06 junio 2012

NUESTRO PROYECTO DE TÉRMINO AL SISTEMA ELECTORAL BINOMINAL.

Sustituye el sistema electoral binominal por uno de representación
proporcional

Boletín N° 8343-07
HONORABLE CÁMARA:
La democracia chilena es una obra colectiva en constante proceso de perfeccionamiento. Las reformas electorales han sido parte crucial de este desarrollo. Esta Moción se inscribe, precisamente, en la senda de ese progreso. Y así como en 1874 se limitó la intervención gubernamental y se introdujo el voto acumulativo, en 1949 se reconoció el derecho al sufragio femenino y en 1958 se introdujo la "Cedula Única" poniendo fin a la práctica del cohecho; hoy venimos a proponer la sustitución del sistema electoral binominal por una fórmula de proporcionalismo moderado.
Con esta reforma, queremos desempatar una democracia empatada en que la mayoría vale igual que la minoría. Queremos afirmar, así, el principio de mayoría que es inherente a la democracia. A mismo tiempo, queremos un sistema que permita una representación razonable de todas las corrientes de opinión importantes del país, incluyendo aquellas que, siendo minoritarias, constituyen, sin embargo, un aporte al debate público.
No estamos disponibles, por ende, para una reforma electoral de tipo cosmético que consista, pura y simplemente, en agregar circunscripciones o distritos binominales adicionales.
La fórmula que proponemos, en todo caso, está lejos de los llamados sistemas proporcionales puros. No existe, por tanto, el riesgo que su operatoria práctica lleve a una proliferación excesiva de partidos y/o a una atomización de la representación parlamentaria. Por otra parte, y desde el momento en que no se altera la regla legal que permite pactos y subpactos, seguirán existiendo incentivos importantes para la formación de grandes coaliciones electorales.


Lo que nos interesa, entonces, es generar condiciones para una competencia efectiva entre las fuerzas políticas. Queremos que haya ganadores y perdedores en las elecciones. Nos parece nefasto prolongar el empate institucionalizado del sistema electoral binominal. El actual modelo crea condiciones para una política elitista e inmovilista, la cual, a su vez, abona el terreno para el surgimiento de liderazgos personalistas y populistas y afecta el prestigio del sistema democrático.
Simultáneamente a lo señalado más arriba, el proyecto se hace cargo también de las distorsiones en la representación de las distintas comunidades de nuestro país. De este modo, con pleno respeto a los espacios de representación ya existentes y potenciando explicitamente el peso de los ciudadanos de las zonas extremas del país, el proyecto avanza en la dirección de equiparar el voto de los ciudadanos. Se corrige, entonces, la grosera sub-representación con que la dictadura del general Pinochet "castigó" deliberadamente a los ciudadanos que viven en las zonas que le dieron una mayoría clara a la opción del NO en 1988 (especialmente en Santiago y Concepción).
Para los efectos de la determinación de los candidatos ganadores el proyecto propone aplicar el sistema de cuociente electoral o cifra repartidora, de larga historia en Chile, y que es, por lo demás, el método que se aplica actualmente en la elección de concejales.
Finalmente, esta Moción incorpora en nuestro derecho positivo un mecanismo de actualización periódica de la distribución de los escaños entre los distintos distritos. Se trata de una regla esencial a efectos que los cambios demográficos o migratorios no tengan el efecto de alterar la igualdad de sufragio. Se ha cuidado, en todo caso, y por la vía de asegurar a todo distrito tres diputados a todo evento, que dicha actualización no tenga el efecto de concentrar excesivamente el poder en las zonas urbanas del centro del país. El método escogido garantiza, además, que los cambios de distribución de escaños respondan a circunstancia objetivas y se apliquen sin mirar el beneficio o perjuicio de ningún sector político en particular.

SOBRE LA GENESIS DEL SISTEMA BINOMINAL
Hay personas e instituciones que han ensayado defensas razonadas del sistema binominal. Aún cuando discrepemos, tales esfuerzos nos merecen respeto e invitan a una discusión con fundamento.
Algunos defensores del binominalismo han insistido en los efectos políticos positivos que habría tenido. Se arguye, entonces, que esta fórmula habría contribuido a fortalecer dos grandes coaliciones relativamente estables, una oferta política fundamentalmente moderada y condiciones adecuadas para los acuerdos.
Nuestra convicción es que las circunstancias anotadas responden no a una, sino a múltiples causas. No negamos, entonces, que el sistema electoral haya sido uno de tales factores. Creemos, sin embargo, que los avances políticos y sociales de la última década se deben mucho más a la madurez cívica del pueblo chileno, a la capacidad de los Presidentes Aylwin, Frei, Lagos y Bachelet y, por qué no decirlo, al patriotismo de los dirigentes de los partidos políticos. Y si en algún momento las ataduras del sistema binominal reforzaron actitudes responsables, esos "beneficios" están hoy más que contrarrestados por los muchísimos costos en legitimidad y eficacia que genera un mecanismo que frustra la participación ciudadana.
Así como no podemos sino reconocer que existen personas que se han convencido de buena fe de las bondades del sistema binominal, tenemos claro, en todo caso, que el apoyo firme, decidido e invariable que un sector del espectro político le brinda al binominal, más que provenir del terreno de las ideas, deriva simplemente del cálculo político interesado.
Esto no debe sorprender, pues la génesis del Binominal está marcada - precisamente- por las necesidades de un determinado sector de la política chilena.

Veamos.

En 1984, tres años después de la entrada en vigencia de la actual Constitución, el gobierno del General Pinochet designó una Comisión de especialistas encargada de elaborar la legislación complementaria de carácter político. Desde que la Comisión inició su trabajo, pudo advertirse que uno de los temas más polémicos y delicados era la definición de la forma en que habrían de ser elegidos los 120 miembros de la Cámara de Diputados.
Varios de los comisionados eran partidarios de instaurar un sistema mayoritario sobre la base de distritos uninominales (a la Inglesa o norteamericana). Una fórmula como esa calzaría, en efecto, con una filosofía constitucional que coloca especial énfasis en los fines de la estabilidad y la exclusión de las minorías más radicales. Agréguese, y esto ya es una especulación, que al adoptarse un sistema mayoritario se colocaba en una situación muy incómoda a la oposición de entonces pues, a falta de pactos electorales, se produciría una natural división de los votos de la DC y la ex UP. A menos, claro está que todos ellos formaran un partido único, con el consiguiente efecto de regalar votos centristas a la derecha. (el recuerdo de las luchas entre la DC y el gobierno del Presidente Allende todavía estaba fresco).
No están muy claras las razones por las cuales se abandonó finalmente la alternativa mayoritaria un nominal_ Estamos convencidos, en todo caso, que la opción final por binominal estuvo influida, más que por la convicción filosófica, por los avatares del proceso político. En efecto, nos parece que la única forma de entender que la dictadura haya terminado por aceptar los pactos electorales -contra los cuales los iuspublicistas del régimen habían formulado en la década anterior duros reproches- es considerando el hecho que a fines de 1987 terminó por frustrarse el sueño de un gran partido de la derecha. Así, la violenta ruptura entre quienes habían concurrido a formar originalmente Renovación Nacional (Sergio Onofre Jarpa, Andrés Allamand y Jaime Guzmán) obligó a los juristas de derecha a contemplar en la ley la posibilidad de pactos. De no haberse adoptado esa providencia, la entonces pequeña. UDI (9%) hubiera quedado sin representación parlamentaria.
Aceptados los pactos, la idea de los distritos uninominales se volvía engorrosa y peligrosa. Si se agrega a lo anterior el hecho que iba quedando claro que había una clara mayoría del país que rechazaba a la dictadura, se volvía improbable que

el régimen abrazara un sistema mayoritario. Es en ese contexto que el binominal hace su irrupción. En efecto, fue hacía fines de 1987, y después de ponderar varias fórmulas alternativas, que la Comisión de Estudios optó por proponer la creación de sesenta distritos electorales que eligen dos diputados cada uno ("Binominalismo"). Con posterioridad al Plebiscito presidencial de Octubre de 1988, sin embargo, el gobierno decidió modificar el trazado específico de los sesenta distritos propuesto previamente por la Comisión asesora. En un ejercicio que no puede ser considerado inocente, el nuevo distritaje "castigó" a aquellas zonas en que había triunfado el NO (se le restaron 10 diputados a las Regiones Metropolitana y del BioBio), "premiando" las localidades en que el SI había tenido un buen resultado (así, las Regiones Primera, Tercera, Cuarta, Sexta y Novena fueron bonificadas con diez parlamentarios adicionales).
El antecedente recordado confirma nuestra convicción en el sentido que el sistema binominal no fue el fruto de una reflexión general sobre el futuro de la política chilena. Fue un esquema pensado y diseñado para favorecer a los amigos políticos de quienes detentaban, entonces, un poder político sin límites.
Las críticas no se dejaron esperar. No podía dejar de llamar la atención que se hubiera escogido un mecanismo que, salvo el caso de Irak, no reconoce ningún otro paralelo o antecedente en el derecho comparado.
Respecto a la configuración de los distritos electorales y a su carácter binominal, un grupo de profesores de Derecho Público solicitó al Tribunal Constitucional la declaración de inconstitucionalidad de las normas respectivas por cuanto éstas atentarían contra los principios de representatividad democrática e igualdad en la participación.
El escrito en cuestión fue presentado por los profesores Carlos Andrade, Francisco Cumplido, Humberto Nogueira, Jorge Precht, Germán Urzúa y Mario Verdugo. En la presentación, estos profesores afirmaron que para los efectos de diseñar los distritos electorales el legislador se encuentra sujeto a las normas constitucionales que establecen la igualdad de oportunidades para participar en la vida nacional (Artículo 1°), el carácter democrático de la República Chilena (artículo 40), la igualdad del sufragio (artículo 15) y la igualdad en y ante la ley (artículo 19 números 1 y 2).

De ello, el "Téngase Presente' desprende que: "Es por lo tanto imprescindible para cumplir con el mandato constitucional no sólo que cada ciudadano disponga de un sufragio de igual valor al de cualquier otro ciudadano, sino que, a la par, cada sufragio tenga la misma posibilidad de ganar o tener éxito, es decir, que tenga un poder igualitario en el resultado, o igualdad de oportunidades para decidir quiénes son las autoridades elegidas".
La presentación incluyó un anexo estadístico en que se mostraban las "muy significativas diferencias poblacionales por distrito electoral". En base a tal análisis estadístico el escrito destaca los casos de desproporción más notables: "...si asignamos valor 1 al distrito con menor población (distrito 59) a la población del distrito 18 (Comunas de Cerro Navia, Quinta Normal y Lo Prado) le correspondería un valor 5,58 y ambos distritos eligen, sin embargo, los mismos 2 diputados. Si se entiende que para los efectos estadísticos el distrito 59 (Comunas de Coyhaique, Aysen, General Carrera y General Prat) es atípico, podemos tomar como distrito de menor población el distrito 15 (Provincia de San Antonio y Comuna de Casablanca) y asignarle valor 1, en cuyo caso a la población del distrito 18 le correspondería un valor de 3.43, eligiendo ambos 2 diputados cada
A juicio del "Téngase Presente", tal desproporción rebasa, con mucho, los limites que razonablemente pueden ser tolerados. Agrega el libelo: "Si tomamos países con sistemas mayoritarios y examinamos la jurisprudencia de los órganos de control de Constitucionalidad, encontramos en ellos una constante repulsa por inconstitucionalidad de las diferencias distritales de tal envergadura. Mientras en el sistema propuesto la diferencia promedio de población de los distritos electorales es de 49,1% en el proyecto de ley en estudio, en Francia sólo se tolera el 20% y en Alemania el 30% (1 a 1.2 en Francia; 1 a 1.3 en Alemania). De aplicarse el criterio del Tribunal de Karlsruhe al caso chileno en estudio, 40 de los 60 distritos serían declarados inconstitucionales por no igualitarios y de aplicarse el criterio francés 49 sobre 60 distritos (más del 80% de los distritos también lo serían".
Desgraciadamente, el Tribunal Constitucional de entonces no se hizo cargo de estas muy razonables objeciones. Transcurridos 77 años desde la configuración inicial de los distritos, el distinto desarrollo demográfico ha ensanchado aún más la distorsión, volviéndola, en muchos casos, francamente escandalosa. Piénsese, por ejemplo, en el caso de los 850.000 habitantes de Maipú o los

730.000 habitantes de Puente Alto que deben resignarse a una representación equivalente a la de 150.000 compatriotas de otras localidades.
La disparidad anotada no tiene nada que ver con vocaciones descentralizadoras. Las democracias interesadas en potenciar el desarrollo de las periferias o las zonas extremas acuden a la profundización de la regionalización (llegando incluso al federalismo) o contemplan un Senado de representación territorial (donde la población no es un factor). Lo que no se hace en ninguna democracia es desvirtuar el peso de la representación ciudadana en la Cámara Política. Urge corregir esta grave violación al derecho a la igualdad. Proponemos hacerlo con este proyecto.
LA LARGA MARCHA DE ESTA REFORMA
Al presentar esta Moción estamos insistiendo en una demanda reiterada. El proyecto que hoy presentamos constituye el intento número 20 por modificar el sistema electoral. En efecto, son 19 los proyectos que, sobre esta materia, se han discutido en sede parlamentaria en las últimas dos décadas. Varios de ellos muy concretos.
Nos parece útil recordar en este momento algunas de las iniciativas que, en esta materia, patrocinaron los distintos gobiernos de la Concertación.
El primer proyecto lo presentó el Presidente Aylwin en Junio de 1992. Fue aprobado en la Cámara con los votos a favor de la Concertación y los votos en contra de la UDI y Renovación Nacional. En Enero de 1993, fue rechazado en el Senado por la mayoría que formaban, entonces, la derecha más los designados.
El Presidente Frei, por su parte, presentó un primer proyecto en 1994 que no llegó a votarse. En Octubre de 1995, su gobierno patrocina una segunda iniciativa que tenía, supuestamente, el apoyo de RN (incluyendo a los actuales Presidente de la República y Ministro de Defensa). Luego de su aprobación por la Cámara, sin embargo, fue rechazado en el Senado.
El Presidente Lagos insistió una y otra vez en la necesidad de reformar el binominal, tanto es así que en algún momento llegó a condicionar la aprobación

