16 noviembre 2010

Texto proyecto que modifica Ley 20175 sobre reemplazos y transmisión de derechos de pescadores artesanales.

PROYECTO DE LEY PARA MODIFICAR LA LEY 20.175 QUE INCORPORA A LOS DESCENDIENTES Y REEMPLAZANTES DE LOS PESCADORES ARTESANALES A LA REGIÓN ORIGINAL DE TARAPACÁ
FUNDAMENTACION.-
Los Artículos 11 y 14 de la ley 20.175 que crea las regiones de Arica y Parinacota mantiene y respeta el territorio en que operan los actuales Pescadores Artesanales inscritos en el registro de la Región de Tarapacá original.

De acuerdo al artículo 14 inc. tercero las nuevas inscripciones en el registro pesquero artesanal, habilitará la actividad en la región en que sea requerida, es decir en el territorio de las nuevas regiones y no la original.

Sin embargo, el artículo 14 inc. tercero establece que los reemplazos y la transmisión de los derechos de sucesión por causa de muerte del pescador artesanal titular del derecho; se consideran en ambos casos una nueva inscripción reduciéndose su area de operación al territorio de la nueva región .

Los derechos adquiridos del titular que ostenta la matrícula de Pescador Artesanal no debieran alterarse respecto de sus familiares en caso de muerte o reemplazo por vejez o invalidez con todos sus alcances que por cierto incluye el territorio.

La restricción que ha establecido la ley 20.175 no tiene ningún fundamento. Incluso si se analiza respecto del esfuerzo pesquero. El mantener los derechos a sus descendientes, sucesores o reemplazos no implica aumento en dicho esfuerzo pesquero.

Por las razones antes expuestas vengo en presentar el siguiente proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY
Para eliminar en el artículo 14 inc. tercero de la ley 20.175 la siguiente frase. “A la misma norma se someterán los reemplazos y la transmisión por causa de muerte que se efectúen en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura”



JAIME ORPIS BOUCHON
SENADOR

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