11 junio 2017

MIS PROPUESTAS DE CONCLUSIONES A LA COMISIÓN INVESTIGADORA DE SENAME II (JUNIO 2017)

MIS PROPUESTAS DE CONCLUSIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA REFERIDA A LA SITUACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CHILE.
                        

 I.- INTRODUCCIÓN

El 10 de mayo del año pasado, la Cámara de Diputados aprobó crear una comisión especial investigadora que tuvo por objeto “evaluar los avances y obstáculos que desde la aprobación del Informe de la Comisión Especial Investigadora del Funcionamiento del Servicio Nacional de Menores en abril del año 2014, ha experimentado nuestra institucionalidad -tanto en términos orgánicos, funcionales como culturales- para adecuar el sistema de protección de los niños carentes de cuidado parental - los más vulnerables de todos-a los mandatos normativos necesarios para brindarles la adecuada protección a la que tienen derecho.”
Y en particular para conocer cómo se han recibido y atendido hasta la fecha las propuestas más relevantes de las cerca de 200 dirigidas a las autoridades del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, de Educación y de Desarrollo Social, y la Corte Suprema de Justicia”. 1
Conforme con el mandato de la Comisión Especial Investigadora del Funcionamiento del Servicio Nacional de Menores (CEI 2014), el informe final incluyó cuatro apartados con las conclusiones, cada uno referido a una de las materias de competencia de dicha Comisión:
Petición formulada por 53 señores Diputados quienes solicitan crear la comisión especial investigadora, p.3.
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1. Irregularidades de las que da cuenta el estudio titulado "Proyecto de Levantamiento y Unificación de Información referente a Niños, Niñas y Adolescentes en el Sistema Residencial de Chile".
2. Situación de las Residencias por medio de las cuales el SENAME desarrolla su cometido de brindarles protección que fueron objeto del estudio.
3. Actuación del Servicio Nacional de Menores ante la vulneración de derechos de los niños acogidos en las Residencias por medio de las cuales desarrolla su cometido de darles protección. Y, actuación de otros órganos del Estado involucrados o intervinientes en los hechos investigados.
4. Responsabilidades del SENAME y de los demás órganos de la Administración del Estado que debieron velar por el respeto pleno de los derechos de los niños y fiscalizar lo referente a los hechos descritos. 2
La realidad que nos ha mostrado la investigación de esta “nueva comisión SENAME” constituida el año pasado, y los hechos públicamente conocidos, relativos a los fallecimientos, maltratos o torturas padecidas por niños, niñas y adolescentes bajo la tutela del Estado, nos revela de forma dramática que siguen ocurriendo graves violaciones a los derechos humanos en contra de los más inocentes de nuestra sociedad, y que el Estado realmente no ha hecho nada para detener esta barbarie. En base a lo anterior, y dada la brutalidad de estas vulneraciones a los derechos fundamentales, es que creemos que resulta inoficioso realizar un “listado” del estado de avance o deuda en el cumplimiento de las recomendaciones de la “comisión SENAME del 2014.”
2 Informe de la Biblioteca del Congreso Nacional, “Sistematización de las respuestas de los órganos de Gobierno con relación a las propuestas de la Comisión Especial Investigadora del funcionamiento del Servicio Nacional de Menores 2014”, p.12.
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Cuando la indiferencia, el abuso, la ineficiencia e ineficacia invade y se expande de forma generalizada en la institucionalidad pública en materia de infancia, sólo queda como un imperativo ético y de Estado, remover de raíz la infección sistémica de muerte, abusos, tortura y lucro, donde las víctimas son los niños más vulnerables de nuestro país.
Ningún aparente estado de “avance” en materia de infancia en Chile, es realmente tal, cuando lo que hemos detectado y denunciado es una de las más graves violaciones a los derechos humanos en democracia, que dada la desidia del Estado, y que por acción u omisión de órganos públicos se siguen produciendo día a día.

Nos resistimos a realizar un análisis “lineal” o a modo de “lista de supermercado”, del cumplimiento o no de obligaciones por parte del SENAME o de otras instituciones del Estado. 
Esta es una realidad sabida por quienes integramos la presente comisión investigadora, y por una ciudadanía que no da crédito a tanto sufrimiento y abandono padecido por años y años por nuestros niños, niñas y adolescentes.
En el presente documento abordaremos, tres grandes áreas que a nuestro juicio constituyen los aspectos más críticos, que a la luz de esta investigación dicen relación con la lesión grave del interés superior de los niños bajo la tutela del Estado. Estas temáticas son: En primer lugar, la crisis en el modelo de financiamiento del SENAME y de organismos colaboradores, en materia de hogares o residencias que atienden a niños. 
En segundo lugar, desarrollaremos la temática más brutal y desgarradora, que es en definitiva el punto central de nuestras preocupaciones; esto es, las graves y sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos en contra de niños, niñas y adolescentes cometidas por el Estado. 
Daremos cuenta de una realidad que nos duele y nos indigna, como lo es la situación de fallecimientos, torturas, violaciones y explotación sexual, cuyas víctimas son niños, que encontrándose bajo “el cuidado” del Estado en centros
dependientes del SENAME, sólo han encontrado sufrimientos y muchas veces la muerte.
Como tercer punto, nos referiremos al rotundo fracaso de las políticas públicas en materia de infancia, cuyas causas se relacionan con el errado enfoque del Estado, que por décadas marginó, segregó y castigó brutalmente a los niños más postergados y vulnerables de nuestra patria.
Por último, este trabajo finalizará con una mirada propositiva, señalando algunas propuestas y medidas institucionales a favor de nuestros niños, niñas y adolescentes. En las últimas líneas de este documento, realizaremos algunas reflexiones a modo de conclusiones. A continuación el desarrollo de la investigación que hemos realizado:
                 II.-ASPECTOS CRÍTICOS DETECTADOS

a)CRISIS DEL MODELO DE FINANCIAMIENTO DEL SENAME Y DE LAS INSTITUCIONES COLABORADORAS.

b)GRAVES Y SISTEMÁTICAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS EN CONTRA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMETIDAS POR EL ESTADO.

c) FRACASO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE INFANCIA.

a) CRISIS DEL MODELO DE FINANCIAMIENTO DEL SENAME Y DE LAS        INSTITUCIONES COLABORADORAS.
         
Falencias del actual sistema de financiamiento.
Actualmente, el Servicio Nacional de Menores, en adelante “SENAME”, es un organismo gubernamental centralizado, colaborador del sistema judicial y dependiente del Ministerio de Justicia. Se encarga de la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, y de jóvenes entre 14 y 18 años ante el sistema judicial. Además se ocupa de regular y controlar la adopción en Chile. Fue creado por el Decreto de Ley N° 2.465, el 10 de enero de 1979, que constituye su ley orgánica publicada en el Diario Oficial el 16 de enero del mismo año.
Este rol, si bien es muy importante para el desarrollo y la protección integral de la infancia para nuestro país, en la práctica SENAME pasa a ser un órgano subsidiario de los llamados Organismos Colaboradores del SENAME (OCAS). Dichos organismos son entidades privadas sin fines de lucro que administran el 96,18% de la oferta anual para la atención de niños, niñas o adolescentes que proporciona el Estado y que son financiados a través de las subvenciones entregadas por este.
El principal problema que esta modalidad de financiamiento presenta, radica en que estas instituciones, en virtud de la Ley General de Subvenciones N°20.032, reciben de manera directa los dineros para ejecutar - como ellos estimen conveniente y sin fiscalización eficiente alguna - las acciones de los programas y proyectos definidos por el en Estado materia de infancia.

El SENAME, siendo un órgano del Estado pasa a tomar un rol secundario frente a los OCAS, y esto se traduce en que no aplica directamente los programas ni las políticas necesarias para resolver los problemas de la Infancia. Hasta ahora, las críticas a la gestión del SENAME se han focalizado en los centros de administración directa (Cread), que son 62 en todo el país: 10 destinados a la protección de niños y 52 a los infractores de ley. En total, el Estado atiende en forma directa sólo al 3,82% de los niños, niñas y adolescentes que requieren ser acogidos, por lo que representan un porcentaje escaso frente a la amplia cobertura que se realiza a través de estos organismos privados.

