29 junio 2010

El Gobierno de Chile frente a la caza de la ballena.

SEGUNDA PARTE Y FINAL

 
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El Gobierno de Chile ante la Caza de la Ballena.

Oficio remitido hoy por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile a la Comisión de Relaciones exteriores de la Cámara de Diputados, referente a la posición que sostendrá nyestro país en la reunión de Agadir (Marruecos), a realizarse entre los días 21 y 25 de julio próximo, acerca de la Caza de la Ballena. PRIMERA PAGINA. Doble click sobre el archivo para agrandar.
 
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28 junio 2010

Tabla Sesion del día Martes 29 de Junio de 2010.

358ª LEGISLATURA
Sesión 42ª ordinaria, en martes 29 de junio de 2010
de 11:00 a 14:00 horas
ORDEN DEL DÍA

1. Proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país. MODIFICACIONES DEL H. SENADO.

2. Proyecto de ley, iniciado en moción, que crea el Registro Nacional de Corredores de Propiedades. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo. Diputado informante, el señor Joaquín Tuma.
Este proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional

PROYECTOS DE ACUERDO
Conforme al artículo 113 del Reglamento de la Corporación, se destinarán 20 minutos para su discusión y votación.
INCIDENTES
De conformidad con los acuerdos reglamentarios adoptados por los Comités Parlamentarios, corresponden los tiempos que a continuación se indican:
Comité UDI: 20 minutos

Una vez cada tres semanas toda Bancada tendrá derecho a solicitar un tiempo adicional de 5 minutos, el día que lo estime necesario.
La Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes Específicos a los Organismos de la Administración del Estado, iniciará su sesión simultáneamente con Incidentes, hasta por un tiempo de 30 minutos, en la Sala de Conferencias Inés Enríquez.
RENE SAFFIRIO ESPINOZA
DIPUTADO.

16 junio 2010

Tabla Sesión Jueves 17 de Junio, 10,30 horas.

358ª LEGISLATURA
Sesión 41ª ordinaria, en jueves 17 de junio de 2010
de 10:30 a 13:30 horas

ORDEN DEL DÍA1. Proyecto de acuerdo, que aprueba el Acuerdo de Inversión entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay y sus Anexos, suscrito en Montevideo, Uruguay, el 25 de marzo de 2010. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

2. Proyecto de acuerdo, aprobatorio del “Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal internacional”, aprobado en Nueva York el 9 de septiembre de 2002. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y de Hacienda. Diputados informantes, los señores Carlos Abel Jarpa y Ernesto Silva, respectivamente.
SIMPLE URGENCIA
PROYECTOS DE ACUERDOConforme al artículo 113 del Reglamento de la Corporación, se destinarán 20 minutos para su discusión y votación.
055 Adopción de medidas en beneficio de los pequeños agricultores.
056 Incorporación de vacuna contra el papiloma humano en Plan de Vacunación Anual.
058 Creación de política pública para asegurar contra riesgo de sismo la infraestructura habitacional de sectores vulnerables.
059 Asignación de recursos a condominios de viviendas sociales para el pago de primas de seguros contra catástrofes naturales.
060 Medidas en pro de la integración territorial austral.
061 Agilización en tramitación de proyecto de ley que garantiza los derechos de los pasajeros de transporte aéreo (boletín N.° 5158-03).
062 Cumplimiento de compromisos con familiares de víctimas de la tragedia d Antuco.
065 Respalda anuncio de adquisición de distribuidora de combustibles Terpel, por parte de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP).
066 Destinación del 2% de la recaudación por impuesto al tabaco a financiar la actividad deportiva.
070 Considerar a los agentes recolectores y algueros de orilla de mar como beneficiarios de las normas transitorias de la ley de Pesca para enfrentar la catástrofe de 27 de febrero de 2010.
071 Creación de campaña informativa frente a terremotos, “tsunamis” y desastres naturales.
081 Instalar oficinas de la Superintendencia de Valores y Seguros, y de Bancos e Instituciones Financieras en cada región del país.
Medidas para modernizar la gestión interna del Ministerio de Educación
Mejoramiento de la seguridad de los trabajadores de la industria minera nacional.
Incorporación de los canales de televisión de la Cámara de Diputados y del Senado en la señal abierta.
Extensión de beneficios tributarios de la ley N.° 18.392 hasta el 31 de diciembre de 2020.
RENE SAFFIRIO ESPINOZA
DIPUTADO

15 junio 2010

Proyecto de ley que establece nuevos requisitos para la promulgación de leyes.

Tramite: primer trámite constitucional. Informe complementario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia
I.-SÍNTESIS: El proyecto en comento tiene por objeto modificar la Constitución Política para establecer una regla especial en materia de promulgación de la ley cuando la correspondiente iniciativa ha tenido origen parlamentario.
El Congreso Nacional, compuesto por la cámara de Diputados y el Senado,
debe tener el reconocimiento que le corresponde en la formación de las leyes. Es en el Congreso Nacional donde se discute y se aprueba la creación de una nueva ley. Sin embargo, y a pesar de este rol protagónico, en la promulgación de una nueva ley, sólo participa el Presidente de la República.
Esta situación es aún más grave tratándose de proyectos iniciados por mociones; sus autores no participan del acto público promulgatorio ni son mencionados en éste como autores, desconociendo la ciudadanía el papel que han tenido en la génesis de la iniciativa que se promulga como integrantes de uno de los cuerpos colegisladores, como es el Congreso Nacional.
Este proyecto de reforma constitucional tiene por objetivo que se le otorgue al Congreso Nacional el reconocimiento que le corresponde en el proceso de formación de ley, proponiendo que, en el caso que se promulgue un proyecto de ley iniciado por moción parlamentaria, el acto público promulgatorio sea realizado en la sede del Congreso Nacional y que se señale en el decreto promulgatorio el nombre del o los diputados o senadores autores de dicha moción.
APRECIACIONES TÉCNICO / POLÍTICAS
Este proyecto de reforma la Constitución Política establece nuevos requisitos para la promulgación de leyes. De esta forma, se pretende que el Congreso Nacional tenga un rol protagónico en la promulgación de normativa, considerando que actualmente en esta etapa sólo interviene el Presidente de la República.
La iniciativa establece que cada vez que se promulgue una ley iniciada en una moción parlamentaria, el acto de promulgación sea realizado en la sede del Congreso Nacional y además, se señale en el decreto el nombre del o los diputados o senadores autores de dicha moción. Se agregó en la comisión de Constitución que llevará las firmas de los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados. Esto, con el fin que la ciudadanía conozca el rol que cumplieron los parlamentarios en la elaboración de la ley respectiva.

Como bien se sabe los proyectos de ley que se analizan en el congreso, pueden ser originados en mensajes (textos elaborados por el Ejecutivo) o en mociones (textos elaborado por los parlamentarios). En tal sentido, el año 2007, del total de los proyectos despachados el 38% correspondió a mociones, y un 62% a mensajes presidenciales.

Sin embargo, si analizamos el total de iniciativas presentadas durante el 2007, la proporción es inversa, puesto que de los proyectos ingresados en ese año, un 87,8% corresponde a mociones parlamentarias (773, desglosadas en 304 presentadas por senadores y 469 por diputados); y un 12,2% a mensajes presidenciales. El año 2006 la situación no es muy distinta, debido a que las mociones presentadas (88%) superaron a los mensajes (12%); mientras que de los 106 proyectos publicados y despechados, el 66% corresponde a iniciativas presidenciales y un 34% a propuestas parlamentarias.
De acuerdo al Balance Legislativo realizado por el Observatorio Parlamentario del Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género “Humanas”, en gran medida este fenómeno responde al diseño constitucional del Poder Legislativo y la gran relevancia de las facultades co-legisladoras de que goza el Presidente de la República.
Por lo general, los mensajes presidenciales tienen una más ágil tramitación, lo que les permite transformarse en leyes con mayor facilidad si se les compara con las mociones, debido a que es el Ejecutivo quien maneja las urgencias en las tramitaciones.
En ocasiones, La Moneda analiza qué iniciativas parlamentarias son cercanas a alguna materia que esté patrocinando, tras lo cual se elabora un proyecto de ley que condensa las ideas matrices de esas mociones, el que finalmente termina siendo una norma en la que no existe ninguna referencia a los autores de esas mociones.
En el menor de los casos, alguna moción prospera en su tramitación, captando el interés del Ejecutivo. De esta forma, opera el siguiente mecanismo: la Secretaría General de la Presidencia (Segpres) introduce algún tipo de urgencia, con el fin de acelerar su discusión. Finalmente la iniciativa parlamentaria se transforma en Ley, siendo promulgada por La Moneda.
Ahora, si la materia de ley tiene un tipo de vinculación directa con el programa de Gobierno o con las prioridades establecidas con posterioridad a éste, la moción tiene una mayor figuración y la Ley es promulgada con publicidad, enfatizando el logro de la administración de turno.
RENE SAFFIRIO ESPINOZA
DIPUTADO.

08 junio 2010

Tabla sesión Miércoles 9 de junio, 10,30 hrs.

358ª LEGISLATURA
Sesión 36ª ordinaria, en miércoles 9 de junio de 2010
de 10:30 a 13:30 horas

***Inmediatamente después de la Cuenta se rendirá homenaje al ex Diputado señor Juan Concha Urbina.

ORDEN DEL DÍA

SUMA URGENCIA
1. Proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga facilidades para el pago de cotizaciones previsionales en el territorio afectado por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informes de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda. Diputados informantes, la señora Carolina Goic y el señor Javier Macaya, respectivamente.