de los muchos e importantes otros acuerdos a que se arribó en 2005 (senadores designados, COSENA, TC) al cambio electoral. Al final, debió contentarse con que esta regulación saliera de la Carta Fundamental. En todo caso, el 20 de Diciembre de 2005 presentó, igual, un proyecto de reforma.
El 2006 la Presidenta Bachelet le pidió a Edgardo Boeninger que dirigiera una Comisión que propusiera alternativas concretas. El grupo así lo hizo. Se creía que las promesas de campaña del candidato Sebastián Piñera y las ofertas de Renovación Nacional al Partido Comunista habían creado condiciones, finalmente, para un acuerdo. No fue así.
Siempre han existido, por supuesto, las voces que reclaman que iniciativas como ésta no interesan a las personas. Son los que abogan por una política dedicada a resolver los problemas concretos de la gente. Se equivocan, sin embargo, al desvincular la solución a los desafíos de la salud, la seguridad ciudadana, la educación o el empleo de la legitimidad y eficacia de la institucionalidad democrática encargada de procesar tales demandas.
Todas las últimas encuestas demuestran, además, que existe una gran mayoría ciudadana que exige estas reformas. Nuestra voluntad es hacernos eco de ese reclamo. Nos parece importante, en este sentido, que cada sector político se haga cargo las promesas que ha hecho en el pasado y asuma la responsabilidad por sus actos.
LOS PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL PROYECTO
Quisiéramos sintetizar los principios que han guiado la elaboración de este proyecto.
Este no es un saludo a la bandera. Nos parece esencial aprobar esta reforma. Por lo mismo, el proyecto se construye desde el realismo. Sabemos que sería muy difícil que el Congreso diera su aprobación a un proyecto que alterara de manera demasiado brusca y radical una estructura distrital que ya cumple 20 años. Por lo mismo, los nuevos 28 distritos que se proponen se construyen a

partir de los actuales 60 distritos. En otras palabras, ninguno de los actuales distritos es fraccionado o destruido.
En algunos casos, es un mismo distrito actual que, de elegir 2 diputados pasa a elegir 4 o 6. En otros casos, lo que se propone es agrupar dos o tres distritos actuales de manera de conformar un distrito nuevo que elija 5, 6, 7 u 8 diputados; lo cual, como sabemos, permite una mejor representación de las distintas visiones que coexisten en nuestra sociedad_
En nuestra propuesta, el número de escaños del nuevo distrito no es nunca inferior al número de escaños sumados de los viejos distritos que se han agrupado. Estamos conscientes que, en algunos casos, el aplicar este criterio implica sacrificar parcialmente las exigencias de la proporcionalidad. Lo hemos hecho, sin embargo, en el ánimo de evitar que la preocupación de comunidades, partidos o incumbentes afectados por la disminución en el número de escaños disponibles para su territorio se constituya en fuente sospechas, temores o ansiedades que dificulten el análisis reflexivo de la reforma.
No obstante, nuestro proyecto estipula que esos casos de distorsión que hoy se aceptan se corregirán en 2021 cuando entre a funcionar el sistema de actualización independiente a que se refiere el nuevo artículo 179 Bis que se propone. Nos parece tiempo suficiente para que las localidades, colectividades y parlamentarios concernidos ajusten sus expectativas y proyecciones.
También se ha conservado intacto el principio según el cual los distritos se enmarcan siempre dentro de los limites de las Regiones. Esta, por supuesto, es una restricción que dificulta a veces alcanzar niveles óptimos de proporcionalidad. No obstante, nos ha parecido importante respetar este criterio, pues creemos que resulta ser coherente con el propósito de acentuar las identidades regionales.
Si se examina el texto del nuevo artículo 179 se observará que se proponen distritos que elegirán entre 3 y 8 diputados. Hemos optado, por ende, por no considerar distritos uninominales ni binominales aún cuando estrictas consideraciones de proporcionalidad pudieran arrojar ese resultado (p.e , para Arica, Iquique, Aysén y Punta Arenas). Nos ha parecido, en efecto, que la aspiración de simetría en el valor del voto debía conciliarse con el objetivo de

evitar situaciones en que se perpetuara el duopolio empatado entre primera y segunda mayoría. Para evitar el otro extremo, esto es la atomización de la representación, hemos definido que en lo inmediato ningún distrito elegirá más de ocho diputados. A futuro, se establece que los distritos tendrán un límite de 9 diputados.
¿Cuán proporcional es el sistema que se propone?
Evidentemente, se trata de una_ fórmula mucho más proporcional que el sistema actual. Aún cuando es difícil hacer proyecciones abstractas, puede decirse que bajo el diseño que se propone, fuerzas políticas que no quieren o no pueden pactar con las grandes coaliciones, y que tienen entre el 5% y el 15% de los votos -porcentaje que bajo el binominal las condena a la exclusión-, pueden razonablemente aspirar a la elección de 4 o 5 diputados. También puede señalarse que un sistema como el propuesto le permitiría a una tercera fuerza significativa, p.e. del 20% de los votos, alcanzar por sí misma una representación parlamentaria significativa (de entre 10 y 15 diputados).
Se equivocaría, sin embargo, quien pensara que esta propuesta promoverá la atomización de las fuerzas políticas, alentará artificialmente la proliferación de grupúsculos e impedirá la formación de grandes coaliciones.
La verdad es que la proporcionalidad que se propone es moderada. Una comparación con otros modelos proporcionales avalará esta afirmación.
Aún cuando existen algunos sistemas proporcionales que se construyen sobre la base de un distrito nacional único (Israel) o de un segundo voto por partido (Alemania), nuestra propuesta se funda en la existencia de una multiplicidad de distritos plurinominales. En este sentido, se recoge la experiencia histórica de Chile y la práctica hispanoamericana (p.e. España, Argentina y Brasil).
Ahora bien, si se compara la propensión a la proporcionalidad efectiva de la fórmula que proponemos con la propensión a la proporcionalidad del sistema chileno pre 1973 o el de otros sistemas plurinominales, se comprueba la moderación de este proyecto.

Vamos a definir propensión a la proporcionalidad efectiva como la existencia de posibilidades reales que una fuerza política minoritaria, pero importante (p.e. del 10%) obtenga representación parlamentaria significativa. Los estudiosos de la ciencia política coinciden en que esa posibilidad está en directa relación a la llamada "Magnitud de los Distritos" (MD). Mientras más diputados se elijan por distrito, mayores serán las posibilidades que las minorías tengan representación más o menos equivalente a su peso.
Para efectos de nuestro análisis afirmaremos que los distritos auténticamente accesibles por minorías del 10% son aquellos que eligen 7 o más diputados. Siempre será posible, por supuesto, que un candidato de un partido del 10%, o un independiente, se haga elegir en distritos de 2, 3, 4 o 5 diputados. Ello, sin embargo, será una excepción, determinada por el arrastre personal del candidato y las peculiares circunstancias de ese distrito.
En términos de sistema, no obstante, la "Magnitud de los Distritos" parece ser m-t buen criterio para evaluar la verdadera proporcionalidad de un sistema.
Si se toma, por ejemplo, el sistema electoral chileno entre 1925 y 1973 se comprobará que el 42% del total de escaños eran potencialmente accesibles a fuerzas minoritarias (6 de los 29 distritos, 46 de los 150 asientos).
Al practicar el mismo ejercicio al sistema electoral español actual -que también se funda en distritos plurinominales- se observa que 17 de los 52 distritos eligen más de siete diputados, arribándose al efecto que el 58% de los asientos son potencialmente accesibles a fuerzas minoritarias.
Más acentuado es el proporcionalismo del sistema electoral bajo el cual se elige la Cámara de Diputados en la República Argentina. En el país transandino, los 28 distritos electorales se corresponden a las Provincias (y al Distrito Federal), existiendo, por ende, un amplio rango que va desde un Megadistrito que elige 70 diputados (Provincia de Buenos Aires) hasta 10 distritos que eligen apenas 5 diputados cada uno. El balance global, sin embargo, es ampliamente hospitalario con las fuerzas minoritarias. En efecto, el 75.9% de los 257 escaños totales resulta ser accesible a fuerzas minoritarias (esto es, corresponden a Provincias que eligen 7 o más diputados).

El sistema brasileño, finalmente, constituye una manifestación de la proporcionalidad más acentuada. En efecto, la ley electoral de dicho país, que ha establecido que los diputados se elijan en base a los distintos Estados, determina que así como ningún estado grande podrá elegir más de 70 de los 513 diputados totales, ningún estado pequeño podrá elegir menos de 8 diputados. De acuerdo a esa fórmula, entonces, el 100% de los escaños son potencialmente accesibles a fuerzas minoritarias. No puede sorprender, por tanto, el alto grado de fragmentación partidista del Parlamento brasileño, sin fuerzas hegemónicas y con diez partidos con más de 20 diputados.
Examinado nuestro proyecto a la luz de los sistemas comparados revisados se comprueba, claramente, que se trata de una forma de proporcionalidad moderada. En efecto, las mejores posibilidades para las fuerzas minoritarias se concentran en aquellos 6 distritos que eligen 7 o más diputados. En total, ello se traduce en la existencia de uno 46 escaños accesibles para los partidos pequeños (un 31% del total).
Ahora bien, la proporcionalidad efectiva de un modelo no se puede juzgar solamente por la existencia de más o menos distritos con alta magnitud. Igualmente importante es verificar cuántos son los distritos con baja magnitud (entre uno y cuatro diputados). En este segundo aspecto, el proyecto es más proporcional de que era el sistema chileno pre 1973 y es bastante comparable con el sistema español.
El esquema que proponemos no contempla ningún distrito uninominal, erradica los binominales y apenas el 24% de los diputados se elige en distritos de tres o cuatro. En el modelo chileno pre 1973, conviene recordarlo, existían cuatro distritos binominales (Copiapó, Arauco, Aysén y Magallanes ) y un buen 25% adicional de los diputados se elegían en distritos de tres y cuatro. En el caso español, existen en la actualidad dos distritos uninominales (Ceuta y Melilla), un binominal (Soria) y 17 adicionales que eligen 3 o 4, todo lo cual significa que un buen 18% de los escaños de las Cortes están reservados, en la práctica, para la primera y la segunda fuerza.
Al momento de concluir la fundamentación de este proyecto, queremos acompañar una Tabla que resume algunos de los datos centrales relativos a la reforma electoral propuesta. Nos parece que su examen permitirá apreciar el

sentido del cambio. También servirá para conformar que las asignaciones de escaños que se proponen no son fruto del capricho ni del cálculo partisano.


CUADRO RESUMEN
% de la población
2010 (est.) Número de Diputados (%)
actual proyecto Número de Senadores (%)
actual proyecto
1.1% (1.7%) 3 (2%) 2(4.0%)
1.8% 2 ( 1.7%) 3 (2%) 2 (5.3%) 2 (4.0%)
3.3% 4 ( 3.4%) 5 (33%) 2 (5.3%) 2 (4.0%)
1.6% 4(3.4%) 4 (2.7%) 2 (5.3%) 2 (4.0%)
4.2% 6 ( 5.0%) 6 (4.0%) 2 (5.3%) 2 (4.0%)
10.3% 12 (10.0%) 16 (10.7%) 4 (10.6%) 5 (10.0%)
40.2% 32 (26.7%) 49 (32.7%) 4 (10.6%) 10 (20.0%)
5.2% 8 ( 6.7%) 8 (5.3%) 2 (5.3%) 3 (6.0%)
5.9% 10 ( 8.3%) 10 (6.7%) 4 (10.6%) 4 (8.0%)
12.0% 14 (11.7%) 18 (12.0%) 4 (10.6%) 5 (10.0%)
5.7% 10 (8.3%) 10 (6.7%) 4 (10.6%) 4 (8.0%)
2.2% 4 (3.4%) 4 (2.7%) 2 (5.3%) 2 (4.0%)
4.9% 8 (6.7%) 8 (5.3%) 2 (5.3%) 3 (6.0%)
0.6% 2 (1.7%) 3 (2.0%) 2 (5.3%) 2(44%)
0.9% 2 (1.7%) 3 (2.0%) 2 (5.3%) 2 (4.0%)
120 150 38 50


* *
Honorable Cámara de Diputados, es por las razones expuestas, por tanto, que venimos en someter a vuestro juicio este proyecto de reforma legal, cuyo contenido preciso es el que sigue:
Artículo 1°.- En la ley orgánica constitucional 18.700, de Votaciones Populares y Escrutinios, sustitúyense los artículos 179 y 180 por los siguientes:
Artículo 179.- Los distritos electorales serán los siguientes:

ler. distrito, constituido por las comunas de Arica, Camarones, Putre y General Lagos; que elegirá 3 diputados.
2° distrito, constituido por las comunas de Iquique, Huara, Camiña Colchare, Pica y Pozo Almonte; que elegirá 3 diputados.
3er. distrito, constituido por las comunas de Tocopilla, María Elena, Calama, Ollague, San Pedro de Atacama, Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda y Taltal; que elegirá 5 diputados.
4° distrito, constituido por las comunas de Chañaral„ Diego de Almagro, Copiapó, Caldera, Tierra Amarilla, Vallenar, Freirina, Huasco y Alto del Carmen; que elegirá 4 diputados.
5° distrito, constituido por las comunas de La Serena, La Higuera, Vicuña, Paihuano y Andacollo, Coquimbo, Ovalle, Río Hurtado, Combarbalá, Punitaqui, Monte Patria, Illapel, Salamanca, Los Vilos y Canela; que elegirá 6 diputados.
6° distrito, constituido por las comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Papudo, Zapallar, Puchuncaví, Quintero, Nogales, Calera, La Cruz, Quillota, Hijuelas, Los Andes, San Esteban, Calle Larga, Rinconada, San Felipe, Putaendo, Santa María, Panquehue, Llaillay, Catemu, Olmué, Limache, Villa Alemana y Quilpué; que elegirá 8 diputados.
7° distrito, constituido por las comunas de Valparaíso, Juan Fernández, Isla de Pascua, Viña del Mar, Concón, San Antonio, Santo Domingo, Cartagena, El Tabo, El Quisco, Algarrobo y Casablanca; que elegirá 8 diputados.
8° distrito, constituido por las comunas de Colina, Lampa, Tiltil, Quilicura, Pudahuel, Cerro Navia, Quinta Normal y Lo Prado; que elegirá 6 diputados.
9° distrito, constituido por las comunas de Santiago, Recoleta, Independencia, Conchali, Renca y Huechuraba; que elegirá 6 diputados.

