31 marzo 2011

CREA CONTRATO ESPECIAL PARA EMPAQUETADORES DEL COMERCIO.

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA NORMAS QUE INDICA, ESTABLECIENDO EL CONTRATO ESPECIAL PARA TRABAJADORES DEL COMERCIO QUE SE DESEMPEÑAN COMO EMPAQUETADORES

VISTOS:
Lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 20 del artículo 63 de la Constitución Política de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que, existe el desarrollo de la actividad denominada empaquetador, consistente en el empaque a clientes de los productos que venden ciertos establecimientos de comercio. Como tal, la actividad es desempeñada mayoritariamente por estudiantes menores y mayores de edad en diversos establecimientos del país, tales como supermercados y tiendas.
Al respecto y hechas las consultas a un grupo de trabajadores empaquetadores, es posible concluir que se trataría de un sistema de administración de un recurso humano, en que participan por una parte, un tercero aparentemente ajeno al establecimiento de comercio y, por otra, el propio personal del mismo, quienes serían los que organizan, planifican, evalúan y gestionan el tiempo y las habilidades y competencias, tanto físicas como psicológicas, del conjunto de trabajadores empaquetadores con el fin que estos presten el servicio de empaque de los productos que compran los clientes al respectivo establecimiento de comercio.
En rigor, tal sistema contaría con una o más personas ajenas al establecimiento de comercio, quienes a través de un proceso de selección de personal (mediante presentación de curriculum vitae y certificado de antecedentes por parte de los postulantes), recluta a los empaquetadores y dispone de ellos en el desempeño de la labor de empaque: establece turnos, les obliga al uso de uniforme, controla sus horas y tiempos de desempeño y su conducta personal y funcionaria, entre otras labores de administración y supervisión. Cabe señalar que por cada turno, este encargado cobra a cada empaquetador un total de entre los $ 250 y $ 600 y les cobra el uniforme por un total de entre los $ 8.000 y $ 12.000. Igualmente, este encargado a su vez dispone de otros encargados que son a su vez empaquetadores, a quienes les beneficia en esa función no cobrándoles por los turnos hechos.
Por su parte, el establecimiento de comercio les entrega las bolsas para el empaque, organiza los diferentes turnos junto con el encargado de los empaquetadores, al grado de diferenciar el número mayor o menor de trabajadores que se requieren según sean los horarios de mayor o menor afluencia de clientes y supervisa la conducta personal y funcionaria de los empaquetadores, a través de los encargados de local, cajeros o –incluso- los guardias.
Finalmente, respecto de los empaquetadores en todo este sistema, ellos cumplen una función de atención al cliente que es valorado y reconocido como tal por la clientela. Trabajan entre 10 y 20 horas semanales, cumpliendo turnos de 3 a 5 horas; sometidos a instrucciones del encargado o del personal del establecimiento; en algunos casos, portando la imagen comercial o uniforme del establecimiento; no tienen contrato de trabajo, no se les paga remuneraciones, ni tienen seguro por accidentes o enfermedades laborales, ni siquiera de trayecto. Tampoco se les brinda previsión social y protección en salud, entre otras desprotecciones.
Tales trabajadores solo reciben de los clientes (no de todos ni en todo momento) una suerte de propina, que oscila entre los $ 3.000 a $ 4.000 por turno denominado regular o entre los $ 7.000 y $ 10.000 por turno denominado bueno.
En síntesis y desde los hechos, claramente estamos frente a trabajadores que desempeñan un servicio en, por y para el establecimiento de comercio, sin contraprestación pecuniaria, ni protección laboral ni seguridad social, por parte de quien recibe los beneficios económicos de dicho servicio, esto es, el establecimiento de comercio.
2. Jurídicamente, la situación de estos trabajadores empaquetadores no se encuentra reflejada en ninguna norma de rango legal o reglamentaria, pues para efectos laborales, según dictámenes de la Dirección del Trabajo, aunque solo para el caso de los menores de edad que ejercen como empaquetadores en los supermercados, se presume que mediaría una relación jurídica laboral “…en aquellos casos en que se comprueba el hecho de que un supermercado está recibiendo los beneficios de la prestación de servicios de un menor de edad que empaca productos que vende el primero; y en segundo término, se comprueba que, además, el supermercado acepta dicha prestación ejerciendo potestad de mando respecto del menor…” (Dictamen N° 5845/365, de fecha 30.11.1999, Dirección del Trabajo).
Igualmente, la Dirección del Trabajo, también para el caso de los menores de edad que empacan en los supermercados, ha sostenido que “…mediará relación jurídico laboral entre un menor empacador y un supermercado, siempre y cuando la prestación de servicios del menor se verifique bajo subordinación y dependencia, cuestión que deberá constatarse caso a caso, conforme a las condiciones efectivas en que se organiza y presta el servicio” (Dictamen N° 3543/262, de fecha 24.08.2000, Dirección del Trabajo).
En otras palabras, la Dirección del Trabajo en uso de su potestad de interpretar las normas laborales, mediante tales dictámenes, ha sostenido desde hace más de una década y como norma general, que no existe relación jurídica laboral entre los empaquetadores de supermercado y el establecimiento de comercio por el servicio de empaque que realizan los primeros en la atención de los clientes del segundo, salvo que, caso a caso se verifique que el supermercado recibe los beneficios del empaque, que acepta la prestación y que tal prestación lo sea bajo subordinación y dependencia.