Plazo de la urgencia:
Legal: 11.06.2010
Reglamentario: 10.06.2010

2. Proyecto reforma constitucional, iniciado en moción, que establece nuevos requisitos para la promulgación de leyes. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informe complementario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Discusión pendiente.
Este proyecto para ser aprobado necesita el voto conforme de los 3/5 de los Diputados en ejercicio

3. Proyecto de reforma constitucional, iniciado en mociones refundidas, sobre duración del mandato presidencial, restricción del Presidente de la República para salir del país y adecuación del plazo de realización de la elección presidencial y parlamentaria. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informe de Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Diputado Informante, el señor Alberto Cardemil.
Este proyecto para ser aprobado necesita el voto conforme de los 3/5 de los Diputados en ejercicio

PROYECTOS DE ACUERDO
Conforme al artículo 113 del Reglamento de la Corporación, se destinarán 20 minutos para su discusión y votación.


045 Otorgamiento de un “Bono Bicentenario”.
047 Eliminación del timerosal (mercurio) en vacunas.
050 Incorporación de estudiantes de regiones del extremo norte como beneficiarios de la Beca de Integración Territorial.
051 Establecimiento de “royalty” a la minería no metálica.
052 Ampliación de subsidios habitacionales.
053 Dejar sin efecto reasignaciones presupuestarias que afectan a regiones.
054 Medidas de compensación a regiones.
055 Adopción de medidas en beneficio de los pequeños agricultores.
056 Incorporación de vacuna contra el papiloma humano en Plan de Vacunación Anual.
058 Creación de política pública para asegurar contra riesgo de sismo la infraestructura habitacional de sectores vulnerables.
059 Asignación de recursos a condominios de viviendas sociales para el pago de primas de seguros contra catástrofes naturales.
065 Respalda anuncio de adquisición de distribuidora de combustibles Terpel, por parte de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP).

066 Destinación del 2% de la recaudación por impuesto al tabaco a financiar la actividad deportiva.


070 Considerar a los agentes recolectores y algueros de orilla de mar como beneficiarios de las normas transitorias de la ley de Pesca para enfrentar la catástrofe de 27 de febrero de 2010.

RENE SAFFIRIO ESPINOZA
DIPUTADO.

07 junio 2010

PROYECTO MODIFICACION LEY DE ISAPRES. Lunes 7 de Junio 2.010.

