16 noviembre 2010

Proyecto de ley que modifica art.175 del Código Orgánico de Tribunales.

Modifica el artículo 175 del Código Orgánico del Tribunales para establecer un sistema de distribución de causas equitativo
N° 6988-07

FUNDAMENTOS

1.- Que en las comunas o agrupación de comunas donde existe más de un Juzgado de Letras, el ingreso de causas contenciosas y voluntarias se realiza de acuerdo al turno semanal. Dicha situación implica que en los hechos, son las partes o sus abogados quienes "escogen" donde presentar las demandas o solicitudes. De esta manera, se generan incentivos perversos por los litigantes quienes eligen aquellos tribunales que sustentan criterios más proclives a los intereses de quien presenta el libelo.

2.- Además del conflicto que ello genera en los términos señalados, genera otra clase de inequidad al concentrar algunos tribunales una cantidad sustancialmente mayor de causas.
De esta manera es posible apreciar en las estadísticas que se encuentran en la página Web del poder judicial, que los ingresos civiles son notoriamente disímiles entre juzgados de la misma competencia . Así por ejemplo durante el año 2009 el 1° Juzgado de letras de Calama 4427 ingresos versus 2582 el 2°; en Osorno, el 1 ° Juzgado de Letras tuvo 4737 ingresos, el 2° 2821 y el 3° 1073.

3.- Esto provoca graves diferencias que afectan la administración de justicia, toda vez que entraban la expedición en los tribunales de mayor ingreso, desincentiva el esfuerzo e importa un desaprovechamiento de los recursos humanos y materiales asignados.

4.- El sistema se sustenta en el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales. Este artículo modificado por la ley 18.776 artículo cuarto N° 29 que modificó "En los departamentos" por la frase "En las comunas o agrupaciones de comunas" y luego por la ley 19.665 cuyo artículo 11 eliminó el inciso tercero y agregó el inciso final dispone:

Art. 175. En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere más de un juez de letras, se dividirá el ejercicio de la jurisdicción, estableciéndose un turno entre todos los jueces, salvo que la ley hubiere cometido a uno de ellos el conocimiento de determinadas especies de causas.
El turno se ejercerá por semanas. Comenzará a desempeñarlo el juez más antiguo, y seguirán desempeñándolo todos los demás por el orden de su antigüedad.
Cada juez de letras deberá conocer de todos los asuntos judiciales que se promuevan durante su turno, y seguirá conociendo de ellos hasta su conclusión.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los juzgados de garantía ni a los tribunales de juicio oral en lo penal, que se regirán por las normas especiales que los regulan.

5.- Los efectos señalados y las desigualdades que provocan, hacen aconsejable el sustituir el actual sistema de distribución de causas, basados en el interés del litigante por otro sustentado en la objetividad y equidad. Por ello es que se propone un sistema tal como existe respecto de los Juzgados con asiento en Cortes de Apelaciones, Juzgados de Garantía, Juzgados Orales en lo Penal, Juzgados de Familia y Juzgados laborales, según lo señalan distintas normas legales, como por ejemplo los artículos 15, 17 y 176 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 118 de la ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia. De esta manera se busca disponer las medidas para obtener la sustitución del actual sistema de distribución de causas por otro que permita el uso de un mecanismo computacional, automático, aleatorio, transparente y equitativo, de tal forma que el juzgado de turno pueda aplicar el programa computacional de distribución de causas y generar un ingreso automático, aleatorio, transparente y equitativo.
Por lo anterior, es que los parlamentarios abajo firmantes venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Sustitúyase el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente:
"En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere más de un juez de letras deberá presentarse a la Secretaría del Juzgado que corresponda, de acuerdo al turno que para este efecto establezca la Corte de Apelaciones respectiva, toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer algunos de dichos jueces a fin de que se designe el juez a quien corresponda su conocimiento.

Esta designación se hará por el juez, previa cuenta dada por el secretario, asignando a cada causa un número de orden, según su naturaleza, y dejando constancia de ella en un libro llevado al efecto que no podrá ser examinado sin orden del Tribunal.

El turno será anual, coincidirá con el establecido en el artículo 314 y terminará el día anterior al inciso del próximo feriado judicial
”.
René Saffirio E.
Diputado

Texto proyecto que modifica Ley 20175 sobre reemplazos y transmisión de derechos de pescadores artesanales.

PROYECTO DE LEY PARA MODIFICAR LA LEY 20.175 QUE INCORPORA A LOS DESCENDIENTES Y REEMPLAZANTES DE LOS PESCADORES ARTESANALES A LA REGIÓN ORIGINAL DE TARAPACÁ
FUNDAMENTACION.-
Los Artículos 11 y 14 de la ley 20.175 que crea las regiones de Arica y Parinacota mantiene y respeta el territorio en que operan los actuales Pescadores Artesanales inscritos en el registro de la Región de Tarapacá original.

