01 junio 2010

Tabla Sesión Martes 1° de Junio de 2.010

OFICINA PARLAMENTARIA DIPUTADO RENE SAFFIRIO ESPINOZA.
PROYECTOS DE LEY QUE SE ENCUENTRAN EN LA TABLA DE LA SESION DE HOY MARTES 1° DE Junio de 2010.

PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE UNA SERIE DE REFORMAS EN MATERIA DE LIQUIDEZ, INNOVACIÓN FINANCIERA E INTEGRACIÓN DEL MERCADO DE CAPITALES
BOLETÍN: 6692-05
INICIATIVA: MOCIÓN
TRAMITE: MODIFICACIONES DEL H. SENADO. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA
I.-SÍNTESIS: El proyecto busca desarrollar el sistema financiero nacional, estimulando la competencia entre los distintos actores del sistema y ampliando el universo de instrumentos financieros disponibles, y por la otra, en posicionar a Chile como una plaza financiera a nivel regional, de forma tal de sacar provecho de las ventajas comparativas que nuestro país posee en materia de estabilidad social, política y económica, experiencia en administración de activos financieros, infraestructura y telecomunicaciones, entre otras.La discusión en el Senado del proyecto de ley que introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales, conocido como Reforma al Mercado de Capitales III, incorporó una serie de modificaciones a la iniciativa a probada por la Cámara de Diputados en primer trámite legislativo.De estas modificaciones destacan:
a) la eliminación del artículo uno del proyecto original, que tenía por objeto modificar la Ley N° 18.815, que regula los fondos de inversión; y b) la eliminación de la norma que proponía modificaciones a la Ley N° 19.496 de Protección a los Consumidores, introduciendo un mecanismo de crédito universal y otro para evitar las ventas atadas a seguros.
Dichas propuestas, en virtud de la modificación verificada en el Senado, pasan a integrar el texto legal de la ley a que de origen el proyecto en análisis, sin modificar el estatuto protector de los consumidores, ya individualizado.
A continuación se presentan las principales modificaciones introducidas por el Senado al Proyecto de ley que contiene la Reforma al Mercado de Capitales III. Estas son:
1. Eliminación del artículo 1° del Proyecto: Este artículo, contenido en el mensaje enviado por el Ejecutivo y aprobado originalmente por la Cámara de Diputados, tenía por objeto modificar la Ley N° 18.815, que regula los fondos de inversión, en los siguientes términos: a) Poniendo a disposición del mercado vehículos de inversión más flexibles y líquidos, autorizando la emisión de cuotas rescatables anticipadamente; b) Proveyendo de mayor liquidez a los fondos de inversión, disponiendo, para ello, la posibilidad de que éstos puedan ofrecer en sus reglamentos un mecanismo alternativo de aumento y disminución de capital menos costoso, basado en la obtención de un precio justo para los activos en que invierte el fondo; y c) Extendiendo el universo de inversionistas susceptibles de invertir en fondos de esta naturaleza, permitiendo que los fondos de inversión puedan emitir series de cuotas, habilitándolos para que puedan captar recursos de distintos inversionistas atendiendo a las características y perfiles de riesgo propios de cada uno de ellos.
La eliminación de este artículo respondió -de conformidad con lo consignado en el informe de la Comisión de Hacienda recaído en dicho proyecto, en tercer trámite constitucional- a un acuerdo de la Comisión de Hacienda del Senado con el Gobierno, pues “se consideró que se trataba de una discusión compleja que podría retrasar la aprobación del resto de las medidas sobre las que sí existía acuerdo”
2. Modificaciones a los artículos 2° y 3° del proyecto Respecto de estos artículos sólo se presentan modificaciones formales.
3. Modificaciones al artículo 6° Este artículo propone modificar la Ley Nº 18.657, que Autoriza la Creación de Fondos de Inversión de Capital Extranjero (FICER), introduciendo algunas modificaciones al régimen legal aplicable a esta clase de vehículos de inversión, mejorando con ello los incentivos existentes para que inversionistas extranjeros accedan al mercado local del capital de riesgo. Para ello, el proyecto original proponía: a) reducir de cinco a tres años el plazo para remesar al exterior el capital aportado al fondo, flexibilizando de esta manera el tiempo mínimo durante el cual el capital del fondo debe necesariamente permanecer en Chile; y b) establecer que los FICER podrán tener pasivos provenientes de la emisión de instrumentos de deuda o de la contratación de créditos tanto en Chile como en el extranjero si así lo establecen en su reglamento interno.
La modificación verificada en el Senado complementó las propuestas descritas, en el siguiente sentido: a) permitiendo a los FICER compartir administradora cuando inviertan en Fondos de Inversiones regulados por la Ley N° 18.815, siempre que el FICER cumpla con una serie de condiciones ; b) cambiando el régimen para el exceso de endeudamiento y haciendo aplicable el régimen general del artículo 59 bis de la Ley de Impuesto a la Renta; en cuya virtud la diferencia de tasa a que se refiere la letra e) del inciso tercero del número 1, de dicho artículo 59, será de cargo de la sociedad administradora, que podrá deducirla como gasto.
4. Modificaciones al artículo 7° Este artículo, que pasa a ser 6° en virtud de la eliminación del artículo 1° del proyecto, incorpora una serie de enmiendas en relación a los beneficios tributarios contenidos en los actuales artículo 18 bis y 18 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Las modificaciones introducidas en el Senado tuvieron por efecto, principalmente, regular de manera separada el beneficio por el mayor valor en la enajenación de valores de fondos de inversión regidos por la Ley Nº 18.815, estableciendo requisitos a su respecto, como son: a) que los fondos sean transados en una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros; b) que tengan presencia bursátil; c) si carecen de presencia bursátil o tratándose de rescate por liquidación del fondo o de haberse acordado una disminución voluntaria de capital, los beneficios sólo operarían en cuanto se establezca en la política de inversiones de los reglamentos internos, de ambos tipos de fondos, que a lo menos el 90% de la cartera de inversiones del fondo se destinará a la inversión en acciones con presencia bursátil.
Por último, en cuanto al beneficio por el mayor valor obtenido por la enajenación de fondos mutuos del decreto ley Nº 1.328, se limitó el beneficio sólo a cuotas con presencia bursátil.
5. Modificaciones al artículo 8° Este artículo, que pasa a ser 7° por la eliminación del artículo 1° del proyecto, disponía originalmente de modificaciones a la Ley N° 19.496 de Protección a los Consumidores, introduciendo un mecanismo de crédito universal y otro para evitar las ventas atadas a seguros. En virtud de las modificaciones introducidas por el Senado, tales mecanismos quedarían en la ley a que dé origen el proyecto en análisis, descartando modificaciones a la Ley de Protección a los Consumidores.
6. Artículos transitorios Se crea un nuevo artículo transitorio, que dispone que el nuevo beneficio tributario para cuotas de fondos mutuos, no operará con efecto retroactivo.
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PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA EL ACOSO SEXUAL DE MENORES, LA PORNOGRAFÍA INFANTIL VIRTUAL Y LA POSESIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO INFANTIL BOLETÍN 5837-07
SÍNTESIS: El proyecto en comento busca por una parte modificar el Código Penal para sancionar el acoso sexual a menores efectuado por medios informáticos y virtuales y reprimir la pornografía de menores virtual o simulada, y por otra, incluir el delito de pornografía infantil en la regla especial para delitos sexuales prevista en el artículo 4° de la ley N° 20.084, cuando esta figura se da entre menores con una diferencia de edad inferior a tres años y siempre que no concurra fuerza o intimidación ni ninguna de las circunstancias propias del delito de estupro.
II. PRINCIPALES CONTENIDOS DEL PROYECTO
Artículo 1º.-Número 1)Letra a)
Ha intercalado, a continuación del vocablo “persona”, la frase “o de otro menor de catorce años de edad”.
Letra c)
- Ha sustituido el inciso el inciso cuarto que propone, por el siguiente:
“Las penas señaladas en el presente artículo se aplicarán también cuando los delitos descritos en él sean cometidos a distancia, mediante cualquier medio electrónico.”.
- Ha reemplazado, en el inciso quinto que contiene, la frase inicial “Cuando con intención de cometer” por “Si en la comisión de”.
Número 2)
Ha eliminado la frase “, incluso alterada o modificada,”.
Artículo 3º.-Letra b)
- Ha suprimido, en la primera oración que propone, la expresión “Asimismo,”.
- Ha intercalado, entre las dos oraciones que contiene, la siguiente, nueva:
“El incumplimiento de la obligación de mantener el registro por parte de los establecimientos que ofrezcan al público acceso a internet en la forma antes descrita, será penado con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.”.
Ha consultado el siguiente artículo transitorio, nuevo:
“Artículo transitorio.- Las modificaciones que el artículo 3° introduce al artículo 222 del Código Procesal Penal entrarán en vigencia 180 días después de la publicación de esta ley.”.
III. APRECIACIONES TÉCNICO / POLÍTICAS
Sin dudas el acceso masivo a los recursos informáticos, ha dado lugar a nuevas amenazas, especialmente para los menores de edad, ya que permite a pedófilos y pederastas, servirse de los vacíos de la ley, para buscar acercamientos con menores.

Doctrinariamente se entiende por grooming o “ child grooming”, el contactar a menores en sitios de conversación mediante identidades simuladas, con el objeto de tratar temas de carácter sexual orientados a obtener que el menor envíe imágenes suyas que procuren la excitación sexual del abusador o lograr encuentros personales para llevar adelante sus abusos. Tales encuentros pueden estar acompañados de engaños, amenazas o coacciones.

Esta iniciativa viene a llenar un sensible vacío permitiendo proteger de mejor forma la integridad y la indemnidad sexual de nuestros niños
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MOCIONES REFUNDIDAS QUE PROHIBEN EL USO DE BOLSAS PLÁSTICAS NO BIODEGRADABLES.(VOTACION)
BOLETÍN: 6045-12

-SÍNTESIS: Los proyectos en comento buscan prohibir el uso de bolsas plásticas no biodegradables y establecer su reemplazo por otras biodegradables.

II. PRINCIPALES CONTENIDOS DEL PROYECTO

“Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto reemplazar las bolsas plásticas no biodegradables por bolsas biodegradables y reducir su cantidad en el ambiente, con la finalidad de contribuir a la minimización en la generación y disposición de residuos.

Artículo 2°.- Prohíbese la producción, importación, distribución gratuita u onerosa y venta de bolsas plásticas no biodegradables y de las materias primas necesarias para su elaboración de acuerdo a lo que establezca el reglamento.  Informe complementario introdujo indicación para reemplazar degradable por biodegradable.

Artículo 3°.- Un reglamento establecerá las normas técnicas que fijen las características que deberán tener las bolsas biodegradables. Dichas características no podrán, en caso alguno, ser inferiores a la norma internacional ATSM N° 6954-04 que considera la biodegradabilidad de las bolsas plásticas u otra de estándar similar”.  AGREGADA POR INDICACION EN EL SEGUNDO INFORME.


Asimismo, dicho reglamento fijará, mediante colores, signos, texturas u otras características, las señales mediante las cuales se puedan identificar claramente los componentes y biodegradabilidad de las bolsas plásticas.

Artículo 4°.- Los productores, importadores, distribuidores y vendedores de bolsas biodegradables deberán someterse a un proceso de certificación para acreditar el cumplimiento de las normas técnicas señaladas en el artículo 3°. Dicho procedimiento estará a cargo del Sistema Nacional de Acreditación.

Las bolsas biodegradables deberán contener en lugar visible una leyenda que indique que el productor, importador, distribuidor y/o vendedor ha obtenido la certificación correspondiente.

Artículo 5°.- Los productores, importadores, distribuidores y vendedores de bolsas que suministren como bolsas biodegradables productos que no se ajusten a las normas técnicas o no cuenten con la debida certificación serán sancionados de acuerdo a lo previsto en los artículos siguientes.

Artículo 6°.- Cualquier persona podrá denunciar las infracciones a lo dispuesto en la presente ley ante los tribunales competentes.

Será competente para el conocimiento de las infracciones el juez de policía local del lugar en que se hubieren cometido, aplicándose a este efecto el procedimiento sobre faltas establecido en la ley N° 18.287.

Artículo 7°.- Las infracciones a lo establecido en el artículo 5° serán sancionadas con multa de 5 a 250 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la facultad del juez para imponer, en caso de reincidencia, el doble de la multa.

