25 noviembre 2015


MI PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CREA LA FIGURA DEL PRIMER MINISTRO PRESENTADO HOY 25 DE NOVIEMBRE DE 2015 EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS.







FUNDAMENTOS. El régimen político o sistema político de un Estado, se refiere a un concepto amplio que involucra la forma de gobierno del Estado, la organización de los poderes públicos y sus interrelaciones, las estructuras socioeconómicas, las tradiciones, las costumbres y las fuerzas políticas que impulsan el funcionamiento de las instituciones [1].

  Las democracias se encuentran organizadas políticamente, en base a tres principales sistemas de gobierno, a saber: el sistema parlamentario, el sistema presidencial y el sistema semipresidencial.

  El sistema parlamentario nace en Inglaterra en el siglo XVIII, posteriormente se expandió a otros países de Europa, durante el siglo XX. Este sistema se caracteriza por la clara diferenciación entre las funciones del Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno. En estos sistemas, el Jefe de Estado (quien puede ser un Monarca o un Presidente de la República), tiene escasas atribuciones políticas. Es el Jefe de Gobierno (Primer Ministro o Canciller) quien dirige el poder ejecutivo, junto al Gabinete. El Jefe de Gobierno es elegido por la mayoría del Parlamento. La mayoría parlamentaria puede remover al Jefe de Gobierno mediante una moción de censura; por contrapartida el Ejecutivo tiene la facultad de disolver la cámara política.

  El sistema presidencialista presenta las siguientes características: La Jefatura de Estado y la de Gobierno radican en la misma persona, el Presidente de la República. El Presidente es elegido por voto popular por un período predeterminado, ejerciendo un mandato que no puede ser alterado, salvo circunstancias graves y calificadas. No requiere el respaldo de las cámaras para permanecer en funciones. El Parlamento o Congreso también cuenta con un período fijo y predeterminado, por lo que no puede ser disuelto por el Presidente. Los integrantes del gabinete del Presidente de la República no son responsables políticamente ante el Poder Legislativo (salvo casos excepcionales); es decir, no existe el voto o moción de censura.

  Encontramos también el sistema semipresidencial, que comparte características o atributos tanto del parlamentarismo como de los sistemas presidencialistas, por lo que se podría considerar que es un régimen de gobierno mixto. El término “semipresidencialismo” es utilizado por primera vez por el autor francés Maurice Duverger en su obra “Instituciones Políticas y Derecho Constitucional”.

  Este sistema se estructura en base a un Poder Ejecutivo que se divide entre un Jefe de Estado (Presidente de la República), cuya función principal es resguardar la estabilidad institucional, dirigir la política exterior y las Fuerzas Armadas; y por otro lado un Jefe de Gobierno (Primer Ministro). El Presidente es electo por voto popular por un período fijo. El Jefe de Gobierno es elegido por el Parlamento a propuesta del Presidente de la República. Los integrantes del Gabinete son nombrados por el Jefe de Estado a propuesta del Primer Ministro. Las Cámaras pueden remover o destituir al Jefe de Gobierno y a su gabinete; como contrapartida el Presidente puede disolver el Parlamento y convocar anticipadamente a elecciones parlamentarias, en caso de conflicto entre el Poder Legislativo y el Primer Ministro.

  El sistema de gobierno que existe en nuestro país es un régimen de tipo presidencialista, que viene desde la Constitución liberal de 1828. En el caso chileno, efectivamente, es un caso prototípico de gobierno presidencialista. Es posible identificar, en nuestro orden constitucional, los rasgos del tipo de gobierno presidencial, a saber: la concentración de funciones en el Presidente de la República, en cuanto Jefe del Estado y Jefe de Gobierno, tal como lo dispone el artículo 24 de la Constitución. Junto a lo anterior, el Presidente de la República concentra las funciones típicas del modelo clásico presidencial, por ejemplo: la designación de los Ministros de Estado, en cuanto colaboradores de su exclusiva confianza (artículo 32 N°7 y artículos 33 a 37 inclusive); potestad reglamentaria (artículo 32 N°6); ejercicio de facultades extraordinarias bajo el derecho de excepción (artículo 32 N°5 y artículos 39 a 45 inclusive); conducción de las relaciones exteriores (artículo 32 N°15); nombramientos de funcionarios de su exclusiva confianza, entre otros [2].