De acuerdo al artículo 14 inc. tercero las nuevas inscripciones en el registro pesquero artesanal, habilitará la actividad en la región en que sea requerida, es decir en el territorio de las nuevas regiones y no la original.

Sin embargo, el artículo 14 inc. tercero establece que los reemplazos y la transmisión de los derechos de sucesión por causa de muerte del pescador artesanal titular del derecho; se consideran en ambos casos una nueva inscripción reduciéndose su area de operación al territorio de la nueva región .

Los derechos adquiridos del titular que ostenta la matrícula de Pescador Artesanal no debieran alterarse respecto de sus familiares en caso de muerte o reemplazo por vejez o invalidez con todos sus alcances que por cierto incluye el territorio.

La restricción que ha establecido la ley 20.175 no tiene ningún fundamento. Incluso si se analiza respecto del esfuerzo pesquero. El mantener los derechos a sus descendientes, sucesores o reemplazos no implica aumento en dicho esfuerzo pesquero.

Por las razones antes expuestas vengo en presentar el siguiente proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY
Para eliminar en el artículo 14 inc. tercero de la ley 20.175 la siguiente frase. “A la misma norma se someterán los reemplazos y la transmisión por causa de muerte que se efectúen en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura”



JAIME ORPIS BOUCHON
SENADOR

03 noviembre 2010

Ley aprobada ayer sobre portabilidad numérica.