10° distrito, constituido por las comunas de Estación Central, Cerrillos y Maipú; que elegirá 7 diputados.
11° distrito, constituido por las comunas de Providencia, Ñuñoa, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea, La Reina y Peñalolén; que elegirá. 7 diputados.
12° distrito, constituido por las comunas de Macul, San Joaquín, La Granja y La Florida; que elegirá 6 diputados.
13° distrito, constituido por las comunas de El Bosque, La Cisterna, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y Lo Espejo; que elegirá 6 diputados.
14° distrito, constituido por las comunas de Puente Alto, Pirque, San José de Maipo y La Pintarla; que elegirá 6 diputados_
15° distrito, constituido por las comunas de San Bernardo, Buin, Paine y Calera de Tango, Talagante, Peñaflor, El Monte, Isla de Maipo, Melipilla, María Pinto, Curacaví, Alhué , San Pedro y Padre Hurtado; que elegirá 5.
16° distrito, constituido por las comunas de Rancagua, Mostazal, Graneros, Codegua, Machali, Requínoa, Rengo, Olivar, Doñihue, Coinco, Coltauco, Quinta de Tilcoco y Malloa; que elegirá 4 diputados.
17° distrito, constituido por las comunas de San Fernando, Chimbarongo, San Vicente, Peumo, Pichidegua, Las Cabras, Placilla, Nancagua, Chépica, Santa Cruz, Lolol, Pumartqu e, Palmilla, Peralillo, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe y Paredones; que elegirá 4 diputados.
18° distrito, constituido por las comunas de Curicó, Teno, Romeral, Molina, Sagrada Familia, Hualañé, Licantén, Vichuquén, Rauco, Talca, Curepto, Constitución, Empedrado, Pencahue, Maule, San Clemente, Pelarco, Río Claro y San Rafael; que elegirá 6 diputados.
19° distrito, constituido por las comunas de Linares, Colbún, San Javier, Villa Alegre, Yerbas Buenas, Longaví, Retiro, Parral, Cauquenes, Pelluhue y Chanco; que elegirá 4 diputados.

20° distrito, constituido por las comunas Chillan, Coihueco, Pinto, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Chillan Viejo, San Fabián, Ñiquén, San Carlos, San Nicolás, Ninhue, Quirihue, Cobquecura, Treguaco, Portezuelo, Coelemu, Rangua Quillón, Bulrves, Cabrero y Yumbel; que elegirá 5 diputados.
21° distrito, constituido por las comunas de Talcahuano, Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Tomé, Penco, Florida, Hualqui, Coronel y Santa Juana; que elegirá 8 diputados.
22° distrito, constituido por las comunas de Lota, Lebu, Arauco, Curanilahue, Los Alarnos, Cañete, Contulrno, Tirúa, Los Angeles, Tucapel, Antuco, Quilleco, Santa Bárbara, Quilaco, Mulchén, Negrete, Nacimiento, San Rosendo y Laja; que elegirá 5 diputados.
23° distrito, constituido por las comunas de Angol, Renaico, Collipulli, Ercilla, Los Sauces, Purén, Lumaco, Traiguén, Victoria, Curacautín, Lonquimay, Melipeuco, Vilcún, Lautaro, Perquenco y Galvarirvo; que elegirá 4 diputados.
24° distrito, constituido por las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Carahue, Nueva Imperial, Saavedra, Teodoro Schmidt, Freire, Pitrufquén, Curveo, Pucón, Curarrehue, Villarrica, Loncoche, Gorbea y Toltén; que elegirá 6 diputados.
25° distrito, constituido por las comunas de Valdivia, Lanco, Mariquina, Máfil, Corral, Panguipulli, Los Lagos, Futrono, Lago Ranco, Río Bueno, La Unión y Paillaco; que elegirá 4 diputados.
26° distrito, constituido por las comunas de Osorno,San Juan de la Costa, San Pablo, Puyehue, Río Negro, Purranque, Puerto Octay, Fresia, Frutillar, Llanquihue, Puerto Varas, Los Muermos, Puerto Montt, Cochamó, Maullín, Calbuco, Castro, Ancud, Quemchi, Dalcahue, Curaco de Vélez, Quinchao, Puqu_eldón, Chonchi, Queilén, Quellón, Chaitén, Hualaihué, Futaleufú y Palena; que elegirá 8 diputados.
27° distrito, constituido por las comunas de Coihaique, Lago Verde, Aisén, Cisnes, Guaitecas, Chile Chico, Río Ibáñez, Cochrane, O'Higgins y Tortel; que elegirá 3 diputados.

28° distrito, constituido por las comunas de Natales, Torres del Paine, Punta Arenas, Río Verde, Laguna Blanca, San Gregorio, Porvenir, Primavera, Timaukel, Navarino y La Antártica; que elegirá 3 diputados.
Artículo 180.-
El Senado se integra con 50 miembros.
Para la elección de los senadores, cada región constituirá una circunscripción senatorial, excepto la Metropolitana de Santiago; que se dividirá en dos circunscripciones senatoriales.
Cada Circunscripción elegirá el número de senadores que se indica a continuación.
la., Circunscripción, constituida por la XV Región de Arica y Parinacota; que elegirá 2 senadores.
2a. Circunscripción, constituida por la I Región de Tarapaca; que elegirá 2 senadores.
3a. Circunscripción, constituida por la II Región, de Antofagasta; que elegirá 2 senadores.
4a. Circunscripción, constituida por la III Región, de Atacama; que elegirá 2 senadores
5a. Circunscripción, constituida por la IV Región, de Coquimbo; que elegirá 2 senadores.
6a. Circunscripción, constituida por la V Región de Valparaíso; que elegirá 5 senadores
7a. Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 8, 9, 10 y 15 de la Región Metropolitana de Santiago; que elegirá 5 senadores.

8a. Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 11, 12, 13 y 14 de la Región Metropolitana de Santiago; que elegirá 5 senadores
9a. Circunscripción, constituida por la VI Región, del Libertador General Bernardo O'Higgins; que elegirá 3 senadores
10a. Circunscripción, constituida por la VII Región, del Maule; que elegirá 4 senadores.
11a.Circunscripción, constituida por la VIII Región del Biobio; que elegirá 5 senadores
12a.Circunscripción, constituida por la IX Región de la Araucana, que elegirá 4 senadores.
13a. Circunscripción, constituida por la XIV Región, de Los Ríos; que elegirá 2 senadores
14a. Circunscripción, constituida por la X Región, de Los Lagos; que elegirá 3 senadores.
15a. Circunscripción, constituida por la XI Región, Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, que elegirá 2 senadores
16a. Circunscripción, constituida por la XII Región, de Magallanes y de la Antártica Chilena, que elegirá 2 senadores.
Artículo 2°.- En la ley orgánica constitucional 18.700, de Votaciones Populares y Escrutinios, agréguese un nuevo artículo 179 Bis, cuyo texto será el siguiente:
Artículo 179 bis.-
Cada diez años, la asignación de los 150 escaños de diputados entre los 28 distritos establecidos en el artículo anterior.

En la asignación de las 150 diputaciones, el Tribunal Calificador de Elecciones se ceñirá al siguiente procedimiento:
a) Los primeros 84 escaños se asignarán de modo igualitario entre los 28 distritos, correspondiendo tres diputados a cada uno de ellos, independientemente de su población.
b) Los restantes 66 diputados se distribuirán proporcionalmente entre los 28 distritos en consideración a la población de cada uno de ellos y en base a la última estadística demográfica oficial disponible.
c) No obstante lo anterior, ningún distrito podrá elegir más de 9 diputados. En el caso que, en virtud del cálculo de la letra anterior, uno o más distritos superen dicho límite, los escaños excedentes volverán a distribuirse en forma proporcional a la población entre los distritos que no hubieren alcanzado el tope.
Artículo 3°.- En la ley orgánica constitucional 18.700, de Votaciones Populares y Escrutinios, sustitúyase el artículo 109 Bis por los siguientes:
Artículo 109 Bis.-
En el caso de las elecciones de diputados y senadores, el Tribunal Calificador de Elecciones proclamará electos a los candidatos de acuerdo al procedimiento que detallan los artículos siguientes:
Artículo 109 Ter.-
En el caso de las circunscripciones que eligen dos senadores, el Tribunal proclamará elegidos a los dos candidatos de una misma lista, cuando esta alcanzare el mayor número de sufragios y tuviere un total de votos que excediere el doble de los que alcanzare la lista o nómina que le siguiere en número de sufragios.
Si ninguna lista obtuviere los dos cargos, elegirá un cargo cada una de las listas o nóminas que obtengan las dos más altas mayorías de votos totales de lista o nómina, debiendo el Tribunal proclamar elegidos Senadores a aquellos

candidatos que, dentro de cada lista o nómina, hubieren obtenido las más altas mayorías.
Si el segundo cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más listas o nóminas, el Tribunal proclamará electo al candidato que hubiere reunido mayor cantidad de preferencias individuales. En caso de empate entre candidatos de una misma lista o entre candidatos de distintas listas o nóminas, que a su vez estuviesen empatadas, el Tribunal procederá, en audiencia pública, a efectuar un sorteo entre ellos, y proclamará electo al que salga favorecido.
Artículo 109 Quater.-
Para determinar los diputados y senadores elegidos en las Circunscripciones y distritos que eligen tres o más parlamentarios, el Tribunal Calificador de Elecciones deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) En primer término, se procederá a sumar las preferencias emitidas a favor de cada uno de los candidatos de una misma lista. El total corresponde a los votos de lista.
b) En segundo lugar, se calculará el cuociente electoral. Para este efecto, los votos de lista se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar tantos cuocientes por cada lista como diputados o senadores corresponda elegir. Todos estos cuocientes se colocarán en orden decreciente hasta tener un número de ellos igual al de cargos por elegir. El cuociente que ocupe el último de estos lugares será el cuociente electoral o cifra repartidora y permitirá determinar cuántos son los elegidos en cada lista mediante la división del total de votos de la misma por dicho cuociente.
c) No obstante lo anterior, y en el caso que el número de candidatos de una o más listas es inferior al de diputados o senadores que le haya correspondido, el cuociente electoral pasará a ser el que siga en el orden decreciente a que se refiere la letra anterior si el cargo sobrante fuera uno, o el que le siga, si fueren dos y así sucesivamente, si fueren más.


Artículo 109 Quinquies. -
Para determinar los candidatos a diputados o senadores elegidos dentro de cada lista se observarán las siguientes reglas:
a) Si a una lista corresponde igual número de parlamentarios que el de candidatos presentados, se proclamará elegidos a todos éstos.
b) Si el número de candidatos presentados es mayor que el de los parlamentarios que a la lista corresponda, se proclamará elegidos a los que hubieren obtenido las más altas mayorías individuales, a menos que la lista corresponda a un pacto electoral, caso en el cual se aplicará la norma del artículo siguiente.
c) Si, dentro de una misma lista, un cargo correspondiere con igual derecho a dos o más candidatos, resultará elegido aquel que haya obtenido el mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el tribunal electoral regional al sorteo del cargo en audiencia pública.
d) Si el último cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más listas o candidaturas independientes, resultará elegido el candidato de la lista o independiente que haya obtenido mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el tribunal electoral regional al sorteo del cargo en audiencia pública.
Artículo 109 Sexies.-
Para determinar los candidatos elegidos en una lista en la cual existan pactos o subpactos, se procederá a sumar las preferencias de los candidatos incluidos en cada uno de los partidos o de los subpactos, según sea el caso.
El total de votos válidamente obtenidos por cada partido o subpacto se dividirá por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar por cada uno de los partidos o subpactos tantos cuocientes como cargos corresponda elegir a la lista. Todos esos cuocientes se ordenarán en forma decreciente y el que ocupe el ordinal correspondiente al último de los cargos por elegir por la lista será el cuociente de los partidos o subpactos de la misma. El total de votos de cada partido o subpacto deberá dividirse por dicho cuociente para determinar cuántos cargos corresponderá elegir al respectivo partido o subpacto.
Si el número de candidatos de algún partido o subpacto fuere inferior al de parlamentarios que les correspondiere, o si el candidato independiente que no se hubiere integrado a un subpacto, obtuviere votos suficientes para elegir más de un cargo, el cuociente aplicable pasará a ser el que siga en el orden decreciente a que se refiere el inciso anterior, si el cargo sobrante fuera uno, o, el que le siga, si fueren dos y así sucesivamente.
Dentro de cada partido o subpacto, los candidatos preferirán entre si según el número de votos que hubieren obtenido.
Artículo 4°. El gasto que pueda importar la aplicación de esta ley se financiará con cargos a los recursos que contemple para la Cámara de Diputados y para el senado en la ley de Presupuestos vigente al momento de que asuman los diputados y senadores electos conforme a las normas fijadas en sus artículos anteriores.

Diputados Jorge Burgos, René Saffirio, Gabriel Ascencio, Fuad Chahín, Pedro Brown y Cristián Monckeberg.

23 mayo 2012

INDICACIÓN SUSTITUTIVA PROYECTO SOBRE LA ACTIVIDAD DEL LOBBY EN CHILE.


FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE LA ACTIVIDAD DE LOBBY (Boletín N° 6189-06).
______________________________
SANTIAGO, 18 de mayo de 2012

Nº 021-360/

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.
Tengo el honor de someter a vuestra consideración la indicación que más adelante se señala, que tiene por objeto sustituir el texto del proyecto de ley de la referencia.
I. FUNDAMENTOS

Chile ha experimentado en las últimas décadas progresos verdaderamente notables tanto en su situación económica y social como en la calidad de sus instituciones políticas. Pero en cada una de esas áreas queda todavía mucho por hacer para alcanzar los estándares propios de los países desarrollados y satisfacer, a la vez, de modo sustentable las aspiraciones legítimas de nuestra ciudadanía.
Así, entre otras cosas, realizamos una exitosa transición a la democracia, marcada por acuerdos amplios que han dado lugar a una paulatina pero constante mejora y hacen posible un prolongado período de estabilidad institucional.
Sin embargo, la reducción de la participación electoral, la baja confianza en las instituciones políticas que muestran los sondeos de opinión y la búsqueda de vías alternativas para canalizar las demandas sociales nos alertan con claridad acerca de la necesidad de seguir perfeccionando y profundizando nuestra democracia.
Es fundamental para un desarrollo sostenible que las instituciones políticas sean ampliamente apreciadas como los instrumentos apropiados para hacer converger visiones e intereses disímiles y a menudo contrapuestos, en políticas y normas encaminadas al bien común. Para conseguir aquello es necesario recuperar la confianza en tales instituciones, lo que, a su turno, se logra transitando simultáneamente por dos caminos: volver a nuestra democracia más participativa y más transparente.
El Gobierno de Chile ha enviado al Congreso Nacional, en el curso del actual período presidencial, más de una decena de proyectos de ley con tales propósitos. Entre los que buscan mejorar las actuales vías de participación o crear nuevas, destacan el que establece un sistema de inscripción electoral automática -ya convertido en ley-, el que perfecciona la regulación de los plebiscitos comunales, el que dispone la elección directa de los Consejeros Regionales y el que instaura un sistema de primarias organizadas y financiadas por el Estado para la selección de candidatos a cargos de elección popular. Entre los que buscan incrementar la transparencia en el ámbito estatal resalta especialmente el proyecto de ley sobre probidad pública.
Pero aún hay asignaturas pendientes y una de las más relevantes es conseguir transparencia en la práctica de la actividad del lobby y, más ampliamente, en la realización de gestiones que representen intereses particulares ante órganos del Estado.
Esto es de la máxima importancia. Las decisiones que adoptan los entes públicos no sólo admiten distintas valoraciones a partir de diferentes perspectivas políticas y filosóficas. También afectan intereses muchas veces contrapuestos de diversas personas, grupos y entidades. Todos ellos tienen derecho a que sus puntos de vista sean escuchados y tomados en cuenta en los procesos deliberativos respectivos. Las autoridades deben, por lo mismo, oírlos. Pero deben hacerlo siguiendo tres principios muy relevantes. Primero, que todos los afectados cuenten con igual oportunidad para dar a conocer sus opiniones. Segundo, que la autoridad, luego de sopesar todos los intereses en juego, decida de un modo justificado estrictamente en lo que aprecia como el bien común de la sociedad. Y para que esos principios se cumplan es necesario que la ciudadanía tenga a su disposición información sobre las gestiones que se realizan ante las autoridades públicas en representación de intereses particulares. Y, tercero, la transparencia en estas actividades también contribuye a que las autoridades competentes puedan adoptar mejor las decisiones correspondientes, ya que cuentan con mayor información, más completa y de todas las partes interesadas, contribuyendo también, de esta manera, a un mejor y eficiente ejercicio de la función pública. De ese modo, el proceso de adopción de las decisiones públicas podrá hacerse más transparente. Ese es precisamente el propósito de esta indicación sustitutiva y del proyecto de ley en que ella recae.
II. ANTECEDENTES