Sin embargo, a juicio de los parlamentarios abajo firmantes, la prestación hecha -en todos los casos- por los empaquetadores en la atención de la clientela de los supermercados, es clara y evidentemente un beneficio para este último, a través de la satisfacción del usuario en la última fase de la cadena productiva. Además y sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que los empaquetadores visten la imagen corporativa del supermercado o se identifican con ella mediante algún distintivo, existe un evidente beneficio al asociar el servicio prestado del empaquetador con el supermercado.
Por su parte, estimamos de dudosa valoración el hecho que para cumplir con uno de los requisitos que establezcan la relación jurídica laboral entre empaquetadores y el supermercado, sea la declaración voluntaria y graciosa que pueda hacer el propio supermercado de aceptación de la prestación hecha por el empaquetador. Señalamos dudosa, pues sobre la materia existe enorme evidencia de la negativa de los gremios de supermercados de aceptar que entre ellos y los empaquetadores hay relación laboral.
Por último en este punto, creemos que existen suficientes antecedentes que en los hechos demuestran que la prestación hecha por los empaquetadores a los supermercados, lo es bajo vínculo de subordinación y dependencia, habida consideración que la prestación realizada es un servicio inherente y estrechamente ligado al giro del supermercado. A nuestro juicio, es claro que reciben instrucciones sobre la organización y funcionamiento de los turnos y las horas y tiempos de ingreso, estadía y salida de los mismos; en el uso de las bolsas y en la cantidad que puedan usarlas; en la presentación personal y el uso de uniforme o distintivo corporativo; en la conducta personal o funcionaria que tienen en el trato a los clientes; en la ubicación y atención que deben tener respecto de una determinada caja; en la comunicación y coordinación con el personal de caja; en el uso de los carros; en el acceso y permanencia en los recintos, etc. Lo anterior, sin perjuicio que ello sea haga indirectamente, es decir mediante tercero ajeno, o directamente, con personal del supermercado, lo que en todo caso supone siempre un actuar conjunto, planificado y ejecutado en acuerdo.
Además, a lo ya señalado debe agregarse que la Dirección del Trabajo, en un pronunciamiento sobre la extensión de la jornada de trabajo, de conformidad al artículo 24 de nuestro Código del Trabajo, ha establecido que del tenor literal de mencionado artículo “se desprende que las disposiciones que en dicha norma se establecen sólo resultan aplicables a los trabajadores que revistan la calidad de dependientes del comercio, debiendo entenderse por tales, todos aquellos que se desempeñen en establecimientos comerciales y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen”.
Continua señalando que, “acorde a dicho concepto, posible es convenir que sólo podrán quedar afectos a dicha normativa los trabajadores encargados de vender directamente al público las mercaderías o productos que se ofrecen en los establecimientos comerciales en que se desempeñan, debiendo considerarse incluidos dentro de dicha definición, no sólo los que realizan la venta propiamente tal, sino todos aquellos que participan en dicho proceso cumpliendo funciones inherentes e íntimamente relacionadas con el mismo, como serían, a vía de ejemplo, los que se desempeñan como cajeros y empaquetadores” (Dictamen Nº 3773/084, de fecha 14.09.2007 y Dictamen N° 5000/107, de fecha 06.12.2007, ambos de la Dirección del Trabajo).
Es decir, la Dirección de Trabajo ha sostenido recientemente que los empaquetadores son trabajadores dependientes del comercio, y por tanto, sujetos de una relación laboral per se entre ellos y los supermercados en cuanto empleadores, que en definitiva es la opinión formada de quienes suscribimos el presente proyecto de ley.
3. Por todo lo anteriormente señalado, este proyecto pretende formalizar la relación laboral de hecho que a nuestro juicio existe entre los trabajadores empaquetadores y los establecimientos de comercio, sea cual sea este. Para ello, se plantea la necesidad de establecer un contrato de trabajo especial que, por una parte, proteja jurídicamente al trabajador y, por la otra, favorezca su contratación por parte del empleador.
El contrato especial propuesto permite la provisión de las prestaciones de seguridad social, con algunas excepciones que se condicen con la realidad de los trabajadores jóvenes, específicamente estudiantes, que para efectos del seguro de salud y las asignaciones familiares, son cargas legales. En esto, la idea es que estos trabajadores mantengan esa condición jurídica.
De igual manera, el proyecto se hace cargo de las normas especiales de protección de los menores de edad de 15 y 17 años, toda vez que una parte importante de tales trabajadores se encuentran en ese grupo etario.
Sobre las prestaciones previsionales, se propone que el empleador pueda hacer uso del derecho al subsidio estatal mensual que le otorga la Ley N° 20.255 Reforma Previsional, de acuerdo a un tercio del ingreso mínimo mensual. Esta reforma implica la propuesta de modificación de referida ley, específicamente para que tal subsidio lo sea desde los 15 años y no desde los 18 como se establece hoy.
En el mismo sentido, se propone una jornada especial de pocas horas diarias y semanales para los trabajadores, cuya organización pueda ser objeto de sistemas de turno por parte del empleador. Esto permite flexibilizar la administración del recurso humano por parte del empleador y compatibilizar trabajo y estudios por parte de los trabajadores.
Finalmente, se impone la necesidad que el servicio prestado sea objeto de un sueldo, en este caso se propone un tercio del ingreso mínimo mensual, acorde a las 15 horas de jornada semanal como máximo, esto es un tercio de la jornada ordinaria de trabajo establecida en nuestro Código.
Al mismo tiempo se incluyen normas protectoras de lo que en definitiva constituye la parte más importante del sueldo de estos trabajadores como son las propinas que reciben de parte de los clientes del supermercado, estableciendo que los empleadores no pueden hacer deducción alguna a este beneficio.