  Si bien es cierto podemos encontrar ciertas ventajas en el presidencialismo, como la estabilidad político institucional; sin embargo, presenta importantes defectos o debilidades que puede conducir a una profunda crisis política, y a un colapso total del régimen demócratico. En términos generales, estas falencias se refieren a la personalización del poder, ya que las excesivas potestades y atribuciones que el Presidente de la República concentra, puede significar un serio riesgo para que emerjan “populismos” o manifestaciones autoritarias en el ejercicio del poder. Para contrarrestar estos peligros, es que nacen los llamados “bloqueos constitucionales”, es decir, limitaciones institucionales al poder del Presidente, que en el caso de Chile, se expresa en un mandato breve de 4 años y sin posibilidad de reelección para el período siguiente, tal como lo preceptúa el artículo 25 de la Carta Fundamental. Sin embargo, estos “bloqueos” institucionales pueden resultar insuficientes, en situaciones de abuso de poder, o ineficaces, en caso de populismos [3].

  El excesivo presidencialismo que existe en Chile, dada su rigidez institucional, creemos que no es capaz de procesar adecuadamente las demandas sociales, ni tiene la fortaleza para enfrentar la actual crisis política de confianza y legitimidad hacia los actores políticos, ya que nuestro sistema político carece de válvulas de escape, o medios efectivos para quitar la presión política ante este tipo de coyunturas. En estas condiciones puede existir un riesgo de desestabilización de todo el régimen político y de gobierno, ya que los instrumentos con que cuenta nuestro ordenamiento jurídico para hacer frente a estas crisis, como los cambios de gabinete u otros ajustes, son insuficientes para enfrentar la magnitud de la situación de descrédito y desgaste institucional. En definitiva, la rigidez del mandato de Presidencial, no contribuiría en nada en abordar una situación crítica de pérdida de respaldo o apoyo popular irreversible, que en definitiva puede conducir a una falta de “legitimidad ciudadana”. La acción del gobierno en este caso se hace inconducente desde el punto de vista de representar a la mayoría soberana del pueblo, si no pudiera hacerse cargo de las transformaciones sociales, o cambios que demanda la Nación.

  Nos asiste la firme convicción de que el actual “presidencialismo reforzado” ya no responde a la realidad política y social del Chile de hoy, por los argumentos expresados anteriormente. Los regímenes políticos y en particular los sistemas de gobierno, dan cuenta de una realidad y tradición política e histórica de las naciones. En el caso de nuestro país dada nuestra raigambre presidencialista, consideramos que se debe avanzar hacia un semipresidencialismo o presidencialismo atenuado, que reconfigure las potestades y atribuciones en el poder Ejecutivo, junto con modificaciones estructurales en el sistema político que permitan mayores equilibrios y contrapesos entre el Gobierno y el Congreso Nacional.

  El presente proyecto de reforma constitucional, propone separar la Jefatura del Estado y la Jefatura de Gobierno. Se reconfiguran las competencias de la función ejecutiva y del Presidente de la República (Jefe de Estado). La idea matriz o fundamental de nuestra iniciativa es crear la figura del Primer Ministro, quién será el que ejerza como Jefe de Gobierno. Dentro de las atribuciones que conserva el Primer Mandatario, son las relativas a la política exterior, a la defensa nacional, y la iniciativa legislativa. El Primer Ministro será designado por el Presidente de la República, y dirigirá el gobierno y la administración del Estado; podrá concurrir a la formación de las leyes, y ejercerá la potestad reglamentaria; entre sus principales funciones. Se reemplaza el mecanismo de nombramiento de los Ministros de Estado, ya que estos pasarán a ser colaboradores directos del Primer Ministro. El Presidente de la República nombrará a los Ministros, pero a propuesta del Jefe de Gobierno. Por último, debemos señalar que se establece el mecanismo de “moción de censura”, en virtud del cual, los parlamentarios, por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de ambas cámaras del Congreso Nacional, podrán remover al Primer Ministro. De esta forma se introduce a nuestro juicio, un mecanismo eficaz de control y de responsabilidad política a la gestión gubernativa, generando un mayor balance y contrapeso entre las potestades y atribuciones de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

  Es por eso que sobre la base de estos antecedentes y fundamentos venimos en proponer el siguiente:


              PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:


ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
 
1)  Sustitúyase el epígrafe del Capítulo IV por el siguiente:

                         Capítulo IV
                          GOBIERNO
          Presidente de la República Y Primer Ministro

2)  Sustitúyase el artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- El Gobierno dirige la política de la Nación y la administración del Estado. Su acción comprende la conservación del orden público en el interior, y el resguardo de la seguridad externa de la República.

  El Gobierno se compone del Presidente de la República y del Primer Ministro.

  El Presidente de la República es el Jefe del Estado, y como tal le corresponde ser garante de la independencia nacional, de la integridad territorial del Estado, y del respeto por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

  El 21 de mayo de cada año, el Presidente de la República dará cuenta al país del estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Pleno.”.

3)  Sustitúyase el artículo 32 por el siguiente:

“Artículo 32.- Son atribuciones especiales del Presidente de la República:

1.- Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas. 

2.- Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesión a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional. En tal caso, la sesión deberá celebrarse a la brevedad posible.

3.- Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la Constitución.

4.- Convocar a plebiscito en los casos que establezca la Constitución.

5.- Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en esta Constitución.

6.- Nombrar y remover al Primer Ministro.

7.- Nombrar y remover, a propuesta del Primer Ministro, a los Ministros de Estado y subsecretarios.

8.- Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes ante organismos internacionales. Estos funcionarios serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República, y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella.

9.- Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; a los miembros del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución.

10.- Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación.

11.- Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso conforme a lo prescrito en esta Constitución. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretos si el Presidente de la República así lo exigiere.

12.- Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros, y disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros.

13.- Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad del Estado.

14.- Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas.

15.- Declarar la guerra, previa autorización por ley.”.


4)  Agrégase el siguiente artículo 32 bis:

                     “Primer Ministro


Artículo 32 bis.- Habrá un Primer Ministro encargado de dirigir la acción del Gobierno. Será nombrado por el Presidente de la República, y podrá ser removido por el Jefe de Estado, y por moción de censura aprobada por ambas cámaras del Congreso Nacional.”.
 
5)  Agrégase el siguiente artículo 32 ter:

“Artículo 32 ter.- Son atribuciones del Primer Ministro:

1.- Concurrir a la formación de las leyes, sancionarlas y promulgarlas; previa delegación de facultades por parte del Presidente de la República.

2.- Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.

3.- Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine, y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley. La remoción de los demás funcionarios se hará de acuerdo a las disposiciones que ésta determine.

4.- Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes.

5.- Velar por el mantenimiento del orden público.

6.- Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley. El Primer Ministro, con la firma de los Ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad de la Nación o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmente del dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos. Se podrá contratar empleados con cargo a esta misma ley, pero sin que el ítem respectivo pueda ser incrementado ni disminuido mediante traspasos. Los Ministros de Estado o funcionarios que autoricen o den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este número serán responsables solidaria y personalmente de su reintegro, y culpables del delito de malversación de caudales públicos.”.

6)  Sustitúyase el artículo 33 por el siguiente:


“Artículo 33.- Los Ministros de Estado colaboran directamente con el Primer Ministro, en el Gobierno y la administración del Estado.”.

7)  Sustitúyase el artículo 35 por el siguiente:

“Artículo 35.- Los reglamentos y decretos del Primer Ministro deberán firmarse por el Ministro respectivo, y no serán obedecidos sin este esencial requisito.

  Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Primer Ministro, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley.”.

8)  Agrégase el siguiente número 3) al artículo 54:

“3) Aprobar por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de cada cámara, la moción de censura para remover al Primer Ministro.

    La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, regulará el procedimiento establecido en el inciso anterior.”.

                    RENÉ SAFFIRIO ESPINOZA
                   Diputado de la República




[1] Fuente: Sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional, www.bcn.cl.
 [2] Zúñiga Francisco, “Modificación del régimen presidencialista”, p.26, Gaceta jurídica (Santiago, Chile, marzo 2009).
 [3] Ibíd., p.28.

14 octubre 2015

QUE OCURRE CUANDO FRACASA POR FALTA DE QUORUM UNA SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.


1.- Para poder sesionar, la Sala de la Cámara de Diputados requiere la presencia de a lo menos 40       diputados de un total de 120 (1/3). Hoy llegamos 34. 
2.- Si la sesión estaba citada para comenzar a las 10,30 horas, se espera como máximo 15 minutos para esperar se complete el quorum requerido.
3.- Si no concurren a la sesión, en este caso, al menos 40 diputados y se cumple el período de 15 minutos de espera,las puertas de la Sala son cerradas desde dentro impidiéndose el ingreso de mas diputados después de la hora de espera,
4.- Los asistentes nos mantenemos dentro de la Sala para firmar un registro de asistencia que es refrendado por el Secretario General de la Cámara en su calidad de Ministro de fe. 
5.- A los inasistentes se les aplica una multa que asciende aproximadamente a los $100.000.
6.- En el caso de lo ocurrido hoy, la sesión que fracasó se realizará a las 20,00 horas, con la misma tabla, es decir, el proyecto de ley que sanciona con la pérdida del escaño parlamentario de diputados y senadores que hubieren financiado ilegalmente sus campañas electorales.
René Saffirio E.
Diputado 

13 octubre 2015

Mis proyectos de ley ingresados período 2014-2015

 LES ADJUNTO LA NÓMINA DE MIS PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS DURANTE LOS AÑOS 2014-2015, DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS POR FECHA, MATERIA Y NÚMERO DE BOLETÍN.ESPERO LES SEA DE UTILIDAD.

06 de Oct. de 2015 Modifica el Código de Procedimiento Civil para eliminar privilegios procesales en favor de autoridades eclesiásticas. En tramitación 10324-07
09 de Sep. de 2015 Establece medidas de reparación a las víctimas de las violaciones a los Derechos Humanos En tramitación 10297-17
02 de Sep. de 2015 Reconoce a los pueblos originarios y el carácter multicultural de la Nación chilena. En tramitación 10281-07
20 de Ago. de 2015 Reforma constitucional que establece el deber del Estado de promover la formación cívica en los niveles educacionales básico y medio En tramitación 10267-07
06 de Ago. de 2015 Modifica el Código Penal para aumentar la pena asignada al delito de violación y consagra la imprescriptibilidad de la acción penal en los casos que indica. En tramitación 10236-07
05 de Ago. de 2015 Modifica el artículo 66 de la Carta Fundamental, para rebajar el quórum de aprobación de las leyes orgánicas constitucionales. En tramitación 10225-07
05 de Ago. de 2015 Modifica la ley orgánica constitucional del Ministerio Público para establecer una inhabilidad temporal a quienes se hayan desempeñado como fiscales, en los términos que indica. En tramitación 10228-07
04 de Ago. de 2015 Suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros por el plazo que indica. En tramitación 10214-15
23 de Jul. de 2015 Modifica los artículos 261 y 269 del Código Penal para sancionar a quienes maltraten de obra a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. En tramitación 10208-07
15 de Jul. de 2015 Reforma constitucional que establece la renuncia voluntaria al cargo de diputado o senador. En tramitación 10194-07
09 de Jul. de 2015 Modifica el Código Penal en materia de delitos de violación y estupro. En tramitación 10186-07
01 de Jul. de 2015 Modifica el Código Civil para establecer la obligación de las personas jurídicas de observar las normas y principios de probidad y transparencia. En tramitación 10169-07
18 de Jun. de 2015 Tipifica y sanciona los delitos informáticos y deroga la ley N° 19.223. En tramitación 10145-07
11 de Jun. de 2015 Modifica la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para extender la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos hasta por tres meses después de haberse cursado su renuncia En tramitación 10117-06
13 de May. de 2015 Modifica la ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, fortaleciendo su representatividad. En tramitación 10047-07
16 de Abr. de 2015 Modifica el Código del Trabajo, para otorgar permiso y fuero al trabajador en caso de fallecimiento de los parientes que indica, y de estados de catástrofe o de emergencia. En tramitación 10004-13
09 de Abr. de 2015 Modifica la ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, extendiendo su aplicación a los partidos políticos. En tramitación 9981-07
08 de Abr. de 2015 Reforma constitucional que establece la iniciativa ciudadana en la formación de la ley. En tramitación 9975-07
02 de Abr. de 2015 Modifica el Código del Trabajo en materia de procedencia del derecho a sala cuna. En tramitación 9969-13
31 de Mar. de 2015 Modifica la ley N°19.620, que Dicta Normas sobre Adopción de Menores, en protección de la infancia que es declarada susceptible de adopción por inhabilidad parental en razón de pobreza, marginalidad y riesgos implicados en ella. En tramitación 9959-1818
31Mar. de 2015 Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados para crear una Comisión permanente de Adulto Mayor En tramitación 9940-16
18 de Mar. de 2015 Modifica la ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para la certificación gratuita de título y estudios a favor de los egresados de las instituciones de educación superior. En tramitación 9945-03
18 de Mar. de 2015 Modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades, sobre fuerza vinculante de los plebiscitos comunales. En tramitación 9946-06
17 de Mar. de 2015 Autoriza la construcción de un monumento en homenaje al exsenador y canciller de la República don Gabriel Valdés Subercaseaux En tramitación 9933-24
12 de Mar. de 2015 Reforma constitucional que exige al Presidente de la República dar cuenta del estado administrativo y político de la Nación una semana antes de terminar su mandato. En tramitación 9928-07
11 de Mar. de 2015 Modifica las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades, y sobre Gobierno y Administración Regional, para permitir a los partidos políticos la presentación de candidaturas solo en las regiones donde se encuentren legalmente constituidos En tramitación 9924-07
11 de Mar. de 2015 Reforma constitucional para suprimir el fuero parlamentario y de autoridades políticas regionales y provinciales que indica. En tramitación 9926-07
05 de Mar. de 2015 Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en materia de propaganda electoral. En tramitación 9911-06
28 de Ene. de 2015 Modifica el Código Penal para sancionar la seducción de menores por medios virtuales. En tramitación 9901-07
28 de Ene. de 2015 Modifica el Código Penal y el decreto ley N° 645, de 1925, sobre el Registro General de Condenas, con el propósito de aumentar las penas en el caso de delito de lesiones cometidos en contra de menores y de establecer inhabilidades para condenados por esos ilícitos. En tramitación 9904-07
26 de Ene. de 2015 Modifica el Código del Trabajo con el objeto de establecer un procedimiento previo al que debe someterse el empleador en caso de despidos colectivos. En tramitación 9886-13
22 de Ene. de 2015 Modifica el Código Orgánico de Tribunales, en cuanto al requisito de práctica profesional para obtener el título de abogado. En tramitación 9874-07
08 de Ene. de 2015 Modifica la ley N° 19.947, de Matrimonio Civil, y el Código Civil, en el sentido de aumentar a dieciocho años la edad mínima para contraer matrimonio En tramitación 9850-18
07 de Ene. de 2015 Modifica el Código Penal para sancionar la coordinación delictual orientada a marcar a las víctimas de robo con intimidación. En tramitación 9841-07
17 de Dic. de 2014 Modifica el Código Civil, en materia de apertura de testamento cerrado En tramitación 9822-07
17 de Dic. de 2014 Modifica el Código Penal, tipificando el delito de desaparición forzada de personas En tramitación 9818-17
11 de Dic. de 2014 Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados, con el objeto de regular el minuto de silencio en homenaje a personas honorables En tramitación 9781-16
10 de Dic. de 2014 Modifica la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional estableciendo procedimiento y sanción en caso de infracción a norma relativa a conflictos de interés de los parlamentarios en relación a los asuntos que promuevan ante la respectiva Cámara En tramitación 9825-07
27 de Nov. de 2014 Modifica el Código del Trabajo, en el sentido de acotar la posibilidad de excluir de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo a quienes se desempeñen en medios de comunicación social En tramitación 9752-13
26 de Nov. de 2014 Modifica la ley N° 19.496, con el propósito de establecer medidas de protección en favor de los consumidores que adquieren cilindros de gas domiciliario. En tramitación 9743-0313 de Nov. de 2014 Establece el Día de la Inclusión Social y la No Discriminación. En tramitación 9724-24
12 de Nov. de 2014 Modifica el Código del Trabajo para regular la situación del trabajador dependiente que se desempeña como voluntario del Cuerpo de Bomberos. En tramitación 9720-13
05 de Nov. de 2014 Modifica el Código Penal, con el propósito de sancionar la suplantación de identidad realizada a través de internet y redes sociales ocasionando daños a terceros En tramitación 9700-07
22 de Oct. de 2014 Modifica la ley de Bases Generales de la Administración del Estado, en materia de incompatibilidades para el desempeño de exautoridades o exfuncionarios y de sus familiares en el sector privado. En tramitación 9696-06
22 de Oct. de 2014 Modifica la ley sobre Registro Civil, para uniformar los datos de las partidas de nacimiento con los contenidos en los documentos de identificación. En tramitación 9675-07
14 de Oct. de 2014 Modifica la ley N° 20.393 para establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas en caso de accidentes del trabajo que configuren cuasidelitos de homicidio o de lesiones. En tramitación 9657-13
08 de Oct. de 2014 Reforma constitucional que deroga el artículo 23 de la Carta Fundamental. En tramitación 9631-07
07 de Oct. de 2014 Reforma constitucional que entrega exclusivamente a la ley la regulación de la tramitación de la acción constitucional de protección. En tramitación 9630-07
25 de Sep. de 2014 Modifica la ley N° 19.856, para establecer un beneficio de reducción de pena a los condenados que den lectura a libros en las condiciones que indica. En tramitación 9607-07
24 de Sep. de 2014 Modifica Código del Trabajo, en materia de protección del trabajador que se desempeña como pastor religioso o ministro de culto. En tramitación 9603-13
10 de Sep. de 2014 Modifica ley N° 20.671, con el objeto de incluir las viviendas progresivas, en el procedimiento de regularización de ampliaciones. En tramitación 9579-14
10 de Sep. de 2014 Modifica ley N° 20.671, con el objeto de simplificar el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales, en las Regiones de Aysén y, de Magallanes y Antártica Chilena En tramitación 9576-14
03 de Sep. de 2014 Reforma constitucional que deroga la inhabilidad de los dirigentes gremiales y sindicales para postular a elecciones parlamentarias. En tramitación 9539-07
12 de Ago. de 2014 Modifica ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de establecer el derecho de la ciudadanía, a proponer iniciativas de ley En tramitación 9505-07
06 de Ago. de 2014 Modifica Carta Fundamental, con el objeto de complementar la regulación del derecho a la protección de la salud, en lo relativo a la discriminación y a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en materia de seguridad social En tramitación 9490-07
05 de Ago. de 2014 Deroga ley N° 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad, y establece nuevas circunstancias agravantes En tramitación 9477-07
05 de Ago. de 2014 Modifica Código del Trabajo, con el objeto de regular la subcontratación de labores inherentes al giro principal de una empresa En tramitación 9483-13
22 de Jul. de 2014 Declara feriado el 24 de junio de cada año, con el objeto de conmemorar el Día Nacional de los Pueblos Indígenas En tramitación 9466-24
12 de Jun. de 2014 Modifica Código Procesal Penal, estableciendo normas sobre protección de víctimas que declaran, en la audiencia de juicio oral. En tramitación 9396-07
03 de Jun. de 2014 Modifica el artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales, con el objeto de permitir a las personas afectadas por sordera, mudez o ceguera, acceder a la función judicial. En tramitación 9371-07
René Saffirio E.
Diputado

