16 noviembre 2010

Proyecto de ley que modifica art.175 del Código Orgánico de Tribunales.

Modifica el artículo 175 del Código Orgánico del Tribunales para establecer un sistema de distribución de causas equitativo
N° 6988-07

FUNDAMENTOS

1.- Que en las comunas o agrupación de comunas donde existe más de un Juzgado de Letras, el ingreso de causas contenciosas y voluntarias se realiza de acuerdo al turno semanal. Dicha situación implica que en los hechos, son las partes o sus abogados quienes "escogen" donde presentar las demandas o solicitudes. De esta manera, se generan incentivos perversos por los litigantes quienes eligen aquellos tribunales que sustentan criterios más proclives a los intereses de quien presenta el libelo.

2.- Además del conflicto que ello genera en los términos señalados, genera otra clase de inequidad al concentrar algunos tribunales una cantidad sustancialmente mayor de causas.
De esta manera es posible apreciar en las estadísticas que se encuentran en la página Web del poder judicial, que los ingresos civiles son notoriamente disímiles entre juzgados de la misma competencia . Así por ejemplo durante el año 2009 el 1° Juzgado de letras de Calama 4427 ingresos versus 2582 el 2°; en Osorno, el 1 ° Juzgado de Letras tuvo 4737 ingresos, el 2° 2821 y el 3° 1073.

3.- Esto provoca graves diferencias que afectan la administración de justicia, toda vez que entraban la expedición en los tribunales de mayor ingreso, desincentiva el esfuerzo e importa un desaprovechamiento de los recursos humanos y materiales asignados.

4.- El sistema se sustenta en el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales. Este artículo modificado por la ley 18.776 artículo cuarto N° 29 que modificó "En los departamentos" por la frase "En las comunas o agrupaciones de comunas" y luego por la ley 19.665 cuyo artículo 11 eliminó el inciso tercero y agregó el inciso final dispone:

Art. 175. En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere más de un juez de letras, se dividirá el ejercicio de la jurisdicción, estableciéndose un turno entre todos los jueces, salvo que la ley hubiere cometido a uno de ellos el conocimiento de determinadas especies de causas.
El turno se ejercerá por semanas. Comenzará a desempeñarlo el juez más antiguo, y seguirán desempeñándolo todos los demás por el orden de su antigüedad.
Cada juez de letras deberá conocer de todos los asuntos judiciales que se promuevan durante su turno, y seguirá conociendo de ellos hasta su conclusión.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los juzgados de garantía ni a los tribunales de juicio oral en lo penal, que se regirán por las normas especiales que los regulan.

5.- Los efectos señalados y las desigualdades que provocan, hacen aconsejable el sustituir el actual sistema de distribución de causas, basados en el interés del litigante por otro sustentado en la objetividad y equidad. Por ello es que se propone un sistema tal como existe respecto de los Juzgados con asiento en Cortes de Apelaciones, Juzgados de Garantía, Juzgados Orales en lo Penal, Juzgados de Familia y Juzgados laborales, según lo señalan distintas normas legales, como por ejemplo los artículos 15, 17 y 176 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 118 de la ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia. De esta manera se busca disponer las medidas para obtener la sustitución del actual sistema de distribución de causas por otro que permita el uso de un mecanismo computacional, automático, aleatorio, transparente y equitativo, de tal forma que el juzgado de turno pueda aplicar el programa computacional de distribución de causas y generar un ingreso automático, aleatorio, transparente y equitativo.
Por lo anterior, es que los parlamentarios abajo firmantes venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Sustitúyase el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente:
"En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere más de un juez de letras deberá presentarse a la Secretaría del Juzgado que corresponda, de acuerdo al turno que para este efecto establezca la Corte de Apelaciones respectiva, toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer algunos de dichos jueces a fin de que se designe el juez a quien corresponda su conocimiento.

Esta designación se hará por el juez, previa cuenta dada por el secretario, asignando a cada causa un número de orden, según su naturaleza, y dejando constancia de ella en un libro llevado al efecto que no podrá ser examinado sin orden del Tribunal.

El turno será anual, coincidirá con el establecido en el artículo 314 y terminará el día anterior al inciso del próximo feriado judicial
”.
René Saffirio E.
Diputado

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