De conformidad a lo señalado en los considerandos, los parlamentarios abajo firmantes, venimos en proponer la reforma al D.F.L N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo y; al Decreto N° 3.500 Establece Nuevo Sistema de Pensiones; en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO PRIMERO: Agréguese al D.F.L N° 1, Código del Trabajo, en el Título II De los Contratos Especiales, un nuevo Capítulo VIII, Del Contrato de los Trabajadores del Comercio que se desempeñan como Empaquetadores, de acuerdo al siguiente articulado:
Capítulo VIII: Del Contrato de los Trabajadores del Comercio que se desempeñan como Empaquetadores.
Artículo 152 quater: Para los efectos de este capítulo, se entiende por trabajador de comercio que se desempeña como empaquetador, aquel que realiza la labor de empaque, esto es, el servicio que se presta con el sólo objeto que los productos sean entregados en bolsas u otros similares a los clientes del establecimiento, ya sea en dependencias del mismo o en domicilios cercanos.

Como tal y para todo efecto legal, se entenderá que el trabajador se encuentra bajo una relación de dependencia y subordinación respecto del gerente o administrador del establecimiento de comercio en que se desempeña, quien se presume de derecho que representa al empleador.

Artículo 152 quater A: Podrá ejercer tal trabajo toda persona natural mayor de 15 años. Cuando se trate de un menor de edad de entre 15 y 17 años, su contratación lo será de plena conformidad a lo establecido en el Capítulo II, artículos 13 y siguientes, de este Código.
Artículo 152 quater B: La escrituración del correspondiente contrato será dentro de los siguientes 10 días de realizada la prestación y podrá ser por plazo de semanas, quincenas o meses, según lo acuerden las partes.