MOCIÓN CON QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY PARA ESTABLECER LAS BASES GENERALES DE UN PLAN DE SALUD COMÚN Y UN FONDO DE COMPENSACIÓN, COMO FORMA DE SOLUCIONAR EL PROBLEMA DE LAS TABLAS DE FACTORES DE LAS ISAPRES
HONORABLE CÁMARA
1.- Introducción Como es sabido por todos, el 27 de abril de 2010 el Tribunal Constitucional (TC) decidió iniciar de oficio el estudio de la posible derogación del antiguo artículo 38 Ter de la Ley Nº 18.933, actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, de Salud, precepto que permite a las ISAPRES establecer una Tabla de Factores de Riesgos por sexo y edad, como uno de los elementos que permite definir el precio de los planes de salud contratados.
El TC ha dictado, hasta el momento, cinco sentencias en donde ha dicho que la Tabla de Factores viola al menos tres preceptos constitucionales: el artículo 19, Nº 2, que establece la igualdad ante la ley; el artículo 19 Nº 9, que contempla el derecho a la protección de la salud y la libertad de elegir el sistema de salud al que una persona desee acogerse; y el artículo 19 Nº 18, que garantiza el derecho a la seguridad social.
Independientemente de cuáles sean nuestros juicios personales respecto de la procedencia o no de la derogación del precepto legal en cuestión, lo cierto es que constituye un deber de esta Corporación encontrar una solución legislativa a los problemas que se generarían para las personas, sea que la derogación se llegue a declarar o no, puesto que aún en caso que el TC falle en contra de derogar la norma, lo cierto es que el problema se mantendrá para miles de chilenos que ven año a año subir los precios de sus planes por el solo hecho de envejecer, amén de la diferencia que se produce entre hombres y mujeres.
En efecto, todos los planes de salud individuales que existen hoy en día, contienen una tabla de factores, por lo que su supresión generaría en un primer momento la imposibilidad de las Isapres para seguir afiliando nuevas personas, las que sólo podrían adscribirse a FONASA.
Pasado un tiempo, las Isapres establecerán nuevos planes de salud con una tarifa plana, la que debería contemplar un costo promedio del gasto de las personas en su ciclo vital, precio que probablemente implique para una persona un importante desembolso de recursos, por lo que se concentraría el mercado de la salud privada en personas de altos ingresos.
Asimismo, es esperable que las personas mayores de edad y las mujeres en edad fértil vean con dificultad la posibilidad de afiliarse a futuro en alguna de dichas instituciones, puesto que los datos objetivos de gasto en salud nos demuestran que son esos grupos etáreos los que más recursos consumen en salud, por lo que existirá un poderoso incentivo a no contratar con ellos. Es decir, el mercado ya no sólo se concentraría en grupos de altos ingresos, sino también en jóvenes y hombres.
Estamos, entonces, ad portas de un cambio radical en salud.
Creemos, en consecuencia, que esta es una oportunidad para reformular el sistema de salud chileno a nivel del aseguramiento.
2.- El antecedente inmediato de esta propuesta
En un interesante estudio contratado por la Superintendencia de Salud (http://www.supersalud.cl/documentacion/569/article-5711.html), se analizó el problema de los precios, planes y cautivos en Isapres y su relación con un Fondo de compensación solidario.
En esta consultoría se dijo, entre otras cosas, que la cuestión de la fijación de precios es la consecuencia y no la causa que limita la capacidad de elección y que los diferenciales de precios surgen de la tarificación en función del riesgo, por lo que si se atenúa la selección mediante un fondo solidario y una prima comunitaria, el problema de precios se diluye.
Del informe se desprende que habría dos posibilidades para promover mayor solidaridad en el sistema de salud en Chile: una en que la solidaridad se define para toda la población chilena (un sólo pool), u otra en que se define según la elección pública o privada (dos pool).
Con la experiencia de países como Holanda y Alemania como antecedente, se recomendó un fondo de compensación solidario único, que se compondría con el 7% de cotizaciones legales obligatorias y se repartiría según población afiliada ajustando según riesgo al conjunto de seguros (público y privados).
Esta prima cubriría parte del total del gasto.
Continúa señalando el estudio mencionado que la elección de Isapre implicaría asumir privadamente la otra parte de la prima total, mediante una prima comunitaria voluntaria por isapre, todo por una cartera de prestaciones y cobertura financiera equivalente en todo el sistema de salud. Al optar por Fonasa, tal prima voluntaria no existiría, y supondría que los subsidios estatales son los que financian la parte adicional. Esto quiere decir, que los que eligen isapre dejan de utilizar el "voucher" del subsidio estatal y este es el "costo de oportunidad" de su elección junto con la prima que deben pagar.
Para esta consultoría, este esquema mantiene la posibilidad de elección pública o privada que establece la Constitución, mantiene el contrato privado de seguro en las Isapres, aunque con unas condiciones de cobertura y precio homogéneas para todos los afiliados. Además, los aportes se establecen según renta y la asignación de recursos se establece según necesidad, según el riesgo de padecer determinada enfermedad. Por otro lado, en este entorno de acceso obligatorio no hay períodos de carencia o preexistencias que puedan condicionar el acceso.
Honesto es decirlo: el proyecto que presentamos a vuestra consideración siguió de cerca este estudio, pero no asumió todas las propuestas que allí se contenían.
3.- Objetivos e ideas matrices
No existe sistema de salud en el mundo que haya solucionado la tríada de creciente gasto en salud, coberturas razonables y capacidad de pago de las personas, que deje contentos a los prestadores por los precios que se les pagan por sus servicios, felices a los seguros por la baja frecuencia de uso y dichosas a las personas por la oportuna atención y bajo desembolso de recursos.
No pretendemos con nuestra propuesta hacerlo de un modo definitivo.
Pero sí estamos convencidos que estaremos dando un paso crucial para lograrlo.
En términos sencillos, lo que pretendemos es iniciar el debate acerca de cuál es el mejor, o mejor dicho, más razonable modelo de aseguramiento para nuestro país que, por un lado, evite la discriminación por sexo y por edad a nivel individual; por otro lado, que las personas mantengan la libertad de elegir el sistema de salud como lo indica nuestra Constitución; y, finalmente, que permita establecer importantes grados de solidaridad y suficiencia en el financiamiento y otorgamiento de las prestaciones de salud.
Estamos seguros que el éxito de este proyecto de ley pasa, en gran medida, por la voluntad del Ejecutivo de introducirle a esta iniciativa los elementos que, una Moción como la nuestra, no puede abordar si no quiere violar la iniciativa exclusiva del Presidente de la República y porque la discusión técnica de la implementación de esta propuesta será una materia que le competirá a la Administración activa.
4.- La propuesta
El proyecto de ley que se somete a vuestra consideración, se puede dividir en cinco partes fundamentales.
La primera, sobre el establecimiento de un Plan de Salud Común para todas las Isapres.
La segunda, la creación de un Fondo de Compensación.
La tercera, relativa a las modificaciones que habría que introducir a la ley actualmente vigente que establece la regulación del sistema privado de salud.
La cuarta, sobre vigencia de la ley.
Y la quinta, respecto del período de transición y los efectos sobre los contratos actualmente vigentes.
a.- Primera Parte: el Plan de Salud Común
Antes de entrar a discutir cuál es el mejor mecanismo de financiamiento de las prestaciones de salud, debemos preocuparnos de qué es lo que se va a financiar, es decir, qué beneficios, prestaciones y problemas de salud vamos a exigirle al sistema de salud privado.A ello le llamaremos “Plan de Salud Común” y proponemos las siguientes reglas mínimas que ha de tener:
1.- Componentes del Plan
Por de pronto el Plan debe contener las Garantías Explícitas en Salud (acceso, calidad, protección financiera y oportunidad) contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud, en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.966. Es el llamado “plan AUGE”.
Un segundo componente del Plan estará formado por las demás prestaciones y problemas de salud que se definan y que no sean parte de dichas Garantías Explícitas.
Hoy en día, las Isapres están obligadas a otorgar, como mínimo, las mismas prestaciones del arancel de la Modalidad de Libre Elección del sistema público de salud.
Ello, si bien fue un avance en su momento, creemos que hoy en día debemos dar un paso más y propender a no sólo financiar prestaciones, sino también solucionar problemas de salud de forma integral.
Es decir, este segundo componente del plan puede estar dividido, a su vez, en prestaciones y beneficios, por un lado, y problemas de salud por otro.
2.- Cobertura del Plan
Pero de nada sirve listar un conjunto de prestaciones y beneficios, si la cobertura financiera que otorgue la isapre resulta insuficiente.
Proponemos que este Plan fije, también, los copagos máximos, porcentajes de cobertura y valores sobre los cuales se aplicarán.
Sin perjuicio de ello, las Isapres serán libres para otorgar mayores coberturas e, incluso, otras prestaciones.
Con ello, damos concreción a uno de los principios de la seguridad social, como es el de la suficiencia; y por otro lado, permitimos que las Isapres compitan entre sí a partir del piso que significará el Plan de Salud Común.
3.- Modalidades de otorgamiento del Plan de Salud Común
En esta materia, somos de la idea de dejar a las Isapres que decidan la forma en que cubrirán el Plan de Salud Común, de entre las siguientes tres modalidades:
a.- Modalidad libre elección: aquella en que la elección del prestador de salud es resuelta discrecionalmente por el afiliado o beneficiario, sin intervención de la Institución de Salud Previsional.
b.- Modalidad cerrada: aquella cuya estructura sólo contempla el financiamiento de todas las atenciones de salud a través de determinados prestadores individualizados en el plan, no previéndose el acceso a las prestaciones bajo la modalidad de libre elección.
c.- Modalidad con prestadores preferentes: aquella cuya estructura combina la atención bajo la modalidad de libre elección y el financiamiento de beneficios a través de determinados prestadores previamente individualizados.
4.-Restricciones de cobertura y exclusiones
Proponemos que las prestaciones, beneficios y problemas de salud contenidos en el Plan de Salud Común, no puedan tener otras restricciones de cobertura o exclusiones de aquellas que señale la ley o que consten en el Plan de Salud Común.
Y respecto de las preexistencias, ellas no serán procedentes en el caso de las prestaciones y beneficios contemplados en el Plan de Salud Común; tampoco su omisión facultará a las isapres para poner término al contrato de salud; y sólo serán admisibles en la medida que se trate de beneficios adicionales a los contemplados en el mencionado Plan.
Respecto de este tópico, nos detendremos con mayor precisión cuando analicemos las propuestas de modificación a la ley vigente.
b.- Segunda parte: la creación de un Fondo de Compensación
Actualmente, y a partir de la Reforma de la Salud en materia de Seguros, la Ley Nº 20.015 introdujo en el sistema de salud privado un Fondo de Compensación Solidario entre las Isapres, relativo exclusivamente al Plan AUGE o Régimen de Garantías Explícitas en Salud.
Según datos de la Superintendencia, este Fondo ha funcionado razonablemente bien, compensando el riesgo por sexo y edad de los beneficiarios de isapre respecto del AUGE.
Nuestra propuesta apunta a ampliar este Fondo de Compensación a aquellas prestaciones y problemas de salud que, no teniendo Garantías Explícitas en Salud, resultan necesarias otorgar a la población usuaria. La idea es crear un solo pool de riesgos a nivel del sistema de salud chileno, pero entendemos que no tenemos iniciativa legal para regular al Fondo Nacional de Salud, por lo que nuestra propuesta se referirá solo al sistema privado de salud.
Este nuevo Fondo de Compensación debe sujetarse a ciertas reglas. Pueden existir otras, pero a nosotros nos parece que las principales debieran ser las siguientes:
1.- El nuevo Fondo de Compensación debe tener por finalidad solidarizar los riesgos en salud entre los beneficiarios de dichas Instituciones, con relación a las prestaciones y problemas de salud contenidas en el Plan de Salud Común que se fije.
2.- El Fondo se formará virtualmente con el monto legal de todas las cotizaciones para salud de los afiliados a Isapres.
Es decir, ya no será la isapre aisladamente considerada la que introduzca a nivel del usuario el riesgo y le haga pagar por él, sino que será el Fondo el que determine para todos los usuarios del sistema de salud privado el riesgo que se compensa y determine la prima que para una persona implique el otorgamiento de determinadas personas.
3.- El valor que se fije para el Plan de Salud Común deberá considerar, entre otras cosas, una estimación del costo promedio para el conjunto de usuarios de las Isapres.
4.- Como dijimos, el Fondo será virtual, de modo que las Isapres “aportarán” a dicho Fondo las cotizaciones de sus afiliados y será el Fondo el que determine los traspasos que las Isapres drene hacer entre sí y que correspondan a las compensaciones que se determinen.
5.- Las Instituciones de Salud Previsional igualmente podrán cobrar un monto adicional a la cotización legal para salud, dependiendo del riesgo real de su cartera y del gasto que ellas puedan estimar dada las condiciones en que otorgarán los beneficios de salud que obligatoriamente deban otorgar.
Lo importante es que dicho monto debe ser idéntico para todas las personas usuarias de la misma isapre o de un plan específico.
Por ejemplo, no es lo mismo que las prestaciones las otorgue un prestador de alta complejidad que uno de baja complejidad. La consulta es la misma, pero el costo es distinto.
Las Isapres competirán, entonces, en cuál es la que otorga mejores condiciones de servicio a un precio relativamente mejor.
c.- Tercera parte: modificaciones a la actual Ley de Isapres