A todo lo anterior, se suma la poca o casi nula capacidad del SENAME de controlar el funcionamiento, ya sea con algún tipo de sanción o incentivo, a las OCAS. Hasta ahora la principal facultad que posee el SENAME en cuanto a control, es que estas deben rendirle cuenta detallada del dinero que estos tienen a su disposición. Aún así, estos dineros quedan a libre disposición de las OCAS, permitiendo que estas realicen inversiones en depósitos a plazo, lucrando con dichos fondos, y desestimulando la rápida reasignación e inversión de los recursos en los establecimientos y programas que ejecutan.
Así las cosas, la capacidad de control administrativo que tiene el SENAME por sobre las OCAS, se ve menoscaba por la libertad que estas últimas tienen de hecho o de derecho - sobre la disposición de los dineros. Según información oficial interna de SENAME, en las cuentas corrientes de las instituciones privadas, de julio de 2015 a Julio del año 2016, se acumula un saldo casi de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS que no fueron gastados por las OCAS.

Otra característica dañina del “mercado” de las OCAS, es la existencia de concentración de oferta en algunos operadores. Por ejemplo, el año 2011, los organismos colaboradores que administran más de 5 proyectos representan el 21% del total, y ejecutan el 75% de los proyectos. Las OCAS pequeñas, que administran un proyecto, representan el 42% de los organismos colaboradores, y ejecutaron el 9% de los proyectos del Servicio. Aún más grave es que se observan menos de dos OCAS en promedio participando en las licitaciones, lo que abre la interrogante acerca de la efectiva competencia que se genera y su rol efectivo como promotor e incentivo a la calidad. Con ello queda de manifiesto la poca transparencia en la asignación de recursos a estos organismos privados.