El juez deberá decretar, en todo caso, el comiso de las especies incautadas, las que serán puestas a disposición de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

Artículo transitorio.- Esta ley comenzará a regir el 1 de junio de 2011. En el caso de las empresas de menor tamaño, esta ley será aplicable a contar del 1 de Junio de 2012.”:


MODIFICACIONES EN EL SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE RECURSOS NATURALES
Artículo 3°.

Indicación para agregar en el inciso primero, antes del punto final, la expresión “u otra de estándar similar”.  APROBADA POR UNANIMIDAD.


MODIFICACION DEL INFORME COMPLEMENTARIO
En efecto el artículo 2° del proyecto establece la prohibición de fabricar, producir, importar y distribuir, a cualquier título, bolsas plásticas no degradables así como de las materias primas para su elaboración, no obstante, la iniciativa legal en tramitación se refiere a las bolsas plásticas no biodegradables.

Se define un envase plástico degradable como aquél que está constituido por un material plástico tal que permite mantener completamente la integridad física durante su manufactura, posterior almacenamiento, envasado, vida en estantería y uso por parte del consumidor. Al final de su vida útil es desechado y comienza a cambiar químicamente por influencia de agentes ambientales, que lo transforman en sustancias simples ó en componentes menores que eventualmente se asimilan al medio ambiente.

Por otra parte, los materiales de plástico biodegradables son capaces de desarrollar una descomposición aeróbica ó anaeróbica por acción de microorganismos tales como bacterias, hongos y algas bajo condiciones que naturalmente ocurren en la biosfera, transformando el plástico en dióxido de carbono, agua y biomasa.

Los plásticos son polímeros sintéticos, altamente estables en el tiempo lo que hace que demoren mucho tiempo en degradarse y reintegrarse a la naturaleza con la consiguiente acumulación en los rellenos sanitarios, cauces de agua y el entorno en general. En cambio, para los biodegradables el tiempo de biodegradación es bastante menor y por acción del calor se produce en un período de tiempo no mayor a 3 años.

Para que un plástico pueda denominarse en propiedad como oxo-biodegradable, debe cumplir determinados estándares que la Comisión estimó que no deben ser inferiores a los establecidos en la norma ASTM 6954-04 que corresponde a la Guía Estándar para la Exposición y Ensayo de Plásticos u otra de estándar similar, que degradan en el medio ambiente por una combinación de oxidación y biodegradación.

En definitiva, los Diputados señores Accorsi, Godoy, Morales, Pérez, don Leopoldo; Sandoval, Tellier y Vallespín formularon indicación al artículo 2° del proyecto para reemplazar la palabra “degradables” por “biodegradables”.
La indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados Accorsi, Godoy, Morales, Pérez, don Leopoldo; Sandoval, Tellier y Vallespín.

APRECIACIONES TECNICO POLITICAS
Este año usaremos tres mil millones de bolsas plásticas en Chile. Lo que equivale a unas 200 por persona. Doscientas cincuenta millones de bolsas plásticas se usan al mes en Chile, según cifras entregadas por la ex ministra de Medio Ambiente, Ana Lya Uriarte.

Cada una de las bolsas seguirá en la Tierra por lo menos dos siglos más, sobreviviendo por bastante tiempo a sus creadores.

Los escépticos creen que las bolsas se desintegran, pero el residuo, invisible a nuestra vista, seguiría afectando el entorno.

Fabricadas fundamentalmente a partir de petróleo y gas, las bolsitas de supermercado –y sus semejantes– tardan más 100 años en deshacerse en pequeñas partículas tóxicas. Conscientes de la contaminación que producen, los chinos las llaman “basura blanca” y los australianos, la “flor nacional”, una ironía que alude a las infaltables bolsitas rotas y enredadas en los arbustos.
El plástico del que están hechas es el componente de la basura que más aumentó en los últimos 35 años. En Argentina, en 2006, el 13,75 % del total de residuos eran plásticos, en su mayoría bolsas de polietileno.