El Ejecutivo presentó ante el Congreso Nacional el 5 de noviembre de 2003, por primera vez, un proyecto de ley destinado a regular el lobby (boletín 3407-07), el que, luego de pasar por tres trámites constitucionales y un veto presidencial, detuvo finalmente su tramitación el 11 de septiembre de 2008.
Poco después, el 5 de noviembre de 2008, el Ejecutivo envió al Congreso un nuevo proyecto de ley (boletín 6189-06), que incorporaba observaciones que parlamentarios y especialistas habían hecho presentes durante la tramitación del anterior. Dicho proyecto de ley se encuentra actualmente en segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, a la espera del primer informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social de esa corporación.
Respecto de ese proyecto, cuya tramitación se encuentra paralizada desde julio de 2009, y teniendo en cuenta los puntos de consenso que existen en el articulado en actual tramitación, el Gobierno de Chile formula ahora la presente indicación sustitutiva.
Asimismo, se han presentado una serie de mociones sobre la materia que también han sido consideradas en esta indicación, entre ellas, las siguientes:
a) Modifica la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a fin de impedir y sancionar el acceso privilegiado de grupos de presión o de lobby a la autoridad, Boletín N° 3337-07, presentado por los diputados Rodrigo Alvarez Zenteno, Mario Bertolino Rendic, Marcela Cubillos Sigall, Pablo Galilea Carrillo, Cristián Leay Morán, Pablo Longueira Montes, Iván Moreira Barros, Carlos Recondo Lavanderos, Felipe Salaberry Soto y Mario Varela Herrera.
b) Regula el "lobby", en el contexto de la agenda de modernización del Estado, Boletín N° 3498-07. Esta moción la presentaron los diputados Marcela Cubillos Sigall, Marcelo Forni Lobos y Nicolás Monckeberg Díaz.
c) Reforma la Constitución Política de la República impidiendo la realización de "lobby" a favor de gobiernos extranjeros, Boletín N° 4621-07. Sus autores son los diputados Pablo Lorenzini Basso, Laura Soto González, Jorge Tarud Daccarett y Patricio Walker Prieto.
d) Establece como contravención al principio de probidad, la intervención o cabildeo ante jueces y funcionarios judiciales en favor de la postura del Fisco o de funcionarios o autoridades implicados en ilícitos, en juicios pendientes de fallo, Boletín N° 6291-06 , del senador Alejandro Navarro Brain.
III. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1. Ampliación del ámbito de aplicación
En virtud de esta indicación sustitutiva, aunque la definición de lobby se mantiene con muy pocas alteraciones, el ámbito de aplicación de la ley propuesta resulta ampliado de tres modos diferentes.
En primer lugar, se elimina la lista de entidades cuyas actividades no se consideraban lobby. Entre tales entidades figuraban las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, los sindicatos, las cooperativas, las iglesias y organizaciones religiosas, las comunidades y asociaciones indígenas, las asociaciones gremiales de pequeños empresarios, microempresarios y artesanos, los clubes deportivos, las asociaciones juveniles y las asociaciones culturales sin fines de lucro.
En segundo lugar, la ley no se restringe sólo al lobby, sino a toda gestión que represente intereses particulares ante las autoridades públicas que señala, definiéndose lo que se entiende por este tipo de gestiones. Por lo mismo, se propone cambiar el epígrafe de la ley por el de “Proyecto de ley de transparencia en la actividad del lobby y gestiones que representen intereses particulares”.
Por último, entre las actividades reguladas por la ley se incluyen aquéllas destinadas a que no se adopten las decisiones y actos señalados en el proyecto, es decir, el lobby y las gestiones que, en representación de intereses particulares, buscan la omisión de un acto o decisión y no sólo las que persiguen su dictación o adopción.
2. Lista de sujetos pasivos
Se efectúan algunos cambios en la lista de autoridades y funcionarios que pueden ser sujetos pasivos de lobby u otras gestiones que representen intereses particulares.
Así, se incorporan nuevas autoridades, tales como los directores regionales de los servicios; los encargados de las adquisiciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública y Jefe y Subjefe del Estado Mayor Conjunto; el Fiscal Nacional y Fiscales Regionales; entre otros.
Asimismo, respecto de la Administración Centralizada y Descentralizada, se establece que mediante resolución del jefe superior del servicio, anualmente se determinará a los jefes de gabinete y a las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones relevantes, por la cual reciban una remuneración regular, que estarán sujetos a esta ley. Ello, independiente de su forma de contratación.
Por otra parte, respecto de los otros órganos e instituciones que están sujetos a esta ley, también se establece la posibilidad de establecer mediante resolución qué otras autoridades y funcionarios, serán considerados sujetos pasivos para efectos de esta ley cuando, en razón de su función o cargo y por tener atribuciones decisorias relevantes, es recomendable, para efectos de transparencia, someterlos a esta normativa.
3. Foco en las actividades de las autoridades y funcionarios
En esta indicación sustitutiva, el foco de atención se desplaza desde los lobbystas hacia las autoridades y funcionarios que pueden ser sujetos pasivos de lobby o de otras gestiones que representen intereses particulares.
Por lo anterior, se eliminan los registros de lobbystas, como también las obligaciones y prohibiciones de éstos.
Consistente con lo anterior, los instrumentos que se prefieren para conseguir la transparencia de las actividades que el proyecto regula son los registros públicos de agenda de los sujetos pasivos.
4. Registros públicos de agenda
En estos registros las autoridades y funcionarios que están en la lista de sujetos pasivos deberán estampar, por una parte, todas las audiencias y reuniones sostenidas con las personas que realicen lobby y gestionen intereses particulares, indicando especialmente el lugar, la fecha y la materia tratada. Y, por otra, los viajes realizados por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus funciones, mencionando especialmente el destino del viaje, su objeto, el costo total y la persona jurídica o natural que lo financió.
Dichos registros se publican en el sitio web al que pertenece el sujeto pasivo respectivo, junto con la restante información que debe publicarse por transparencia activa, pero, además, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia pondrá a disposición del público toda esta información en un solo sitio web, de modo de asegurar un fácil y expedito acceso a la misma.
5. Sanciones
El proyecto, por último, prevé sanciones para las autoridades o funcionarios que no registren la información a que están obligados o que lo hagan de manera inexacta o falsa.
De este modo, se ofrece una solución sensata, justa y eficaz para incrementar la transparencia en la adopción de las decisiones de muchos entes públicos, permitiendo así a los ciudadanos cautelar que ellas tengan en cuenta todos los intereses involucrados y se orienten hacia el bien común de la sociedad.
En consecuencia, en uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
1) Para reemplazar el epígrafe del proyecto de ley, por el siguiente ““PROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD DEL LOBBY Y GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES”.
2) Para sustituir íntegramente el texto del proyecto de ley, por el siguiente:
“TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°.- Esta ley regula la publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares, con el objeto de fortalecer la transparencia en las relaciones con el Estado y sus organismos.
Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
1) Lobby: aquella gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, respecto de las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos de los órganos de la Administración del Estado o del Congreso Nacional, y de los demás organismos del Estado, que se indican en los artículos 3° y 4°.
2) Gestión de interés particular: aquella gestión o actividad ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, respecto de las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar sujetos pasivos de los órganos de la Administración del Estado o del Congreso Nacional, y de los demás organismos del Estado, que se indican en los artículos 3° y 4°.
3) Registros de agenda pública: registros de carácter público, en los cuales los sujetos pasivos deben registrar la información establecida en el artículo 8°.
4) Interés particular: cualquier propósito o beneficio, sean o no de carácter económico, de una persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o de una asociación o entidad determinada.
Artículo 3°.- Para efectos de esta ley son sujetos pasivos los ministros, subsecretarios, jefes de servicios, los directores regionales de los servicios públicos, los intendentes y gobernadores, los secretarios regionales ministeriales y los embajadores.
Asimismo, también estarán sujetos a las obligaciones que esta ley indique, los jefes de gabinete de las personas individualizadas en el inciso precedente, si tuvieren; así como las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes y reciban por ello regularmente una remuneración. Todos ellos cualquiera sea su forma de contratación. Anualmente, mediante resolución del jefe superior del servicio respectivo, se individualizará a las personas que se encuentren en esta calidad.
Artículo 4°.- Son también sujetos pasivos de esta ley, aquellas autoridades y funcionarios indicados a continuación:
1) En la Administración Regional y Comunal: los consejeros regionales, los alcaldes y los concejales.
2) En la Contraloría General de la República: el Contralor General y el Subcontralor.
3) En el Banco Central: el Presidente, el Vicepresidente y los consejeros.
4) En las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública: los Comandantes en Jefe, Directores Generales y Generales Directores, el Jefe y Subjefe del Estado Mayor Conjunto y los encargados de las adquisiciones. En este último caso, anualmente y mediante resolución del jefe superior de la institución respectiva, se individualizarán los funcionarios que ocupen dicho cargo.
5) En el Congreso Nacional: los diputados, senadores y los asesores permanentes de los parlamentarios. Estos últimos serán determinados anualmente mediante acuerdo de las respectivas Comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria.
6) En el Ministerio Público: El Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales.
7) Los consejeros del Consejo de Defensa del Estado, del Consejo Directivo del Servicio Electoral, del Consejo para la Transparencia, del Consejo de Alta Dirección Pública, del Consejo Nacional de Televisión, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, los integrantes de los Paneles de Expertos creados en la ley N° 19.940 y en la ley N° 20.378 y los integrantes del Panel Técnico creado por la ley N° 20.410; sólo en lo que respecta al ejercicio de sus funciones.
Las instituciones y órganos a los que pertenecen los sujetos pasivos indicados en este artículo, podrán establecer mediante resoluciones o acuerdos, según corresponda, que otros funcionarios sean considerados sujetos pasivos para efectos de esta ley, cuando en razón de su función o cargo y por tener atribuciones decisorias relevantes, es recomendable, para efectos de transparencia, someterlos a esta normativa. Dichas personas deberán ser individualizadas anualmente por resolución de la autoridad competente.
Artículo 5°.- Las actividades reguladas por esta ley son aquellas destinadas a obtener las siguientes decisiones:
1) La elaboración, dictación, modificación o derogación de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, como también de las decisiones que adopten los organismos del Estado mencionados en el inciso primero del artículo 4°.
2) La elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdos, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros, incluidas las comisiones permanentes y especiales de cada una de sus Cámaras, así como de sus comisiones mixtas.
3) La celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los órganos de la Administración del Estado o del Congreso Nacional y que sean necesarios para su funcionamiento.
Asimismo, se comprenden dentro de las actividades reguladas por esta ley aquéllas destinadas a que no se adopten las decisiones y actos señalados en los numerales precedentes.
Artículo 6°.- No obstante lo señalado en el artículo precedente, no están reguladas por esta ley:
1) Las manifestaciones realizadas con ocasión de una reunión o asamblea de carácter público.
2) Toda declaración o comunicación hecha por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus funciones.
3) Toda petición, verbal o escrita, realizada para conocer el estado de tramitación de un determinado procedimiento administrativo.
4) La información entregada a una autoridad pública, quien la ha solicitado expresamente para efectos de realizar una actividad o adoptar una decisión, dentro del ámbito de su competencia.
5) Las presentaciones hechas formalmente en el contexto de un procedimiento administrativo, por una persona, su cónyuge o pariente hasta el tercer grado por consanguinidad y segundo de afinidad en la línea recta y hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad en la colateral, con el fin de obtener beneficios de carácter social, como los previsionales, de salud o de empleo, siempre que no se solicite la adopción, modificación o derogación de normas legales o reglamentarias, ni el cambio de resultados de procesos administrativos o de selección.
6) Las asesorías contratadas por órganos públicos y parlamentarios, realizadas por profesionales e investigadores de asociaciones sin fines de lucro, corporaciones, fundaciones, universidades, centros de estudios y de cualquier otra entidad análoga; así como las invitaciones que dichas instituciones extiendan a cualquier funcionario de un órgano del Estado.
7) Las declaraciones efectuadas o las informaciones entregadas ante una comisión del Congreso Nacional, sea ésta permanente, especial o mixta, así como la presencia y participación verbal o escrita en alguna de ellas de profesionales de las entidades señaladas en el número precedente, lo que, sin embargo, deberá ser registrado por dichas comisiones.
8) Las invitaciones por parte de funcionarios del Estado y de parlamentarios para participar en reuniones de carácter técnico a profesionales de las entidades señaladas en el número 6).

TITULO II
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Artículo 7°.- Créanse los siguientes registros de agenda pública en los que deberá publicarse la información señalada en el artículo 8°:
1) Los registros a cargo del órgano o servicio al que pertenece el respectivo sujeto pasivo indicado en el artículo 3° y en los numerales 1), 4) y 7) del artículo 4°.
2) Un registro a cargo de la Contraloría General de la República, en el que deberá registrarse la información relativa a los sujetos pasivos indicados en la letra 2) del artículo 4°.
3) Un registro a cargo del Banco Central, en el que deberán registrar la información los sujetos pasivos indicados en la letra 3) del artículo 4°.
4) Dos registros, cada uno a cargo de las respectivas Comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria en los que deberá registrarse la información por los sujetos pasivos señalados en la letra 5) del artículo 4°.
5) Un registro a cargo del Ministerio Público, en el que en el que deberá registrarse la información por los sujetos pasivos indicados en la letra 6) del artículo 4°.
Artículo 8°.- Los registros de agenda pública establecidos en el artículo anterior deberán consignar:
1) Las audiencias y reuniones sostenidas y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares respecto de las decisiones que se señalan en el artículo 5°.
En dichos registros se deberá indicar, en particular, la persona, organización o entidad con quien se sostuvo la audiencia o reunión, el lugar y fecha de su realización y la materia específica tratada.
2) Los viajes realizados por alguno de los sujetos pasivos establecidos en esta ley, en el ejercicio de sus funciones.
Deberá publicarse en dicho registro el destino del viaje, su objeto, el costo total y la persona jurídica o natural que lo financió.
Se exceptuará de esta obligación aquellas reuniones, audiencias y viajes cuando su publicidad comprometa el interés general de la Nación o la seguridad nacional. De éstos se rendirá cuenta anual, en forma reservada, a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General o de quien éste delegue.
Artículo 9°.- La información contenida en los registros a que se refiere el artículo 7° será publicada y actualizada, al menos una vez al mes, en los sitios electrónicos a que hace referencia el artículo 7° de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.
Asimismo, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia pondrá a disposición del público estos registros, debiendo asegurar un fácil y expedito acceso a los mismos.
El reglamento y demás normativas a que hace referencia el artículo 10, establecerán los antecedentes requeridos para solicitar audiencias, la información y forma en que debe publicase, la fecha de actualización y los demás aspectos que sean necesarios para el funcionamiento y publicación de dichos registros.
Artículo 10.- El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dictará el o los reglamentos de esta ley.
La normativa de los registros a cargo de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público será aprobada mediante resolución del Contralor General y del Fiscal Nacional del Ministerio Público, respectivamente, publicada en el Diario Oficial.
Aquélla que regule el registro a cargo del Banco Central de Chile será establecida mediante acuerdo de su Consejo publicado en el Diario Oficial.
Asimismo, las normas que regulen los registros del Congreso Nacional, serán, para cada Cámara, las que apruebe la Sala de cada una de ellas, a proposición de las respectivas Comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria, según corresponda.
Artículo 11.- Las autoridades y funcionarios señalados en los artículos 3° y 4° deberán mantener igualdad de trato respecto de las personas, organizaciones y entidades que soliciten audiencias sobre una misma materia.

TÍTULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 12.- La infracción a las normas de esta ley hará incurrir en responsabilidad y traerá consigo las sanciones que ésta determine. La responsabilidad administrativa se hará efectiva con sujeción a las normas de este Título y en lo no previsto por esta ley, se sujetará a las normas estatutarias que rijan al órgano del cual dependa el sujeto pasivo involucrado.
Párrafo 1º
De las sanciones aplicables a las
autoridades y funcionarios de la
Administración del Estado
Artículo 13.- En caso que el sujeto pasivo de aquéllos señalados en el artículo 3° y en los numerales 2), 4) y 7) del artículo 4° y los consejeros regionales señalados en el numeral 1) del artículo 4°, no informare o registrare lo señalado en el artículo 8° dentro del plazo dispuesto para ello, la Contraloría General de la República le comunicará dicha circunstancia y el obligado tendrá el plazo de veinte días para informar al respecto. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán utilizarse todos los medios de prueba, siendo ésta apreciada en conciencia. La Contraloría mediante resolución fundada, propondrá, si corresponde, al jefe de servicio o a quien haga sus veces, la aplicación de una multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. En caso que el sujeto pasivo sancionado sea el jefe de servicio o autoridad, la potestad sancionatoria residirá en aquella autoridad que tiene la potestad de nombramiento respectiva.
De todo lo anterior se dejará constancia en la respectiva hoja de vida funcionaria. Se publicarán los nombres de la o las personas sancionadas en los sitios electrónicos del respectivo órgano o servicio, por un plazo de un mes desde que la resolución que establece la sanción esté firme.
La resolución que imponga la sanción estará sujeta al trámite de toma de razón. Dicha resolución será impugnable en la forma y plazo prescritos en el artículo 16.
Artículo 14.- La omisión inexcusable o inclusión a sabiendas de información inexacta o falsa requerida por la ley y su reglamento en alguno de los registros establecidos en el artículo 7° respecto de las personas señaladas en el artículo anterior, se sancionará con multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales, de acuerdo al procedimiento señalado en dicho artículo, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que pudiere haber lugar, en su caso.
Artículo 15.- Los alcaldes y concejales que incurran en alguna de las infracciones establecidas en los artículos 13 y 14, serán sancionados por la Contraloría General de la República conforme a lo dispuesto en dichas normas.
La sanción que se aplique se notificará al alcalde o concejal y al secretario municipal respectivo, quien deberá ponerla en conocimiento del concejo municipal en la sesión más próxima. Asimismo, dicha sanción se deberá incluir en la cuenta pública a que hace referencia el artículo 67 de la ley N° 18.695 e incorporarse en el extracto de la misma, que debe ser difundida a la comunidad.
Artículo 16.- Las sanciones contempladas en los artículos 13, 14 y 15 serán reclamables ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quinto día de notificada la resolución que las aplique.
La Corte pedirá informe a la autoridad que dictó el acto o resolución recurrida, el que deberá ser evacuado dentro de los diez días siguientes a tal requerimiento. La Corte podrá pedir también, en esa misma resolución, informe a este respecto a la Contraloría General de la República. Para el conocimiento, vista y fallo de estas cuestiones se aplicarán las normas sobre las apelaciones de los incidentes en materia civil, con preferencia para su vista y fallo.
La interposición de esta reclamación suspenderá la aplicación de la sanción impuesta por la resolución recurrida.
Párrafo 2°
De las sanciones aplicables a otras autoridades
Artículo 17.- Las respectivas Comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria, conocerán y resolverán acerca de la aplicación de las sanciones a las que se refiere este artículo.
Si un parlamentario o asesor permanente de un parlamentario no informa o registra lo señalado en el artículo 8° dentro del plazo dispuesto para ello, la Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria que corresponda le aplicará una multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, que se descontarán directamente de sus remuneraciones o dieta, cuando corresponda.
El procedimiento podrá iniciarse de oficio por las comisiones señaladas en el inciso primero o por denuncia de cualquier interesado, lo cual será comunicado al afectado, quien tendrá derecho de contestar en el plazo de veinte días. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán utilizarse todos los medios de prueba, siendo ésta apreciada en conciencia. La Comisión deberá dictar la resolución final dentro de los diez días siguientes a aquél en que se evacuó la última diligencia.
La omisión inexcusable o inclusión a sabiendas de información inexacta o falsa en el registro, se sancionará con multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales, de acuerdo al procedimiento señalado en el inciso anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, en su caso.
Se publicarán los nombres de la o las personas sancionadas en el sitio electrónico de la respectiva Cámara, por un plazo de un mes desde que la resolución que establece la sanción esté firme.
Artículo 18.- Si alguna de las personas individualizadas en el numeral 3) del artículo 4°, no informa o registra de manera oportuna lo señalado en el artículo 8°, será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, la que será impuesta por el Consejo del Banco Central.
Para estos efectos, el ministro de fe del Banco deberá poner los antecedentes respectivos en conocimiento del Consejo, para que se inicie el pertinente procedimiento, comunicándose esta circunstancia al afectado, quien tendrá el derecho a contestar en el plazo de diez días hábiles, pudiendo establecerse, en caso de ser necesario, un período probatorio de ocho días, dentro del cual podrán presentarse todos los medios de prueba, la que se apreciará en conciencia. El Consejo deberá dictar la resolución final dentro de los diez días siguientes contados desde la última diligencia.
En todo caso, el afectado podrá reclamar de la multa que le imponga el Consejo conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, contenida en el artículo primero de la ley N° 18.840.
La omisión inexcusable o inclusión a sabiendas de información inexacta o falsa en dichos registros, se sancionará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, contenida en el artículo primero de la ley N° 18.840, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, en su caso.
Se publicarán los nombres de la o las personas sancionadas en el sitio electrónico del Banco Central, por un plazo de un mes desde que la resolución que establece la sanción esté firme.
Artículo 19.- Si alguna de las autoridades del Ministerio Público individualizado en el artículo 4°, numeral 6), no informa o registra de manera oportuna lo señalado en el artículo 8°, será sancionado con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, impuestas administrativamente por el Fiscal Nacional, en su caso.
El procedimiento podrá iniciarse de oficio por el superior jerárquico que corresponda o por denuncia de cualquier interesado, comunicándose esta circunstancia al afectado, quien tendrá derecho de contestar en el plazo de veinte días. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán utilizarse todos los medios de prueba, siendo ésta apreciada en conciencia. El superior jerárquico, deberá dictar la resolución final dentro de los diez días siguientes a aquél en que se evacuó la última diligencia. Si el que incumple o comete las infracciones referidas precedentemente, fuese el Fiscal Nacional, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N° 19.640.
La omisión inexcusable o inclusión a sabiendas de información inexacta o falsa en dichos registros, se sancionará con multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales, de acuerdo al procedimiento señalado en el inciso anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, en su caso.
Se publicarán los nombres de la o las personas sancionadas en los sitios electrónicos de la respectiva Fiscalía, por un plazo de un mes desde que la resolución que establece la sanción esté firme.
Artículo 20.- Si durante el curso de la investigación o sumario administrativos, el investigador o fiscal, según corresponda, conoce de acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de delitos, estará obligado a hacer la denuncia respectiva al Ministerio Público.
Artículo 21.- Salvo que se contemplen procedimientos especiales, las sanciones contempladas en este párrafo serán reclamables ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quinto día de notificada la resolución que las aplique.
La Corte pedirá informe a la autoridad que dictó el acto o resolución recurrida, el que deberá ser evacuado dentro de los diez días siguientes a tal requerimiento. Para el conocimiento, vista y fallo de estas cuestiones se aplicarán las normas sobre las apelaciones de los incidentes en materia civil, con preferencia para su vista y fallo.
La interposición de esta reclamación suspenderá la aplicación de la sanción impuesta por la resolución recurrida.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley durante el año de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente de las instituciones respectivas, pudiendo al efecto realizarse transferencias y reasignaciones.
Artículo 2°.- Los reglamentos y normativas establecidas en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de cuatro meses contados desde la publicación de la misma.
Esta ley comenzará a regir cuatro meses después de la publicación de dichos reglamentos y normativas.”
Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN
Ministro de Hacienda

CRISTIÁN LARROULET VIGNAU
Ministro
Secretario General de la Presidencia

TEODORO RIBERA NEUMANN
Ministro de Justicia

09 abril 2012

Mi Informe sobre el resultado de la investigación sobre exonerados políticos en Chile.

