17 marzo 2011

PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN BONO A LOS CÓNYUGES QUE CUMPLAN CINCUENTA AÑOS DE MATRIMONIO.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN BONO A LOS CÓNYUGES QUE CUMPLAN CINCUENTA AÑOS DE MATRIMONIO.
SANTIAGO, julio 7 de 2010.-

MENSAJE Nº 194-358/
Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. LA
PRESIDENTA
DE LA H.
CÁMARA DE
DIPUTADOS.
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un pro-yecto de ley que tiene por objeto otorgar un bono extraordinario de $250.000 a los matrimonios que cumplan 50 años unidos por dicho vínculo durante el año del Bicentenario y hasta el 31 de diciembre de 2013.
I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.
En nuestro programa de gobierno nos comprometimos a apoyar y fortalecer la fa-milia, institución básica, donde primor-dialmente se transmiten los valores de nuestra sociedad. Al respecto, diversos es-tudios confirman que la familia, en sus distintas expresiones, es la fuente princi-pal de la felicidad de los chilenos; ade-más, es el lugar donde por esencia se for-man los ciudadanos, reciben amor y acogi-miento. Sumado a lo anterior, la familia cumple un rol fundamental, al crear las condiciones que facilitan el control de di-versos males, tales como la adicción a las drogas, el alcoholismo y la delincuencia.
Una de las formas de apoyar a esta vi-tal unidad, es reconociendo el ejemplo que le han dado a la nación aquellas miles de personas que han construido una familia ba-sada en el matrimonio y han permanecido unidas, superando las adversidades con fuerza y tesón durante largos, y a veces difíciles, años de vida en común.
En esta oportunidad, tal como anuncia-mos durante el 21 de mayo, hemos estimado que es tiempo de comenzar a reconocer a quienes, con su ejemplo, han demostrado que el matrimonio es una institución plenamente vigente y efectiva para formar relaciones amorosas permanentes y otorgarle estabili-dad a los vínculos familiares.
Con ese objetivo, este proyecto de ley busca premiar a quienes, a partir de nues-tro Bicentenario y hasta el año 2013, cum-plan 50 años de matrimonio a través de un bono que hemos denominado “Bodas de Oro”. Mediante este símbolo, nuestro gobierno busca reconocer la importancia y vigencia del matrimonio y la familia en nuestra so-ciedad.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.El proyecto que se presenta a conside-ración de ese H. Congreso Nacional, concede un bono extraordinario de $250.000, por ma-trimonio. Al efecto, consta de ocho artícu-los permanentes y dos artículos transito-rios.
La iniciativa establece las condicio-nes para acceder al bono, especificándose que tendrán derecho a éste quienes cumplan 50 años de matrimonio entre el año 2010 y el 2013 y pertenezcan al 80% más vulnerable de nuestro país. A su vez, como requisito para acceder al bono, se dispone que los cónyuges no deben haberse separado o divor-ciado; asimismo, su matrimonio no debe haber terminado por cualquiera de las cau-sales establecidas en la Ley de Matrimonio Civil.
Además, se establecen los procedimien-tos de pago de este beneficio, señalándose los plazos para reclamar por el no otorga-miento del bono, junto a otras normas nece-sarias para la correcta y oportuna imple-mentación de esta medida.
Finalmente, en sus artículos transito-rios, esta iniciativa indica cómo se finan-ciará el mayor gasto que represente el pago del bono y, por último, consagra una regla especial de cómputo de plazo respecto de quienes hubiesen cumplido 50 años de matri-monio en lo que va corrido del año 2010.
En consecuencia, tengo el honor de so-meter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Concédase, por una sola vez, un bono extraordi-nario a todos aquellos cónyuges que reúnan los siguientes re-quisitos:
a) Cumplir 50 años de matrimonio entre el 1° de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013. El matrimo-nio podrá haber sido celebrado en Chile o en un país extranje-ro, en cuyo caso deberá haber sido inscrito en el registro se-ñalado en el inciso segundo del artículo 135 del Código Civil;
b) Que el matrimonio no hubiese terminado por cualquier causa legal;
c) Que los cónyuges no se encontraren sepa-rados de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo III de la ley N° 19.947;
d) Que los cónyuges no se encontraren di-vorciados de conformidad a la Ley de Matrimonio Civil del 10 de enero de 1884;
e) Integrar un hogar perteneciente al 80% más vulnerable de la población de Chile, de acuerdo a la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace. Los cónyuges deberán pertenecer al mismo hogar o acreditar resi-dencia, ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento de larga estadía para adultos mayores reconocido por la autoridad competente. Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro de Planificación, fijará el umbral de focalización que determinará quienes cum-plen con el requisito establecido en esta letra, y
f) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cuatro años en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios que otorga esta ley.
Artículo 2°.- El bono establecido en esta ley ascenderá a $250.000, por matrimonio, y se pagará en iguales partes a cada uno de los cónyuges.
El bono no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
Artículo 3°.- Para impetrar el derecho al bono establecido en esta ley, los cónyuges, sea personalmente o debidamente re-presentados, a partir de la fecha del cumplimiento del requi-sito de la letra a) del artículo 1° y hasta los seis meses siguientes a la verificación de dicha exigencia, deberán pre-sentar conjuntamente su solicitud ante el Instituto de Previ-sión Social. Se entenderá que renuncian al bono aquellos be-neficiarios que no lo soliciten en el plazo antes señalado.
Artículo 4°.- El Instituto de Previsión Social verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono y ordena-rá su pago, con todos los antecedentes que disponga el Siste-ma de Información del artículo 56 de la ley N° 20.255. Ade-más, el Instituto estará facultado para solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación, al Ministerio de Planifi-cación, a la Policía de Investigaciones de Chile y otros or-ganismos públicos, los datos personales y la información ne-cesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono.
Artículo 5°.- El bono establecido en esta ley será de cargo fiscal y se pagará por el Instituto de Previsión Social, por una sola vez, en la parte que corresponda a cada cónyuge. Al efecto, el Instituto de Previsión Social podrá celebrar conve-nios directos de pago con una o más entidades que garanticen la cobertura nacional. El plazo para el cobro del bono será de seis meses contado a partir de la fecha en que fue ordenado su pago por el mencionado Instituto.
Artículo 6°.- El Instituto de Previsión Social conocerá y re-solverá los reclamos relacionados con las materias del bono de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Segu-ridad Social, sin perjuicio de las facultades de esta última.
Artículo 7°.- A quienes perciban indebidamente el bono extra-ordinario que otorga esta ley, ocultando datos o proporcionan-do datos falsos, se les aplicarán las sanciones administrati-vas y penales que pudieren corresponderles. Además, el infrac-tor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, re-ajustadas de conformidad a la variación que experimente el Ín-dice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Na-cional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.
Artículo 8°.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguri-dad Social la supervigilancia y fiscalización del otorgamien-to y pago del bono. Para estos efectos, se aplicarán las dis-posiciones orgánicas de la Superintendencia y la presente ley. Además, la Superintendencia podrá requerir a los órganos señalados en el artículo 4° los datos personales y la infor-mación que fuere necesaria para el ejercicio de las funciones precedentemente indicadas.
El personal del Instituto de Previsión So-cial y de la Superintendencia de Seguridad Social deberá guar-dar reserva y secreto absoluto de las informaciones de las cuales tome conocimiento en virtud del artículo 4°; sin per-juicio de las informaciones y certificaciones que deba propor-cionar de conformidad a la ley. Asimismo, dicho personal debe-rá abstenerse de usar los datos recopilados en beneficio pro-pio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, cuyo texto re-fundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad ad-ministrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y respon-sabilidades que procedan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero Transitorio.- Aquellos cónyuges que hubiesen cumplido 50 años de matrimonio, entre el 1° de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley, podrán impetrar el dere-cho al bono dentro de los seis meses siguientes a la fecha de dicha publicación, siempre que reúnan los requisitos para te-ner derecho a él. Se entenderá que renuncian al bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten en el plazo antes señalado.
Artículo Segundo Transitorio.- El mayor gasto fiscal que re-presente la aplicación de la presente ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Previsión Social y en lo que faltare, con los recursos que se traspasen de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupues-tos del Sector Público.”.
Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República
CAMILA MERINO CATALÁN
Ministra del Trabajo y
Previsión Social
FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN
Ministro de Hacienda
FELIPE BULNES SERRANO
Ministro de Justicia

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