En lo demás sobre este contrato de trabajo, se estará a lo señalado en los artículos 9, 10 y 11 de este Código.
Artículo 152 quater C: La duración de la jornada de trabajo será de 3 horas diarias como máximo y de conformidad a lo señalado en el artículo 21 de este Código. Dicha jornada incluirá un descanso obligatorio e intermedio de 15 minutos.
Mencionada jornada solo podrá extenderse los fines de semana o festivos en que atiendan los establecimientos de comercio, la que en todo caso no podrá exceder de 5 horas diarias, incluido un descanso obligatorio e intermedio de 30 minutos.
En ningún caso, un mismo trabajador podrá desarrollar una jornada semanal de más de 15 horas.
Con el propósito de compatibilizar la jornada de los trabajadores en los términos señalados en el presente artículo y los horarios de atención al público del establecimiento, el empleador podrá fijar sistemas de turno.
Artículo 152 quater D: Se fija como sueldo para tales trabajadores, un tercio del ingreso mínimo mensual a razón de un total máximo de 60 horas trabajadas en el mes. Si el total de horas trabajadas fuera menor a 60, el sueldo se pagará proporcionalmente tomando como base un tercio del ingreso mínimo mensual.
El sueldo que corresponda de conformidad a lo señalado en el inciso precedente, será pagado por semana, quincena o mes, según se acuerde entre las partes.
Lo dispuesto en el artículo 168 de este Código no será aplicable a la terminación del contrato de trabajo a que se refiere este capítulo.
En ningún caso el empleador podrá exigir ni efectuar cobro de ninguna naturaleza al trabajador, ya sea para su contratación, realización de turnos, uso de uniforme o custodia de sus bienes personales, entre otros.
Artículo 152 quater E: El empleador deberá deducir del sueldo del trabajador las respectivas cotizaciones de seguridad social, las que enterará de conformidad a las reglas generales.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, aquellos trabajadores que son cargas legales de afiliados a Isapre o Fonasa, seguirán siéndolo por el solo ministerio de la ley, por lo que el empleador no deducirá la respectiva cotización.
Respecto de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, el empleador podrá hacer valer su derecho al subsidio estatal mensual señalado en los artículos 82, (modificado) y 83 de la Ley N° 20.255 Establece Reforma Previsional, aunque sobre la base del sueldo señalado en los términos del artículo 152 quater D, precedente.
Desde la existencia de la relación laboral y hasta el término de ella, serán de cargo del empleador las cotizaciones del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a que hubiere lugar de conformidad a la Ley N° 16.744, las que se determinarán sobre la base del ingreso mínimo mensual.
Aquellos trabajadores que son causantes de asignación familiar, continuarán en esa condición, de conformidad al artículo 3, letra b) y artículo 5, inciso 1°, del Decreto N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 152 quater F: La prestación de servicios en condiciones y para labores distintas a las señaladas en este capítulo, dará lugar a una relación de trabajo regida por las normas generales de este Código.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el artículo 82 de la Ley N° 20.255 Establece Reforma Previsional, cambiando el numeral 18, luego del vocablo “entre” y antes del vocablo “años”, por el numeral 15, quedando el artículo de la siguiente forma, en lo pertinente:
Artículo 82.- Los empleadores tendrán derecho a un subsidio estatal mensual, por los trabajadores que tengan entre 15 años y 35 años de edad, el que será equivalente al cincuenta por ciento de la cotización previsional dispuesta en el inciso primero del artículo 17 del decreto ley N° 3.500, de 1980, calculado sobre un ingreso mínimo, respecto de cada trabajador que tengan contratado cuya remuneración sea igual o inferior a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual. Este beneficio se percibirá sólo en relación a las primeras veinticuatro cotizaciones, continuas o discontinuas que registre el respectivo trabajador en el Sistema de Pensiones establecido en el referido decreto ley.

ARTÍCULO TRANSITORIO: Los empleadores de los establecimientos de comercio tendrán 10 días a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, para contratar a los trabajadores que se desempeñan como empaquetadores en los términos señalados por esta ley.
RENE SAFFIRIO ESPINOZA
Diputado

12 comentarios:

jorge dijo...

Don Rene, este tema lo e estado tocando seriamente en combersaciones con jovenes que se desempeñan como empaquetadores, el abuso laboral al que se someten estos jovenes es tremendo,en algunos casos cuando estos chicos me contactan e realizado denuncias por los malos tratos y distintos abusos laborales pero sin mucho exito, por eso no me queda mas que felicitarlo por este proyecto de ley, espero se vote lo antes posible ya que para mi gusto es de suma urgencia frenar estos abusos.

ATTE.

JORGE SANCHEZ N
presidente federacion nacional subcontratados del comercio

Unknown dijo...

Sr. René Saffirio, Diputado de la Republica:
Mi nombre es Cecilia Aguilar González y le escribo para comentarle mi experiencia en empaque universitario de la ciudad de Temuco, especificamente en los establecimientos Santa Isabel. El año que recien paso trabaje para el Santa Isabel de galeria Ñielol en donde mi jefe era Eric Lagunas Celis(Dueño de la empresa ORAES) y Eric Lagunas (Padre del primero y gerente general de la empresa ORAES).En este establecimiento permanecí aproximadamente dos meses trabajando hasta que, por maltratos fisicos y psicológicos hacia mi persona, encaré al empleador y me retiré de este lugar, sin antes ser agredida verbalmente delante de todos mis colegas. Ocurrido este suceso (año 2010, mes abril-mayo) hasta el dia de hoy he recibido innumerables ataques por parte de mi ex empleador Eric Lagunas (Padre) obligandome a tener que acudir a cualquier otro supermercado que no sea de la cadena de Santa Isabel por miedo a encontrarme a este personaje. Usted se preguntará por qué le comento todo esto, bueno la razón es porque no soy la única quien tiene este problema, la empresa encargada de los empaques universitarios en los Santa Isabel, la empresa ORAES que ahora cambio su nombre a Preservice ltda. no sólo pasa a llevar los derechos de los trabajadores que en su mayoria son estudiantes universitarios, sino que ademas de eso se reciben malos tratos, como insultos, golpes, acoso sexual, por parte del empleador para con las trabajadoras y trabajadores, etc. Frente a todo esto, quisiera saber si por parte de Ud. existe apoyo frente a esta causa, más allá del proyecto de ley que será a nivel nacional y que hará mucho más digno el trabajo como empaquetador, sino que frente a la región de La Araucanía, en especial de Temuco en donde son más de cuatrocientas personas que están en manos de Eric Lagunas quien se aprovecha de las necesidades de estas personas para cometer sus abusos. Harto se logró con el reportaje que se hizo en Televisión Nacional de Chile, Red Araucanía para mostrar la realidad de cientos de universitarios que hacen su plata para sobrevivir a través del trabajo de empaque en los diferentes locales comerciales de Temuco, pero aun así el empleador que provoca todo esto se mantiene a cargo de estos establecimientos con las mismas prácticas y peor aun, amenazando a los que permanecen en esta fuente laboral para que se mantengan al margen de las acusaciones y de la realidad que se vive día a día.
Para finalizar quisiera pedirle mediante este medio una audiencia para contarle más detalles de todo esto y conocer su posición frente a este tema el cual Ud. a estudiado muy a fondo mediante la propuesta de ley que tiene en el congreso.

Atte.
Cecilia Aguilar Gonzalez
caguilar2008@alu.uct.cl
Fono:87396830-82003434

nnnnnnn dijo...

Don Rene Safiro.

Lo felicito por su trabajo, me sumo a las anteriores opiniones, pero me gustaria preguntar algo. ¿Cuando usted presenta este proyecto?, y despues de presentarlo ¿que tiempo demoraria en implementarse?. Por ultimo, este tendra validez a nivel nacional, o solo en su region.

Atte.
Erasmo Escala.

Gracias.

maria antonia bathich dijo...

Señor Rene, junto con saludarlo quiero decirle que estoy en c ontra del proyecto de ley que usted propone y con conocimiento de causa.

Tabajo hace un año de empaque para la empresa tipper service,la cual es la encargada de organizar a los empaques del supermercado, mi experiencia ha sido excelente, ellos se preocupan de nosotros tenemos seguros de accidentes y velan para que no se parctiquen malas practicas con nosotros, yo trabajo 6 horas al dia 5 dias a la semana, lo cual me permite pagar la Universidad, estudiar y cubrir los gastos de mi hija, gracias a su proyecto de ley y el auge sin conocimiento de causa que han hecho(porque NO todas las empresas son iguales) me quedare sin trabajo, o sea no podre seguir estudiando en la Universidad ya que este era el unico medio de sustento mio y de mi hija, el cual me permitia ser alumna y madre al mismo tiempo sin desmerecer ni uno ni lo otro.

De verdad muchas gracias, a usted y todos aquellos que piensan que todas las empresas son malas o maltratan y todo lo que eso implica, se vera truncado mi sueño de ser una profesional, porque a mi señor Rene jamas me han dado ninguna ayuda o credito para hacer más liviana mi carga economica yo gracias a este trabajo he podido costear mi Universidad la cual ya no podre pagar, como yo hay muchos que dependemos de este trabajo no nos sirve trabajar 3 horas al dia, necesitamos 6 para asi ahorrar y lograr juntar el dindero necesario para costear nuestros gastos.



¿Usted sabe como es este trabajo?¿ ha inspeccionado en terreno?¿ es muy facil proponer sin conocer todas las realidades no solo algunas.


Atte


Maria Antonia Bathich
Antonia.bathich@gmail.com

Anónimo dijo...

hola!...con respecto a la ley de los empaques universitarios, creo que va en buen camino, pero que esta provocando algo negativo. yo soy empaque hace dos años y con lo que gano ayudo a costear mis estudios,pero ya nos han advertido que es posible que nos echen del supermercado solo por el hecho de que la empresa no desea cumplir con la ley y es posible que imponga el autoservicio a los clientes....quisiera saber que hace la ley en ese caso, por que estara provocando que muchos pierdan sus medios de ganancias y apoyo a sus estudios....

Anónimo dijo...

don rene, yo soy un adolecente de 16 años y soy un estudiante y empaquetador de un unimarc de las cabras de la zona centro, y estoy un poco descontento con lo del articulo porque los de los turnos es poco tiempo ya que e el lugar que vivimos no es muy concurrido por gente y en tres horas o cinco no se ganaria nada de plata.Lo del sueldo ¿es un sueldo que uno se hace con las propinas a nos van a pagar?
A nosotros por lo menos aca no tenemos problemas como los que suceden en otros supermercados no nos cobran, ni nos hacemos otro trabajo que no sea embolsar, tenemos un buen trato.En este caso la gente del supermercado se preocupa por nosotros. y tenemos un horario flexible de acuerdo a la cajera.
ojala responda mi pregunta por que quede con la duda.
ATTE

Alejandro Tobar

Anónimo dijo...

Sres. Buen Día
Trabajo para Empaque del Supermercado Santa Isabel "Los Trapenses" desde JUL. hasta la fecha. Antes se pagaba un turno de $500 por 4 hrs. (turno) pero sin explicación, el gerente del Supermercado con la ayuda de la actual "encargada" de empaque; despidieron a todos AQUELLOS QUE NO SON FAMILIARES DE FUNCIONARIOS DE SANTA ISABEL (todos son universitarios, hoy en día son todos MENORES DE EDAD) además de que el Supermercado por ahorrar no contrata a "Carreros", y el compromiso ó "chantaje" con los chicos de empaque es que si no cumplimos con el orden y mantenimientod e los carros de supermercado, nos expulsan (considerando que son 3 estacionamientos del Mall Los Trapenses)ahora supuestamente echaron a m,ás empaques porque el supermercado dentrod e unos meses se convertirá en "bodega" de un futuro Supermercado Jumbo.


*Quién responde frente al despido sin anticipación ( sin aviso previo) ?
*Gerente supermercado (Dn Jorge) Encargada de Empaque (Sindy Lopez)
Snta. Isabel Los Trapenses, (Lo Barnechea)

genesis sepulveda dijo...

