15 junio 2010

Proyecto de ley que establece nuevos requisitos para la promulgación de leyes.

Tramite: primer trámite constitucional. Informe complementario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia
I.-SÍNTESIS: El proyecto en comento tiene por objeto modificar la Constitución Política para establecer una regla especial en materia de promulgación de la ley cuando la correspondiente iniciativa ha tenido origen parlamentario.
El Congreso Nacional, compuesto por la cámara de Diputados y el Senado,
debe tener el reconocimiento que le corresponde en la formación de las leyes. Es en el Congreso Nacional donde se discute y se aprueba la creación de una nueva ley. Sin embargo, y a pesar de este rol protagónico, en la promulgación de una nueva ley, sólo participa el Presidente de la República.
Esta situación es aún más grave tratándose de proyectos iniciados por mociones; sus autores no participan del acto público promulgatorio ni son mencionados en éste como autores, desconociendo la ciudadanía el papel que han tenido en la génesis de la iniciativa que se promulga como integrantes de uno de los cuerpos colegisladores, como es el Congreso Nacional.
Este proyecto de reforma constitucional tiene por objetivo que se le otorgue al Congreso Nacional el reconocimiento que le corresponde en el proceso de formación de ley, proponiendo que, en el caso que se promulgue un proyecto de ley iniciado por moción parlamentaria, el acto público promulgatorio sea realizado en la sede del Congreso Nacional y que se señale en el decreto promulgatorio el nombre del o los diputados o senadores autores de dicha moción.
APRECIACIONES TÉCNICO / POLÍTICAS
Este proyecto de reforma la Constitución Política establece nuevos requisitos para la promulgación de leyes. De esta forma, se pretende que el Congreso Nacional tenga un rol protagónico en la promulgación de normativa, considerando que actualmente en esta etapa sólo interviene el Presidente de la República.
La iniciativa establece que cada vez que se promulgue una ley iniciada en una moción parlamentaria, el acto de promulgación sea realizado en la sede del Congreso Nacional y además, se señale en el decreto el nombre del o los diputados o senadores autores de dicha moción. Se agregó en la comisión de Constitución que llevará las firmas de los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados. Esto, con el fin que la ciudadanía conozca el rol que cumplieron los parlamentarios en la elaboración de la ley respectiva.

Como bien se sabe los proyectos de ley que se analizan en el congreso, pueden ser originados en mensajes (textos elaborados por el Ejecutivo) o en mociones (textos elaborado por los parlamentarios). En tal sentido, el año 2007, del total de los proyectos despachados el 38% correspondió a mociones, y un 62% a mensajes presidenciales.

Sin embargo, si analizamos el total de iniciativas presentadas durante el 2007, la proporción es inversa, puesto que de los proyectos ingresados en ese año, un 87,8% corresponde a mociones parlamentarias (773, desglosadas en 304 presentadas por senadores y 469 por diputados); y un 12,2% a mensajes presidenciales. El año 2006 la situación no es muy distinta, debido a que las mociones presentadas (88%) superaron a los mensajes (12%); mientras que de los 106 proyectos publicados y despechados, el 66% corresponde a iniciativas presidenciales y un 34% a propuestas parlamentarias.
De acuerdo al Balance Legislativo realizado por el Observatorio Parlamentario del Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género “Humanas”, en gran medida este fenómeno responde al diseño constitucional del Poder Legislativo y la gran relevancia de las facultades co-legisladoras de que goza el Presidente de la República.
Por lo general, los mensajes presidenciales tienen una más ágil tramitación, lo que les permite transformarse en leyes con mayor facilidad si se les compara con las mociones, debido a que es el Ejecutivo quien maneja las urgencias en las tramitaciones.
En ocasiones, La Moneda analiza qué iniciativas parlamentarias son cercanas a alguna materia que esté patrocinando, tras lo cual se elabora un proyecto de ley que condensa las ideas matrices de esas mociones, el que finalmente termina siendo una norma en la que no existe ninguna referencia a los autores de esas mociones.
En el menor de los casos, alguna moción prospera en su tramitación, captando el interés del Ejecutivo. De esta forma, opera el siguiente mecanismo: la Secretaría General de la Presidencia (Segpres) introduce algún tipo de urgencia, con el fin de acelerar su discusión. Finalmente la iniciativa parlamentaria se transforma en Ley, siendo promulgada por La Moneda.
Ahora, si la materia de ley tiene un tipo de vinculación directa con el programa de Gobierno o con las prioridades establecidas con posterioridad a éste, la moción tiene una mayor figuración y la Ley es promulgada con publicidad, enfatizando el logro de la administración de turno.
RENE SAFFIRIO ESPINOZA
DIPUTADO.

No hay comentarios: