PROYECTO DE REFORMA
CONSTITUCIONAL QUE CONSAGRA Y VALORA EL CARÁCTER MULTICULTURAL DE LA NACIÓN
CHILENA Y RECONOCE A LOS PUEBLOS ORIGINARIOS.
(Este proyecto será presentado mañana 02 de Septiembre de 2015)
(Este proyecto será presentado mañana 02 de Septiembre de 2015)
FUNDAMENTOS. En nuestro país, a diferencia de la mayoría de los Estados en América
Latina y otras regiones, la Carta Fundamental no ha reconocido a los pueblos
indígenas, ni consagrado sus derechos colectivos o individuales. Esto a pesar
de varios intentos de reformas constitucionales desde el retorno a la
democracia. El proyecto que más ha avanzado en el trámite legislativo, es un
mensaje (ingresado por el Senado) de la Presidenta Michelle Bachelet, enviado
en el año 2007, consignado con el boletín N°5522-07. Esta iniciativa cuenta con
un primer informe de la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y
Reglamento del Senado, que data del mes de enero de 2009. Sin perjuicio de lo
anterior, el proyecto en comento no presenta mayores progresos, salvo sucecivas
calificaciones de urgencia por parte del Poder Ejecutivo.
En las últimas décadas ha
existido en amplio consenso político y social, tanto de actores indígenas, como
no índigenas, en la necesidad de avanzar hacia el reconocimiento
constitucional. Este ha sido un compromiso de los diversos gobiernos desde el
inicio de la transición democrática, que en definitiva se ha transformado en
una deuda pendiente del Estado de Chile con sus comunidades originarias.
A nivel comparado ha existido
una importante evolución en cuanto a garantizar los derechos de los pueblos
indígenas. A mayor abundamiento, podemos señalar que diversos países de nuestra
América Latina han plasmado en sus Cartas Fundamentales, el reconocimiento a
los pueblos originarios. En este sentido, es menester señalar que se ha
tutelado constitucionalmente la propiedad de las tierras en que ancestralmente
se han situado las etnias originarias, y se les consagra el derecho a la identidad
cultural, y su derecho a conservar, desarrollar y transmitir sus tradiciones.
Resulta de especial relevancia
tener en consideración los instrumentos jurídicos internacionales que versan
sobre los pueblos indígenas. En este sentido, la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas preceptúa en su artículo 1°
que “los indígenas tienen derecho, como
pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y
las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la
Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los
derechos humanos”.
El Convenio N°169 sobre Pueblos
indígenas y tribales en países independientes, de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), ratificado por Chile el año 2008, dispone en su artículo 2°
punto 1. que: “Los gobiernos deberán
asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos
interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los
derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”. Por
lo tanto, a la luz de esta normativa internacional, que forma parte de nuestro
ordenamiento jurídico; resulta incomprensible que la Carta Fundamental no
consagre los derechos de los pueblos indígenas, y que ni siquiera se les reconozca
su existencia.
La discusión política, muchas veces
ha tenido un enfoque a nuestro juicio errado, dada una falta de comprensión de
la “cuestión indígena”. En este
sentido, resulta ilustrativo recordar la historia del debate parlamentario
sobre esta materia. Entre 1990 y 2005 el Senado chileno celebró 21 sesiones,
donde el tema fue el de los pueblos originarios. Entre 1990 y 1998 los debates
giraron en torno a proyectos de ley, becas, etc. En 1999 cambia el rumbo de la
discusión, y se realizan también en el Senado dos sesiones especiales para
debatir el tema de los indígenas. En ambas se destaca la importancia de la nación
chilena, el peligro del separatismo y la negación de su condición de chilenos a
los mapuche, y la búsqueda de experiencias comparadas en otros países y
continentes. En ellas se produce desde nuestro punto de vista, una exacerbada
preocupación por la llamada identidad chilena. En 2005 el lenguaje vuelve a
subir de tono, habían comenzado los ataques a las empresas forestales, y la
sesión especial de ese año se denomina “conflicto
mapuche en relación con el orden público y la seguridad ciudadana”.
Entre 1990 y 2005, la Cámara de
Diputados celebró 75 sesiones en que hubo referencia al tema indígena,
debatiéndose entre otros temas su reconocimiento constitucional, el Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo, y otras materias vinculadas. Si
se revisan las actas de sesiones de nuestro Congreso Nacional, en que se ha
debatido sobre la “cuestión indígena”,
podemos dar cuenta de la brecha ideológica de intereses contrapuestos,
prejuicios sociales, políticos, religiosos y racismo existente en la sociedad
chilena. La confluencia de estos elementos generó un resultado que no podía
haber sido otro. La política no ha sido capaz de abordar estas materias con un
enfoque integral de derechos político-sociales. Todos sabemos que cuando la
política fracasa se impone la fuerza; es lo que ocurrió hace décadas con
nuestra democracia, y es lo que ha estado aconteciendo en estos últimos años
con los pueblos indígenas, particularmente con los mapuche.