01 septiembre 2015

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CONSAGRA Y VALORA EL CARÁCTER MULTICULTURAL DE LA NACIÓN CHILENA Y RECONOCE A LOS PUEBLOS ORIGINARIOS.
(Este proyecto será presentado mañana 02 de Septiembre de 2015)
FUNDAMENTOS. En nuestro país, a diferencia de la mayoría de los Estados en América Latina y otras regiones, la Carta Fundamental no ha reconocido a los pueblos indígenas, ni consagrado sus derechos colectivos o individuales. Esto a pesar de varios intentos de reformas constitucionales desde el retorno a la democracia. El proyecto que más ha avanzado en el trámite legislativo, es un mensaje (ingresado por el Senado) de la Presidenta Michelle Bachelet, enviado en el año 2007, consignado con el boletín N°5522-07. Esta iniciativa cuenta con un primer informe de la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, que data del mes de enero de 2009. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto en comento no presenta mayores progresos, salvo sucecivas calificaciones de urgencia por parte del Poder Ejecutivo.

  En las últimas décadas ha existido en amplio consenso político y social, tanto de actores indígenas, como no índigenas, en la necesidad de avanzar hacia el reconocimiento constitucional. Este ha sido un compromiso de los diversos gobiernos desde el inicio de la transición democrática, que en definitiva se ha transformado en una deuda pendiente del Estado de Chile con sus comunidades originarias.

  A nivel comparado ha existido una importante evolución en cuanto a garantizar los derechos de los pueblos indígenas. A mayor abundamiento, podemos señalar que diversos países de nuestra América Latina han plasmado en sus Cartas Fundamentales, el reconocimiento a los pueblos originarios. En este sentido, es menester señalar que se ha tutelado constitucionalmente la propiedad de las tierras en que ancestralmente se han situado las etnias originarias, y se les consagra el derecho a la identidad cultural, y su derecho a conservar, desarrollar y transmitir sus tradiciones.
  Resulta de especial relevancia tener en consideración los instrumentos jurídicos internacionales que versan sobre los pueblos indígenas. En este sentido, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas preceptúa en su artículo 1° que “los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos”.

  El Convenio N°169 sobre Pueblos indígenas y tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Chile el año 2008, dispone en su artículo 2° punto 1. que: “Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”. Por lo tanto, a la luz de esta normativa internacional, que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico; resulta incomprensible que la Carta Fundamental no consagre los derechos de los pueblos indígenas, y que ni siquiera se les reconozca su existencia.

  La discusión política, muchas veces ha tenido un enfoque a nuestro juicio errado, dada una falta de comprensión de la “cuestión indígena”. En este sentido, resulta ilustrativo recordar la historia del debate parlamentario sobre esta materia. Entre 1990 y 2005 el Senado chileno celebró 21 sesiones, donde el tema fue el de los pueblos originarios. Entre 1990 y 1998 los debates giraron en torno a proyectos de ley, becas, etc. En 1999 cambia el rumbo de la discusión, y se realizan también en el Senado dos sesiones especiales para debatir el tema de los indígenas. En ambas se destaca la importancia de la nación chilena, el peligro del separatismo y la negación de su condición de chilenos a los mapuche, y la búsqueda de experiencias comparadas en otros países y continentes. En ellas se produce desde nuestro punto de vista, una exacerbada preocupación por la llamada identidad chilena. En 2005 el lenguaje vuelve a subir de tono, habían comenzado los ataques a las empresas forestales, y la sesión especial de ese año se denomina “conflicto mapuche en relación con el orden público y la seguridad ciudadana”.

  Entre 1990 y 2005, la Cámara de Diputados celebró 75 sesiones en que hubo referencia al tema indígena, debatiéndose entre otros temas su reconocimiento constitucional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y otras materias vinculadas. Si se revisan las actas de sesiones de nuestro Congreso Nacional, en que se ha debatido sobre la “cuestión indígena”, podemos dar cuenta de la brecha ideológica de intereses contrapuestos, prejuicios sociales, políticos, religiosos y racismo existente en la sociedad chilena. La confluencia de estos elementos generó un resultado que no podía haber sido otro. La política no ha sido capaz de abordar estas materias con un enfoque integral de derechos político-sociales. Todos sabemos que cuando la política fracasa se impone la fuerza; es lo que ocurrió hace décadas con nuestra democracia, y es lo que ha estado aconteciendo en estos últimos años con los pueblos indígenas, particularmente con los mapuche.

