18 mayo 2018

Modifica el Código de Procedimiento Civil para eliminar privilegios procesales en favor de autoridades eclesiásticas
Boletín N°10324-07



FUNDAMENTOS. El Código de Procedimiento Civil regula en su título XII “De los medios de prueba en general”. En el párrafo tercero del referido título, este cuerpo legal norma “De los testigos y de las tachas”.
  La regla general en el procedimiento civil, es que toda persona deba testificar en el tribunal. Sin perjuicio de lo anterior, el referido cuerpo legal establece que determinadas personas, en razón de su cargo o función pública, queden exentas de comparecer ante el tribubal, otorgándoles el derecho de prestar declaración en el domicilio que ellos fijen, dentro del territorio jurisdiccional del tribunal.
  El artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se encuentran exentos de comparecer ante el tribunal, el Presidente de la República, los Ministros de Estado, entre las principales autoridades de Gobierno, así como los parlamentarios, Alcaldes, Miembros de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones, Fiscales Judiciales, Fiscales regionales del Ministerio Público, y oficiales en servicio activo y en retiro.
  Parece razonable que estas autoridades en razón de que ejercen o desempeñan altas funciones públicas, puedan tener este derecho de prestar declaración en el domicilio que ellos fijen, y no necesariamente concurrir al Tribunal. Sin perjuicio de lo anterior, la norma del artículo 361 establece que también se encuentran exentos de comparecer ante el tribunal las autoridades eclesiásticas como “el Arzobispo y los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores, los Vicarios y Provicarios Capituales; y los Párrocos, dentro del territorio de la parroquia a su cargo”. A mayor abundamiento, también los “religiosos incluso los novicios” pueden hacer uso de este derecho.
  No nos parece razonable que en el Chile del siglo XXI aún subsista un privilegio procesal de esta naturaleza, en favor de las autoridades eclesiásticas, ya que no ejercen ningún tipo de función pública. Se trata de una norma que viene desde los tiempos en que no existía separación entre la Iglesia y el Estado, pero que en la actualidad no sólo es anacrónica, sino que además no corresponde en un Estado laico.
  A mayor abundamiento, también encontramos en el título XII, párrafo cuarto, del Código de Procedimiento Civil, llamado “De la confesión en juicio”, otro privilegio procesal en favor de las autoridades eclesiásticas. El artículo 389 señala que se encuentran exentos de comparecer al Tribunal a prestar declaración: “el Arzobispo, los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios y Provicarios Capitulares”. En este caso el juez se trasladará a la casa o domicilio para recibir la declaración, o comisionará al Secretario para tal efecto.
  Los legisladores debemos moldear un ordenamiento jurídico coherente y armónico, y también depurarlo de toda norma o institución anacrónica, y que constituya un resabio de prerrogativas indebidas en una sociedad democrática. En un Estado de Derecho del siglo XXI, debemos consolidar una función jurisdiccional que no sólo se ejerza con pleno respeto a las garantías fundamentales de los ciudadanos, sino que también con mayor igualdad y sin privilegios o fueros procesales para ningún sector determinado.
  Es por eso que sobre la base de estos antecedentes y fundamentos venimos en proponer el siguiente:

                     PROYECTO DE LEY:

ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil:
1.- Modifícase el artículo 361 en los siguientes términos:
a) Suprímase en el N°1 la siguiente oración:
“el Arzobispo y los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores, los Vicarios y Provicarios Capituales; y los Párrocos, dentro del territorio de la parroquia a su cargo;”.
b) Elimínase el N°3.
2.- Suprímase en el N°1 del artículo 389 la siguiente oración:
“el Arzobispo, los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios y Provicarios Capitulares;”.
             
RENÉ SAFFIRIO ESPINOZA
     Diputado de la República



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