Actualmente, la Ley de Isapres se contiene en el Libro III, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
Por la introducción del Plan de Salud Común y el Fondo de Compensación, esta Ley sufrirá importantes modificaciones, siendo las principales las que señalaremos a continuación.
1.- Se deroga la norma que contempla los excedentes de cotización (artículo 188 del DFL Nº 1), puesto que, como dijimos, el Fondo de Compensación se formará virtualmente con el porcentaje de la cotización legal de todos y cada uno de los afiliados a isapres. Luego, no existirán excedentes por definición.
2.- En materia de contratos de salud previsional (artículo 189 del citado DFL), se establece la obligatoriedad de la afiliación por parte de las Isapres, desde el momento que existirá una compensación entre todas ellas.
Asimismo, se eliminan las referencias a planes de salud complementario o individuales, pues el Plan de Salud Común es el que debe la isapre otorgar; lo que se mantiene son las modalidades de otorgamiento, pero referidas a ése Plan, con las pertinentes adecuaciones. Así, se establecen la modalidad de libre elección, la modalidad cerrada y la modalidad de prestadores preferentes.
Se permite, también que las Isapres otorguen más beneficios que los que se contienen en el Plan de Salud Común.
Se hace la salvedad de que el precio de las Garantías Explícitas se seguirá calculando de acuerdo a las reglas actualmente vigentes, pues entendemos que una modificación en esta materia pasa por el Ejecutivo.
Se dispone que las restricciones y exclusiones de cobertura pactadas solo se admitirán respecto de las prestaciones o problemas de salud no contemplados en el Plan de Salud Común. Y que, en todo caso, las restricciones solo podrán estar referidas a enfermedades preexistentes declaradas, por un plazo máximo de dieciocho meses, contado desde la suscripción del contrato.
3.- Se modifica el artículo 190, sobre cobertura mínima y exclusiones, disponiéndose, además de lo ya dicho (que exclusiones de cobertura financiera sólo se permitirán respecto de las prestaciones y problemas de salud que no se encuentren contemplados en el Plan de Salud Común), que en caso de no declararse una enfermedad preexistente, la isapre no puede poner término al contrato.
4.- Se modifica el artículo 197, sobre duración y adecuaciones del contrato de salud previsional.
Por un lado, se mantiene la regla de que esta clase de contratos es por tiempo indefinido y sólo puede terminar por causa legal o por mutuo acuerdo. Pero, se establece que, respecto de los beneficios distintos a los contemplados en el Plan de Salud Común que se hayan pactado y que impliquen un pago adicional del afiliado, podrán ser disminuidos o suprimidos si ello es requerido por el afiliado y se fundamenta en la cesantía o en una variación permanente de la cotización legal, o de la composición del grupo familiar del cotizante.
En segundo lugar, se mantiene el desahucio del cotizante pero, a diferencia de lo que ocurre hoy en día (en donde el afiliado se puede desafiliar cuando lo desee una vez transcurrido 1 año de afiliación), nuestra propuesta es que el cotizante pueda desahuciar el contrato cada vez que el Plan de Salud Común se modifique o que haya vencido el período de vigencia de dicho Plan, aunque no se le introduzcan variaciones.
La idea es, en lo posible, mantener en el tiempo una cartera homogénea de riesgos para cada isapre, de modo que las compensaciones sean relativamente las mismas mientras esté vigente un determinado Plan de Salud Común.
En esta misma línea de razonamientos, existe un tema pendiente que resulta de la mayor importancia: cómo evitar el oportunismo de la afiliación a Isapre y a FONASA. En efecto, es preciso que impidamos que una persona, mientras esté sana, decida cotizar en FONASA y cuando se enferme él o alguna de sus cargas, pase a afiliarse a una Isapre.
5.- En cuanto al artículo 198, que hoy en día trata de las modificaciones del precio base, se reemplaza por otro que dispone, por un lado, que las Isapres pueden cobrar un monto adicional para el otorgamiento del Plan de Salud Común, y por otro lado se permite el pacto de beneficios distintos el que se regirá por las reglas que las partes expresamente convengan.
6.- También se propone modificar el artículo 200, eliminando la posibilidad que hoy existe en que unas personas compensan a otras para obtener más beneficios de los que podrían pagar con su sola cotización (por ejemplo, convenios colectivos o matrimoniales), toda vez que todas las cotizaciones legales para salud van a ir a un Fondo de Compensación y todas las personas van a recibir el mismo Plan de Salud. Luego, no se justifican tales convenios.
7.- Se modifica el artículo 201, sobre causales de terminación del contrato de salud, eliminándose la posibilidad de hacerlo por la no declaración de preexistencias.
8.- Existen otra serie de modificaciones menores que se explican por sí mismas y que no vale la pena ahondar aquí en ellas, pues sólo son adecuaciones a la nueva realidad que se propone.
d.- Cuarta parte: vigencia de la ley.
Se propone que esta ley entre en vigencia el primer día del séptimo mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Este plazo nos parece adecuado y razonable, pues por un lado se debe definir el primer Plan de Salud Común y, por otro lado, poner en marcha el nuevo Fondo de Compensación que se crea.
e.- Quinta parte: aplicación de la ley.
Finalmente, el proyecto de ley se pone en cuatro situaciones que deben tenerse en consideración al momento de dictarse la ley:
1.- Respecto de la duración del primer Plan de Salud Común, se establece que regirá hasta la finalización del decreto en curso que contenga las Garantías Explícitas en Salud.
2.- En cuanto al precio adicional que cobren las Isapres, éste será definido por cada Institución dentro de los 30 días siguientes a la explicitación del primer Plan de Salud Común.
3.- En cuanto a los contratos existentes a la fecha de vigencia de la ley, ellos deberán adecuarse a esta ley en el plazo de 12 meses desde dicha fecha, para lo cual la isapre deberá remitir a los afiliados una carta en donde les comunique las nuevas condiciones del contrato.
4.- Los excedentes de cotización que las personas tengan a la fecha de adecuación de sus contratos a la nueva ley, les serán entregados al momento de la referida adecuación.
5.- La necesaria participación del Ejecutivo
Nuestra propuesta constituye un primer paso que debe ser complementado necesariamente por el Poder Ejecutivo.
Y nos hemos preocupado de que nuestra Moción no se inmiscuya en las atribuciones exclusivas que, en materia legislativa, la Constitución entrega al Presidente de la República.
En efecto, existen temas que sólo pueden ser de iniciativa del Presidente de la República, entre otros:
1.- Quién define el Plan de Salud Común y cómo se elabora.
2.- Quién administrará y fiscalizará el nuevo Fondo de Compensación que se crea, cómo se determinará la prima comunitaria, cuáles y de que entidad serán as compensaciones que las Isapres deban hacerse entre sí.
3.- Decidir si se incluye en este Plan de Salud Común y Fondo de Compensación al Fondo Nacional de Salud.
4.- Qué ocurrirá con los subsidios por incapacidad laboral, esto es, si ellos seguirán siendo financiados con cargo a la cotización de salud o no.
Estamos convencidos que este proyecto de ley sienta las bases para un nuevo modelo de aseguramiento de la salud en nuestro país, con importantes grados de suficiencia, solidaridad e igualdad para el conjunto de compatriotas que requieren de atenciones de salud, por lo que someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEYArtículo 1º.- Del Plan de Salud Común. Las Instituciones de Salud Previsional, en adelante “Isapres”, “isapre” “Institución de Salud” o “Institución” estarán obligadas a otorgar el Plan de Salud Común, en adelante “Plan de Salud” o “Plan”.
El referido Plan se sujetará a las siguientes reglas:
1) El Plan de Salud Común contendrá las Garantías Explícitas relativas a acceso, calidad, protección financiera y oportunidad contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud, en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.966, y las demás prestaciones y problemas de salud que se definan y que no sean parte de dichas Garantías Explícitas.
2) Los copagos máximos, porcentajes de cobertura y valores sobre los cuales se aplicarán, según corresponda, para el Plan de Salud Común, serán aquellos que se definan por las instancias correspondientes y constituirán el mínimo que toda isapre deberá cumplir, sin perjuicio de otorgar mayores coberturas u otras prestaciones, lo que deberá ser convenido expresamente.
El arancel y los límites de prestaciones o beneficios, solo podrán expresarse en la moneda de curso legal en el país o en unidades de fomento.
3) Las modalidades de otorgamiento del Plan de Salud Común, podrán ser de tres clases:
a.- Modalidad libre elección: aquella en que la elección del prestador de salud es resuelta discrecionalmente por el afiliado o beneficiario, sin intervención de la Institución de Salud Previsional.
Para efectos del otorgamiento de las prestaciones de salud en la modalidad de libre elección cuya cobertura financiera se efectúe por la vía del reembolso, la Institución de Salud Previsional deberá pagarlas de acuerdo al plan, sin supeditarla a que los prestadores mantengan convenios con la Institución o estén adscritos a ella.
b.- Modalidad cerrada: aquella cuya estructura sólo contempla el financiamiento de todas las atenciones de salud a través de determinados prestadores individualizados en el plan, no previéndose el acceso a las prestaciones bajo la modalidad de libre elección.
c.- Modalidad con prestadores preferentes: aquella cuya estructura combina la atención bajo la modalidad de libre elección y el financiamiento de beneficios a través de determinados prestadores previamente individualizados.
4) Las modalidades cerradas y con prestadores preferentes se sujetarán a las siguientes reglas:
1.- Deberá indicarse el nombre del o los prestadores institucionales a través de los cuales se otorgarán las prestaciones, sean éstas ambulatorias u hospitalarias.
Asimismo, la Institución de Salud Previsional deberá identificar a los prestadores que subsidiariamente brindarán las atenciones de salud a sus beneficiarios, en el evento de configurarse una insuficiencia, la que se configura cuando los prestadores designados previamente se encuentran imposibilitados de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta cerrada o preferente.
2.- En caso de prestaciones que se otorguen en virtud de la derivación a que alude el numeral precedente, el monto del copago del afiliado no podrá ser superior al que indique el Plan de Salud Común o la superior pactada. Cualquier diferencia será financiada por la Institución de Salud Previsional.
Las Instituciones de Salud Previsional no podrán excepcionarse de la responsabilidad que para ellas emana de los contratos de salud en lo que se refiere a acceso, oportunidad y cobertura financiera, atribuyéndosela a los prestadores.
3.- Los contratos de salud deberán garantizar la atención de urgencia de las prestaciones que conforman su oferta cerrada o preferente, identificando el o los prestadores con los cuales haya convenido el otorgamiento de dicha atención y los procedimientos para acceder a ellos.
Asimismo, se deberá explicitar la cobertura que se otorgará a las atenciones de urgencia, sea que éstas se realicen por los prestadores mencionados en el párrafo anterior o por otros distintos.
Los contratos de salud deberán establecer el derecho del afiliado que, con ocasión de una emergencia, haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el párrafo primero de este numeral, a ser trasladado a alguno de los prestadores individualizados en el plan, y el derecho de la Institución de Salud Previsional a trasladar al paciente a uno de estos prestadores, sujetándose a las siguientes reglas:
a.- Corresponderá al médico tratante en el establecimiento determinar el momento a partir del cual el paciente se encuentra en condiciones de ser trasladado.
b.- Si el paciente o sus familiares deciden el traslado a un prestador que forme parte de la oferta cerrada o preferente, accederán a la cobertura prevista en el Plan de Salud Común, desde el momento del traslado. Si, por el contrario, no obstante la determinación del médico, optan por la mantención en el establecimiento o por el traslado a otro que no forme parte de la oferta cerrada o preferente, no podrán requerir la cobertura prevista en el referido plan.
4.- El término del convenio entre la Institución de Salud Previsional y el prestador institucional cerrado o preferente, o cualquier modificación que éstos le introduzcan, no afectará el monto que, en virtud del Plan de Salud Común o el superior convenido, corresponde copagar a los beneficiarios por las atenciones recibidas, hasta el cumplimiento de la respectiva anualidad.
Al cumplirse dicha anualidad la Institución de Salud Previsional podrá adecuar el contrato, debiendo informar al cotizante, en la carta respectiva, la circunstancia de haberse puesto término o de haberse modificado el referido convenio. La adecuación sólo implicará el otorgamiento de beneficios por un prestador distinto de aquél identificado en el contrato antes de la adecuación.
5) No podrán pactarse otras restricciones de cobertura o exclusiones de aquellas que señale la ley o que consten en el Plan de Salud Común.
Artículo 2º.- Del Financiamiento del Plan de Salud Común. El Plan de Salud Común se financiará del siguiente modo:
1.- Para el componente del Plan constituido por las Garantías Explícitas en Salud, seguirán aplicándose las reglas del Fondo de Compensación Solidario a que se refieren los artículo 210 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, de Salud.
2.- Para el componente del plan distinto a las Garantías Explícitas en Salud, existirá un Fondo de Compensación Común, en adelante “el Fondo”, cuya finalidad será solidarizar los riesgos en salud entre los beneficiarios de dichas Instituciones, con relación a las prestaciones y problemas de salud contenidas en el plan.
3.- El Fondo se formará virtualmente con el monto legal de todas las cotizaciones para salud de los afiliados a Isapres.
4.- Las Isapres deberán informar a dicho Fondo el monto de las cotizaciones devengadas de todos sus afiliados, aún cuando éstas no hayan sido pagadas efectivamente.
5.- El valor que se fije para el Plan de Salud Común deberá considerar, entre otras cosas, una estimación del costo promedio para el conjunto de usuarios de las Isapres.
6.- El Fondo compensará entre sí a las Instituciones de Salud Previsional, por la diferencia entre el valor señalado en el numeral anterior y el valor ajustado por riesgos de las personas que están o ingresen a la Institución respecto de las prestaciones distintas a las Garantías Explícitas en Salud.
Para el cálculo del valor ajustado por riesgos, se considerarán, al menos, las variables de sexo, edad, ingresos y morbilidad.
7.- Las Instituciones de Salud Previsional efectuarán entre sí los traspasos que correspondan a las compensaciones que se determinen.
8.- Las Instituciones de Salud Previsional podrán cobrar un monto adicional a la cotización legal para salud, el que se sujetará a las normas del Párrafo 3° del Título II del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, de Salud.
Dicho monto será idéntico para todas las personas usuarias de la misma isapre y que se adscriban a la misma modalidad de otorgamiento que otorgue el Plan de Salud Común.
Artículo 3º.- Adecuaciones a la Ley de Isapres. Modifíquese el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, del siguiente modo:
1.- En el artículo 170, sobre definiciones, sustitúyanse las letras k), m) y n), por las siguientes:
“k) La expresión “Plan de Salud Común”, “plan de salud convenido”, “plan de salud”, “plan complementario” o “plan”, por el conjunto de beneficios que las Isapres obligatoriamente deben financiar a sus afiliados y beneficiarios. Este Plan se compondrá de dos partes: una primera, que contendrá las Garantías Explícitas relativas a acceso, calidad, protección financiera y oportunidad contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud, y una segunda, que contendrá las demás prestaciones de salud; este Plan será idéntico para todas las personas afiliadas o beneficiarias de cualquier isapre autorizada para funcionar como tal;”
“m) La expresión “prima comunitaria”, por el monto que defina el Fondo de Compensación, ajustado por riesgos, para financiar el todo o parte del Plan de Salud Común;”
“n) La expresión “precio adicional” o “monto adicional”, por el monto que determine la isapre para otorgar el Plan de Salud Común y que será el mismo para todas las personas afiliadas y beneficiarias de la Institución de Salud a la que se encuentren adscritas, no pudiendo establecerse diferencias por sexo, edad o condición de cotizante o beneficiario, ni trabajador o pensionado.”.
2.- Derogase el artículo 188, sobre los excedentes.
3.- En el artículo 189, sobre contrato de salud previsional:
a.- Reemplácese el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 189.- Para el otorgamiento de las prestaciones y beneficios de salud que norma esta ley, las personas indicadas en el artículo 184 deberán suscribir un contrato de plazo indefinido, con la Institución de Salud Previsional que elijan. Dicha Institución no podrá rechazar la afiliación de la persona que solicite incorporarse a ella, basados en razones de sexo, edad, condición social, salud u otras que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato a la hora de contratar su plan de salud.”.
b.- Reemplácese el encabezado del inciso segundo, por el siguiente:
“En este contrato, las partes convendrán libremente la forma, modalidad y condiciones del otorgamiento del Plan de Salud Común y de las demás prestaciones o problemas de salud no contenidos en él. Los referidos contratos deberán comprender, entre otras cosas:”.
c.- Suprímanse, en el inciso segundo, las letras a), b) y h), pasando las actuales letra c), d), e), f) y g) a ser a), b), c), d) y e), respectivamente.
d.- Reemplácese, en el inciso segundo, la letra c), que ha pasado a ser a), por la siguiente:
“a) Forma en que se modificarán los aportes convenidos por sobre la cotización legal para salud, las prestaciones y beneficios distintos a los contemplados en el Plan de Salud Común, por incorporación o retiro de beneficiarios legales del contrato.”.
e.- Reemplácese, en el inciso segundo, la letra d), que ha pasado a ser b), por la siguiente:
“b) Mecanismos para el otorgamiento de todas las prestaciones y beneficios, estén o no incluidas en el Plan de Salud Común.”.
f.- Reemplácese, en el inciso segundo, la letra e), que ha pasado a ser c), por la siguiente:
“c) Precio o monto adicional que cobrará la isapre a todos sus usuarios por el Plan de Salud Común, el que será idéntico para todos los que se adscriban a la misma modalidad de otorgamiento de los beneficios contenidos en dicho Plan, expresado en unidades de fomento o en moneda de curso legal, señalándose que el precio expresado en dicha unidad solo podrá variar en la forma y oportunidad que señala el artículo 207 de esta ley.
Asimismo, deberá indicarse el arancel o catálogo valorizado de prestaciones con sus respectivos topes que se considerará para determinar el financiamiento de los beneficios distintos a los contenidos en el Plan de Salud Común, la unidad en que estará expresado y la forma y oportunidad en que se reajustará.
El precio de las Garantías Explícitas se regulará de acuerdo a lo dispuesto en el Párrafo 5° de este Título.”.
g.- Reemplácese en el inciso segundo, la letra f), que ha pasado a ser d), por la siguiente:
“d) Montos máximos de los beneficios para cada beneficiario, si los hubiere, o bien, montos máximos establecidos para alguna o algunas prestaciones, si fuere del caso, siempre que se trate de beneficios no contemplados en el Plan de Salud Común.”.
h.- Reemplácese, en el inciso segundo, le letra g), que ha pasado a ser e), por la siguiente:
“e) Restricciones y exclusiones de cobertura solo respecto de las prestaciones o problemas de salud no contemplados en el Plan de Salud Común.
Las restricciones solo podrán estar referidas a enfermedades preexistentes declaradas, por un plazo máximo de dieciocho meses, contado desde la suscripción del contrato.”.
i.- Elimínese el inciso tercero, pasando los actuales incisos cuarto a noveno a ser tercero a octavo.
4.- En el artículo 190, sobre cobertura mínima y exclusiones:
a.- Sustitúyanse el inciso primero y el encabezado del inciso segundo, por el siguiente:
“Artículo 190.- Podrán pactarse exclusiones de cobertura financiera sólo respecto de las prestaciones y problemas de salud que no se encuentre contemplados en el Plan de Salud Común. Dichas exclusiones sólo podrán referirse a las siguientes:”
b.- En el inciso tercero, que ha pasado a ser segundo:
i.- Sustitúyase el numeral 2, por el siguiente:
“2.- Atención particular de enfermería;”.
ii.- Modifíquese el numeral 6 del siguiente modo:
- Suprímase, en el párrafo segundo, la expresión “o de poner término a la convención”.
- En el párrafo tercero, intercálese entre las palabras “prestaciones” y “originadas” la expresión “distintas las contenidas en el Plan de Salud Común”; suprímase la expresión “cubiertas por el plan”; y elimínese la oración “En estos casos, tampoco procederá la terminación de contrato de salud.”.
- Suprímase el párrafo final.
iii.- En el numeral 8, reemplácese la palabra “e)” por “c)”.
c.- Suprímase el inciso final.
5.- Sustitúyase el artículo 192, sobre beneficios adicionales, por el siguiente:
“Artículo 192.- Todos los beneficios distintos a los contemplados en el Plan de Salud Común, que otorgue la Institución de Salud Previsional, deberán estipularse expresamente en un documento anexo al Plan y tendrán la vigencia que se acuerde.”.
6.- Modifíquese el artículo 197, sobre duración y adecuaciones del contrato de salud previsional, del siguiente modo:
a.- Reemplácese el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 197.- Los contratos de salud a que hace referencia el artículo 189 de esta Ley, deberán ser pactados por tiempo indefinido, y no podrán dejarse sin efecto durante su vigencia, sino por causa legal o por mutuo acuerdo. Con todo, los beneficios distintos a los contemplados en el Plan de Salud Común que se hayan pactado y que impliquen un pago adicional del afiliado, podrán ser disminuidos o suprimidos si ello es requerido por el afiliado y se fundamenta en la cesantía o en una variación permanente de la cotización legal, o de la composición del grupo familiar del cotizante, situaciones que deberán acreditarse ante la Institución. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cesantía, la Institución deberá acceder a la desafiliación si esta es requerida por el afiliado.”.
b.- En el inciso segundo:
i.- Sustitúyase la expresión “El cotizante podrá, una vez transcurrido un año de vigencia de beneficios contractuales, desahuciar el contrato”, por la siguiente: “El cotizante podrá desahuciar el contrato cada vez que el Plan de Salud Común se modifique o que haya vencido el período de vigencia de dicho Plan, aunque no se le introduzcan variaciones”
ii.- Reemplácese la expresión “dada con una antelación de, a lo menos, un mes del cumplimiento del primer año o de la fecha posterior en que se hará efectiva la desafiliación”, por la siguiente: “dentro de los 60 días siguientes a la modificación o vencimiento del plazo”.
c.- Suprímanse los incisos tercero, cuarto y quinto, pasando los actuales sexto a duodécimo a ser tercero noveno.
d.- En el actual inciso sexto, que ha pasado a ser tercero, suprímase la expresión “y transcurrido el plazo de antelación que corresponde”.
7.- Sustitúyase el artículo 198, por el siguiente:
“Artículo 198.- Las Isapres podrán cobrar un monto adicional para el otorgamiento del Plan de Salud Común, el que se sujetará a las reglas contenidas en el artículo 206 de esta ley.
Respecto del valor que se cobre por los beneficios distintos al Plan de Salud Común, se regirán por las reglas que las partes expresamente convengan.”.
8.- Derógase el artículo 199, sobre tabla de factores.
9.- Sustitúyase el artículo 200, sobre convenios colectivos e Isapres cerradas, del siguiente modo:
“Artículo 200.- Para la celebración de un contrato de salud, las partes no podrán considerar como condición el hecho de pertenecer el cotizante a una determinada empresa.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a aquellos contratos de salud que celebren las personas con Instituciones de Salud Previsional Cerradas, esto es, aquellas cuyo objeto sea otorgar prestaciones únicamente a trabajadores de una determinada empresa o institución, caso en el cual, la pérdida de la relación laboral podrá constituir causal de término anticipado del mismo, salvo que ella se origine por el hecho de acogerse a pensión. Tal circunstancia deberá dejarse expresamente establecida en el contrato.”.
10.- En el artículo 201, sobre causales de terminación del contrato de salud:
a.- Elimínese el numeral 1, pasando los actuales 2 a 4, a ser 1 a 3 respectivamente.
b.- En el inciso segundo:
i.- Intercálese entre las expresiones “con excepción de las prestaciones” y “derivadas de enfermedades preexistentes no declaradas”, lo siguiente: “adicionales al Plan de Salud Común”.
ii.- Remplácese la letra “h)” por “e)”.
c.- En el inciso tercero, intercálese entre las expresiones “con excepción de las prestaciones” y “derivadas de enfermedades preexistentes no declaradas”, lo siguiente: “adicionales al Plan de Salud Común”.
d.- En el inciso cuarto, suprímase lo siguiente: “en el caso de las enfermedades preexistentes, el plazo se contará desde el momento que la Institución de Salud Previsional haya recibido los antecedentes clínicos que demuestren el carácter preexistente de la patología;”.
11.- En el artículo 202, sobre beneficiarios que pasan a ser cotizantes, suprímase en el inciso final la siguiente expresión: “y a ofrecerle los planes de salud en actual comercialización, en especial aquéllos cuyo precio se ajuste al monto de su cotización legal”.
12.- En el artículo 203, sobre extensión de beneficios en caso de muerte del afiliado:
a.- Reemplácese el numeral 2, del inciso segundo, por el siguiente:
“2.- Terminada la vigencia del beneficio, la Institución estará obligada a ofrecer al beneficiario, además del Plan de Salud Común, todos aquellos beneficios distintos al referido Plan que el afiliado había pactado y que se encuentren vigentes, debiendo el beneficiario pagar su valor si acepta mantenerlos.”.
b.- Suprímase el inciso final.
13.- En el artículo 205, sobre Garantías Explícitas en Salud:
a.- Sustitúyase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 205.- Las Instituciones de Salud Previsional estarán obligadas a asegurar a los cotizantes y sus beneficiarios el componente del Plan de Salud Común constituido por las Garantías Explícitas en Salud, de la Ley Nº 19.966, de conformidad a lo dispuesto en dicha ley y a las reglas que se contemplan en este Párrafo.”.
b.- Suprímase el inciso tercero.
c.- En el inciso cuarto, suprímase la expresión “sin que pueda aplicarse para su determinación la relación de precios por sexo y edad prevista en el contrato para el plan complementario”, la coma (,) que le antecede.
14.- En el artículo 207, sustitúyase las palabras “plan complementario” por “Plan de Salud Común”.
15.- En el artículo 209, reemplácese la expresión “Sin perjuicio de”, por “De acuerdo a”.
16.- En el artículo 216, sobre información que deben dar las Isapres, sustitúyase el numeral 8 del inciso primero, por el siguiente:
“8.- Listado de los beneficios distintos a los contemplados en el Plan de Salud Común, con indicación de sus precios y requisitos de acceso.
En el caso de los beneficiarios, las Instituciones siempre deberán estar en condiciones de entregar dicha información respecto de sus beneficios pactados, y”.
17.- En el artículo 221, sobre licitación de cartera, reemplácese, en el inciso final, el texto que principia con las palabras “Las Instituciones que hayan recibido el total” y termina con “un plan distinto”, por el siguiente: “Las Instituciones que hayan recibido el total o parte de los afiliados y beneficiarios de la ISAPRE a la que se le aplique el régimen especial de supervigilancia y control que se establece en el presente artículo, deberán adscribir a cada uno de los cotizantes en alguno de sus planes de salud actualmente vigentes cuyo precio adicional más se ajuste al monto que, por ese concepto, tenía pactado el afiliado al momento de la transferencia.”.

