalen lo siguiente:

Art. 15 B : Constituirá un deber prioritario de la Comunidad Escolar promover y velar por una sana convivencia escolar en donde esté estrictamente prohibido toda forma de agresión física o psicológica entre sus miembros, incluyéndose alumnos, profesores, directivos y asistentes de la educación.

Para estos efectos, se deberá constituir un Comité denominado de la Sana Convivencia Escolar, que estará constituido por el Director del Establecimiento; un representante de los profesores; el presidente del Centro de Padres y Apoderados, y a falta de el, un representante de los padres y apoderados; el presidente del Centro de Alumnos, y a falta de él, un representante de los alumnos y un representante de los Asistentes de la Educación.

Este Comité deberá impulsar todas aquellas medidas que se estimen necesarias para promover, prevenir y controlar una sana convivencia escolar.

Art. 15 C: En el Reglamento Interno de cada establecimiento se deberá incorporar las diversas conductas que constituyen una falta a la sana convivencia escolar, graduándose estas de acuerdo a su mayor o menor gravedad. De igual forma, se establecerán las sanciones correspondientes a estas conductas que podrán incluir hasta la expulsión del establecimiento.

Todos los profesores tendrán la obligación de denunciar los hechos de violencia física y sicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido, cometidos por cualquier medio, incluso virtual o cibernético, a la Dirección del Establecimiento. Tratándose de conductas leves o menos graves podrán aplicar directamente las sanciones correspondientes o de lo contrario dar cuenta de ellas a la Dirección para que aplique las sanciones de mayor gravedad

La Dirección del colegio tendrá la obligación de informar a los padres respectivos cualquier situación de violencia física o sicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales o cibernéticos, de la que esté siendo víctima su hijo

Del mismo modo, los padres deberán informar a la Dirección del colegio, cualquier situación de violencia física o sicológica, así como toda forma de hostigamiento y acoso sostenido cometido por cualquier medio, incluso virtual o cibernético, en contra de algún integrante de la comunidad escolar, de la que ellos hayan tomado conocimiento.

Si establecidos los hechos constitutivos de violencia física o psicológica, de hostigamiento y de acoso sostenido, la Dirección del Establecimiento no adoptase las medidas disciplinarías o correctivas correspondientes podrán ser sancionados con una multa de hasta 50 Unidades Tributarias Mensuales, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia.

Las sanciones que se impongan deberán fundarse en el procedimiento establecido en el artículo 50 de la Ley General de Educación.
René Saffirio E.
Diputado.

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