Contrapunto
Respecto a las “bolsas biodegradables”, el doctor Patricio Jorquera, del Instituto de Investigaciones y Ensayos de Materiales de la Universidad de Chile, afirma que “el nivel de investigación actual no permite establecer si el ciclo de vida de estos polímeros es más amistoso con el medio ambiente”.
Por otro lado, “la fabricación de estas bolsas utiliza la tecnología de las tradicionales, por lo que hacerlas contamina lo mismo”, dice Jorquera. ¿Qué hay tras las bolsas “biodegradables”? Básicamente, son iguales a las tradicionales, pero contienen un aditivo que “permite que el polímero se oxide rápidamente”, explica Patricio Jorquera. Este sistema se llama “oxobiodegradación”.
La oxidación hará que se corten las moléculas, que terminarán en pequeñas moléculas de carbono, hidrógeno y oxígeno. Aquí entran en acción los microorganismos que convertirán el plástico en biomasa, es decir, material biológico.

La elaboración de plástico genera gases, calor y otros residuos, más un consumo energético considerable. Pero, otras opciones que parecen ser más benignas, como las bolsas de papel, tampoco son la panacea. Probablemente, el mejor camino va más por la reutilización de recipientes durables, como la antigua “bolsa del pan”.

Experiencia comparada
De Alaska a Bangladesh las bolsas son verdaderos parias en estos momentos. Pionera fue Irlanda, el gobierno de ese país implementó, en 2002, el Plas Tax un impuesto del 20% sobre las compras, que se aplica a los usuarios de bolsas plásticas. El efecto positivo fue inmediato: el consumo de bolsas cayó en un 90% y se recaudaron millones destinados a programas de reciclado.

Hoy, las personas que se atreven a pasear con una bolsa plástica en Bangladesh, arriesga una multa de US$ 9 ($ 5 mil). ¿La razón? Descubrieron que las bolsas colapsaban los alcantarillados, provocando inundaciones. En San Francisco, EE.UU., ya estarán prohibidas, por el daño que las bolsas traerían a la vida marina. Ya mediados de 2007 se convirtió en la primera ciudad de los Estados Unidos en prohibir las bolsas plásticas y exigir que sean reemplazadas por bolsas reutilizables y reciclables.

Motivos ambientales también esgrimieron más de una treintena de pueblos de Alaska para prohibirlas.

Escocia siguió los pasos de Irlanda en 2004, igual que el resto del Reino Unido e Israel.
En Taiwán, donde se distribuían 16 millones de bolsas plásticas por día, el gobierno decidió prohibirles a los supermercados que las suministren en forma gratuita. Kenia, Tanzania, Ruanda y Uganda aprobaron leyes que prohíben su uso. En Australia, cerca del 90% de los comercios minoristas ha firmado acuerdos voluntarios para reducir su expendio.
Mientras tanto, la EPA (en español Agencia ambiental de Estados Unidos) informa que en el mundo siguen produciéndose entre 500.000 millones y un billón de bolsas de plástico por año.

Datos a esgrimir
- Gramos que en promedio pesa una bolsa: 7
- Plástico en los desperdicios de hogares en el mundo 60%
- Bolsas que entrega el retail cada mes en Chile 200 millones
- La producción de bolsas de plástico crea suficientes residuos sólidos por año como para llenar el Empire State Building dos veces y media.
- Solo en los EEUU, se estima que se necesitan 12.000.000 de barriles de petróleo para producir 100.000 millones de bolsas de plástico. Esto representa un gasto de 500 millones de dólares que se podrían invertir en proyectos de energías renovables.
- Cada cinco segundos se utilizan en EEUU 60.000 bolsas de plástico.
- Con el petróleo necesario para producir 14 bolsas de plástico un coche podría recorrer 1,5 kilómetros.
- Cerca de 100.000 animales marinos mueren cada año por culpa de las bolsas de plástico, entre ellos se encuentran animales tan emblemáticos como tortugas, ballenas y delfines.
- En algunas partes del océano la concentración de plásticos es tan elevada que representa una proporción de seis partes de plástico por una de plankton.
- Las bolsas de plástico pueden tardar en descomponerse entre 400 y 1.000 años, pero sus residuos químicos pueden durar bastante más.

“En el tiempo que toma informar el proyecto, en el mundo se repartieron 10 millones de bolsas”.
RENE SAFFIRIO ESPINOZA
DIPUTADO

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