Artículo 4º.- De la vigencia de la ley. Esta ley entrará en vigencia el primer día del séptimo mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 5º.- De la aplicación de la ley. Sin perjuicio de la vigencia de esta ley, las situaciones que a continuación se indican, se regirán por las siguientes reglas:
1.- En cuanto al primer Plan de Salud Común, éste regirá hasta la finalización del decreto en curso que contenga las Garantías Explícitas en Salud.
2.- En cuanto al precio adicional que cobren las Isapres por el Plan de Salud Común, éste será definido por cada Institución dentro de los 30 días siguientes a la explicitación del primer Plan de Salud Común.
3.- En cuanto a los contratos existentes a la fecha de vigencia de la ley, ellos deberán adecuarse a esta ley en el plazo de 12 meses desde dicha fecha, para lo cual la isapre deberá remitir a los afiliados una carta en donde les comunique las nuevas condiciones del contrato.
4.- Los excedentes de cotización que las personas tengan a la fecha de adecuación de sus contratos a la nueva ley, les serán entregados al momento de la referida adecuación.


Jorge Burgos Varela René Saffirio Espinoza
Diputado Diputado

02 junio 2010

Tabla de Sesión de hoy Miércoles 2 de Junio, 10,30 hrs.

RENE SAFFIRIO E. DIPUTADO
358ª LEGISLATURA
Sesión 31ª ordinaria, en miércoles 2 de junio de 2010
de 10:30 a 13:30 horas
Inmediatamente después de la Cuenta se rendirá homenaje al ex Diputado señor Fernando Rosselot Jaramillo.
ORDEN DEL DÍA
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1. Proyecto de ley
, iniciado en mensaje, que declara como feriado el día que indica del mes de septiembre de 2010. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización. Diputado informante, el señor Gabriel Ascencio. Boletín N° 6919-06
Plazo de la urgencia:
Legal: 04.06.2010
Reglamentario: 02.06.2010
_____________________________________________________________________________________
2. Proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regulariza la flota nacional de pez espada. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos. Diputado informante, el señor Matías Walker. Boletín N° 6793-03

*** Este proyecto contiene disposiciones de quórum calificado
_____________________________________________________________________________________
3. Proyectos de ley, iniciado en mociones refundidas, que regula los sondeos y encuestas políticas. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización.
Boletines Nos. 6248-06 y 6255-06
Este proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional
_____________________________________________________________________________________
PROYECTOS DE ACUERDO
Conforme al artículo 113 del Reglamento de la Corporación, se destinarán 20 minutos para su discusión y votación.
039 Reforma del sistema de cálculo de la subvención educacional en zonas rurales o extremas, sobre la base de matrícula y no de asistencia.
041 Otorgamiento de subsidio al pago del consumo de energía eléctrica en regiones productoras de electricidad.
Reforma del sistema de cálculo de la subvención educacional en zonas rurales o extremas, sobre la base de matrícula y no de asistencia.
Recursos para apoyar a municipios que Soportan labores de emergencia derivadas de la catástrofe de 27 de febrero pasado.
Establecimiento en Chile del “Día Internacional de la Madre Tierra”.
042 Creación de un cuerpo de vigilancia de los lugares protegidos por la ley de Monumentos Nacionales.
043 Eliminación del IVA que grava al pan.
044 Congelamiento de tarifas eléctricas en regiones del Biobío y La Araucanía.
045 Otorgamiento de un “Bono Bicentenario”.
047 Eliminación del timerosal (mercurio) en vacunas.
050 Incorporación de estudiantes de regiones del extremo norte como beneficiarios de la Beca de Integración Territorial.
051 Establecimiento de “royalty” a la minería no metálica.
052 Ampliación de subsidios habitacionales.
053 Dejar sin efecto reasignaciones presupuestarias que afectan a regiones.
054 Medidas de compensación a regiones.
055 Adopción de medidas en beneficio de los pequeños agricultores.
056 Incorporación de vacuna contra el papiloma humano en Plan de Vacunación Anual.
058 Creación de política pública para asegurar contra riesgo de sismo la infraestructura habitacional de sectores vulnerables.

059 Asignación de recursos a condominios de viviendas sociales para el pago de primas de seguros contra catástrofes naturales.

060 Medidas en pro de la integración territorial austral.
061 Agilización en tramitación de proyecto de ley que garantiza los derechos de los pasajeros de transporte aéreo (boletín N.° 5158-03).

064 Medidas sobre deudas hipotecarias en la zona de catástrofe.
INCIDENTES
De conformidad con los acuerdos reglamentarios adoptados por los Comités Parlamentarios, corresponden los tiempos que a continuación se indican:

- Comité Partido por la Democracia: 9½ minutos
- Comité Independientes-PRI: 2 minutos
- Comité Demócrata Cristiano: 9½ minutos
RENE SAFFIRIO ESPINOZA
DIPUTADO.

01 junio 2010

Tabla Sesión Martes 1° de Junio de 2.010

OFICINA PARLAMENTARIA DIPUTADO RENE SAFFIRIO ESPINOZA.
PROYECTOS DE LEY QUE SE ENCUENTRAN EN LA TABLA DE LA SESION DE HOY MARTES 1° DE Junio de 2010.

PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE UNA SERIE DE REFORMAS EN MATERIA DE LIQUIDEZ, INNOVACIÓN FINANCIERA E INTEGRACIÓN DEL MERCADO DE CAPITALES
BOLETÍN: 6692-05
INICIATIVA: MOCIÓN
TRAMITE: MODIFICACIONES DEL H. SENADO. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA
I.-SÍNTESIS: El proyecto busca desarrollar el sistema financiero nacional, estimulando la competencia entre los distintos actores del sistema y ampliando el universo de instrumentos financieros disponibles, y por la otra, en posicionar a Chile como una plaza financiera a nivel regional, de forma tal de sacar provecho de las ventajas comparativas que nuestro país posee en materia de estabilidad social, política y económica, experiencia en administración de activos financieros, infraestructura y telecomunicaciones, entre otras.La discusión en el Senado del proyecto de ley que introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales, conocido como Reforma al Mercado de Capitales III, incorporó una serie de modificaciones a la iniciativa a probada por la Cámara de Diputados en primer trámite legislativo.De estas modificaciones destacan:
a) la eliminación del artículo uno del proyecto original, que tenía por objeto modificar la Ley N° 18.815, que regula los fondos de inversión; y b) la eliminación de la norma que proponía modificaciones a la Ley N° 19.496 de Protección a los Consumidores, introduciendo un mecanismo de crédito universal y otro para evitar las ventas atadas a seguros.
Dichas propuestas, en virtud de la modificación verificada en el Senado, pasan a integrar el texto legal de la ley a que de origen el proyecto en análisis, sin modificar el estatuto protector de los consumidores, ya individualizado.
A continuación se presentan las principales modificaciones introducidas por el Senado al Proyecto de ley que contiene la Reforma al Mercado de Capitales III. Estas son:
1. Eliminación del artículo 1° del Proyecto: Este artículo, contenido en el mensaje enviado por el Ejecutivo y aprobado originalmente por la Cámara de Diputados, tenía por objeto modificar la Ley N° 18.815, que regula los fondos de inversión, en los siguientes términos: a) Poniendo a disposición del mercado vehículos de inversión más flexibles y líquidos, autorizando la emisión de cuotas rescatables anticipadamente; b) Proveyendo de mayor liquidez a los fondos de inversión, disponiendo, para ello, la posibilidad de que éstos puedan ofrecer en sus reglamentos un mecanismo alternativo de aumento y disminución de capital menos costoso, basado en la obtención de un precio justo para los activos en que invierte el fondo; y c) Extendiendo el universo de inversionistas susceptibles de invertir en fondos de esta naturaleza, permitiendo que los fondos de inversión puedan emitir series de cuotas, habilitándolos para que puedan captar recursos de distintos inversionistas atendiendo a las características y perfiles de riesgo propios de cada uno de ellos.
La eliminación de este artículo respondió -de conformidad con lo consignado en el informe de la Comisión de Hacienda recaído en dicho proyecto, en tercer trámite constitucional- a un acuerdo de la Comisión de Hacienda del Senado con el Gobierno, pues “se consideró que se trataba de una discusión compleja que podría retrasar la aprobación del resto de las medidas sobre las que sí existía acuerdo”
2. Modificaciones a los artículos 2° y 3° del proyecto Respecto de estos artículos sólo se presentan modificaciones formales.
3. Modificaciones al artículo 6° Este artículo propone modificar la Ley Nº 18.657, que Autoriza la Creación de Fondos de Inversión de Capital Extranjero (FICER), introduciendo algunas modificaciones al régimen legal aplicable a esta clase de vehículos de inversión, mejorando con ello los incentivos existentes para que inversionistas extranjeros accedan al mercado local del capital de riesgo. Para ello, el proyecto original proponía: a) reducir de cinco a tres años el plazo para remesar al exterior el capital aportado al fondo, flexibilizando de esta manera el tiempo mínimo durante el cual el capital del fondo debe necesariamente permanecer en Chile; y b) establecer que los FICER podrán tener pasivos provenientes de la emisión de instrumentos de deuda o de la contratación de créditos tanto en Chile como en el extranjero si así lo establecen en su reglamento interno.
La modificación verificada en el Senado complementó las propuestas descritas, en el siguiente sentido: a) permitiendo a los FICER compartir administradora cuando inviertan en Fondos de Inversiones regulados por la Ley N° 18.815, siempre que el FICER cumpla con una serie de condiciones ; b) cambiando el régimen para el exceso de endeudamiento y haciendo aplicable el régimen general del artículo 59 bis de la Ley de Impuesto a la Renta; en cuya virtud la diferencia de tasa a que se refiere la letra e) del inciso tercero del número 1, de dicho artículo 59, será de cargo de la sociedad administradora, que podrá deducirla como gasto.
4. Modificaciones al artículo 7° Este artículo, que pasa a ser 6° en virtud de la eliminación del artículo 1° del proyecto, incorpora una serie de enmiendas en relación a los beneficios tributarios contenidos en los actuales artículo 18 bis y 18 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Las modificaciones introducidas en el Senado tuvieron por efecto, principalmente, regular de manera separada el beneficio por el mayor valor en la enajenación de valores de fondos de inversión regidos por la Ley Nº 18.815, estableciendo requisitos a su respecto, como son: a) que los fondos sean transados en una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros; b) que tengan presencia bursátil; c) si carecen de presencia bursátil o tratándose de rescate por liquidación del fondo o de haberse acordado una disminución voluntaria de capital, los beneficios sólo operarían en cuanto se establezca en la política de inversiones de los reglamentos internos, de ambos tipos de fondos, que a lo menos el 90% de la cartera de inversiones del fondo se destinará a la inversión en acciones con presencia bursátil.
Por último, en cuanto al beneficio por el mayor valor obtenido por la enajenación de fondos mutuos del decreto ley Nº 1.328, se limitó el beneficio sólo a cuotas con presencia bursátil.
5. Modificaciones al artículo 8° Este artículo, que pasa a ser 7° por la eliminación del artículo 1° del proyecto, disponía originalmente de modificaciones a la Ley N° 19.496 de Protección a los Consumidores, introduciendo un mecanismo de crédito universal y otro para evitar las ventas atadas a seguros. En virtud de las modificaciones introducidas por el Senado, tales mecanismos quedarían en la ley a que dé origen el proyecto en análisis, descartando modificaciones a la Ley de Protección a los Consumidores.
6. Artículos transitorios Se crea un nuevo artículo transitorio, que dispone que el nuevo beneficio tributario para cuotas de fondos mutuos, no operará con efecto retroactivo.
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PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA EL ACOSO SEXUAL DE MENORES, LA PORNOGRAFÍA INFANTIL VIRTUAL Y LA POSESIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO INFANTIL BOLETÍN 5837-07
SÍNTESIS: El proyecto en comento busca por una parte modificar el Código Penal para sancionar el acoso sexual a menores efectuado por medios informáticos y virtuales y reprimir la pornografía de menores virtual o simulada, y por otra, incluir el delito de pornografía infantil en la regla especial para delitos sexuales prevista en el artículo 4° de la ley N° 20.084, cuando esta figura se da entre menores con una diferencia de edad inferior a tres años y siempre que no concurra fuerza o intimidación ni ninguna de las circunstancias propias del delito de estupro.
II. PRINCIPALES CONTENIDOS DEL PROYECTO
Artículo 1º.-Número 1)Letra a)
Ha intercalado, a continuación del vocablo “persona”, la frase “o de otro menor de catorce años de edad”.
Letra c)
- Ha sustituido el inciso el inciso cuarto que propone, por el siguiente:
“Las penas señaladas en el presente artículo se aplicarán también cuando los delitos descritos en él sean cometidos a distancia, mediante cualquier medio electrónico.”.
- Ha reemplazado, en el inciso quinto que contiene, la frase inicial “Cuando con intención de cometer” por “Si en la comisión de”.
Número 2)
Ha eliminado la frase “, incluso alterada o modificada,”.
Artículo 3º.-Letra b)
- Ha suprimido, en la primera oración que propone, la expresión “Asimismo,”.
- Ha intercalado, entre las dos oraciones que contiene, la siguiente, nueva:
“El incumplimiento de la obligación de mantener el registro por parte de los establecimientos que ofrezcan al público acceso a internet en la forma antes descrita, será penado con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.”.
Ha consultado el siguiente artículo transitorio, nuevo:
“Artículo transitorio.- Las modificaciones que el artículo 3° introduce al artículo 222 del Código Procesal Penal entrarán en vigencia 180 días después de la publicación de esta ley.”.
III. APRECIACIONES TÉCNICO / POLÍTICAS
Sin dudas el acceso masivo a los recursos informáticos, ha dado lugar a nuevas amenazas, especialmente para los menores de edad, ya que permite a pedófilos y pederastas, servirse de los vacíos de la ley, para buscar acercamientos con menores.

Doctrinariamente se entiende por grooming o “ child grooming”, el contactar a menores en sitios de conversación mediante identidades simuladas, con el objeto de tratar temas de carácter sexual orientados a obtener que el menor envíe imágenes suyas que procuren la excitación sexual del abusador o lograr encuentros personales para llevar adelante sus abusos. Tales encuentros pueden estar acompañados de engaños, amenazas o coacciones.

Esta iniciativa viene a llenar un sensible vacío permitiendo proteger de mejor forma la integridad y la indemnidad sexual de nuestros niños
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MOCIONES REFUNDIDAS QUE PROHIBEN EL USO DE BOLSAS PLÁSTICAS NO BIODEGRADABLES.(VOTACION)
BOLETÍN: 6045-12

-SÍNTESIS: Los proyectos en comento buscan prohibir el uso de bolsas plásticas no biodegradables y establecer su reemplazo por otras biodegradables.

II. PRINCIPALES CONTENIDOS DEL PROYECTO

“Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto reemplazar las bolsas plásticas no biodegradables por bolsas biodegradables y reducir su cantidad en el ambiente, con la finalidad de contribuir a la minimización en la generación y disposición de residuos.

Artículo 2°.- Prohíbese la producción, importación, distribución gratuita u onerosa y venta de bolsas plásticas no biodegradables y de las materias primas necesarias para su elaboración de acuerdo a lo que establezca el reglamento.  Informe complementario introdujo indicación para reemplazar degradable por biodegradable.

Artículo 3°.- Un reglamento establecerá las normas técnicas que fijen las características que deberán tener las bolsas biodegradables. Dichas características no podrán, en caso alguno, ser inferiores a la norma internacional ATSM N° 6954-04 que considera la biodegradabilidad de las bolsas plásticas u otra de estándar similar”.  AGREGADA POR INDICACION EN EL SEGUNDO INFORME.


