02 mayo 2018


PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA COMO NUEVO MECANISMO PARA LA DESIGNACIÓN DEL CARGO DE FISCAL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.


FUNDAMENTOS. El Fiscal Nacional es nombrado por el Jefe de Estado, de acuerdo a las facultades que le otorga el número 12 del artículo 32 de la Constitución Política de la República.
A este nombramiento por parte del Primer Mandatario, se llega mediante una quina propuesta por la Corte Suprema, y cuya ratificación debe ser sometida a un quórum de dos tercios de los senadores en ejercicio, en una sesión especialmente convocada para tal efecto.

     El Fiscal Nacional es el titular del Ministerio Público, órgano autónomo creado en virtud de la reforma constitucional de la ley N°19.519 de 1997. Esta institución tiene por función dirigir en forma exclusiva la investigación penal, en representación del Estado. Es por ello, que su importancia es fundamental para el combate a la delincuencia, y la seguridad pública.
  
     Desde la última designación para el cargo de Fiscal Nacional, el año 2015, se generó una serie de cuestionamientos referentes al sistema de nominación. A mayor abundamiento, para poder nombrar a la autoridad en comento, se necesitó un acuerdo amplio en el Senado, por cuanto se hizo necesario para el Poder Ejecutivo “consensuar” un nombre para que el candidato propuesto en esa oportunidad no haya sido rechazado. Esta situación termina siendo vista por la ciudadanía como una transacción política poco transparente, ya que obliga al Gobierno a “negociar” reservadamente con senadores de diversos sectores políticos, dado el elevado quórum de dos tercios que se necesita para ratificar al titular del órgano que ejerce la persecución penal.  
  
     Fue ampliamente conocido por la opinión pública los cuestionamientos al último proceso de nominación para el cargo de Fiscal Nacional, ya que se politizó en exceso, encontrando eventuales negociaciones que resultan incompatibles con el principio de probidad, consagrado en la Carta Fundamental. Esto va en contra de la transparencia que debe inspirar el correcto desempeño de quienes ejercen o pretenden ejercer altas funciones públicas.

     En la generación de este nombramiento intervienen todos los poderes del Estado, antecediendo una propuesta por parte de la Corte Suprema, mediante una quina de nombres, entre la cual el Presidente de la República debe designar a la persona más idónea para ocupar el cargo. Por ende, no es una decisión unilateral y caprichosa por parte del Jefe de Estado. Sin embargo, se puede politizar de una mala forma cuando se presta para negociaciones políticas secretas y poco transparentes, donde las reuniones entre parlamentarios y los candidatos al cargo, siembran la duda en la ciudadanía, de que exista una suerte de “lobby” indebido. 

     Para corregir los vicios anteriormente descritos, se presenta como una alternativa el extender la aplicación del sistema de Alta Dirección Pública (ADP) para la designación de este importante cargo. Este mecanismo fue concebido como un sistema tecnificado y profesional, pero que con el paso de los años se ha ido desvirtuando, lo que obliga también a corregirlo para que recupere su espíritu original de autonomía, profesionalismo, transparencia y credibilidad. Sin perjuicio de lo anterior, este sistema ha demostrado ser un medio más adecuado para la provisión de cargos en la Administración del Estado, dotándolo de profesionales de alta o destacada calificación. 
  
     En definitiva, proponemos que para la nominación de Fiscal Nacional, se utilice el mecanismo de concurso público de la Alta Dirección Pública (ADP) establecido en virtud de la ley N° 19.882. El postulante al cargo de Fiscal Nacional podría ser seleccionado por el Consejo de Alta Dirección Pública, organismo que es formado por cuatro consejeros electos por el Presidente de la República con la ratificación del Senado, más el Director Nacional del Servicio Civil. Finalmente, sería el Jefe de Estado quién lo nombre en el cargo en comento. Sin perjuicio de lo anterior, la ley podrá establecer procedimientos y adecuaciones necesarias al caso, dada la investidura de esta función; de esta forma se asegura un mecanismo en el cual prime el mérito, y la idoneidad profesional de quienes postulan, y más aún de quien es definitivamente nombrado para desempeñarse como Fiscal Nacional del Ministerio Público. Con ello, alejamos todo tipo de intromisión o presión política indebida, que pudiera afectar o dañar el correcto funcionamiento de una institución importante de la República, como es el órgano de persecución penal.

     Es por eso que sobre la base de estos antecedentes y fundamentos venimos en proponer el siguiente:


              PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:


ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

1)Modifíquese el artículo 32 en el siguiente sentido:

a)Suprímase el numeral 9°.
b)Suprímase en el numeral 12° la expresión, “Y al Fiscal Nacional”.

2)Suprímase en el numeral 9) del artículo 53, la expresión “Y del Fiscal Nacional”.
3)Sustitúyase el inciso primero del artículo 85 por el siguiente:

“El Fiscal Nacional será designado por un mecanismo de concurso público, en virtud del sistema de Alta Dirección Pública, según la forma y los procedimientos que para tal efecto establezca la ley.”.









                    RENÉ SAFFIRIO ESPINOZA
                   Diputado de la República 
  

  

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