En 1992 al cumplirse 500 años
desde la llegada de los españoles a nuestro continente, se retoma con fuerza un
proceso indígena histórico en nuestro país, de reivindicación de derechos políticos
y territoriales. A partir de la década de los 90 nos comenzamos a dar cuenta
que los indígenas de Chile, especialmente los mapuche no eran sólo historia,
eran presente y había respecto de ellos una deuda que pagar para enfrentar su
futuro. Que tenían plena vigencia las demandas que presentaron a la corona
española en el Parlamento de Quilín a mediados del siglo XVII, y cuyo acuerdo
permitió la paz en la frontera durante tres siglos. Esta paz duró hasta que se
constituyó el Estado chileno en el siglo XIX, y éste entró con el Ejército en
el territorio al sur del Bío Bío, denominando a este proceso “la pacificación
de la Araucanía”. Tal fue el fracaso de esta operación militar, que el propio
Cornelio Saavedra en una carta de la época sostenía, “La solución con los araucanos es política, no militar”.
Los gobiernos y el Estado en su
conjunto, no han comprendido la complejidad del fenómeno identitario, o mejor
dicho el despertar de la etnicidad. Nuestra mentalidad continúa siendo la de
los liberales de comienzos del siglo XIX, que inspiraron nuestra independencia,
bajo los postulados de “libertad,
igualdad y fraternidad”. De aquello han pasado siglos, y la igualdad de hoy
no es la misma que inspiró el proyecto de nacionalismo asimilacionista. La
igualdad en un Estado moderno existe en la diferencia. De lo contrario las
sociedades están condenadas a padecer eternamente conflictos étnicos y de toda
naturaleza. No aceptar la igualdad en las diferencias, implica claramente no
asumir la diversidad, y aceptar ésta última significa para nosotros hoy,
realizar cambios constitucionales, y abrirnos al diálogo político intercultural
e interétnico. Ese es el país moderno que queremos construir y legar a las
nuevas generaciones.
Podemos tener una oportunidad
histórica, de sentar las bases para la construcción de una sociedad chilena que
reconozca culturalmente nuestra diversidad étnica, y que ese reconocimiento -en
la Carta Fundamental- sea fruto de la convicción en cuanto a que las personas
debemos ser valoradas por nuestra sola condición de tales, y no por nuestro
origen étnico, ni por ninguna consideración que no sea la dignidad intrínseca como
seres humanos. Como Estado debemos emprender la tarea de construir un futuro en
que la valoración de nuestra multiculturalidad, afiance el respeto, la
tolerancia, la fraternidad y la paz social entre todos los sectores de nuestro
país.
La iniciativa que presentamos a ésta
Cámara de Diputados, establece que el Estado valora la multiculturalidad que
configura la esencia y las raíces de la nación chilena. El proyecto realza el
reconocimiento a los pueblos originarios, nombrando a las principales etnias de
nuestro país, reconocidas en virtud de la actual ley indígena, (N° 19.253) como
los pueblos Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, las
comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas y Diaguita del norte del país, las
comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes. Se consagra el deber del Estado de respetar, rescatar y preservar la
cultura o cosmovisión indígena. También se establece que el Estado garantizará
los derechos territoriales de los pueblos indígenas. Finalmente, se establece
que una ley de quórum calificado regulará estos deberes del Estado respecto de
los pueblos originarios.
Es imperativo que este proceso
de reformas sea llevado a cabo con la más amplia participación de las
comunidades indígenas, ya que tal como lo señala el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo, cada vez que los Estados implementen
medidas que puedan afectar a los pueblos originarios, se debe llevar a efecto
un procedimiento de consulta a los pueblos indígenas. Sin perjuicio de lo
anterior, como legisladores no podemos inhibirnos en estos temas, muy por el
contrario debemos ser capaces de impulsar este cambio constitucional y todo
tipo de política pública que mejore la calidad de vida de nuestros indígenas, de
la mano de sus comunidades, velando por un nuevo trato del Estado hacia las
etnias originarias, y por el pleno e irrestricto respeto a las normas de
derecho internacional que tutelan o garantizan los derechos de nuestros pueblos
ancestrales.
Es por eso que sobre la base de estos
antecedentes y fundamentos venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO
DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las
siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
Agregánse los siguientes incisos sexto,
séptimo y octavo al artículo 1°:
“El Estado valora la multiculturalidad que
configura la esencia y las raíces de la Nación chilena, y reconoce en esa
diversidad la existencia de pueblos originarios, como el Mapuche, Aimara, Rapa
Nui o Pascuenses, las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas y Diaguita del
norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los
canales australes.
El Estado deberá respetar, rescatar y
preservar el acervo cultural de las comunidades indígenas, su cosmovisión o
costumbres ancestrales, y garantizar sus derechos territoriales.
Una ley de quórum calificado establecerá un
estatuto que regule este deber del Estado, que esta Constitución reconoce como
derecho a los pueblos indígenas.”.
RENÉ SAFFIRIO ESPINOZA
Diputado de la República
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