Asimismo, dicho reglamento fijará, mediante colores, signos, texturas u otras características, las señales mediante las cuales se puedan identificar claramente los componentes y biodegradabilidad de las bolsas plásticas.

Artículo 4°.- Los productores, importadores, distribuidores y vendedores de bolsas biodegradables deberán someterse a un proceso de certificación para acreditar el cumplimiento de las normas técnicas señaladas en el artículo 3°. Dicho procedimiento estará a cargo del Sistema Nacional de Acreditación.

Las bolsas biodegradables deberán contener en lugar visible una leyenda que indique que el productor, importador, distribuidor y/o vendedor ha obtenido la certificación correspondiente.

Artículo 5°.- Los productores, importadores, distribuidores y vendedores de bolsas que suministren como bolsas biodegradables productos que no se ajusten a las normas técnicas o no cuenten con la debida certificación serán sancionados de acuerdo a lo previsto en los artículos siguientes.

Artículo 6°.- Cualquier persona podrá denunciar las infracciones a lo dispuesto en la presente ley ante los tribunales competentes.

Será competente para el conocimiento de las infracciones el juez de policía local del lugar en que se hubieren cometido, aplicándose a este efecto el procedimiento sobre faltas establecido en la ley N° 18.287.

Artículo 7°.- Las infracciones a lo establecido en el artículo 5° serán sancionadas con multa de 5 a 250 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la facultad del juez para imponer, en caso de reincidencia, el doble de la multa.

El juez deberá decretar, en todo caso, el comiso de las especies incautadas, las que serán puestas a disposición de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

Artículo transitorio.- Esta ley comenzará a regir el 1 de junio de 2011. En el caso de las empresas de menor tamaño, esta ley será aplicable a contar del 1 de Junio de 2012.”:


MODIFICACIONES EN EL SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE RECURSOS NATURALES
Artículo 3°.

Indicación para agregar en el inciso primero, antes del punto final, la expresión “u otra de estándar similar”.  APROBADA POR UNANIMIDAD.


MODIFICACION DEL INFORME COMPLEMENTARIO
En efecto el artículo 2° del proyecto establece la prohibición de fabricar, producir, importar y distribuir, a cualquier título, bolsas plásticas no degradables así como de las materias primas para su elaboración, no obstante, la iniciativa legal en tramitación se refiere a las bolsas plásticas no biodegradables.

Se define un envase plástico degradable como aquél que está constituido por un material plástico tal que permite mantener completamente la integridad física durante su manufactura, posterior almacenamiento, envasado, vida en estantería y uso por parte del consumidor. Al final de su vida útil es desechado y comienza a cambiar químicamente por influencia de agentes ambientales, que lo transforman en sustancias simples ó en componentes menores que eventualmente se asimilan al medio ambiente.

Por otra parte, los materiales de plástico biodegradables son capaces de desarrollar una descomposición aeróbica ó anaeróbica por acción de microorganismos tales como bacterias, hongos y algas bajo condiciones que naturalmente ocurren en la biosfera, transformando el plástico en dióxido de carbono, agua y biomasa.

Los plásticos son polímeros sintéticos, altamente estables en el tiempo lo que hace que demoren mucho tiempo en degradarse y reintegrarse a la naturaleza con la consiguiente acumulación en los rellenos sanitarios, cauces de agua y el entorno en general. En cambio, para los biodegradables el tiempo de biodegradación es bastante menor y por acción del calor se produce en un período de tiempo no mayor a 3 años.

Para que un plástico pueda denominarse en propiedad como oxo-biodegradable, debe cumplir determinados estándares que la Comisión estimó que no deben ser inferiores a los establecidos en la norma ASTM 6954-04 que corresponde a la Guía Estándar para la Exposición y Ensayo de Plásticos u otra de estándar similar, que degradan en el medio ambiente por una combinación de oxidación y biodegradación.

En definitiva, los Diputados señores Accorsi, Godoy, Morales, Pérez, don Leopoldo; Sandoval, Tellier y Vallespín formularon indicación al artículo 2° del proyecto para reemplazar la palabra “degradables” por “biodegradables”.
La indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados Accorsi, Godoy, Morales, Pérez, don Leopoldo; Sandoval, Tellier y Vallespín.

APRECIACIONES TECNICO POLITICAS
Este año usaremos tres mil millones de bolsas plásticas en Chile. Lo que equivale a unas 200 por persona. Doscientas cincuenta millones de bolsas plásticas se usan al mes en Chile, según cifras entregadas por la ex ministra de Medio Ambiente, Ana Lya Uriarte.

Cada una de las bolsas seguirá en la Tierra por lo menos dos siglos más, sobreviviendo por bastante tiempo a sus creadores.

Los escépticos creen que las bolsas se desintegran, pero el residuo, invisible a nuestra vista, seguiría afectando el entorno.

Fabricadas fundamentalmente a partir de petróleo y gas, las bolsitas de supermercado –y sus semejantes– tardan más 100 años en deshacerse en pequeñas partículas tóxicas. Conscientes de la contaminación que producen, los chinos las llaman “basura blanca” y los australianos, la “flor nacional”, una ironía que alude a las infaltables bolsitas rotas y enredadas en los arbustos.
El plástico del que están hechas es el componente de la basura que más aumentó en los últimos 35 años. En Argentina, en 2006, el 13,75 % del total de residuos eran plásticos, en su mayoría bolsas de polietileno.

Contrapunto
Respecto a las “bolsas biodegradables”, el doctor Patricio Jorquera, del Instituto de Investigaciones y Ensayos de Materiales de la Universidad de Chile, afirma que “el nivel de investigación actual no permite establecer si el ciclo de vida de estos polímeros es más amistoso con el medio ambiente”.
Por otro lado, “la fabricación de estas bolsas utiliza la tecnología de las tradicionales, por lo que hacerlas contamina lo mismo”, dice Jorquera. ¿Qué hay tras las bolsas “biodegradables”? Básicamente, son iguales a las tradicionales, pero contienen un aditivo que “permite que el polímero se oxide rápidamente”, explica Patricio Jorquera. Este sistema se llama “oxobiodegradación”.
La oxidación hará que se corten las moléculas, que terminarán en pequeñas moléculas de carbono, hidrógeno y oxígeno. Aquí entran en acción los microorganismos que convertirán el plástico en biomasa, es decir, material biológico.

La elaboración de plástico genera gases, calor y otros residuos, más un consumo energético considerable. Pero, otras opciones que parecen ser más benignas, como las bolsas de papel, tampoco son la panacea. Probablemente, el mejor camino va más por la reutilización de recipientes durables, como la antigua “bolsa del pan”.

Experiencia comparada
De Alaska a Bangladesh las bolsas son verdaderos parias en estos momentos. Pionera fue Irlanda, el gobierno de ese país implementó, en 2002, el Plas Tax un impuesto del 20% sobre las compras, que se aplica a los usuarios de bolsas plásticas. El efecto positivo fue inmediato: el consumo de bolsas cayó en un 90% y se recaudaron millones destinados a programas de reciclado.

Hoy, las personas que se atreven a pasear con una bolsa plástica en Bangladesh, arriesga una multa de US$ 9 ($ 5 mil). ¿La razón? Descubrieron que las bolsas colapsaban los alcantarillados, provocando inundaciones. En San Francisco, EE.UU., ya estarán prohibidas, por el daño que las bolsas traerían a la vida marina. Ya mediados de 2007 se convirtió en la primera ciudad de los Estados Unidos en prohibir las bolsas plásticas y exigir que sean reemplazadas por bolsas reutilizables y reciclables.

Motivos ambientales también esgrimieron más de una treintena de pueblos de Alaska para prohibirlas.

Escocia siguió los pasos de Irlanda en 2004, igual que el resto del Reino Unido e Israel.
En Taiwán, donde se distribuían 16 millones de bolsas plásticas por día, el gobierno decidió prohibirles a los supermercados que las suministren en forma gratuita. Kenia, Tanzania, Ruanda y Uganda aprobaron leyes que prohíben su uso. En Australia, cerca del 90% de los comercios minoristas ha firmado acuerdos voluntarios para reducir su expendio.
Mientras tanto, la EPA (en español Agencia ambiental de Estados Unidos) informa que en el mundo siguen produciéndose entre 500.000 millones y un billón de bolsas de plástico por año.

Datos a esgrimir
- Gramos que en promedio pesa una bolsa: 7
- Plástico en los desperdicios de hogares en el mundo 60%
- Bolsas que entrega el retail cada mes en Chile 200 millones
- La producción de bolsas de plástico crea suficientes residuos sólidos por año como para llenar el Empire State Building dos veces y media.
- Solo en los EEUU, se estima que se necesitan 12.000.000 de barriles de petróleo para producir 100.000 millones de bolsas de plástico. Esto representa un gasto de 500 millones de dólares que se podrían invertir en proyectos de energías renovables.
- Cada cinco segundos se utilizan en EEUU 60.000 bolsas de plástico.
- Con el petróleo necesario para producir 14 bolsas de plástico un coche podría recorrer 1,5 kilómetros.
- Cerca de 100.000 animales marinos mueren cada año por culpa de las bolsas de plástico, entre ellos se encuentran animales tan emblemáticos como tortugas, ballenas y delfines.
- En algunas partes del océano la concentración de plásticos es tan elevada que representa una proporción de seis partes de plástico por una de plankton.
- Las bolsas de plástico pueden tardar en descomponerse entre 400 y 1.000 años, pero sus residuos químicos pueden durar bastante más.

“En el tiempo que toma informar el proyecto, en el mundo se repartieron 10 millones de bolsas”.
RENE SAFFIRIO ESPINOZA
DIPUTADO