  En 1992 al cumplirse 500 años desde la llegada de los españoles a nuestro continente, se retoma con fuerza un proceso indígena histórico en nuestro país, de reivindicación de derechos políticos y territoriales. A partir de la década de los 90 nos comenzamos a dar cuenta que los indígenas de Chile, especialmente los mapuche no eran sólo historia, eran presente y había respecto de ellos una deuda que pagar para enfrentar su futuro. Que tenían plena vigencia las demandas que presentaron a la corona española en el Parlamento de Quilín a mediados del siglo XVII, y cuyo acuerdo permitió la paz en la frontera durante tres siglos. Esta paz duró hasta que se constituyó el Estado chileno en el siglo XIX, y éste entró con el Ejército en el territorio al sur del Bío Bío, denominando a este proceso “la pacificación de la Araucanía”. Tal fue el fracaso de esta operación militar, que el propio Cornelio Saavedra en una carta de la época sostenía, “La solución con los araucanos es política, no militar”.
  Los gobiernos y el Estado en su conjunto, no han comprendido la complejidad del fenómeno identitario, o mejor dicho el despertar de la etnicidad. Nuestra mentalidad continúa siendo la de los liberales de comienzos del siglo XIX, que inspiraron nuestra independencia, bajo los postulados de “libertad, igualdad y fraternidad”. De aquello han pasado siglos, y la igualdad de hoy no es la misma que inspiró el proyecto de nacionalismo asimilacionista. La igualdad en un Estado moderno existe en la diferencia. De lo contrario las sociedades están condenadas a padecer eternamente conflictos étnicos y de toda naturaleza. No aceptar la igualdad en las diferencias, implica claramente no asumir la diversidad, y aceptar ésta última significa para nosotros hoy, realizar cambios constitucionales, y abrirnos al diálogo político intercultural e interétnico. Ese es el país moderno que queremos construir y legar a las nuevas generaciones.

  Podemos tener una oportunidad histórica, de sentar las bases para la construcción de una sociedad chilena que reconozca culturalmente nuestra diversidad étnica, y que ese reconocimiento -en la Carta Fundamental- sea fruto de la convicción en cuanto a que las personas debemos ser valoradas por nuestra sola condición de tales, y no por nuestro origen étnico, ni por ninguna consideración que no sea la dignidad intrínseca como seres humanos. Como Estado debemos emprender la tarea de construir un futuro en que la valoración de nuestra multiculturalidad, afiance el respeto, la tolerancia, la fraternidad y la paz social entre todos los sectores de nuestro país.

  La iniciativa que presentamos a ésta Cámara de Diputados, establece que el Estado valora la multiculturalidad que configura la esencia y las raíces de la nación chilena. El proyecto realza el reconocimiento a los pueblos originarios, nombrando a las principales etnias de nuestro país, reconocidas en virtud de la actual ley indígena, (N° 19.253) como los pueblos Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas y Diaguita del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes. Se consagra el deber del Estado de respetar, rescatar y preservar la cultura o cosmovisión indígena. También se establece que el Estado garantizará los derechos territoriales de los pueblos indígenas. Finalmente, se establece que una ley de quórum calificado regulará estos deberes del Estado respecto de los pueblos originarios.

  Es imperativo que este proceso de reformas sea llevado a cabo con la más amplia participación de las comunidades indígenas, ya que tal como lo señala el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, cada vez que los Estados implementen medidas que puedan afectar a los pueblos originarios, se debe llevar a efecto un procedimiento de consulta a los pueblos indígenas. Sin perjuicio de lo anterior, como legisladores no podemos inhibirnos en estos temas, muy por el contrario debemos ser capaces de impulsar este cambio constitucional y todo tipo de política pública que mejore la calidad de vida de nuestros indígenas, de la mano de sus comunidades, velando por un nuevo trato del Estado hacia las etnias originarias, y por el pleno e irrestricto respeto a las normas de derecho internacional que tutelan o garantizan los derechos de nuestros pueblos ancestrales.       

  Es por eso que sobre la base de estos antecedentes y fundamentos venimos en proponer el siguiente:

 
              PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:


ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

  Agregánse los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo al artículo 1°:

  “El Estado valora la multiculturalidad que configura la esencia y las raíces de la Nación chilena, y reconoce en esa diversidad la existencia de pueblos originarios, como el Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas y Diaguita del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes.

  El Estado deberá respetar, rescatar y preservar el acervo cultural de las comunidades indígenas, su cosmovisión o costumbres ancestrales, y garantizar sus derechos territoriales.

  Una ley de quórum calificado establecerá un estatuto que regule este deber del Estado, que esta Constitución reconoce como derecho a los pueblos indígenas.”. 

RENÉ SAFFIRIO ESPINOZA

Diputado de la República