Con respecto a la modalidad de pago de las subvenciones, la fórmula más utilizada es la de pago por niño/a atendido que se aplica, entre otros, a los centros residenciales, familias de acogida, programa de protección especializado, programas de medidas de reinserción para infractores de la ley penal y programa de libertad asistida. Otras modalidades de financiamiento son empleadas con un menor alcance. En este ítem, las principales falencias del sistema actual de financiamiento, dicen relación con el escaso incentivo que existe para el cumplimiento de los plazos técnicos de las intervenciones de niños, niñas y adolescentes de los Programas de Protección y Centros Residenciales, y la no vinculación del pago a resultados de la intervención. Para que ello fuese posible, debería contarse con un estándar de calidad técnica esperada para cada tipo de proyecto, que asocie las características de las intervenciones con los montos de subvenciones disponibles y los resultados esperados dadas esas condiciones.
Adicionalmente, no existe un mecanismo de evaluación diagnóstica estandarizada del niño y de su familia al momento de ingreso, durante la intervención y al egreso que permita caracterizar a la población atendida y determine el éxito o fracaso de la intervención. Sólo algunas modalidades de atención cuentan con una cantidad de tiempo de permanencia establecida en las bases de licitación. No se tiene información sistematizada y objetiva de las causas de ingreso, en particular sobre cuáles son los derechos vulnerados, su simultaneidad, cronicidad e intensidad y de la situación de los mismos al momento del egreso.
Por lo tanto, se considera primordial el fortalecimiento de la función diagnóstica de la situación del niño, pues, al no existir diagnósticos oportunos y pertinentes, no se puede evaluar directamente el desempeño de los programas. No existen por tanto, ningún estímulo ni mecanismo de control efectivo por parte de SENAME para que estas organizaciones privadas velen por
una adecuada intervención que racionalice los recursos, y egrese de manera satisfactoria a los niños sometidos a la misma.
      Excesivo uso del Artículo 80 bis de la ley N° 19.986.
El artículo 80 bis, tiene por propósito garantizar la oferta de atención a niños, niñas y adolescentes, para casos de particular gravedad. En tal sentido, viene a concretar el artículo 4° de la Convención sobre Derechos del Niño, que da contenido al Principio de efectividad de derechos.
Este prescribe lo siguiente: “Deber de información del Servicio Nacional de Menores. Para efectos de la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 71 (medidas cautelares especiales), así como las que se impongan en virtud de sentencia definitiva, el Servicio Nacional de Menores, a través de sus Directores Regionales, informará periódicamente y en forma detallada a cada juzgado de familia, la oferta programática vigente en la respectiva región de acuerdo a las líneas de acción desarrolladas, su modalidad de intervención y la cobertura existente en ellas, sea en sus centros de administración directa o bien en los proyectos ejecutados por sus organismos colaboradores acreditados.
Si el juez estima necesario decretar una medida respecto de la cual no existe en la región alguna oferta de las líneas de acción indicadas en la Ley N°20.032, comunicará tal situación al Director Nacional del Servicio Nacional de Menores, quién deberá adoptar las medidas tendientes a generar tal oferta en el menor tiempo posible. Entretanto, el juez decretará alguna de las restantes medidas del artículo 71. Pero, si la cautelar dispuesta es la de la letra h)1 de dicho artículo, el Servicio Nacional de Menores deberá darle cumplimiento y sin más trámite.”
Esta norma viene en exceptuar lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.032, en cuanto esté señala que “El colaborador
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acreditado estará obligado a otorgar atención a todo niño, niña o adolescente que lo solicite directamente o por medio de la persona encargada de su cuidado personal, a requerimiento del SENAME, del tribunal competente o de la oficina de protección de derechos respectiva, siempre que se trate de una situación para la cual sea competente, según el convenio, y cuente con plazas disponibles”; permitiendo que aún sin existir las condiciones técnicas adecuadas, mediante orden judicial, pueda un niño ser atendido en una de estas organizaciones, recibiendo la misma, los montos pertinentes para su ejecución. El espíritu del 80 bis es que su uso sea excepcional, y en casos de extrema gravedad y urgencia.
El caso es que en nuestra realidad, algunos tribunales aparecen sobredimensionando las solicitudes del 80 bis (llevados por una preocupación por resolver sus propios requerimientos de oferta), haciendo de este mecanismo de excepción, un mecanismo de uso regular que distorsiona y atenta en contra del interés superior de los niños/as que efectivamente puedan requerirlo. Esto sumado a la carencia de suficientes programas especializados, junto a largas permanencias en los existentes, lo que va provocando también un efecto de presión sobre la oferta, la que no puede estar a la altura de lo demandado, generando entre otros problemas, hacinamiento en los centros residenciales. La larga permanencia, es consecuencia en parte de un efecto perverso, ligado a la modalidad de subvención, ya que dada la inestabilidad que la subvención implica para un proyecto, se busca recuperar la necesaria estabilidad de la misma, por la vía de mantener retenidos el máximo posible a los usuarios, desorganizando de esta manera, el proyecto y a su equipo.
Por lo tanto, nuevamente el criterio económico pesa más que los criterios técnicos para la resolución de los temas de infancia, ya que los recursos asignados por la utilización del artículo 80 bis son los únicos recursos en el campo de protección, realmente seguros y creciendo, por provenir de una exigencia judicial, por lo que su sobreutilización es tentadora a
la hora de asignar más plazas a corto y largo plazo, para una zona determinada e inyectar recursos a la misma.
La estrategia para resolver este asunto es una revisión a fondo de la oferta, en conjunto con los tribunales y con los equipos de las organizaciones colaboradoras, provocando los cambios que sean necesarios, para aumentar la capacidad de plazas del sistema.
El verdadero problema tras la excesiva aplicación del artículo 80 bis, no sólo pasa por que los organismos de protección de infancia que los jueces no hagan un uso reiterativo desfigurando su finalidad, sino que también la falta de plazas en organismos de atención, y la escasa comunicación entre poderes del Estado para la construcción de un trabajo conjunto, donde se observa como urgente la creación de un plan u organismo que coordine ambas instancias, para evitar sobrecargar el sistema, donde hasta ahora se han abandonado criterios de calidad. Todo lo anterior, significa sustituir estos esquemas por un verdadero sistema de protección a la infancia.
b) GRAVES Y SISTEMÁTICAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS EN CONTRA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMETIDAS POR EL
ESTADO.
     Fallecimientos de niños, niñas y adolescentes en centros
                     dependientes del SENAME.
El día 4 de mayo del año 2016, la Cámara de Diputados a solicitud del Diputado René Saffirio, despachó los oficios, números, 19457 y 19458, a la Ministra de Justicia y al Director Nacional del SENAME, respectivamente; a fin de que informaran el número, causa de la muerte, lugar y centro de residencia de niños, niñas y adolescentes fallecidos en recintos dependientes del SENAME entre el año 2005 y mayo de 2016.
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La información requerida en los oficios en comento, se entregó el 7 de julio de ese año, mediante el oficio N°1699 del Director Nacional del SENAME. La respuesta oficial de las autoridades de gobierno, informó la muerte de 185 niños, niñas y adolescentes durante el referido período. Conocer esas cifras nos generó un gran impacto, y golpeó la conciencia de millones de chilenos. Esto significaba que por primera vez el Estado hacía un reconocimiento de que no estaba cumpliendo su labor de proteger a los niños de nuestra patria, muy por el contrario, estas revelaciones evidenciaron que los niños más vulnerables morían por acción u omisión del Estado.
Sin embargo, las cifras señaladas eran totalmente falsas e inexactas. A mayor abundamiento, según nuestra propia investigación, pudimos averiguar que el número de niños fallecidos a cargo del SENAME, superaba con creces los “185”, ya que indagando en los anuarios del Servicio Nacional de Menores, al menos eran 477 niños, niñas y adolescentes muertos entre los años 2010 y 2015.
Posteriormente, la Ministra de Justicia de la época, señaló en esta comisión investigadora que en realidad no podía dar una cifra definitiva de los niños fallecidos, generándose así una espiral de incertidumbre sobre esta situación. En este orden de ideas, la otrora funcionaria de gobierno declaró “(...) yo no puedo dar una cifra que después tenga que entrar a corregir, quiero decir que nosotros hoy día con responsabilidad estamos trabajando para dar esa información”, declaración que realizó posterior a la entrega de una cifra falsa de niños fallecidos, lo que evidentemente constituyó un actuar negligente e inexcusable.
La indignación y el dolor que sentimos por las contradicciones y falsedades entregadas por las autoridades gubernamentales, acerca de la muerte de los niños a cargo del SENAME, fue creciendo, pero nos dió más fuerza para seguir en la búsqueda de la verdad.
A comienzos de octubre del año pasado, la verdad comenzó a salir a la luz con respecto al número de niños muertos. La señora Solange Huerta, actual Directora Nacional del SENAME, entregó la que sería la cifra final de niños fallecidos mientras se encontraban bajo la tutela del Estado. Durante el período 2005- 2016, 1.313 niños, niñas y adolescentes fallecieron en centros dependientes del SENAME o de organismos colaboradores. La mencionada Jefa de Servicio precisó que 210 niños fallecieron en el sistema de residencias y otros 406 en programas ambulatorios. También declaró que 216 se encontraban en procesos de la justicia penal juvenil, y otros 33 cumplían condena, sin embargo, el número final de fallecidos asciende a la brutal suma de 1.313 en 11 años. Dentro de las causas de estos fallecimientos (210 casos), encontramos causas indeterminadas, y otras asociadas a problemas cardiorespiratorios.