hola de ante mano muchas gracias por lo que esta haciendo y creo que esta bien enfocado, pero faltan cosas o hay osas que no encajan bien.yo soy empaque de un santa isabel desde hace dos años y no he tenido ningún problema de malos tratos puesto que siempre tengo una buena convivencia y responsabilidad y he sido testigo de que las personas que han echado han sido porque no cumplían con la responsabilidad o el buen trato a un cliente(osea malos "trabajadores")que teniendo el contrato igual los hubieran echado. yo ahora, y se que a lo mejor no todos, hago en promedio 10000 pesos por turno de 3hrs y media y tengo una increíble flexibilidad de horarios,y buenas relaciones con mis compañeros, todas las buenas cosas que este proyecto me va a quitar.Desde que el proyecto salga voy a ganar alrededor de 3500 pesos por los mismos turnos que ganaba 10000, sin mencionar que con el contrato la empresa fijara horarios y realmente no creo que sea a nuestro gusto ya que es muy variado el horario que tiene un estudiante universitario y que sacamos de esto?, quedarnos sin trabajo. también hay que mencionar las cosas buenas que tiene esta labor en estos momentos y sí estoy consiente de que hay personas lucrando con nosotros ganando casi 300000 pesos mensuales, pero también nosotros ganamos bastante si pagamos 500 por turnos que nos dejan 10000 y aparte somos beneficio para un local. en verdad si se piensa bien todos salen ganando. espero no molestar a nadie con mi comentario y se que no va a tener respuesta puesto que veo que por mas que le preguntan a este señor Rene Saffirio no responde para nada.

kydsa dijo...

Estimado Rene:
junto con saludarlo le escribo en desacuerdo con su proyecto de ley el motivo es bien simple a nosotros como empaquetadores externos no nos corresponde labores del supermercado si estoy desacuerdo q los turnos no se deben pagar o mejor dicho no se debería pagar por trabajar, pero si el congreso acepta ese proyecto el cual ud con mucha énfasis lo publica nosotros como empaques y un contrato con el supermercados estaríamos obligados a retirar carros reponer, limpiar bodegas limpiar los canastos etc.
y eso si que es un abuso para la juventud de mi país, nosotros no necesitamos un contrato de la forma que trabajamos somos libres tomamos turnos cuando queremos los días q queremos y no somos obligados a asistir a turnos que no nos correspondan

Anónimo dijo...

Don René muy buenas tardes, le escribo para manifestarle la siguiente situación.

Yo trabajé para la empresa llamada Hiperservice, de la cual es dueño un señor mayormente conocido como Don Mauricio.

Esta cadena está a cargo de un gran número de Unimarcs, Mayorista 10, Vegamercado,Monserrat entre otros.

A todos los empaques de esta empresa se les cobra por trabajar un monto de $500 por turno de 3 horas c/1. La mayoría de nosotros trabajamos dos turnos, por lo que pagamos $1.000 por ambos para poder trabajar.

Creo que el abuso es demasiado, nosotros estimamos un aproximado por empaque tomando en cuenta la cantidad de locales de los cuales está a cargo esta empresa y el dueño se banca un total aproximado de $21.000.000 mensuales por no hacer nada. En mi caso personal pierdía $20.000 mensuales que podría haber utilizado para transporte y alimentación.

Por favor le pido se necesita fiscalización, no es posible que aún hasta la fecha hayan empresas que sigan lucrando con el trabajo de los jóvenes.

Fuera de este dinero, a los empaques se les cobra un total de $15.000 por una polera y un polar que son entregados con tres meses de atraso y en otros casos simplemente no llegan, más un costo nuevo de admisión de $7.500.

Es demasiado, no hay contratos de por medio, nada, simplemente se paga o no te permiten trabajar.

Por favor apóyenos y que se fiscalice. Somos estudiantes, algunos padres y madres, queremos un trabajo seguro y justo.

Muchas gracias

Por un Chile más humano y ético

Anónimo dijo...

Yo opino que no seria bueno que a los empaque los contrate el supermercado por que le subiría mucho la ficha de protección social y les costaría mas postular a las becas de universidades e institutos

Anónimo dijo...

Buenos dias don René. Mire, yo soy empaque de supermercado y soy estudiante universitaria. Ninguno de mis compañeros tiene contrato y llevamos casi un año trabajando. Además, quedé embarazada hace tres meses y mi empleador me quiere desvincular por esta condición. ¿Qué se puede hacer? ¿Qué ocurre en esos casos? Es la única fuente de ingreso que tenemos para cubrir los estudios y ayudar a nuestros padres, porque hay más hijos estudiando. Espero una pronta respuesta. Gracias.