HONORABLE CÁMARA: EN MI CALIDAD DE DIPUTADO INFORMANTE DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, MANDATADA POR LA SALA DE LA CORPORACION COMO COMISION INVESTIGADORA DE POSIBLES IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS PREVISIONALES A EXONERADOS POLITICOS, ME HA CORRESPONDIDO EL PRIVILEGIO DE EXPONER ANTE ESTA SALA UN BREVE RESUMEN DEL TRABAJO DESARROLLADO POR ELLA Y LAS CONCLUSIONES A LAS QUE ARRIBÓ PRODUCTO DE DICHO MANDATO. EL MISMO TUVO SU ORIGEN EN LA SOLICITUD FORMULADA POR CINCUENTA Y CUATRO SEÑORES DIPUTADOS Y QUE FUERA SANCIONADO FAVORABLEMENTE EN SESIÓN DE 06 DE OCTUBRE DE 2011, POR LA CUAL SE SOLICITABA QUE ESTA COMISION SE CONSTITUYERA EN COMISIÓN INVESTIGADORA, PARA INDAGAR ACERCA DE POSIBLES IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS PREVISIONALES A EXONERADOS POLÍTICOS, POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, Y LAS EVENTUALES PARTICIPACIONES DE PARLAMENTARIOS, EX PARLAMENTARIOS, MINISTROS, SUBSECRETARIOS, FUNCIONARIOS PÚBLICOS, JEFES DE SERVICIO Y CUALQUIER OTRA AUTORIDAD PÚBLICA QUE DE ALGUNA MANERA HUBIERA PARTICIPADO EN DICHO PROCESO. A ESTE RESPECTO RESULTA UTIL DESTACAR QUE LA NORMATIVA QUE BENEFICIA A LOS EXONERADOS POLÍTICOS ESTÁ CONSTITUIDA FUNDAMENTALMENTE POR LAS LEYES N°S. 19.234, DE 1993, QUE ESTABLECIÓ BENEFICIOS PREVISIONALES PARA EXONERADOS POR MOTIVOS POLÍTICOS, QUE LUEGO FUERON PERFECCIONADOS POR LA LEY Nº 19.582, DE 1998. CON LAS ADECUACIONES INTRODUCIDAS POR EL ÚLTIMO CUERPO LEGAL, SE PERMITIÓ HACER MENOS RESTRICTIVA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN NORMATIVO QUE BENEFICIA A LOS EXONERADOS POLÍTICOS. PARA ELLO, SE AJUSTÓ EL TEXTO DE LA LEY Nº 19.234, DE 1993, A LOS FINES REPARATORIOS DE LA MISMA, CON EL OBJETO DE HACERLA MÁS EFECTIVA, EXTENDIENDO SUS BENEFICIOS Y FLEXIBILIZANDO EL ACCESO A LOS POTENCIALES BENEFICIARIOS. LO ANTERIOR SIGNIFICÓ QUE EL UNIVERSO SE AMPLIÓ DE LA MISMA MANERA QUE LOS BENEFICIOS, POSIBILITANDO AL MISMO TIEMPO, QUE SE CURSARAN SOLICITUDES EFECTUADAS AL AMPARO DE LA LEY Nº 19.234, Y QUE SE ENCONTRARAN PENDIENTES POR LOS PROBLEMAS QUE PRESENTABA SU APLICACIÓN. POSTERIORMENTE, A RAÍZ DE UN PROYECTO DE ACUERDO DE ESTA CORPORACIÓN, DE FECHA 6 DE JUNIO DE 2001, INSTANDO AL EJECUTIVO ENVIAR AL CONGRESO NACIONAL UN PROYECTO DE LEY DESTINADO A PERFECCIONAR LA LEY N° 19.234, SOBRE REPARACIONES A EXONERADOS POLÍTICOS, ESTABLECIENDO UN MAYOR PLAZO PARA EFECTUAR NUEVAS SOLICITUDES DE BENEFICIOS Y MEJORAR SU CONTENIDO Y ESTRUCTURA, SE DICTÓ LA LEY N° 19.881. EN LAS CONSIDERACIONES PRELIMINARES CONTENIDAS EN EL INFORME, QUE MIS COLEGAS TIENEN EN SU PODER, SE CONSIGNAN DIVERSOS ASPECTOS QUE EXPLICAN LOS ALCANCES DE LAS SUCESIVAS LEYES DICTADAS, LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS PARA LOS EXONERADOS POLÍTICOS, EL PROCEDIMIENTO PARA SER DECLARADO COMO TAL Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN CALIFICADORA DEL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO AL EXONERADO POLÍTICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, A LOS QUE NO ME REFERIRE EN ESTA EXPOSICIÓN EN ARAS DEL TIEMPO. DURANTE SU TRABAJO LA COMISION CONTÓ CON LA ASISTENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, DON RODRIGO HINZPETER KIRBERG; EL SEÑOR SUBSECRETARIO DEL INTERIOR, DON RODRIGO UBILLA MACKENNEY; EL SEÑOR RAÚL CELPA LÓPEZ, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL UNITARIA DE EXONERADOS Y EX PRESOS POLÍTICOS DE CHILE; EL SEÑOR BERNARDO VARGAS FERNÁNDEZ, PRESIDENTE DEL COMANDO DE EXONERADOS DE CHILE A.G.; EL SEÑOR RAMIRO MENDOZA ZUÑIGA, CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, Y LA SEÑORA JULIA PANEZ PÉREZ, ABOGADA Y EX INTEGRANTE DE LA COMISIÓN CALIFICADORA DEL PROGRAMA DE EXONERADOS POLÍTICOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUIENES ENTREGARON VALIOSOS TESTIMONIOS Y ANTECEDENTES QUE LA COMISION TUVO EN CONSIDERACION AL MOMENTO DE ADOPTAR SUS ACUERDOS. ES ASI COMO EL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR, DON RODRIGO HINZPETER, SEÑALÓ, EN SINTESIS, QUE EL SISTEMA QUE SE CREÓ AL AMPARO DE DICHA LEY, SE HA PRESTADO PARA ABUSOS, IRREGULARIDADES O FRAUDES AL FISCO, EL QUE HA DEBIDO SOPORTAR UNA CARGA FINANCIERA DE APROXIMADAMENTE 700 MILLONES DE DÓLARES CADA AÑO, QUE, A SU JUICIO, PODRÍA SER JUSTA SI TODOS LOS CASOS EN QUE SE OTORGARON BENEFICIOS NO CONTRIBUTIVOS FUERAN CORRECTOS, PERO DADO QUE EXISTEN ANTECEDENTES FUNDADOS DE QUE HAY PERSONAS QUE ESTARÍAN RECIBIENDO PRESTACIONES QUE NO CORRESPONDEN, LE PARECE EXCESIVAMENTE ALTO DICHO MONTO. HIZO PRESENTE, ASIMISMO, QUE EN EL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE ESOS BENEFICIOS SE CALIFICARON COMO EMPRESAS INTERVENIDAS, YA SEAN PÚBLICAS O PRIVADAS, ALGUNAS QUE NUNCA LO FUERON Y, POR LO TANTO, PERSONAS QUE NO TENÍAN EL DERECHO, OBTUVIERON DICHOS BENEFICIOS. AGREGÓ QUE TAMBIÉN SE HA ADVERTIDO COMO ALGUNOS SEÑORES PARLAMENTARIOS EXTENDIERON CERTIFICADOS RESPECTO DE LOS CUALES APARECE UNA RAZONABLE DUDA DE SI, EFECTIVAMENTE, ESTUVIERON EN CONDICIONES DE CONOCER LAS RAZONES DE LA EXONERACIÓN, TODA VEZ QUE DICHA CERTIFICACIÓN NO TIENE QUE VER ESTRICTAMENTE CON LO QUE LA LEY EXIGE, QUE ES LA RELACIÓN LABORAL Y LA FECHA EN QUE LA PERSONA HABRÍA SIDO EXONERADA. CONCLUYÓ SEÑALANDO QUE TODOS ESTOS ANTECEDENTES FUERON PUESTOS EN CONOCIMIENTO DE LA JUSTICIA, A TRAVÉS DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN AGOSTO DE 2010 Y, TAMBIÉN, EN CONOCIMIENTO DE ESTA CORPORACIÓN Y DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN NOVIEMBRE DE 2010. DEL MISMO MODO, EL SEÑOR SUBSECRETARIO DEL INTERIOR, DON RODRIGO UBILLA MACKENNEY, REALIZÓ UNA PRESENTACIÓN QUE ABARCÓ, TAMBIÉN EN SÍNTESIS, DOS ELEMENTOS MATRICES. UNO CORRESPONDIÓ A UNA EXPLICACIÓN DE CÓMO FUNCIONA EL PROGRAMA DE EXONERADOS POLÍTICOS Y, EL OTRO, SE REFIRIÓ A LOS PRINCIPALES HALLAZGOS QUE SE HAN HECHO Y QUE DOCUMENTÓ CON ANTECEDENTES ORIGINALES DEL MISMO, RESPECTO DE LOS CUALES OMITIRÉ SU REFERENCIA EN ARAS DEL TIEMPO. CUANTITATIVAMENTE, AGREGÓ, AL 30 DE JUNIO DE 2010, LAS SOLICITUDES RECIBIDAS ERAN 257.632; LOS CALIFICADOS, 157.624, Y LOS PENDIENTES, 100.008. LAS SOLICITUDES PENDIENTES TIENEN DISTINTA NATURALEZA, HAY PERSONAS QUE HABÍAN COMPLETADO SU CARPETA, PERO NO HABÍAN IDO A LA COMISIÓN O PERSONAS CON LA CARPETA INCOMPLETA. MANIFESTÓ, ADEMÁS, EL SEÑOR SUBSECRETARIO, QUE A PARTIR DE QUE LA PDI SOLICITA VERIFICAR LA AUTENTICIDAD DE DOCUMENTACIÓN EN EL CASO DE LA QUERELLA DEL SEÑOR JULIO ALLENDES ALLENDES, Y PIDE FORMALMENTE QUE CERTIFIQUEN SI SELLOS, DOCUMENTOS Y RESOLUCIONES ERAN AUTÉNTICAS O NO DEL MINISTERIO, LOS QUE RESULTARON SER FALSOS, SE HIZO UNA PEQUEÑA SELECCIÓN AL AZAR DE ALREDEDOR DE 600 CARPETAS, CON EL OBJETO DE VERIFICAR SI HABÍA IRREGULARIDADES. DE ESA REVISIÓN PRELIMINAR Y LUEGO DE LA PRESENTACIÓN DE LA QUERELLA, SE PRESENTARON LOS ANTECEDENTES A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN NOVIEMBRE DE 2010. LUEGO, SE AMPLIÓ ESTA REVISIÓN, LA PRIMERA FUE SOBRE 600 CASOS, LA SEGUNDA SOBRE 4.500 CASOS, CON LOS QUE SE PUDIERON IDENTIFICAR SITUACIONES DE DISTINTA NATURALEZA QUE SE HAN PUESTO A DISPOSICIÓN DE LA JUSTICA, DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, ALGUNOS CON CONSULTA A LA CONTRALORÍA Y ALGUNOS EN CONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS. AÑADIÓ QUE DICHAS SITUACIONES PUEDEN SITUARSE EN SIETE CATEGORÍAS DISTINTAS. LA PRIMERA, CORRESPONDE A EXONERADOS DE EMPRESAS NO CALIFICADAS, COMO EMPRESAS INTERVENIDAS, DONDE HAY CASOS DE PERSONAS QUE FUERON EXONERADAS, PERO ESA EMPRESA, DE ACUERDO A LO DICHO POR LA CONTRALORÍA, NUNCA FUE UNA EMPRESA INTERVENIDA; O PERSONAS EXONERADAS DE UNA EMPRESA INTERVENIDA, PERO EL PERÍODO EN QUE SE DECLARA LA EXONERACIÓN YA NO ERA UNA EMPRESA INTERVENIDA, LO QUE TAMBIÉN ESTÁ CLARAMENTE DOCUMENTADO POR RESOLUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. LA SEGUNDA CORRESPONDE A EXONERADOS CON ANTECEDENTES INSUFICIENTES PARA CUMPLIR LAS EXIGENCIAS LEGALES, QUE SE DIVIDEN EN TRES CATEGORÍAS: PRIMERA, LOS CERTIFICADOS PARLAMENTARIOS; SEGUNDO, LOS CERTIFICADOS DE AUTORIDADES FUERA DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, Y, TERCERO, DECLARACIONES TESTIMONIALES COMO ÚNICO ANTECEDENTE PARA ACREDITAR CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO. LA TERCERA, SE REFIERE A DOCUMENTOS ALTERADOS Y FALSIFICADOS, QUE DIO ORIGEN A LOS ANTECEDENTES ENTREGADOS EN LA QUERELLA DEL SEÑOR JULIO ALLENDES ALLENDES Y OTROS ANTECEDENTES MÁS. LA CUARTA, CORRESPONDE A CALIFICACIONES DE MENORES DE EDAD A LA FECHA DE LA EXONERACIÓN. LA QUINTA, A EXONERADOS COMO FUNCIONARIOS DE PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLÍTICOS, DONDE EXISTEN RESOLUCIONES EN LA CONTRALORÍA QUE SON RELEVANTES PARA ENTENDER ESTA CONDICIÓN. LA SEXTA, SE REFIERE AL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL DE CALIFICACIÓN DE EXONERADOS, EN TÉRMINOS DE LA GRAN CANTIDAD DE DEFINICIONES QUE SE TOMARON A UNA VELOCIDAD QUE HACE DIFÍCIL EL EVALUAR DE FORMA ACUCIOSA ESA CONDICIÓN. Y, LA SÉPTIMA, CORRESPONDE A FALTA DE RESPUESTA INSTITUCIONAL A LAS DENUNCIAS Y REQUERIMIENTOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EN SEGUIDA, LA COMISIÓN RECIBIÓ AL SEÑOR RAÚL CELPA LÓPEZ, PRESIDENTE NACIONAL DE LA COMISIÓN UNITARIA DE EXONERADOS Y EX PRESOS POLÍTICOS DE CHILE, QUIEN HIZO PRESENTE QUE DICHA ORGANIZACIÓN HA DENUNCIADO PERMANENTE Y SISTEMÁTICAMENTE LAS IRREGULARIDADES O FRAUDES COMETIDOS CONTRA TRES LEYES DE DERECHOS HUMANOS PROMULGADAS DESPUÉS DE 1990, LAS QUE CONSTAN EN EL DOCUMENTO DEL CUAL HIZO ENTREGA A LA COMISIÓN Y QUE QUEDÓ EN PODER DE LA SECRETARÍA DE ELLA A DISPOSICIÓN DE LOS SEÑORES PARLAMENTARIOS. POSTERIORMENTE, LA COMISIÓN RECIBIÓ AL SEÑOR BERNARDO VARGAS FERNÁNDEZ, PRESIDENTE DEL COMANDO DE EXONERADOS DE CHILE A.G., QUIEN MANIFESTÓ QUE SU ORGANIZACIÓN HA SIDO LA RESPONSABLE DE FIRMAR LOS PROTOCOLOS QUE HAN DADO ORIGEN A TODAS LAS LEYES TENDIENTES A BENEFICIAR AL EXONERADO POLÍTICO, QUIENES SIENDO TRABAJADORES FUERON PERSEGUIDOS POR MOTIVOS POLÍTICOS DURANTE UN PERÍODO NEGRO DE NUESTRA HISTORIA, POR LO QUE ES MUY IMPORTANTE, PARA ELLOS, LA REIVINDICACIÓN QUE SE LES HA HECHO. REFIRIÉNDOSE A LAS EVENTUALES IRREGULARIDADES COMETIDAS EN EL PROCESO DE CALIFICACIÓN Y ENTREGA DE BENEFICIOS, EXPRESO QUE SE DEBE RECORDAR QUE EN MUCHAS EMPRESAS AL MOMENTO DEL DESPIDO NO SE ENTREGARON FINIQUITOS NI LIBRETAS DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL, MUCHOS EXONERADOS TUVIERON QUE HUIR PARA NO SER DETENIDOS Y OTROS ROMPIERON TODA DOCUMENTACIÓN POR TEMOR A LOS ALLANAMIENTOS, LO QUE HA HECHO DIFÍCIL Y EXTENUANTE PARA MUCHOS EXONERADOS EL PODER ACREDITAR DICHA CALIDAD. POR ELLO, LA