Este es un impactante reconocimiento oficial de que el Estado ha conducido a la muerte a más de mil trescientos niños que debió proteger, esto no es más que la constatación del derrumbe del SENAME, que ha fallado inexcusablemente como órgano encargado de velar por los derechos y la integridad de los niños más postergados, más vulnerados, y más vulnerables de nuestra Nación.
  Torturas en cometidas contra de niños, niñas y adolescentes en
                 centros dependientes del SENAME.
Como hemos señalado, la cruda realidad de los más de mil trescientos niños fallecidos en centro dependientes del SENAME, es una herida profunda en nuestro país, cuyas víctimas tienen a lo menos tres características comunes: ser niños, niñas; ser pobres, y carecer de vínculos afectivos o parentales idóneos. La historia de cada uno de ellos es única y sus memorias merecen el mayor de los respetos. Una de esas historias, fue la que salió a la luz el año pasado, y podría ser considerada emblemática.
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Visibilizó en la sociedad chilena los sufrimientos de los niños del SENAME.
En el mes de abril del año 2016, se conoció la historia de Lissette Villa, de 11 años de edad, que después de transitar más de diez veces entre su casa y hogares dependientes del Servicio Nacional de Menores, llegó al Centro Galvarino, ubicado en la comuna de Estación Central, Región Metropolitana, lugar donde había sido medicada por estrés postraumático, ya que había sido víctima de abuso sexual por parte de su padre. El 11 de abril de 2016 murió a causa de un paro cardiorespiratorio, en circunstancias totalmente desconocidas, y al interior de dicho centro.
Este fallecimiento, revistió especial gravedad, dada las aún inexplicables circunstancias de su muerte. El deceso de Lissette, es sólo un ejemplo de la total acefalía por la falta de control hacía el mencionado centro por parte del SENAME. Resulta indignante la forma en que las autoridades gubernamentales se refirieron a la muerte de Lissette, no podíamos dar crédito a la actitud negligente, irresponsable y sin base, de la entonces Directora del Servicio Nacional de Menores, Marcela Labraña, que señaló "la opinión del doctor" es "que ella tuvo una descompensación mayor producto del estado en el que estaba, producto de que no la fueron a ver el día domingo"; atribuyendo la muerte de la niña a hechos absolutamente inverosímiles y absurdos, como que Lissette habría muerto de “pena”.
La indignación y las denuncias sobre muertes y maltratos en contra de niños, niñas y adolescentes, llevaron a que en julio del año pasado el Fiscal Nacional Jorge Abott, designara al Fiscal regional de Los Lagos Marcos Emilfork, para que iniciara la investigación penal relacionada con muerte de niños y niñas que estaban a cargo del Servicio Nacional de Menores en distintas partes del territorio nacional. Esta facultad del persecutor de investigar en todas las regiones del país, tiene su fuente en el artículo 19 de la ley orgánica del Ministerio Público, que
permite a los fiscales regionales para operar a nivel nacional en casos de gravedad o de gran complejidad.
Ya transcurrido un año de la muerte de Lissette Villa, la investigación penal a cargo del Fiscal Emilfork ha develado cuales habrían sido las causas y circunstancias de la muerte de la niña. En este sentido, el propio persecutor señaló que “La investigación ha sido extraordinariamente compleja. Las dificultades estaban dadas por distintos factores. Entre ellos, la dificultad de obtener información de lo que en realidad sucedía al interior del CREAD GALVARINO. Se cerraron puertas por parte de las mismas personas que trabajaban en el centro, quienes dieron información falsa sobre lo que había sucedido. Eso se fue develando con posterioridad, gracias al trabajo investigativo de la Fiscalía, en conjunto con la Policía de Investigaciones, el equipo del Servicio Médico Legal y los testimonios que hemos obtenido.Aunque aún se discute la causa de la muerte de Lissette, logramos pasar de la incerteza a una conclusión importante: habría fallecido producto del ejercicio de violencia física por parte de personas que eran responsables de su cuidado. Es por eso que se formalizó a distintas personas.” 3
En el mes de marzo del presente año, en el marco del “caso Lissette”, el Ministerio Público formalizó a ocho personas por los delitos de tortura y apremios ilegítimos. Entre los cuales figuran dos educadoras de trato directo, a quienes la Fiscalía les imputa haber asfixiado a Lissette, hasta provocarle su deceso, en un intento por “contenerla” por un ataque de ira, que no es otra cosa que una práctica para “sujetar” a la niña, provocándole dolores y tormentos, lo que en definitiva constituye un verdadero acto de tortura. Los demás imputados son la otrora directora del Cread Galvarino, y una auxiliar de párvulos en calidad de encubridores; también se formaliza al coordinador de
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http://www.latercera.com/noticia/marcos-emilfork-fiscal-regional-los-lagos-fallecimiento-lissette-caso- derechos-humanos/.
turnos del centro, quien habría perpetrado apremios ilegítimos a Lissette anteriormente a su fallecimiento.
La investigación penal en el caso de Lissette actualmente sigue su curso, decretándose por el séptimo Tribunal de Garantía de Santiago, un plazo de investigación de siete meses, a partir del mes de marzo pasado.
En el mes de diciembre del año 2016, conocimos el caso de 25 niños internados en el CREAD de Playa Ancha de Valparaíso. En este centro dependiente del SENAME, estos niños fueron víctimas de fuertes maltratos y golpes, cometidos por funcionarios de dicha institución. Ante estos aberrantes hechos, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) tomó cartas en el asunto, interponiendo querella en contra de quienes resulten responsables en calidad de autores, cómplices o encubridores, por el ilícito previsto y sancionado en el artículo 150 A del Código Penal, esto es el delito de tortura, tipificado hace unos meses en virtud de la ley N°20.968.
Los relatos que constan en la referida querella, son conmovedores, y grafican de forma clara los sufrimientos padecidos por los niños víctimas. “Tía, estoy cansado de aprender a golpes, desde que ingresé a hogares me han golpeado todos, yo me acuerdo desde que tenía dos años”. Con estas palabras, un niño de 12 años relató a su psicoterapeuta la situación que venía soportando desde hace tiempo. Según la querella presentada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en contra de quienes resulten responsables, estos tormentos al interior del Centro de Reparación Especializada de Administración Directa de Playa Ancha (CREAD)- no son aislados en el tiempo ni en número de casos. En total, se trata de al menos 25 niños/as los que relatan haber sido torturados con golpes, duchas de agua fría y dolorosas “llaves” para inmovilizarlos, entre otros maltratos.” 4
4 http://www.indh.cl/indh-presenta-querella-contra-responsables-de-maltratar-a-25-menores-en-cread-de- playa-ancha.
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La situación, asegura el texto legal, era conocida tanto por adultos dentro del CREAD de Playa Ancha como por externos. Esto se constató en el relato de la directora y jefa de UTP del establecimiento donde estudiaba otro de los niños. Señalaron que ante el mal comportamiento del estudiante, darían aviso al personal de CREAD, “ante lo cual el niño comienza a llorar y suplicar que no lo realicen, refiriendo ‘no llame por favor, me van a pegar si me suspenden’”. La directora del establecimiento señaló que uno de los niños, relatando lo que vivían le señaló “nosotros vivimos en un lugar que se llama CREAD, donde nos crean de nuevo”. 5
A principios del mes de mayo del presente año, nos hemos enterado de brutales actos de violencia en contra de niños y jóvenes en situación de discapacidad residentes del centro Alihuén de Santiago, dependiente de la Fundación Coanil. En estos hechos le cabría participación, al Director del centro y a otros funcionarios de la residencia. A raíz de estos hechos, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, mediante un comunicado informó que presentaría querella en contra de los responsables de estos ilícitos.
El primero de estos, corresponde a un menor de 17 años quien presenta “discapacidad intelectual severa”. Según los registros audiovisuales a los que pudo acceder el INDH, el joven es “reducido y amarrado boca abajo a una camilla portátil de emergencia”. A la vez, el comunicado ya mencionado, indica que el niño “habría permanecido una hora y media en esta posición, orinándose en sus ropas”.
El segundo caso afecta a una mujer de 33 años, quien mantiene la misma condición que el joven de 17 años. En su caso, también fue amarrada boca abajo en la camilla por al menos 5 funcionarios del recinto. 6
5 Ibíd.
6 http://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-metropolitana/2017/05/05/indh-inicio-acciones-legales- contra-coanil-por-torturas-contra-3-personas-con-discapacidad.shtml.
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A qué nivel de maltratos e inhumanidad se ha llegado, que en estos centros se violenta a personas en situación de discapacidad, jóvenes con deficiencia mental que presentan severas patologías, por lo que requieren especiales cuidados y tratamientos. Estos actos se producen en el marco de lo que se llaman “contenciones” que se encuentran “reguladas” en “procedimientos” claros y establecidos. Digamos las cosas como son y sin eufemismos, estas “contenciones” son actos de violencia ejercidas por quienes deben cuidar a los niños, con el pretexto de “sujetarlos” para “calmarlos” si se encuentran “inquietos”, o si se vuelven “molestos”. ¡Que contenciones, ni que nada, estas son torturas!
Producto del revuelo que causó la situación de las torturas en el centro Alihuén, es que el SENAME anunció hace algunas semanas que esa residencia de Coanil se cerrará.
No tengo palabras para describir la indignación y el dolor que me embarga por estos sufrimientos padecidos por inocentes, que se encuentran en una especial situación de indefensión y vulnerabilidad. Estos hechos y otros que hemos conocido, nos muestra que el Estado viola sistemáticamente los derechos humanos de personas en situación de discapacidad. ¡Hasta cuando tanto horror!
Los casos de torturas y brutales maltratos relatados anteriormente no son aislados, son una muestra ínfima de la desgarradora realidad que sufren día a día una cantidad innumerables de niños, niñas y adolescentes internados en centros dependientes del SENAME, o en sus organismos colaboradores. A mayor abundamiento, tras las torturas reveladas en el centro Alihuen, el Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Señor Branislav Marelic, señaló "no descartamos que puedan existir más víctimas en este mismo centro y también en otros centros, no solamente de la red Conail, sino a lo largo de la red Sename. "Nosotros como Instituto hemos estado realizando una red de observación desde enero, que ha sido planificada desde agosto
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del año pasado, y en este proceso hemos revelado bastantes casos graves", indicó. 7
   Niños, niñas y adolescentes a cargo del SENAME, víctimas de
               violaciones y de explotación sexual.
Dentro de las muchas problemáticas que han tenido lugar en los centros del SENAME y las residencias colaboradoras, hemos encontrado aberrantes casos que consisten en violaciones y explotación sexual, cuyas víctimas son niños, niñas y adolescentes de la red SENAME. Estos casos por sí mismos, siempre han sido presentados como hechos aislados, las pocas veces que han tenido difusión en los medios de comunicación, sin embargo, la dolorosa realidad nos muestra que es más una constante del devenir en los “hogares” SENAME, más que situaciones excepcionales.
Que triste y al mismo tiempo indignante resulta que sea normal o habitual, que dentro de estos centros o residencias; se maltrate, se abuse sexualmente, y en general, reine la impunidad frente a estos ilícitos, en lugares que por naturaleza debieran ser templos del respeto, dignidad y protección.
Es imposible permanecer indiferentes o indolentes ante estos deleznables hechos que han salido a la luz pública. Por mencionar sólo a algunos de estos abominables sucesos, nos referiremos a un caso ocurrido en diciembre del año 2016; y se trata de un niño de seis años que fue violado por otro de nueve años, dentro de las instalaciones del centro Arrullo de la ciudad de Concepción. Los niños estaban en ese instante sin supervisión de adultos, y para colmo de males, los adultos a cargo de los niños, se tomaron varios días para denunciar el hecho, y un día después recién, se realizó la constatación de lesiones. En este caso cabe reprochar
7 https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/infancia/proteccion/sename-anuncio-cierre-de-centro-de-coanil- debido-a-torturas/2017-05-08/125604.html.
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el actuar negligente de los cuidadores del mencionado centro, ya que no se cumplieron los procedimientos o protocolos que correspondían; y además debemos señalar, que si los responsables de esa residencia hubieren sido vigilantes en aras del cuidado y resguardo de los niños, probablemente la violación de este niño jamás se hubiese cometido.
Otro abominable caso de atentado sexual en contra de estos inocentes, ocurrió en agosto del año pasado, y se trató de una adolescente que escapó de un “hogar”, y posteriormente fue violada en la calle, en circunstancias que debió haber estado bajo la protección del SENAME en el centro Cread de Playa Ancha, Valparaíso. Nuevamente se evidencia la ausencia inexcusable de supervigilancia y cuidados de los responsables de estos centros, para con los niños, niñas y adolescentes que debieron ser protegidos por el SENAME.
Sumando a la lista de horrorosos casos de atentados contra la indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; es que nos enteramos que en la ciudad de Freirina, a principios de enero de este año, se desbarató una red de explotación sexual donde se instaba a que niñas fugadas desde las dependencias del SENAME se prostituyeran, con ocasión de fiestas especialmente organizadas para ese miserable fin.
¿Cómo es posible que se puedan articular verdaderas redes de prostitución, explotando sexualmente a niñas o adolescentes? ¿Dónde queda el control que debe ejercer el SENAME para que estas situaciones no sucedan? Ya basta de estas aberraciones, que sólo pretenden utilizar a niñas inocentes, como objetos de satisfacción de bajos instintos sexuales.
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 Precarias condiciones de vida de niños, niñas y adolescentes en
 centros dependientes del SENAME, y falta de cuidados en atención
                            de salud.
Otro de los aspectos que nos deja una honda preocupación es lo referente a las condiciones de vida de niños, niñas y adolescentes en los centros dependientes del SENAME. La situación de higiene o limpieza en dichos centros es francamente deficitaria. Así mismo nos deja una luz de alerta, los serios descuidos en la forma como se atienden las problemáticas de salud de los niños.
A modo ilustrativo, sobre la situación de las condiciones de vida y funcionamientos de estos centros, podemos señalar aspectos centrales del informe N°981 del año 2015, de la Contraloría General de la República con el resultado de la auditoría practicada en los centros colaboradores del Servicio Nacional de Menores a nivel nacional, a saber:
Inhabilidades del personal que trabaja en las entidades (inexistencia de certificados de antecedentes y declaraciones juradas simples, certificado sanitario para manipuladora/es de alimentos);
Problemas en la gestión de recursos humanos (Directores de residencias sin título profesional idóneo, dotación de profesionales por debajo de la exigida, educadores de trato directo sin la experiencia o formación requerida e insuficientes en número acorde al estándar exigido);
Problemas en infraestructura, seguridad e higiene (vías de escape y zonas de seguridad, baños insuficientes en relación con la cantidad de usuarios/as, no diferenciados por sexo, ni con puertas, separación y espacio de los dormitorios, espacios
comunes multiuso, deficiencias en cocina y bodega, espacios deteriorados). 8
Aunque el informe de Contraloría data del año 2015, es menester señalar que la realidad nos muestra que estas deficitarias condiciones sobre el estado y funcionamiento de estos centros del SENAME, poco o nada han cambiado hasta la fecha. A mayor abundamiento, el informe anual del Instituto Nacional de Derechos Humanos del año pasado, mantiene dichas observaciones críticas.
En el ámbito de la salud, recién en agosto del año pasado, los Ministerios de Salud y Justicia, lanzaron un plan para atender las necesidades de los niños, niñas y adolescentes residentes en centros dependientes del SENAME. Este Servicio a través de su página web, señaló “La iniciativa contempla el levantamiento de información de niños, niñas y adolescentes que permanecen en centros de protección por orden de un tribunal de familia, y abarcará aquellos administrados por SENAME y por organismos privados que reciben subvención estatal. También permitirá contar con un procedimiento reglado y periódico de atención continua entre los centros de protección y los establecimientos de Atención Primaria de Salud.”
Los resultados de este plan o programa hasta la fecha han sido deficientes, y no ha significado un cambio sustancial en los controles de salud de los niños. A mayor abundamiento, es menester señalar que las listas de espera por atención son crecientes. Entre las consultas y atenciones encontramos las referidas a psiquiatría, oftalmología y neurología. Dentro de las áreas en que encontramos mayores falencias, es en el área de salud mental, donde hay un déficit en prestaciones integrales a nivel psiquiátrico, que se haga cargo de las patologías de los niños y de su núcleo familiar.
8 Informe anual 2016, “Situación de los Derechos Humanos en Chile”, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, p.136.
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También nos genera una profunda preocupación la falta de cuidados en la administración de medicamentos a los niños. Esta situación es alarmante, y reconocida por las propias autoridades, a través de un estudio del Ministerio de Justicia y de SENAME. Dicho estudio salió a la luz pública a comienzos de este año, y reveló que 16 instituciones se encontraban en un estado crítico.
En suma, se investigaron más de 10 Centros de Reparación Especializada de Administración Directa (Cread) del SENAME, y más de 70 establecimientos administrados por organismos colaboradores.
Los principales problemas detectados en los centros fueron en las áreas de salud y calidad de vida. En cuanto al primer ámbito se destacó “la falta de control en ingreso y salida de medicamentos”, igualmente, su “falta de registro de administración”. Mientras, en las observaciones de calidad de vida, se repitieron situaciones de falta de orden y limpieza en los centros. En relación a estas irregularidades, el Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Branislav Marelic, señaló que “Da la impresión de que con los mismos datos del Sename, existe un reconocimiento de que no hay una regulación sobre los medicamentos que se le dan a los niños residentes y eso es peligroso.”. 9
Advertimos falencias en como la Administración a través de sus órganos competentes, abordan el otorgamiento de prestaciones de salud a favor de niños, niñas y adolescentes a cargo del SENAME. En este sentido, se pronuncia el dictamen No 037379N16 del 19 de mayo de 2016 de la Contraloría General de la República, “que advierte la necesidad de coordinación entre el Ministerio de Salud y Justicia al momento de deber ejecutar una orden judicial que determina el cumplimiento inmediato y sin más trámite de internación de menores en un establecimiento hospitalario,
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http://radio.uchile.cl/2017/02/06/medicamentos-limpieza-y-administracion-los-otros-puntos-deficientes- del-sename/.
psiquiátrico o de tratamiento especializado, ya que sería de competencia de la red pública de salud.”.(Informe anual del Instituto Nacional de Derechos Humanos, 2016).
c) FRACASO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE INFANCIA.
