05 julio 2010

TABLA SESION MIERCOLES 7 DE JULIO 2010

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ESTABLECE NORMAS TRANSITORIAS PARA ENFRENTAR LA CATÁSTROFE DEL 27 DE FEBRERO DE 2010.Iniciativa: Mensaje
Tramite: MODIFICACIONES DEL SENADO
I.-SÍNTESIS: El proyecto busca introducir modificaciones a la Ley General de Pesca y establecer normas de carácter transitorio, todo ello en aras de afrontar los daños y perjuicios que, a consecuencia de la catástrofe del 27 de febrero pasado, sufrió el sector pesquero del país.
II. PRINCIPALES CONTENIDOS DEL PROYECTO
El proyecto pretende que aquéllos que han perdido sus embarcaciones puedan operar en el tiempo más corto posible; que no existan recursos ociosos producto del terremoto; que la no operación, como consecuencia del sismo, no afecte los derechos de los pescadores artesanales y, finalmente, establecer los mecanismos encaminados a flexibilizar las normas para las plantas de proceso de recursos hidrobiológicos
MODIFICACIONES DEL H. SENADO
Artículo único.-
Numeral 1.
Literal b.1)
Lo ha sustituido por el que sigue:
“b.1) Reemplázase su párrafo primero por el siguiente:
“14) Embarcación pesquera artesanal o embarcación artesanal: es aquella explotada por un armador artesanal e inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, de una eslora máxima no superior a 18 metros y 80 metros cúbicos de capacidad de bodega, garantizando la seguridad y el que no haya aumento del esfuerzo pesquero. No obstante lo anterior, única y exclusivamente para embarcaciones pesqueras artesanales, se excluirán del volumen total del arqueo bruto aquellos espacios cerrados destinados única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotación, es decir, cocina, comedor, camarotes, baños y salas de descanso, que se encuentren en la cubierta superior y que no excedan de un máximo de 50 metros cúbicos.”.”.
Literales b.1.1), b.1.2) y b.1.3)
Los ha suprimido.
Literales b.2) y b.3)
Ha reemplazado las palabras “tercero” y “cuarto” por “segundo” y “tercero”, respectivamente.
Numeral 5.
Lo ha suprimido.
III. APRECIACIONES TÉCNICO / POLÍTICAS
Una caída de 2,8% registró en marzo el Índice Mensual de Actividad Económica (Imacec), Este resultado se explica, según el Banco Central , por caídas registradas en sectores ligados a recursos naturales (pesca y forestal), industria y servicios de educación y propiedad de vivienda, caídas fueron parcialmente compensadas por el dinamismo en comercio, tanto mayorista como minorista, y comunicaciones.
La Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile CONAPACH relizó un informe de los efectos del terremoto. Dicho informe entrega un diagnóstico de los impactos del reciente terremoto y tsunami sobre la pesca artesanal en las regiones sexta, séptima y octava. Está basado en información primaria recogida en 59 caletas a través de un cuestionario semiestructurado que fue aplicado durante las semanas siguientes a la catástrofe. Los resultados indican que un total de 4 personas murió, 2 se encuentran desaparecidas y 122 resultaron heridas. De las viviendas de los pescadores 557 sufrieron pérdidas totales, 475 se dañaron parcialmente y 21 sólo registraron daños menores. De las caletas cubiertas, 38 presenta daños significativos en la infraestructura de caleta, incluyendo sedes sociales, puestos de venta y rampas, entre otros. Finalmente, se estima que un total de 1.273 embarcaciones menores y mayores, 1.047 motores fuera de borda, 13.739 paños de pesca y espineles, 555 trajes de buceo y 410 compresores se perdieron o dañaron severamente como efecto del maremoto.
El proyecto de Ley establece una serie de medidas de estímulo a la recuperación de la actividad pesquera, la cual se vio afectada por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010. El mensaje pretende que quienes han perdido sus embarcaciones puedan operar en el tiempo más corto posible; que no existan recursos ociosos producto del terremoto; que la no operación no afecte a los derechos de los pescadores artesanales; y proveer los mecanismos para flexibilizar las normas para las plantas de proceso de recurso hidrobiológicos.
Al respecto, el texto del proyecto de ley en forma general dio cuenta de las medidas para recuperar el sector, según la CONAPACH y CONFEPACH, que las habían planteado, ante la Comisión de Pesca y en reuniones de trabajo sectoriales Entre las medidas estaban: la flexibilización de trámites en Subsecretaría de Pesca para las autorizaciones de plantas de proceso, otras medidas apuntaban a especificar la Reserva de la cuota por causa de catástrofe o daño ambiental especificándose la forma de realizar el fraccionamiento. En temas de asignación del Régimen Artesanal de Extracción, se facultaba a la Subsecretaría para no considerar los años en que estuvo vigente la declaración de catástrofe para la historia real de desembarque.