LEY PERMITIÓ LA CERTIFICACIÓN DE AUTORIDADES PARA TAL EFECTO. HIZO PRESENTE, ADEMÁS, QUE AL ASUMIR EL ACTUAL GOBIERNO EXISTÍAN 15.000 PERSONAS QUE YA HABÍAN SIDO CALIFICADAS COMO EXONERADOS POLÍTICOS A LOS CUALES SE LES PRETENDE CAMBIAR DICHA CALIFICACIÓN, A PESAR DE HABER SIDO NOTIFICADOS DE ELLA. POSTERIORMENTE, LA COMISIÓN RECIBIÓ AL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, DON RAMIRO MENDOZA ZUÑIGA, QUIEN HIZO ENTREGA DE 100 ARCHIVADORES QUE CONTIENEN 10.000 RESOLUCIONES QUE OTORGABAN BENEFICIOS A EXONERADOS QUE DICHO ORGANISMO DEVOLVIÓ SIN TOMAR RAZÓN DE ELLOS. DEL MISMO MODO, DEJÓ EN PODER DE ELLA EL POWER POINT EN EL QUE APOYÓ SU PRESENTACIÓN Y UN PENDRIVE DONDE SE ENCUENTRA TODA SU PRESENTACIÓN Y LOS DOCUMENTOS LINKEADOS EN LAS TRANSPARENCIAS, TODOS LOS CUALES QUEDARON EN PODER DE LA SECRETARÍA DE ELLA A DISPOSICIÓN DE LOS SEÑORES PARLAMENTARIOS. LA PRESENTACIÓN DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA SE CENTRÓ, RESUMIDAMENTE, EN LA HISTORIA DE LA LEY; LA NORMATIVA RELEVANTE AL CASO; LA CALIFICACIÓN DE EXONERADO POLÍTICO; ESTADÍSTICAS RELEVANTES EN EL PERÍODO DE EXAMINACIÓN, Y ALGUNAS CONCLUSIONES, A SU JUICIO, RELEVANTES AL TRABAJO DE LA COMISIÓN. REFIRIÉNDOSE AL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS POR PARLAMENTARIOS, SEÑALÓ QUE ESE ORGANISMO CONTRALOR DEBIÓ ABSTENERSE DE DAR CURSO A MUCHAS RESOLUCIONES QUE CONCEDÍAN BENEFICIOS A EXONERADOS PORQUE ELLOS SÓLO SE GENERABAN O DECÍAN RELACIÓN CON LA CONVICCIÓN POLÍTICA QUE PUDIERA FORMARSE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE QUE DICHA EXONERACIÓN OBEDECÍA A MOTIVACIONES POLÍTICAS, PERO QUE DE SUYO NO PRODUCE UNA CONVICCIÓN DE QUE EFECTIVAMENTE HABÍA QUE PAGAR O SE HUBIERA GENERADO UN DETERMINADO BENEFICIO DE CARÁCTER PREVISIONAL. TANTO ES ASÍ, AÑADIÓ, QUE MUCHOS DE LOS OFICIOS DEVOLUTORIOS, QUE ESTÁN A DISPOSICIÓN DE LA COMISIÓN, QUE SON PRODUCIDOS A PARTIR DE DECLARACIONES QUE SE OTORGARON TENIENDO COMO ANTECEDENTE CALIFICACIONES DE PARLAMENTARIOS, UNA VEZ QUE HAN ENTRADO A SU ORGANISMO PARA TOMA DE RAZÓN, RESPECTO DE ACTOS QUE ERAN AFECTOS A TOMA DE RAZÓN, LA CONTRALORÍA LOS HA DEVUELTO. NO OBSTANTE, HIZO PRESENTE EL SEÑOR CONTRALOR, QUE LO QUE SÍ PUDO SUCEDER ES QUE MUCHOS DE ESOS ACTOS, TRATÁNDOSE DE EMPRESAS PRIVADAS Y DEL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS PREVISIONALES EN SECTORES PRIVADOS QUE ESTABAN EXENTOS DESDE 1996 DE TOMA DE RAZÓN, PUEDE QUE SE HAYAN CONSOLIDADO Y OTORGADO BENEFICIOS DONDE ESOS CERTIFICADOS SÍ FUERON RELEVANTES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA DECLARACIÓN, DE LA CALIFICACIÓN Y EN SEGUIDA DEL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO, PORQUE ELLO NO LO HAN EXAMINADO. HIZO PRESENTE, ASIMISMO QUE, A SU JUICIO, HAY IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS, COMO EN TODA LA ADMINISTRACIÓN, CON MATICES MÁS, MATICES, MENOS. Y LOS INFORMES DE AUDITORÍA TIENEN EL MÉRITO DE MOSTRAR QUE SON LOS AMBIENTES DE CONTROL INTERNO DONDE SE PRESENTAN LAS DEBILIDADES ESENCIALES EN EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES, PARTICULARMENTE CUANDO SE TRATA DE INSTITUCIONES QUE ATIENDEN UNA CANTIDAD EXCESIVA E IMPORTANTE DE BENEFICIOS RESPECTO DE ORGANIZACIONES QUE NO ESTÁN HECHAS PARA ATENDER ESOS BENEFICIOS. TAL ES EL CASO, AÑADIÓ, DE UNA INSTITUCIÓN COMO EL MINISTERIO DEL INTERIOR QUE NO TIENE MUSCULATURA PARA EL EJERCICIO DE ESTAS FACULTADES. AGREGÓ QUE SE LE ASIGNÓ UNA FUNCIÓN EN LA LEY Nº 19.234, QUE FUE EXPANSIVA EN LAS DIFERENTES MODIFICACIONES LEGALES, PERO EL MINISTERIO NO TENÍA UNA ARQUITECTURA JURÍDICA DESTINADA PARA FUNCIONAR DE ESA FORMA. POR ESO ES QUE EL MINISTERIO CALIFICA Y ENVÍA RÁPIDAMENTE AL IPS LOS ANTECEDENTES PARA QUE ESE ORGANISMO HAGA TODA LA PARTE ADMINISTRATIVA. DE HECHO, PRÁCTICAMENTE EL IPS HACÍA LA DECLARACIÓN Y EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO, PORQUE ERA EL CONDUCTO NATURAL DEL GIRO QUE TIENE EL IPS, ANTERIORMENTE INP. AL CONCLUIR SU PRESENTACIÓN, EL SEÑOR CONTRALOR SE REFIRIÓ AL TEMA DE LA RESPONSABILIDAD SOBRE LA DELEGACIÓN DE FIRMAS, HACIENDO PRESENTE QUE ELLA ESTÁ TRATADA EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY Nº 18.575, POR LO QUE, EN GENERAL, EN LA DELEGACIÓN PROPIAMENTE TAL RESPONDE EL DELEGADO Y EN LA DELEGACIÓN DE FIRMA RESPONDE EL DELEGANTE. SIN EMBARGO, AÑADIÓ, EN TODOS LOS ACTOS DE DELEGACIÓN QUE HAY EN ESTE TEMA, EXISTEN DOS NORMAS QUE ESTÁN SIENDO INVOCADAS EN LOS DECRETOS DE DELEGACIÓN, QUE SON LA LEY N° 16.436 Y LA LEY N° 16.480, DE LA DÉCADA DEL 60, QUE SU ORGANISMO SIGUE ENTENDIENDO VIGENTES. AGREGÓ EL SEÑOR CONTRALOR GENERAL QUE LA DELEGACIÓN DE FIRMA PARTE EN 1909, CON LA ENFERMEDAD DEL PRESIDENTE MONTT, QUE LO LLEVA A LA PÉRDIDA DE VISIÓN, POR LO CUAL SE DICTÓ UNA LEY ESPECIAL QUE LE PERMITIÓ DELEGAR LA FIRMA EN EL MINISTRO RESPECTIVO QUIÉN FIRMA “POR ORDEN DE”. LA CONSTITUCIÓN DE 1925, AÑADIÓ, NO DICE NADA RESPECTO DE LA DELEGACIÓN DE FIRMA. DE HECHO, LA ÚNICA NORMA DE LA DELEGACIÓN QUE TIENE LA CONSTITUCIÓN DE 1925 ES UNA REGLA QUE DICE RELACIÓN CON LA FIRMA Y QUE ESTÁ EN SU ARTÍCULO 75, QUE DICE: “TODAS LAS ÓRDENES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEBERÁN FIRMARSE POR EL MINISTRO DEL DEPARTAMENTO RESPECTIVO, Y NO SERÁN OBEDECIDAS SIN ESTE ESENCIAL REQUISITO.”. DICHA NORMA, HIZO PRESENTE, PASÓ A LA CONSTITUCIÓN DE 1980 EN DONDE HAY DOS PRECEPTOS QUE SON IMPORTANTES: LOS ARTÍCULOS 35 Y 36. EL ARTÍCULO 35 ES EL PRIMERO QUE TRATA DE LA DELEGACIÓN DE FIRMA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. EL INCISO PRIMERO DICE: “LOS REGLAMENTOS Y DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEBERÁN FIRMARSE POR EL MINISTRO RESPECTIVO Y NO SERÁN OBEDECIDOS SIN ESTE ESENCIAL REQUISITO.”. ASIMISMO, HIZO PRESENTE QUE EL INCISO SEGUNDO SEÑALA: “LOS DECRETOS E INSTRUCCIONES PODRÁN EXPEDIRSE CON LA SOLA FIRMA DEL MINISTRO RESPECTIVO, POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN CONFORMIDAD A LAS NORMAS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA LEY.”. POR SU PARTE, LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DICE QUE EN LA DELEGACIÓN DE FIRMA LA RESPONSABILIDAD ES DEL DELEGANTE. ENTONCES, SEÑALÓ, LA PRIMERA PREGUNTA QUE UNO DEBE HACERSE ES SI ESA NORMA SE LE APLICA “IN TOTUM” AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PORQUE ÉL TIENE UNA NORMA DE DELEGACIÓN EXPRESA EN EL ARTÍCULO 35 DE LA CONSTITUCIÓN. AGREGÓ QUE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO EN SU ARTÍCULO 1º, DICE QUE ESA LEY SE REFIERE AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y REGLA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, Y EL TÍTULO II SÓLO SE REFIERE A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. LA LEY N° 18.575 NO SE REFIERE EN NADA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SALVO EN RECONOCER QUE ES EL JEFE DE LA ADMINISTRACIÓN EN LOS MISMOS TÉRMINOS QUE EL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN. DE AHÍ QUE SACAR COMO CONSECUENCIA QUE EL TÍTULO II, QUE SE REFIERE AL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS MINISTERIOS Y SERVICIOS, SE LE APLICA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ES QUIZÁ UN GRAN DESAFÍO. PORQUE, INSISTIÓ, LA CONSTITUCIÓN PERMITE QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DELEGUE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 35, Y HAY OTRA NORMA, EL ARTÍCULO 36, QUE DICE QUE LOS MINISTROS QUE FIRMAN SE HACEN RESPONSABLES DEL ACTO. ES DECIR, A SU JUICIO, LOS MINISTROS QUE FIRMAN UN ACTO POR DELEGACIÓN SE HACEN RESPONSABLES ADMINISTRATIVA, CIVILMENTE Y PENALMENTE DEL ACTO. CIVIL, PORQUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO PUEDE FIRMAR SIN EL MINISTRO. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA REQUIERE QUE FIRME UNO O VARIOS MINISTROS, DEPENDIENDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO, PORQUE EL PRESIDENTE NO RESPONDE CIVIL NI PATRIMONIALMENTE DURANTE SU PERIODO Y, EN CONSECUENCIA, NECESITA LA FIRMA DE UN MINISTRO O DE LOS MINISTROS, Y SI FIRMAN MÁS DE UNO RESPONDEN SOLIDARIAMENTE. POR ELLO, CONCLUYE, LA RESPONSABILIDAD ES DEL MINISTRO QUE FIRMA. FINALMENTE, LA COMISIÓN RECIBIÓ, EN SU SESIÓN DE FECHA 28 DE DICIEMBRE RECIÉN PASADO, AL SEÑOR RODRIGO ALVAREZ ALARCÓN, ABOGADO DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, QUIÉN LO HIZO EN REPRESENTACIÓN DE SU PRESIDENTE, Y A LA SEÑORA JULIA PANEZ PÉREZ, INTEGRANTE DE LA COMISIÓN ESPECIAL CALIFICADORA DEL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO AL EXONERADO POLÍTICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. EL SEÑOR ALVAREZ ALARCÓN HIZO PRESENTE QUE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, COMO LOS ABOGADOS QUE FORMAN PARTE DE ÉSTE, ESTÁN REGIDOS POR EL PRINCIPIO ÉTICO DEL SECRETO PROFESIONAL EL QUE CRISTALIZA EN UNA NORMA DE SU LEY ORGÁNICA QUE LES IMPONE RESERVA DE LOS ANTECEDENTES QUE CONOZCAN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. EN CONSECUENCIA, LO QUE PUDO EXPRESAR A LA COMISIÓN ES MUY POCO Y ES QUE EL CONSEJO CUENTA CON UN CONJUNTO DE ANTECEDENTES QUE LES HAN PROPORCIONADO DIVERSAS FUENTES DE INFORMACIÓN, COMO LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, CONCRETAMENTE, LA OFICINA DE EXONERADOS POLÍTICOS, Y HAN SOSTENIDO COMUNICACIONES CON EL IPS, EX INP, ADEMÁS DE INDAGAR EN LOS DOS PROCESOS CRIMINALES EN CURSO: UNO, SEGUIDO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO Y, OTRO, ANTE LA JUSTICIA ANTIGUA EN EL 34° JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO, RESPECTO DEL CUAL EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO SE HIZO PARTE. POR SU PARTE, LA SEÑORA PANEZ PÉREZ, HIZO PRESENTE QUE ACTUALMENTE ES ABOGADA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y QUE DESDE OCTUBRE DE 2006 HASTA MARZO DE 2010 FUE MIEMBRO DE LA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE EXONERADOS POLÍTICOS. CONTINUÓ SU EXPOSICIÓN, LA QUE SE CONTIENE EN FORMA ÍNTEGRA EN LA VERSIÓN TAQUIGRÁFICA QUE SE ACOMPAÑA A ESTE INFOME, EXPLICANDO EL FUNCIONAMIENTO DE DICHA COMISIÓN, EN EL CUAL EXISTIÁN TRES ETAPAS EN EL TEMA DE LA CALIFICACIÓN. EN UNA PRIMERA ETAPA, LOS ANALISTAS FORMABAN LA CARPETA DEL SOLICITANTE QUE QUERÍA QUE SE LE RECONOCIERA COMO EXONERADO POLÍTICO. ESE ANALISTA EXAMINABA QUE TUVIERA LOS PAPELES QUE CORRESPONDÍA, QUE LOS DOCUMENTOS ACREDITARAN LA VINCULACIÓN LABORAL, LOS MOTIVOS POLÍTICOS DE LA EXONERACIÓN, QUE EL RELATO POLÍTICO QUE ENTREGABA LA PERSONA FUERA COHERENTE, DENTRO DEL MARCO DE LA LEY. CON ESE INSUMO, SE ELABORABA UNA CARPETA DE CADA SOLICITANTE CON LOS DOCUMENTOS PERTINENTES DE CADA UNO DE ELLOS. LA COMISIÓN, AGREGÓ, FUNCIONABA UNA VEZ A LA SEMANA