Durante el trabajo de esta comisión, se ha querido dejar instalada la idea de que los casos de vulneraciones a los derechos humanos de niños, “son hechos aislados”. En este sentido, debemos señalar que a la comisión investigadora asistieron personeros de Gobierno que muchas veces no fueron capaces de aportar datos precisos sobre lo que en los centros dependientes del SENAME realmente ocurría.
Se ha desviado constantemente la atención a cuestiones que siendo importantes, son accesorias (“se repararon las llaves de los baños, se repusieron los vidrios, se arregló la gotera del techo, etc.”), y no en lo esencial (las violaciones de DD.HH., la perversión del sistema de financiamiento, la incapacidad de gestión, etc.). Cada situación viene a confirmar que el Estado chileno, ha incumplido con su responsabilidad de proteger a nuestros niños, niñas y adolescentes. Es decir, se establece con certeza y sin ambigüedad, que el Estado ha sido incapaz de crear condiciones mínimas para los niños que tiene a su cargo.
A continuación, daremos cuenta de las principales problemáticas que explican el rotundo fracaso del Estado en materias de infancia, a saber:
1.- Situación de vulnerabilidad de niños, niñas y adolescentes: No se nos puede olvidar de que estamos hablando de niños, niñas y adolescentes vulnerables y vulnerados en sus derechos. En estos casos, los niños carecen de afectos y redes familiares de apoyo, que les permitan estar en otro lugar que no sea en los hogares” de la red SENAME.
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Estos inocentes son vulnerables porque tienen relaciones familiares complejas, lo cual exige al Estado un rol activo para suplir carencias basales en la organización familiar. Estos niños son víctimas de las circunstancias.
El enfoque que tiene el Estado, como se verá en los puntos sucesivos es nefasto desde el punto de vista de la dignidad de los niños. Exigimos a las autoridades un mínimo de empatía para con los niños, niñas y adolescentes, a fin de que atiendan las necesidades particulares e integrales de cada uno de ellos. El Estado carece de un enfoque global de derechos hacia los niños, más bien persiste una visión arcaica, paternalista, y castigadora, ya que en la práctica se trata a los niños vulnerables, como elementos indeseados y problemáticos, a los que se les debe aislar y corregir según pautas autoritarias, basadas en patrones culturales atávicos de la sociedad chilena.
2.- Contagio criminógeno: El Estado mezcla a los niños infractores de ley, con aquellos internados por motivos de necesidades particulares, referidas a su vulnerabilidad social. Relacionado con lo anterior, debemos decir que el Estado tiene una visión de criminalización excesiva en el trato hacia estos niños, que no distingue entre un niño que está en régimen cerrado, con el de un huérfano, o un niño cuya familia es disfuncional.
Se debe considerar que el riesgo de contagio criminógeno es alto, no por la interacción de estos niños o adolescentes con necesidades distintas los unos de los otros, sino por la falta de intervención adecuada y especializada dentro de los centros de SENAME y sus organismos colaboradores.
Estamos hablando de la incapacidad del Estado y de los organismos privados colaboradores, para abordar integralmente las necesidades de niños en situaciones distintas, como los vulnerados en sus derechos por una parte, y los infractores de ley por otra. En definitiva, estamos abordando los efectos de los conflictos e incapacidades del Estado respecto de los niños,
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niñas y adolescentes, por medio de un RÉGIMEN PENITENCIARIO INFANTIL. Esto es inaceptable y constituye una violación grave a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes.
3.- Adopciones: Todos los puntos se conectan entre sí, pero este es de especial cuidado. Gracias a las denuncias de las mismas familias se ha llegado al conocimiento del funcionamiento del sistema en cuanto a adopciones se refiere. Este modus operandi implica que los niños son ofrecidos en adopción, sin considerar el contexto particular al que pertenezcan. En este orden de ideas debemos señalar que para el Estado no es relevante si los niños tienen o no redes familiares de apoyo. Hay muchos casos en que el SENAME ha gestionado la adopción a niños con familias constituidas o con parientes que pueden hacerse cargo de ellos.
     Esto demuestra varias cosas que no deben pasar por alto:
Reafirma que para el Estado lo relevante es la internación, porque no atiende a las necesidades particulares del niño; que se vuelve un crimen y una condena no tener posibilidades económicas, ni redes de apoyo. Para la actual Administración este ha sido un tema de menor importancia, ya que aún a sabiendas de las problemáticas que se están conociendo día a día sin parar; no hace sino operaciones de maquillaje respecto a una situación estructural en la institucionalidad pública sobre la niñez, que además tiene en sí mismo un cariz de urgente, porque son ellos, nuestros niños, los más vulnerables, quienes no pueden defenderse ni detener la avalancha de abusos y maltratos de los que son víctimas.
Esto no es todo respecto a este punto. El sistema se ha asegurado de ser rentable para quienes han decidido lucrar a costa de los niños. Me refiero a la situación de instituciones privadas que ofrecen sus servicios a matrimonios extranjeros, a fin de gestionar para ellos la adopción de niños chilenos. Estas verdaderas agencias de “corretaje” de niños, cobran un monto
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adicional al establecido en la documentación tramitada, por realizar un servicio que el SENAME hace de manera gratuita.
Los datos revelan que entre los años 2010 y 2016 se realizaron 732 adopciones, de las cuales el 70% fue para familias italianas. Estas operaciones o transacciones, ascienden a los $6 mil millones de pesos, en el referido período.
En Chile no sólo operan instituciones extranjeras, también encontramos a organizaciones chilenas como partícipes de este “mercado de niños”, como la Fundación Chilena de Adopción, Fundación San José, Pro Icyc y Fundación Mi Casa. Algunas de estas agencias cobran sobre los 2 millones de pesos por la gestión de una adopción.
Esta forma de entender el proceso de la filiación adoptiva, constituye un verdadero “mercado” en la gestión de adopciones. Acá tenemos instituciones como la “Fundación Mi Casa” que median y gestionan a cambio de “un aporte voluntario” de más de dos millones de pesos.
El rol de la Fundación Mi Casaes relevante en este “mercado”, ya que el año pasado, esta organización fue la única entidad gestora en el proceso de adopciones de niños chilenos, por parte de padres extranjeros, las demás adopciones fueron gestionadas directamente por el SENAME.
El Estado debe concentrar su acción en proteger a los niños, y no generar las condiciones de un “negocio”, en el que los niños son un “preciado bien”, objeto de una suerte de “contrato de compraventa”. Esto no es sólo lucrar con la intermediación en la adopción, sino una acción que debe ser rechazada con vigor, pues afecta la dignidad y derechos de quienes no tienen posibilidad alguna de defenderse ni hacer valer sus derechos.
4.- Insuficiencia del sistema de protección social: Cuando nos referimos a niños intervenidos por el SENAME, no estamos hablando de niños emergidos de la nada. Cada niño, niña y
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adolescente, viene de un contexto o entorno familiar complejo y disfuncional, en el cual muchas veces los padres padecen alcoholismo o drogadicción, por lo que no tienen de la idoneidad y habilidad parental para hacerse cargo de sus propios hijos.
Acá hay una muestra clara y patente de la falla o fracaso del Estado, ya que la institucionalidad pública no ha sabido o no ha querido generar políticas sociales eficaces para apoyar a este tipo familias, a fin de evitar la internación de niños, niños y adolescentes. La institucionalización de niños en el SENAME, generalmente es a causa de estos dramas sociales y familiares, ya que sus familias no han tenido el apoyo suficiente para poder superar la pobreza y las carencias socio-económicas.
En definitiva, el SENAME en la práctica se ha transformado en una cárcel y un infierno para quienes las posibilidades de bienestar y desarrollo son un privilegio lejano.
5.- Rol subsidiario del Estado: Este principio de subsidiariedad, constituye una las bases del actual orden constitucional, entendiendo por tal que el Estado debe intervenir en la vida nacional, sólo a falta de la iniciativa privada.
Este es el diseño consagrado en las bases de la institucionalidad. A mayor abundamiento, la doctrina nacional ha estado conteste en que el principio de subsidiariedad del Estado subyace en el artículo 1° inciso 3° de la Carta Fundamental. Dicho precepto constitucional dispone: El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”.
La inhibición o abstención del Estado, en desarrollar políticas estructurales en materia de infancia, derivadas del principio de subsidiariedad, ha dejado la puerta abierta, para desarrollar negocios a una serie de actores, que lo único que les interesa es su propio beneficio, por sobre el interés superior de niños, niñas y adolescentes. En este sentido, el Estado se ha
vuelto un mero regulador de la oferta que él mismo creó artificialmente.
Acá no se trata de demonizar a todas las instituciones privadas benéficas, porque muchas de ellas cumplen un rol destacable y loable en cuanto a atender las necesidades de niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, hemos constatado que existe un mercado, que en este caso resulta aberrante, ya que los incentivos en materias de subvención estimulan el lucro, por sobre el cuidado de los niños.
En definitiva, todos los aspectos señalados en este apartado nos explican de alguna forma el fracaso y derrumbe absoluto del Estado en materia de políticas de infancia. Es decir, lo que ha colapsado y fallado totalmente, es la orientación del Estado en sus bases y raíces, ya que el Estado atiende síntomas y no las causas profundas de los dolores y necesidades de los niños, niñas y adolescentes más vulnerables; así como tampoco se ocupa integralmente de las problemáticas sociales de las familias de los niños.
  III.- PROPUESTAS Y MEDIDAS EN FAVOR DE NUESTROS NIÑOS, NIÑAS Y
                          ADOLESCENTES.