En temas de inscripción, se propone que los armadores que cuenten con dos embarcaciones inscritas en el Registro Artesanal, efectúen el reemplazo respecto de una de ellas y mantengan asimismo el resto de sus categorías. En tanto, el requisito de habitualidad a las peticiones de reemplazos de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal de la Región de Valparaíso, de la Región del Libertador General Bernardo O"Higgins, de la Región del Maule, de la Región del Biobío y de la Región de la Araucanía, que sean presentadas en el plazo de un año de entrada en vigencia de la presente ley, será de un año cualquiera, dentro de los tres años calendarios anteriores a la presentación de la solicitud.
Pero existía un tema relacionado con el arqueo de las naves que no había sido abordado por el proyecto y que era de mucha relevancia para el sector, por sus implicancias en la habitabilidad y la seguridad. De hecho, se señaló, la primera vez que se analizó el proyecto en la Cámara de Diputados, de la necesidad de incorporar al texto una indicación, que incorporara modificaciones al reglamento de arqueo porque en vez de mejorar a los pescadores en su habitabilidad, las embarcaciones en este punto se habían ido achicando, lo que les provoca inestabilidad en el mar.
Las discusión realizadas por el ejecutivo, los representantes del sector (Conapach y Confepach) y los parlamentarios dieron fruto en una indicación que eliminaba el límite de tonelaje de registro grueso acotando la caracterización de una embarcación artesanal a los tradicionales 18 metros de eslora y un desembarque máximo de 80 t y estimando la superficie mínima destinada a la habitabilidad a la requerida por los distintos artes de pesca.
En el Segundo Tramite en el Senado, se especificaron las dimensiones en la búsqueda de garantizar “la seguridad y el que no haya aumento del esfuerzo pesquero”.Se especificó que, única y exclusivamente para embarcaciones pesqueras artesanales, se excluirán del volumen total del arqueo bruto aquellos espacios cerrados destinados única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotación, es decir, cocina, comedor, camarotes, baños y salas de descanso, que se encuentren en la cubierta superior y que no excedan de un máximo de 50 metros cúbicos.
Estas modificaciones fueron celebradas por el los pescadores artesanales de la CONAPACH, quienes señalaron que los temas de arqueo, de flexibilización y el traspaso de embarcaciones, fueron intensamente estudiados para lograr que los pescadores artesanales afectados por el terremoto y el tsunami recibieran la mayor cantidad de beneficios.
PROYECTO DE LEY QUE CONSAGRA EL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD EN LA RED PARA LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE INTERNETBOLETÍN N° 4915 19
I. Síntesis: Se pretende con este proyecto de Ley proteger la libertad de los usuarios de servicios de Internet, de acceder a los contenidos, utilizar los dispositivos de su elección así como ejecutar las aplicaciones que determinen sin condicionamientos de ningún tipo.
II. Contenido General del Proyecto
Es garantizar a los usuarios de Internet el respeto al principio de neutralidad en la red. En tal sentido, las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet, y también estos últimos, no podrán bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir arbitrariamente el derecho de cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red. Deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen del mismo o de la propiedad de éstos, habida cuenta de las distintas configuraciones de la conexión a Internet según el contrato vigente con los usuarios.
MODIFICACIONES DEL H. SENADO
ARTÍCULO PRIMERO.-
Ha sustituido, en su encabezamiento, el vocablo “PRIMERO” por “ÚNICO” y la referencia a los “artículos 7º A y 7º B” por otra a los “artículos 24 H, 24 I y 24 J”.
Artículo 7º A.-
Ha pasado a ser artículo 24 H.-, con las siguientes enmiendas:
Inciso primero
Ha reemplazado su encabezamiento, por el siguiente:
"Artículo 24 H.- Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet y también estos últimos; entendiéndose por tales, toda persona natural o jurídica que preste servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet:”.
Letra a)
Párrafo primero
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“a) No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos, habida cuenta de las distintas configuraciones de la conexión a Internet según el contrato vigente con los usuarios.”.
Párrafo segundo
Lo ha reemplazado, por el siguiente:
“Con todo, los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones y los proveedores de acceso a Internet podrán tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red, en el exclusivo ámbito de la actividad que les ha sido autorizada, siempre que ello no tenga por objeto realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia. Los concesionarios y los proveedores procurarán preservar la privacidad de los usuarios, la protección contra virus y la seguridad de la red. Asimismo, podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, sólo a pedido expreso del usuario, y a sus expensas. En ningún caso, este bloqueo podrá afectar de manera arbitraria a los proveedores de servicios y aplicaciones que se prestan en Internet.”.