O, DEPENDIENDO DE LA CANTIDAD DE SOLICITUDES QUE HABÍA QUE REVISAR, DOS VECES O MÁS A LA SEMANA, ES DECIR, DEPENDÍA DEL VOLUMEN DE TRABAJO. A ELLOS, AÑADIÓ, SE LES ENVIABA UN INFORME DE CADA UNO DE LOS SOLICITANTES. Y EN ESE INFORME SE SEÑALABA LA EDAD DE LA PERSONA, EN QUÉ AÑOS HABÍA TRABAJADO, EN QUÉ FECHA SE SUPONÍA QUE HABÍA SIDO EXONERADA, SI LA PETICIÓN LA HACIA LA MISMA PERSONA, SU VIUDA O VIUDO, SU CONVIVIENTE O SUS HIJOS, QUIÉN ESTABA REPRESENTÁNDOLO EN EL TRÁMITE; A QUÉ INSTITUCIÓN HABÍA PERTENECIDO, SI HABÍA SIDO FUNCIONARIO PÚBLICO, DE UNA EMPRESA O DE LAS FUERZAS ARMADAS. TAMBIÉN QUÉ DOCUMENTOS SE ACOMPAÑABAN, CON CUÁLES SE ACREDITABA SU RELACIÓN LABORAL, SU EXONERACIÓN, SU DESPIDO POR RAZONES POLÍTICAS; LA ÉPOCA EN QUE SE HABÍA PRODUCIDO LA EXONERACIÓN, Y CUALQUIER OTRO ANTECEDENTE QUE PUDIERA SER PERTINENTE O IMPORTANTE PARA LA COMISIÓN DE CALIFICACIÓN. AGREGÓ QUE CON ESOS INFORMES QUE LES MANDABAN UNA SEMANA ANTES, CONCURRÍAN LOS COMISIONADOS A LA SESIÓN DE LA COMISIÓN, EN DONDE TENÍAN LAS CARPETAS CON TODOS LOS DOCUMENTOS. ADEMÁS, CONCURRÍA LA PERSONA ENCARGADA DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO, QUE TENÍA LA RESPONSABILIDAD DE LLEVAR LAS CARPETAS. ASÍ ES QUE ELLAS ESTABAN A LA MANO Y LOS COMISIONADOS PODÍAN PEDIRLAS. DE HECHO, GENERALMENTE, SE HACÍA, PARA VER LA DOCUMENTACIÓN QUE CONTENÍA Y ANALIZAR LOS CASOS RESPECTO DE LOS CUALES HABÍA DUDAS. ES DECIR, AÑADIÓ, EXISTÍA UNA ESTRUCTURA QUE CONTABA CON UN PROCEDIMIENTO QUE PERMITÍA QUE LOS COMISIONADOS TOMARAN LA DECISIÓN, CONOCIENDO CON UNA SEMANA DE ANTELACIÓN EL INFORME DE CADA UNO DE LOS CASOS, ASÍ ES QUE PEDÍAN LOS ANTECEDENTES DE LAS SOLICITUDES QUE CONSIDERABAN MÁS RELEVANTES. HIZO PRESENTE, ASIMISMO, QUE EN ESTA SEGUNDA ETAPA LO QUE EL MINISTERIO DEL INTERIOR HACE ES DECLARAR SI LA EXONERACIÓN DE UNA PERSONA TUVO EL CARÁCTER DE POLÍTICA O NO, SI SE DEBIÓ A CAUSAS POLÍTICAS. SIN EMBARGO, ESO, POR SÍ MISMO, NO DA DERECHO A UNA PENSIÓN DE EXONERADO; ES SÓLO UNA CALIFICACIÓN EN CUANTO A QUE LA PERSONA TIENE EL CARÁCTER DE EXONERADO POLÍTICO Y, POR TANTO, ESA PERSONA QUEDA EN LA POSIBILIDAD DE OBTENER UNO DE LOS BENEFICIOS PREVISIONALES ESTABLECIDOS EN LA LEY. PERO ESE BENEFICIO SE ENTREGA DE ACUERDO CON LA HISTORIA PREVISIONAL DEL SOLICITANTE. ES DECIR, LA PERSONA TENDRÁ DERECHO A UN ABONO DE TIEMPO POR GRACIA O A UNA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA SI CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISIONALES ESTABLECIDOS EN LA LEY. POR EJEMPLO, AGREGÓ, UNA PERSONA QUE SE HUBIESE CAMBIADO AL SISTEMA DE AFP, EN GENERAL, NO OBTENÍA PENSIONES DE NINGÚN TIPO POR ESTA VÍA. AÑADIÓ, LA SEÑORA PANEZ, QUE ES EN LA TERCERA ETAPA DEL PROCESO, LA QUE SE TRAMITA EN EL IPS, EX INP, CUANDO SE DETERMINA SI LA PERSONA TIENE DERECHO A UN BENEFICIO, Y SÍ PUEDE INTERVENIR EL ORGANISMO CONTRALOR. EL IPS REVISABA LOS ANTECEDENTES PREVISIONALES DEL SOLICITANTE PARA CORROBORAR SU HISTORIA PREVISIONAL, SI ES QUE ELLO ERA POSIBLE. EN ESTA ETAPA LA CONTRALORÍA, SI BIEN NO REVISA LA CALIFICACIÓN DE EXONERADO POLÍTICO, SÍ PODÍA EXAMINAR, POR EJEMPLO, UN ASPECTO QUE SIEMPRE FUE MUY COMPLICADO, QUE ERA LA VINCULACIÓN LABORAL, YA QUE A VECES TENÍA UN CRITERIO PARA CALIFICAR Y A VECES OTRO. CONCLUYÓ SEÑALANDO QUE LO MISMO SUCEDIÓ CON EL PROBLEMA DE LAS INTERVENCIONES DE EMPRESAS, PUESTO QUE, EN CONJUNTO CON CONTRALORÍA, SE ELABORABA UN LISTADO CON EMPRESAS QUE CALIFICABAN, DURANTE UN TIEMPO, COMO INTERVENIDAS, PERO, A VECES, ESTA ÚLTIMA LO CAMBIABA. POR ESO, SI BIEN LA CONTRALORÍA NO TOCÓ LA CALIFICACIÓN DE UNA PERSONA COMO EXONERADO POLÍTICO, SÍ RECHAZÓ COMPLETAMENTE ALGUNAS RESOLUCIONES POR CONSIDERAR QUE NO ESTABA SUFICIENTEMENTE PROBADA LA VINCULACIÓN LABORAL DE LA PERSONA CON UNA DETERMINADA EMPRESA, QUE ERA, EN DEFINITIVA, LO MÁS DIFÍCIL DE PROBAR, A CAUSA DE HECHOS PÚBLICAMENTE CONOCIDOS. POR SU PARTE, LAS SEÑORAS Y SEÑORES DIPUTADOS QUE INTEGRARON ESTA INSTANCIA, YA SEA COMO MIEMBROS PERMANENTES DE VUESTRA COMISIÓN, COMO QUIENES LOS REEMPLAZARON TEMPORALMENTE, ADEMÁS DE FORMULAR CONSULTAS A SUS INVITADOS, DISCUTIERON LATAMENTE LOS ALCANCES DE ESTE COMETIDO EN CADA UNA DE LAS SESIONES CELEBRADAS CON EL SÓLO PROPÓSITO, EXPRESADO EN CADA UNA DE SUS INTERVENCIONES, DE TRANSPARENTAR EL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO AL EXONERADO POLÍTICO COMO, ASIMISMO, EL FUNCIONAMIENTO DE SU COMISIÓN ESPECIAL, A FIN DE DETERMINAR LA EXISTENCIA DE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS PREVISIONALES A EXONERADOS POLÍTICOS, QUE PERMITIERA AL FISCO RESARCIRSE DE LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES CAUSADOS POR PERSONAS QUE NO TENIENDO TAL CALIDAD OBTUVIERON, DE MANERA ILÍCITA, BENEFICIOS DE LAS LEYES DICTADAS AL EFECTO. CADA UNA DE SUS INTERVENCIONES SE INSERTAS LITERALMENTE EN LAS VERSIONES TAQUIGRÁFICAS DE DICHAS SESIONES QUE SE ACOMPAÑAN A ESTE INFORME. COMO CONSECUENCIA DE LO PRECEDENTEMENTE EXPUESTO, DE LOS TESTIMONIOS Y ANTECEDENTES RECOGIDOS DURANTE EL CURSO DE ESTA INVESTIGACIÓN QUE CONSTAN EN EL INFORME QUE MIS COLEGAS TIENEN EN SU PODER Y, PRINCIPALMENTE, DEL DEBATE HABIDO EN SU SENO, VUESTRA COMISIÓN SOMETE A LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS LOS FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES QUE SIRVIERON DE BASE A SUS CONCLUSIONES Y PROPOSICIONES QUE VERSAN SOBRE LAS MATERIAS SEÑALADAS EN LA SOLICITUD QUE LE DIO ORIGEN, LAS QUE FUERON APROBADAS POR LA UNANIMIDAD (13) DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS GOIC, DOÑA CAROLINA; MUÑOZ, DOÑA ADRIANA, Y VIDAL, DOÑA XIMENA, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ANDRADE; JIMÉNEZ; LETELIER (EN REEMPLAZO DEL SEÑOR BALTOLU); HASBÚN (EN REEMPLAZO DEL SEÑOR SALABERRY); MONCKEBERG, DON NICOLÁS; NORAMBUENA (EN REEMPLAZO DEL SEÑOR VILCHES); PÉREZ, DON LEOPOLDO (EN REEMPLAZO DEL SEÑOR BERTOLINO); SAFFIRIO; SILVA (EN REEMPLAZO DEL SEÑOR KORT) Y VAN RYSSELBERGHE (EN REEMPLAZO DE LA SEÑORA NOGUEIRA, DOÑA CLAUDIA), Y QUE SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL INFORME QUE MIS COLEGAS TIENEN EN SU PUPITRE ELECTRÓNICO, POR LO QUE OMITIRÉ SU LECTURA. EN SÍNTESIS: VUESTRA COMISIÓN COMPARTE LAS CONCLUSIONES DE CARÁCTER GENERAL A LAS QUE HA ARRIBADO EL MINISTERIO DEL INTERIOR, EN CUANTO A QUE EN EL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A EXONERADOS POLÍTICOS SE HAN DETECTADO IRREGULARIDADES QUE AMERITAN SU CONOCIMIENTO POR PARTE DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, LA INVALIDACIÓN POR PARTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE AQUELLOS DE LOS QUE HOY SE ENCUENTRAN GOZANDO FALSOS EXONERADOS Y LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO PARA PROCURAR EL RESARCIMIENTO DE LOS RECURSOS INDEBIDAMENTE PERCIBIDOS POR ELLOS. ASIMISMO, ESTIMA QUE LA COMISIÓN CALIFICADORA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, COMO ÓRGANO ENCARGADO DEL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE EXONERADOS POLÍTICOS, INCURRIÓ, ENTRE LOS AÑOS 1993 Y 2006, EN CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN FALTA DE DILIGENCIA O CUIDADO EN LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, EFICACIA, COORDINACIÓN, PROPIA INICIATIVA EN EL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN Y CONTROL JERÁRQUICO, ESTABLECIDOS EN LOS ART. 3, 5, 8 Y 11 DE LA N° 18.575 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, LO QUE, LAMENTABLEMENTE, HA PERSISTIDO EN EL TIEMPO, A LO MENOS, HASTA EL AÑO 2011. DEL MISMO MODO, CONSIDERA QUE LA CITADA COMISIÓN CALIFICADORA, AUN EXISTIENDO AUDITORIAS QUE DENUNCIABAN IRREGULARIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS, NO SUBSANÓ LAS DEFICIENCIAS ADMINISTRATIVAS DETECTADAS POR ELLA, PERMITIÉNDOSE POR OMISIÓN LA CONTINUACIÓN DE UNA PRÁCTICA ILEGAL DE CONCESIÓN DE BENEFICIOS EN EL MARCO DE LA LEY N° 19.234, QUE ESTABLECE BENEFICIOS PREVISIONALES POR GRACIA A PERSONAS EXONERADAS POR MOTIVOS POLÍTICOS. RESPECTO DE LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS QUE ACREDITABAN LA CALIDAD DE EXONERADOS POLÍTICOS POR PARTE DE AUTORIDADES CUYA COMPETENCIA PARA OTORGARLOS NO ES CLARA EN LA LEY Y LA FALTA DE RIGUROSIDAD, EN CUANTO A CONSTARLES LO QUE ACREDITABAN EN FORMA ESCRITA, CONSTITUYE EN EL PARECER DE ESTA COMISIÓN INVESTIGADORA UNA ACCIÓN LAMENTABLE QUE, EN EL FUTURO, DEBE EVITARSE. LA COMISIÓN LAMENTA, ASIMISMO, QUE ESTA SITUACIÓN HUBIERA AFECTADO LA HONRA Y DIGNIDAD DE AQUELLAS PERSONAS QUE, TENIENDO LA CALIDAD DE EXONERADO POLÍTICO, ACCEDIERON LEGÍTIMA Y LÍCITAMENTE AL PROGRAMA DE EXONERADOS POLÍTICOS DE LA LEY 19.234. DEL MISMO MODO, ESTA COMISIÓN ESTIMA QUE LAS AUTORIDADES POLÍTICAS DEBIERON ABSTENERSE, POR RAZONES DE PRUDENCIA Y EQUIDAD DE OTORGAR ESTAS CERTIFICACIONES SI NO LES CONSTABA FEHACIENTEMENTE LA CERTEZA DE LO QUE CERTIFICABAN. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, VUESTRA COMISIÓN NO PUEDE DEJAR DE EXPRESAR QUE, DADA LA PROPIA NATURALEZA DE LOS PROCESOS QUE SE DESARROLLARON CON EL OBJETO DE PERMITIR QUE LAS PERSONAS QUE CONSIDERARAN QUE SU EXONERACIÓN HUBIERE TENIDO COMO CAUSA CONSIDERACIONES DE CARÁCTER POLÍTICO, PERMITIÓ QUE SE CREARA UNA RED DE GESTORES QUE –A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN EN DINERO- SE COMPROMETIERAN A QUE CIERTAS PERSONAS PODRÍAN ACCEDER A LOS BENEFICIOS OTORGADOS POR DICHA CALIDAD A SABIENDAS QUE ELLO ERA DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL IMPOSIBLE. POR ÚLTIMO, VUESTRA COMISIÓN ESTIMA QUE, EN EL CASO DE LAS DELEGACIONES DE FACULTADES REFERIDAS EN ESTE INFORME, ERA ESPERABLE UN MAYOR GRADO DE CONTROL DEL DELEGANTE RESPECTO DE SU DELEGADO, CON LO CUAL ES ALTAMENTE PROBABLE QUE SE HUBIESE EVITADO UN NÚMERO IMPORTANTE DE SITUACIONES ANÓMALAS NO DESEADAS POR LA LEY. POR TODO ELLO, LA COMISIÓN PROPONE A ESTA SALA SOLICITAR AL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR, LA REVISIÓN DE TODAS LAS RESOLUCIONES QUE OTORGARON BENEFICIOS NO CONTRIBUTIVOS EN EL MARCO DE LAS LEYES DE REPARACIÓN A LOS EXONERADOS POLÍTICOS A FIN DETERMINAR LAS EVENTUALES IRREGULARIDADES QUE PUDIERAN PRESENTAR, COMO ASIMISMO, AL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, LA ADOPCIÓN DE TODAS LAS MEDIDAS CONDUCENTES A PERSEGUIR TANTO LA RESPONSABILIDAD PENAL COMO CIVIL DE TODAS AQUELLOS FALSOS EXONERADOS QUE OBTUVIERON BENEFICIOS ILÍCITAMENTE CON EVIDENTE PERJUICIO FISCAL Y, POR ÚLTIMO, AL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA ADOPCIÓN DE TODAS LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA LA INVALIDACIÓN DE AQUELLAS RESOLUCIONES QUE OTORGARON BENEFICIOS INDEBIDOS A LOS EXONERADOS POLÍTICOS. HE DICHO René Saffirio E. Diputado Informante Comisión Investigadora.