1.- Abogado del Niño: Una propuesta que podría ser interesante es la sustitución del actual curador ad litem por un abogado del Niño. Los principales problemas que presenta la actual normativa, es que los llamados curadores ad litem, en realidad solo defienden formalmente los intereses de los niños, ejecutando una acción netamente funcional a lo decidido por el juez, no conociendo en realidad el problema, ni produciéndose un contacto directo con los niños y su entorno familiar, conformándose con las decisiones de los Tribunales, dando como resultado un aparente debido proceso.
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Ahora bien, esta figura del Abogado del Niño, debe actuar de contrapeso y control del poder estatal, que tienen los órganos encargados de la protección, haciendo posible el derecho al recurso judicial y al control de las decisiones por parte de Tribunales Superiores.
Esta figura es diversa al Defensor de la Niñez, puesto que esta última, si bien necesaria, sólo se refiere a una defensa abstracta y genérica de los niños, niñas y adolescentes ante los organismos de protección, pero en caso alguno se ocupa de la defensa material y jurídica de cada niño en particular que interviene en el proceso.
2.- Defensor del Niño: A la luz de la observación general núm. 2 (2002) del Informe del Comité de los Derechos del Niño y reiterado en las Observaciones del año 2015 sobre el rol de las instituciones nacionales independientes de Derechos Humanos en la promoción y protección de los derechos del niño. El Comité recomienda al Estado parte que “establezca rápidamente un mecanismo específico que permita vigilar el respeto de los derechos del niño y que sea capaz de recibir, investigar y tramitar las denuncias relacionadas con niños y presentadas por niños de una manera sensible a las necesidades de estos; de garantizar la privacidad y la protección de las víctimas”. En virtud de este requerimiento es que se ha impulsado en la agenda legislativa la figura del “Defensor del Niño u Ombudsman”.
Este organismo se caracteriza por ser un ente autónomo e independiente del gobierno de turno, que denuncie las situaciones de vulnerabilidad de los derechos de la infancia y actúe en forma preventiva para que los niños se desarrollen en un sistema universal de derechos y garantías. En este sentido, su probable incorporación a nuestro ordenamiento jurídico, es sin duda, un avance en materia de derechos de la niñez. Ahora bien, hay que tener cuidado en la orgánica y facultades de esta nueva institución, en cuanto se le caracteriza como una magistratura de persuasión ante los diversos órganos del Estado, que sólo hace recomendaciones generales; es decir fácilmente este organismo se
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puede transformar en otra autoridad sin poder efectivo. En este sentido, el Defensor del Niño puede pedir información y fiscalizar los actos generales de los órganos públicos en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes, por lo que resulta crucial dotarlo de las suficientes potestades y atribuciones para que sea un organismo eficaz en la tutela de derechos, y no meramente simbólico y burocrático.
3.- Subsecretaria de Infancia: El proyecto que se encuentra actualmente en trámite legislativo busca establecer como funciones del Ministerio de Desarrollo Social, en la promoción y protección integral de los derechos de los niños, las de asesorar al Presidente de la República en las siguientes materias; proponerle la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, informar sobre su ejecución y recomendar las medidas correctivas que resulten pertinentes; administrar, coordinar y supervisar los sistemas o subsistemas de gestión intersectorial pertinentes, entre otras. Para este fin, se busca crear, dentro de la estructura orgánica de este Ministerio, la Subsecretaría de la Niñez como un órgano encargado de colaborar con el Ministro en las funciones que se le entregan en materia de infancia. Este proyecto que crea dicha Subsecretaria es concordante con las Observaciones del Comité de los Derechos del Niño quien sugiere a nuestras autoridades que “Apruebe con prontitud una ley orgánica del Ministerio de Desarrollo Social y designe a dicho Ministerio como entidad responsable de hacer efectivos los derechos del niño;”
4.- Identidad de Género: Actualmente, no existe en nuestra legislación una norma que expresamente resguarde el derecho a la identidad sexual de niños, niñas y adolescentes, a pesar de la considerable evidencia científica al respecto. Sólo existe la Ley N° 4.808, la cual en su artículo 31 señala que el nombre de una persona debe ser concordante con su sexo, y esto "no puede reducirse al examen visual de los genitales al nacer, pues, evidentemente, la sexualidad del ser humano es mucho más compleja y debe contemplar otro tipo de antecedentes que conforman la identidad del individuo”.
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Esta norma, abierta a interpretación, abre un camino para que por vía jurisprudencial se reconozca a los niños la opción a una identidad sexual acorde a su realidad, pero presenta problemas de certidumbre al respecto, en cuanto no existe norma expresa que habilite al niño o a la niña a cambiar de sexo si los antecedentes médicos y psicológicos así lo ameritan, por lo que es importante avanzar en este camino. En el mismo sentido se pronuncia el Comité de los Derechos del Niño quienes recomiendan al Estado de Chile que “se reconozca el derecho a la identidad de los niños homosexuales, bisexuales, transgénero e intersexo, y en particular la identidad de género de los niños transgénero”.
5.- Salud Mental: El actual sistema no se hace cargo de forma eficiente de las posibles patologías psiquiátricas de los niños y de su entorno familiar. Una considerable fuente de vulneraciones hacia niños, niñas y adolescentes puede ser explicada por patologías de los progenitores. La solución es un servicio de psiquiatría y salud mental integral que propenda a cubrir la totalidad de niños con enfermedades psiquiátricas que se encuentran internos. En este esfuerzo, es necesario requerir de una dotación idónea y suficiente, junto con su correspondiente financiamiento, a fin de que posibilite este cambio de paradigma hacia un modelo que considere factores psicológicos que no alcanzan a ser considerados en la recuperación de niños actualmente. Concordante con aquello, se pronuncia el Comité de Derechos del Niño. Este organismo internacional, sugiere al Estado de Chile que “asegure una asignación suficiente de recursos humanos, técnicos y financieros a centros de cuidados alternativos y servicios pertinentes de atención al niño para facilitar la rehabilitación y la reintegración social de los niños que residen en ellos, en la mayor medida posible”.
6.- Fin al SENAME: El Ministerio de Justicia fijó entre sus prioridades legislativas, iniciar el debate acerca del proyecto de ley que sustituirá al Servicio Nacional de Menores, por dos organismos: un área destinada a niños, niñas y adolescentes infractores de ley, y otra, para los que requieren de protección o tutela del Estado. Esta división se fundamenta en estudios que
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advierten que el tratamiento de ambos grupos en un mismo centro podría incidir en un alza en índices de delito, reincidencia y problemas en los internos. En este sentido, se trata de una medida correcta, pero insuficiente en la medida que no se apruebe previamente una Política Integral de Infancia, que dote de un marco global al funcionamiento de esta nueva institucionalidad, resolviendo de paso algunos problemas e incogruencias, por ejemplo resolver el régimen al cual serán sometido los adolescentes de 14 años que cometan alguna infracción penal.
7.- Derogar la Ley de Menores: Bajo la vigencia de la actual Ley de Menores, al Estado sólo le cabe la tarea de incentivar la presencia de una oferta suficiente de “hogares” para niños, a través de la administración de una subvención estatal.
Bajo el diseño de esta ley, el Estado carece de potestades para orientar el contenido de la intervención, planificación y coordinación, recayendo el peso de las decisiones en la judicatura. Esta última por su parte, no cuenta con facultades y competencias para incidir en la caracterización, desarrollo, planificación o ejecución de las acciones en pos de los niños. Ante esta situación, el Comité de Derechos del Niño expresa preocupación porque la Ley de Menores de 1967 tiene un enfoque tutelar incompatible con un marco jurídico adecuado que reconozca y garantice los derechos de todos los niños. El Comité también expresa preocupación por el hecho de que no hayan tenido éxito los intentos realizados en 2005 y 2012 para cambiar dicha Ley, por lo que es fundamental la modificación coherente con los principios referidos que se intenta llevar a cabo en la actualidad.”
8.- Cambio en el modelo de financiamiento de organismos colaboradores: El sistema de instituciones colaboradoras dependientes del SENAME, privilegia el ingreso de los niños al sistema, por sobre el egreso y la inserción en la sociedad, ya que los incentivos económicos en materia de subvención, en la práctica “premian” el hecho de tener a los niños, niñas y adolescentes “institucionalizados”.
A fin de solucionar los problemas de gestión, y para superar el actual modelo de financiamiento de los organismos colaboradores, es que se recomienda la práctica de los diagnósticos de los niños siguiendo un protocolo estandarizado y por parte de una entidad independiente a los propios ejecutores de los proyectos, el cual debe ser sometido a un estricto control de su cumplimiento en plazos establecidos, según los requerimientos técnicos del caso; y ante la existencia de una respuesta satisfactoria de la institución privada, dotar a esta de estímulos económicos por egreso y no exclusivamente por ingreso/permanencia por niño o niña en estos centros o residencias, como ocurre en la actualidad.
De esta forma se podrá solucionar, el escaso margen de control por parte del SENAME, la falta de estandarización de los procesos para su resolución, la lenta ejecución de los proyectos y la carencia de estímulo en la rehabilitación de los niños, niñas y adolescentes; dotando de directrices claras y de fondos disponibles para las OCAS, formando un verdadero circulo virtuoso donde estas deberán ejecutar las acciones tendientes a cumplir con estos altos estándares para lograr parte de la subvención del Estado.
                        IV.- CONCLUSIONES.
