22 julio 2010

Ideas acerca de la propuesta de indulto de la Iglesia Católica.

Acerca de la propuesta de indulto de la Iglesia Católica
Pese al punto 4 de la propuesta de la Iglesia Católica, en relación a los violadores de Derechos Humanos, ella es clara en poner como limitante a cualquier indulto el “respeto a la Constitución y a los tratados internacionales suscritos por Chile”, lo que deja de lado cualquier discusión acerca de los delitos de “lesa humanidad”.
A mayor abundamiento, ver lo referido a ello en el Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional:Según el Estatuto de Roma, pueden constituir crímenes de lesa humanidad los 11 tipos de actos siguientes:
• Asesinato: homicidio intencionado.
• Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.
• Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños;
• Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.
• Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
• Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.
• Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.
• Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio.
• Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.
• Crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.
• Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.
Y, además de la tipificación de estos delitos que se incluyen en la ley 20357, del 18 de Junio de 2009, del Estado de Chile.

2. El indulto a reos por delitos comunes, por lo tanto, es un tema que atañe al gobierno, que seguramente deberá considerar lo señalado recurrentemente en su campaña, respecto a la “mano dura” con la delincuencia y “el candado a la puerta giratoria”
O, como reza su programa “Se aplicará todo el rigor de la ley a quienes hasta hoy, en forma casi siempre impune, se pasean como Pedro por su casa, por las calles, plazas y parques, actuando sin Dios ni Ley.”
René Saffirio.
Diputado.
Julio 21 de 2010-07-21

1 comentario:

leonviejo dijo...

clarificador,gracias