17 marzo 2011

PROYECTO DE LEY INICIADO POR MENSAJE DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA QUE OTORGA INDULTO GENERAL.

El proyecto excluye a las personas condenadas que tengan mas de 80 años de edad o que se encuentren afectados por una enfermedad terminal.El intento original de incluirlos implicaba permitir que salieran en libertad quienes se encuentran condenados por delitos de lesa humanidad, por violaciones a los Derechos Humanos. Tengo la impresión que esa iniciativa, durante la tramitación del proyecto, se intentará reponer mediante indicaciones de algunos parlamentarios de la Alianza.
René Saffirio E.
Diputado.
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MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE INDULTO CONMUTATIVO GENERAL EN LAS CONDICIONES QUE INDICA.
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SANTIAGO, marzo 10 de 2011.-





MENSAJE Nº 623-358/




Honorable Senado:

A S.E. EL
PRESIDENTE
DEL H.
SENADO
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto otorgar un indulto conmutativo general a quienes cumplan determinadas condiciones que se individualizan.
I. ANTECEDENTES
Responsabilidad permanente del Estado es velar por las condiciones en que las personas privadas de libertad cumplen sus condenas. Dada la particular relevancia que tiene para este Gobierno la tarea antes mencionada, es que nos encontramos desarrollando distintos esfuerzos destinados a mejorar la infraestructura, equipamiento y dotación de nuestro sistema penitenciario.
No obstante la dedicación con que hemos estado trabajando en estos cambios, es un hecho de público conocimiento el alto nivel de hacinamiento que se vive en nuestros recintos penales desde hace décadas, y cuya superación es imposible de alcanzar en el corto plazo.
Para este Gobierno, abordar la crisis penitenciaria que enfrenta nuestro país resulta un imperativo, no sólo en razón del deber de garantía de los derechos fundamentales de las personas condenadas, sino también por motivaciones de seguridad pública.
En la medida que mejoremos las condiciones de habitabilidad, de rehabilitación y de reinserción, comienza a ser verdaderamente posible la generación de condiciones aptas para disminuir los niveles de reincidencia.
En dicho contexto, este Gobierno estima esencial propiciar un conjunto de medidas tendientes a mejorar las actuales condiciones de los establecimientos penitenciarios, con miras a brindar un trato digno y humanitario a quienes se encuentran cumpliendo penas privativas o restrictivas de libertad; y con el objeto también de reducir el elevado y generalizado nivel de hacinamiento e inhabitabilidad que se vive en nuestras cárceles y centros de detención, en los que se registra cerca de un 60% de sobrepoblación penal.
Un punto crítico para el favorecimiento de las condiciones de ejecución de condenas, lo constituye la descongestión de nuestro sistema penitenciario. La consecución de este objetivo supone naturalmente la construcción, ampliación y mejora de nuestra infraestructura carcelaria, tarea a la cual por cierto estamos abocados. Pero junto con ello, y considerando los tiempos que dichos esfuerzos suponen, también puede fomentarse la referida descongestión, mediante la aplicación racional del instituto del indulto. Ello, respecto de cierto tipo de condenados, en cuanto hayan cumplido parte significativa de sus condenas y en la medida que su liberación no implique un compromiso para la seguridad pública.


II. OBJETIVOS Y CONTENIDO DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley tiene por finalidad otorgar un indulto conmutativo general que beneficie a las mujeres que actualmente se encuentren condenadas y privadas de libertad; a los condenados que actualmente se encuentran cumpliendo una condena bajo la modalidad del beneficio penitenciario de permiso de salida controlada al medio libre; y a los condenados que actualmente se encuentran cumpliendo una condena mediante el beneficio de la reclusión nocturna en establecimientos de Gendarmería de Chile.
Respecto del indulto general conmutativo aplicable a las mujeres condenadas que se encuentren privadas de libertad, sólo será procedente para aquellas que hubieren cumplido dos tercios de la pena, salvo el caso de aquellas que fueren madres de hijos menores de dos años, en que se reduce por consideraciones humanitarias dicho requisito, bastándoles que resten seis meses para que cumplan los dos tercios de su condena; y en ambos casos, sujeto siempre a que hayan observado conducta sobresaliente durante los tres últimos bimestres.
Tratándose de condenados que se encuentren bajo un régimen de permiso de salida controlada al medio libre, la concesión del indulto se ha fundado en que dichos condenados ya han dado pruebas fehacientes de rehabilitación y reinserción, al punto que actualmente se encuentran sometidos a un sistema de control en que sólo concurren a pernoctar al establecimiento penitenciario. Dicha circunstancia, por lo demás, da cuenta que el indulto no supone riesgo adicional a la seguridad pública.
La última modalidad de indulto que se contempla en este Proyecto corresponde a los condenados que estuvieren cumpliendo pena de reclusión nocturna en establecimientos de Gendarmería de Chile. Las características de los integrantes de este grupo corresponden a condenados por delitos menores y que, atendido que su reclusión se realiza entre las 22:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente, se encuentran libres durante todo el día, por lo que cualquier medida que se tome en relación con ellos no representa un verdadero riesgo para la seguridad ciudadana.
Adicionalmente, el proyecto dispone que tratándose de aquellos condenados por el artículo 196 de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, el indulto no se hace extensivo a las penas accesorias de multa, cancelación o suspensión de la licencia para conducir a que hubiere sido condenado el interesado.
En las tres modalidades de indulto, será requisito para su procedencia que el condenado o la condenada que quiera acogerse al mismo, se someta a dos obligaciones: a) Suscribir un compromiso de no volver a delinquir. La trasgresión de dicho compromiso durante los 5 años siguientes a la concesión del indulto pondrá al individuo en el deber de cumplir, de manera efectiva, el saldo de pena que le hubiere sido indultada, sin perjuicio de la aplicación de la pena que le corresponda cumplir por el nuevo crimen o simple delito; y b) Someterse a un período de control y observación a través de Gendarmería de Chile, por un período de cinco años.
Finalmente, la presente iniciativa fija las excepciones al indulto propuesto, estableciendo un catálogo de delitos a los que no se hará extensivo el referido beneficio, tales como delitos de secuestro, parricidios, homicidios calificados, delitos sexuales cometidos contra menores, entre otros.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente:



PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Concédese un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que le restan por cumplir, por el cumplimiento de la misma pena en libertad, a las mujeres que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y satisfagan las siguientes condiciones copulativas:
a) Que tengan cumplida dos tercios de la pena.
Tratándose de mujeres con hijos cuya edad no supere los dos años, se concederá si le faltaren hasta seis meses para el cumplimiento de los dos tercios de la pena;
b) Que durante los tres últimos bimestres, hubiesen observado una conducta sobresaliente, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 19.586, sobre rebaja de condena; y
c) Que suscriban un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.
Artículo 2º.- Si la condenada hubiere obtenido, con anterioridad a la vigencia de esta ley, reducción de su condena por indulto particular u otra causa, el cómputo de los plazos previstos en la letra a) del artículo anterior operará respecto de la pena ya reducida.
Artículo 3°.- Concédese, asimismo, un indulto general a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre.
Adicionalmente, para acceder a este indulto el condenado deberá suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.
Artículo 4°.- Concédese un indulto general a las personas que, por sentencia ejecutoriada, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, estuvieren cumpliendo condena de reclusión nocturna en establecimientos de Gendarmería de Chile.
En todo caso, para acceder a este indulto, los condenados deberán suscribir un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito.
Artículo 5º.- Los condenados a los que se les hubiere conmutado la pena, en conformidad a los artículos 1°, 3° y 4° de la presente ley, quedarán sujetos a las siguientes condiciones:
a) Sujeción a un período de control y observación, a través de firmas mensuales, por el lapso de los cinco años siguientes a la concesión del indulto conmutativo, ante el Patronato de Reos más cercano a su domicilio o, en su defecto, ante el establecimiento de Gendarmería de Chile más cercano al domicilio que registre el condenado. La determinación del lugar en que se realice este control y observación deberá ser precisado por el Jefe de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, en la oportunidad señalada en el artículo 8° de la presente ley.
b) En caso de ser condenados por crimen o simple delito dentro de los cinco años siguientes a la conmutación de la pena, deberán cumplir de manera efectiva el saldo de pena que se les hubiere conmutado, sin perjuicio de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple delito.
Artículo 6º.- Respecto a los condenados por alguno de los delitos previstos y sancionados en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, el indulto conmutativo que se concede no afectará el cumplimiento de las penas accesorias de multa, de cancelación y de suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados; las que deberán ejecutarse siempre en los términos y plazos que fueron impuestas por la sentencia condenatoria respectiva.
Artículo 7°.- No procederán los indultos contemplados en la presente ley, respecto de los condenados como autores por los delitos consumados previstos en los artículos 141 incisos 3, 4 y 5; 142; 361; 362; 372 bis; 390 y 391 N°1 del Código Penal; en los Párrafos 5°, 6°, 7° y 8° del Título VII del Libro II del Código Penal, cuando las víctimas fuesen menores de edad; en los artículos 433, 436 y 440 del Código Penal ni respecto de los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
Artículo 8°.- Corresponderá al Jefe de la Sección Control Penitenciario verificar la procedencia de los indultos que establece esta ley, previa constatación de los requisitos pertinentes de cada caso. Para tal efecto, cada interesado deberá firmar ante el Alcaide del establecimiento en que esté cumpliendo su condena o ante el Director Regional de Gendarmería de Chile, según se tratare de una pena privativa o restrictiva de libertad, la respectiva solicitud, la que irá acompañada del compromiso de no volver a cometer crimen o simple delito establecidos en la presente ley.
La procedencia del indulto respectivo deberá ser comunicada por Gendarmería de Chile al Tribunal de Ejecución que corresponda dentro del plazo de cinco días.”.


Dios guarde a V.E.










SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República










RODRIGO HINZPETER KIRBERG
Ministro del Interior y
Seguridad Pública










FELIPE BULNES SERRANO
Ministro de Justicia

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