La responsabilidad del Estado con respecto a la infancia es histórica, y constituye una deuda que se arrastra desde mucho antes de la década del 70 del siglo pasado, que es la época en que se creó el Servicio Nacional de Menores. En realidad, las vulneraciones a los derechos humanos que ha cometido el Estado en contra de nuestros niños, se remontan desde los albores de la República, sin embargo, la situación actual ha llegado a un nivel inaceptable de descomposición sistémica, ya que hemos naturalizado como sociedad y Estado, el abandono y los malos tratos hacia los niños, niñas y adolescentes.
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Nos parece que el daño a nuestra infancia ha llegado a niveles intolerables. Es inaceptable que organismos colaboradores lucren con los niños. Nuestros niños no son “mercancías”, ni tampoco “stock”, como los concebía una ex funcionaria del actual gobierno. No se juega, ni se transa con aquellos inocentes, a los cuales hemos olvidado como Estado y sociedad.
La realidad que en cuanto a abusos y maltratos en contra de niños, niñas y adolescentes a cargo del SENAME, que conocimos fue aberrante. Muchos niños que se encontraban bajo la tutela del Estado, en centros dependientes del SENAME o de organismos colaboradores, fallecieron, sufrieron torturas, violaciones y también fueron víctimas de redes de explotación sexual. Conocer este verdadero infierno vivido por nuestros niños nos provoca un gran impacto, indignación y dolor.
En vista de estos deleznables y horrorosos acontecimientos, es que esta comisión concluye de manera categórica que estos hechos constituyen graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos en contra de niños, niñas y adolescentes cometidas por el Estado. Estas brutales vulneraciones a los derechos fundamentales sufridas por niños a cargo del SENAME, implican que está comprometida la responsabilidad internacional del Estado de Chile, por incumplimiento de la Convención de Derechos del Niño, de las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, y en definitiva por transgredir la normativa internacional sobre el Sistema Universal de Derechos Humanos.
A mayor abundamiento, es menester señalar que la Convención de Derechos del Niño es un tratado internacional, ratificado por Chile, y se encuentra vigente en nuestro país desde el año 1990. Este instrumento jurídico forma parte de nuestro derecho interno, ello en virtud a lo preceptuado en el inciso 2° del artículo 5° de la Carta Fundamental, que mandata al Estado respetar y promover los derechos fundamentales garantizados por la Constitución, y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
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     El artículo 3° de la referida Convención dispone:
“1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.”
La Convención implicó la superación del sistema tutelar y paternalista, en que el Estado se preocupa, básicamente, de los niños vulnerados en sus derechos, a quienes considera menores, y por tanto sólo los concibe como “objetos de derecho”. Esta normativa internacional, supera esa concepción, por una perspectiva en que se reconoce a todos los niños como legítimos titulares de derechos, sin perjuicio de la tutela especializada para quienes lo requieran. En este sentido, se amplía el ámbito de protección a los niños, consagrando la llamada “doctrina de la protección integral de los derechos del niño”.
El conjunto de derechos contemplados en la Convención de Derechos del Niño, tiene como eje estructurante el principio del “Interés superior del Niño” (Artículo 3° CDN), que es un principio rector sobre la materia, y que debe inspirar el actuar
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de los órganos del Estado en aras de proteger o tutelar los derechos de niños, niñas y adolescentes. Es evidente a la luz de los graves atentados a los derechos humanos de niños, que hemos conocido, y dado un somero análisis de los mandatos del artículo 3° de la Convención; es que esta comisión concluye enfáticamente, que el Estado de Chile ha incumplido, vergonzosa e inexcusablemente los preceptos de dicho tratado, por lo que se configura la responsabilidad internacional del Estado, por vulnerar de forma grave y sistemática los derechos y la dignidad de los niños a su cargo.
Si bien es cierto estas brutales violaciones a los derechos fundamentales son responsabilidad del Estado, y no de un gobierno en particular, no es menos cierto que este Gobierno ha sido totalmente negligente en abordar la situación de vulneraciones de derechos en contra de niños dependientes del SENAME, ya que nada ha cambiado realmente durante esta administración, es más, se siguen produciendo dichas vulneraciones, de ellas tomamos conocimiento cada semana, y nadie hace nada para detenerlas. Lo mínimo que se espera es que las autoridades gubernamentales asuman sus responsabilidades políticas por estos hechos, ello constituye un mínimo de decencia y de responsabilidad ante el país. Esta comisión reprocha con fuerza el actuar de las actuales autoridades de gobierno, con competencia en materia de infancia, y señala categóricamente, que el Gobierno de Chile tiene responsabilidad política, por no detener las múltiples y graves violaciones a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes a cargo del Estado.
Como comisión investigadora y como Estado, debemos pedir perdón por estos abominables actos perpetrados por órganos públicos, y así mismo impulsar todas las medidas para arribar a la verdad, a la justicia y a la reparación, en favor de los niños víctimas y de sus familiares, quienes también son víctimas olvidadas y silenciosas de este horror.
En este orden de ideas, esta comisión le solicita a S.E. la señora Presidenta de la República, realizar un efectivo y sincero
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reconocimiento de perdón oficial en su calidad de Jefa del Estado, cuestión que hasta la fecha realmente no ha ocurrido. Cuando las tragedias vividas por las naciones son de tal magnitud como violaciones a los derechos humanos perpetradas por el Estado, las autoridades no pueden sino actuar en base a un imperativo ético y político acorde a la altura de las circunstancias. Un ejemplo digno y republicano de este tipo de actos de perdón, lo realizó el entonces Mandatario Patricio Aylwin Azócar, en marzo de 1991, al dar a conocer al país las conclusiones del informe Rettigsobre las violaciones a los derechos humanos cometidas por la dictadura militar. Aylwin en su calidad de Presidente de la República, asumió la representación de la Nación entera, para en su nombre pedir perdón a los familiares de las víctimas. Hacemos un llamado a la Jefa de Estado para que adopte una determinación semejante.
En virtud de lo anterior, esta comisión le solicita a la Presidenta de la República, crear una instancia amplia, transversal y diversa que se constituya en la “Comisión Nacional de Verdad y Reparación en materia de Infancia”, a fin de contribuir al esclarecimiento de las violaciones a los derechos humanos en contra de niños, niñas y adolescentes cometidas por el Estado. Junto con lo anterior, la referida comisión deberá establecer medidas de reparación a favor de las víctimas y sus familias.
¿Qué clase de sociedad y Estado estamos construyendo, si no somos capaces de proteger a nuestros niños?; ¿Hasta cuándo las autoridades de nuestro país permanecen indolentes frente a brutales y aberrantes violaciones a los derechos humanos en contra de niños, niñas y adolescentes, que día a día se siguen perpetrando? Esta inacción y desidia da cuenta de un país enfermo, producto de una sociedad individualista, ya que nos hemos convertido en inmunes al dolor y sufrimiento de los seres más inocentes de nuestra sociedad. Los niños son nuestro mayor tesoro, constituyen la gran reserva moral de la Nación, y están siendo abandonados por nuestra sociedad, y lo que es peor, han
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sido y son maltratados e invisibilizados por el Estado, que se ha comprometido a protegerlos.
Es la hora de que construyamos una sociedad más justa y fraterna, en la que como sociedad y Estado protejamos a nuestros niños, prodigándoles los cariños y afectos que se merecen, junto con velar permanentemente por el respeto a su dignidad y derechos.
El enfoque y el énfasis del Estado en materia de infancia, debe ser el de los derechos humanos, esto implica una política basada en la tutela efectiva de garantías fundamentales como la vida y la dignidad de los niños, niñas y adolescentes. A partir de la protección de esos núcleos esenciales, el Estado debe garantizar un conjunto de prestaciones de bienestar social, basadas en derechos universales.
En caso de niños víctimas de la pobreza o de otros dramas sociales, como el alcoholismo, drogadicción o de violencia, producidas en su entorno familiar; la internación de estos inocentes en “hogares” o “centros” debe ser la “ultima ratio”, por lo que el Estado debe fortalecer una potente intervención psico-social en favor de nuestros niños y de sus familias, para así evitar innecesariamente la “institucionalización, ya que no podemos aceptar que el fin del Estado en materia de infancia vulnerada, sea internar a los niños por su sola condición de pobreza o de vulnerabilidad social.
Se han formulado innumerables diagnósticos y propuestas respecto al tema de infancia en Chile, y se ha generado un consenso en que se deben realizar cambios estructurales en las políticas sobre la niñez, para proteger y cautelar debidamente a nuestros niños.NO podemos seguir aceptando que haya más demora en aquello, tomemos esta temática con una perspectiva de Estado, y de forma transversal, más allá del gobierno de turno, y que supere las lógicas dogmáticas de trincheras de oficialismo u oposición.

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El deber del Estado y la sociedad de proteger a nuestros niños, niñas y adolescentes, tiene que ser asumida con la celeridad que esta urgencia requiere. En ese empeño y esfuerzo seguiremos adelante junto a la ciudadanía, en que guiados por la luz de la República, confiamos en que se podrá vencer la oscuridad de intereses económicos espurios, junto con erradicar definitivamente la barbarie y el abandono sufrido por nuestros niños, niñas y adolescentes, a quienes tributamos nuestro más sentido homenaje honrando su memoria. 
RENE SAFFIRIO ESPINOZA
DIPUTADO.