Párrafo tercero
Lo ha suprimido.
Ha consultado la siguiente letra b), nueva:
“b) No podrán limitar el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio.”.
A continuación, ha ubicado como letra c) la letra d), reemplazando el vocablo “Ofrecer” por la frase “Deberán ofrecer, a expensas de los usuarios que lo soliciten,”.
Letra b)
Ha pasado a ser letra d), sustituida por la que sigue:
“d) Deberán publicar en su sitio web, toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio.
El usuario podrá solicitar al concesionario o al proveedor, según lo estime, que le entregue dicha información a su costo, por escrito y dentro de un plazo de 30 días contado desde la solicitud.”.
letra c)
La ha eliminado.
Letra d)
Como se dijera, ha pasado a ser letra c), con la enmienda indicada.
Artículo 7º B.-
Ha pasado a ser artículo 24 I.-, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 24 I.- Para la protección de los derechos de los usuarios de Internet, el Ministerio, por medio de la Subsecretaria, sancionará las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias asociadas a la implementación, operación y funcionamiento de la neutralidad de red que impidan, dificulten o de cualquier forma amenacen su desarrollo o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan, en que incurran tanto los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a proveedores de acceso a Internet como también éstos últimos, de conformidad a lo dispuesto en el procedimiento contemplado en el artículo 28 bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.”.
Ha incorporado como artículo 24 J.-, nuevo, el siguiente:
“Articulo 24 J.- Un reglamento establecerá las condiciones mínimas que deberán cumplir los prestadores de servicio de acceso a Internet en cuanto a la obligatoriedad de mantener publicada y actualizada en su sitio web información relativa al nivel del servicio contratado, que incorpore criterios de direccionamiento, velocidades de acceso disponibles, nivel de agregación o sobreventa del enlace, disponibilidad del enlace en tiempo, y tiempos de reposición de servicio, uso de herramientas de administración o gestión de tráfico, así como también aquellos elementos propios del tipo de servicio ofrecido y que correspondan a estándares de calidad internacionales de aplicación general. Asimismo, dicho reglamento establecerá las acciones que serán consideradas prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos, aplicaciones o servicios que se presten a través de Internet, acorde a lo estipulado en el artículo 24 H.”.
ARTÍCULO TRANSITORIO.-
Ha sustituido la frase “artículo 7º A que se incorpora en la ley N° 18.168,” por “artículo 24 J”.
APRECIACIONES TÉCNICO POLÍTICAS
El proyecto de ley tiene como objetivo proteger la libre competencia y la competitividad de Internet, regulando a sus proveedores para garantizar el acceso igualitario a todo el contenido legal existente en la citada red.
Este proyecto de Ley complementa la regulación sobre los proveedores (Ley 17.336 propiedad intelectual modificada por la 10.425 que fue publicada el 04 de mayo de este año) de este servicio de Internet en nuestro país. Además, supone agregar a la legislación chilena el concepto conocido como Neutralidad en la red.
La red de Internet, que conecta a millones de personas en el mundo a través de los servicios de telecomunicaciones, fue concebida tal como la conocemos en el CERN (Organización Europea para la Investigación Nuclear), y desde su creación no ha tenido más limitaciones que: a) la capacidad estructural de los equipos por los que se conecta y b) el comportamiento de los usuarios.
En otras palabras, Internet sólo está limitada por la actividad propia de los usuarios y el “ancho de banda” de las redes de telecomunicaciones, de la misma forma que en una ciudad el tránsito por las calles está limitado por la actividad de los conductores y el ancho de las vías.
Este proyecto busca proteger a los usuarios de prácticas que atentan contra la libre competencia en Internet. Su creación está relacionada con la detección de una serie de acciones por parte de empresas para dificultar el tráfico y el acceso a servicios sin el consentimiento de los usuarios. Entre ellas, la limitación de servicios de telefonía por Internet o la limitación en el volumen de tráfico de datos, entre otros.
El proyecto busca mantener el principio de que “nadie es dueño de la red”, por lo que no sería posible pagar para que las comunicaciones de uno u otro sean priorizadas, más allá del orden de llegada. El concepto “neutralidad en la red”, según se establece en la moción, “asegura a todos los usuarios el acceso libre de contenidos o ejecutar aplicaciones o utilizar los dispositivos de su elección, sin condicionamientos de ningún tipo”. Igualmente, se busca mantener dos principios báscos de Internet: la libre competencia (donde todos los participantes compiten entre sí por la atención del usuario) y la competitividad (sólo sobreviven los proyectos exitosos). De todas formas, el proyecto permite a las empresas ejercer medidas de gestión y administración de la red, siempre y cuando ello no afecte a la libre competencia.
RENE SAFFIRIO ESPINOZA
DIPUTADO.

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