Adjunto texto de la Ley aprobada ayer sobre la propiedad que tendrán los titulares de sus números telefónicos básicos y celulares.
RENE SAFFIRIO E.
DIPUTADO.
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA UN ORGANISMO ADMINISTRA-DOR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA.
SANTIAGO, mayo 28 de 2010.-
MENSAJE Nº 134-358/
Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades cons-titucionales, someto a vuestra consi-deración un proyecto de ley que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunica-ciones, con el objeto de crear un Organismo Administrador para la implementación de la portabilidad numérica:
1.Fundamentos del proyecto.Si bien la normativa de telecomunica-ciones en vigor establece en favor de los suscriptores del servicio público telefó-nico y otros servicios del mismo tipo, el derecho a que se les otorguen dichos servicios de manera regular y continua, sin detrimento del mismo, aunque se produzcan circunstancias tales como el cambio de empresa suministradora, el cambio de domicilio del suscriptor u otras semejantes, resulta indispensable en de-terminadas circunstancias el impulso le-gislativo conducente a garantizar la materialización efectiva de tal derecho en toda su extensión.
Es el caso de la portabilidad numérica. En efecto, parece altamente conveniente que los suscriptores dispongan de sistemas de portabilidad numérica que les permitan mantener su número telefónico, favoreciendo tanto a los usuarios que no se ven perjudicados por el cambio de número y sus costos asociados, como la libre competencia en el sector.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha recomendado en dos opor-tunidades la implementación de este servicio, primero, por medio de la Resolución 686/2003 (emanada de su antece-sora, la Comisión Resolutiva) y, segundo, por el Informe Nro 2/2009, que concluye con la liberación de tarifas a público de las concesionarias de telefonía local declaradas como dominantes.
Entendiendo los beneficios de la portabilidad numérica, no sólo la mayoría de los países desarrollados lo han im-plementado, sino también otros de nuestra región, entre ellos, Brasil, México, República Dominicana, Ecuador y Perú.
Por todo lo anterior, y luego de efectuados estudios y consultas durante un largo proceso de evaluación y discusión, se ha dictado la normativa técnica necesaria para la implementación de la portabilidad numérica en nuestro país.
Dicha normativa contempla como eje de funcionamiento un sistema de portabilidad numérica sustentado en una base de datos única administrada de una manera centra-lizada.
Lo anterior, en atención a que de esta manera se minimizan los costos de enrutamiento técnico y de transacción para todas las compañías y usuarios.
Asimismo, desde el punto de vista de la protección de una libre y sana competencia para el mercado de las telecomunicaciones, la opción por un sistema de portabilidad numérica sustentado en una base de datos centralizada resulta también crucial, toda vez que se evitan dificultades y costos de coordinación en-tre los diferentes operadores y, más aún, se evita el comportamiento estratégico perjudicial que cualquiera de ellos pudiera desarrollar, dado el impacto en la rivalidad competitiva que importa la ejecución de la portabilidad.
Ahora bien, para asegurar el funcionamiento regular del sistema centralizado de administración de la portabilidad numérica y para asegurar la plena operatividad de la portabilidad en su conjunto, resulta indispensable considerar en la Ley General de Telecomunicaciones un Organismo Administrador específico, que actúe con independencia de cada uno de los concesionarios considerados éstos individualmente, a fin de administrar la base de datos que operará como núcleo técnico del sistema, asegurando los principios de no discriminación, mínimo costo, colaboración y celeridad respecto de los usuarios, que son esenciales para la consecución de los objetivos asociados a la portabilidad.
En lo que se refiere a los costos, cabe señalar que una proporción de los costos físicos y lógicos asociados a la implementación de la portabilidad numéri-ca, han sido ya considerados en los decretos que regulan las tarifas de los concesionarios respectivos, fundamentalmente en lo concerniente a costos de inversión y explotación correspondientes a inversiones en diseño y/o adecuaciones de red y de sistemas informáticos, que cada empresa eficiente debe asumir internamente para operar con portabilidad numérica.
Finalmente, debe dejarse de manifiesto, que este proyecto de ley ha considerado en su fundamento y contenido mociones de diversos parlamentarios que abordaron esta materia (Boletines Nos. 3.227-15; 4.414-09; 5.219-09).
2.Contenido del proyecto
El proyecto contempla la introducción de un nuevo artículo 25° bis en la Ley General de Telecomunicaciones que esta-blece la creación de un Organismo Administrador de la Portabilidad que se hará cargo de la administración de la base de datos centralizada sobre la que funcionará el sistema de portabilidad.
Se establecen además las carácterísticas fundamentales relativas a las funciones y financiamiento del citado Organismo, así como los principios a que deberá sujetarse en su ejercicio, entregando a la potestad reglamentaria la definición de los elementos complementarios relativos a tales aspectos y otros que puedan resultar necesarios para su debida ejecución.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente,
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcese en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones el siguiente artículo 25° bis, nuevo:
“Artículo 25° bis.- La implementación técnica de la portación de los números telefónicos por parte de los suscriptores y usuarios de concesionarios de servicio público telefónico, del mismo tipo, y de los suministradores de servicios complementarios conectados con la red pública telefónica, se efectuará a través de la implementación de una base de datos de números portados única y centralizada. La base de datos deberá contar con la información necesaria y actualizada para su correcta operación concerniente a la numeración telefónica asignada. Esta base de datos podrá en todo caso contemplar categorías diferenciadas para el servicio público telefónico local, móvil y del mismo tipo, de modo de circunscribir el ejercicio de la portabilidad a cada uno de dichos servicios. Reglamentariamente se establecerán las condiciones de funcionamiento del sistema y de interoperación entre el organismo administrador a que se refiere el inciso siguiente y los concesionarios de servicio público telefónico, del mismo tipo y portadores, así como aquellas condiciones necesarias relativas a su finan-ciamiento.
La administración de la base de datos estará a cargo de un Organismo Administrador de la Portabilidad, el que deberá corresponder a una persona jurídica constituida en Chile y con domicilio en el país, cuyos costos de inversión necesarios para prestar los servicios relacionados con la operación de la portabilidad numérica se financiarán en virtud de los aportes que deberán efectuar los concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo, en función de su participación en la numeración asignada a nivel nacional, y los costos de explotación en base a las transacciones de portabilidad realizadas por suscriptores y usuarios, aspectos que deberán ceñirse a lo prevenido en el reglamento antes indicado.
El Organismo Administrador de la Por-tabilidad se ocupará de proveer los mecanismos de consulta a la base de datos de forma eficiente y no discriminatoria, de modo que el costo de la operación de la portabilidad numérica sea el mínimo posible que permitan los parámetros de calidad que establezca el reglamento y la normativa técnica co-rrespondiente.
El Organismo Administrador de la Por-tabilidad deberá ser designado mediante licitación efectuada por los concesionarios antes descritos, previa aprobación de las bases de dicha licitación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Para ello, un reglamento establecerá el procedimiento de la licitación que deberá llevarse a cabo para designar al Organismo Administrador de la Portabilidad, así como todos los demás aspectos relativos a su instalación, organización, funcionamiento y condiciones económicas de los servicios concernientes directamente a las transacciones de portabilidad, sin perjuicio de aquellas materias entregadas a las bases de la licitación pública correspondiente.
Las infracciones a las obligaciones le-gales y/o reglamentarias asociadas a la implementación y operación de la portabilidad numérica, que impidan o dificulten su funcionamiento o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan, en que incurran tanto los concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo como el Organismo Administrador, se sancionarán de conformidad a lo dispuesto en el título VII de la presente ley, particularmente de acuerdo a lo previsto en el artículo 38°, inciso primero de la misma.”.
La implementación y operación del sistema de portabilidad numérica no admitirá discriminaciones de ninguna especie que impidan la incorporación de nuevos concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo al sistema, asegurando así la existencia de condiciones objetivas y transparentes de acceso al mismo.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero Transitorio.- La propuesta de bases para la licitación a que se refiere esta ley deberá ser remitida a la Subsecretaría, para su aprobación o rechazo, en un plazo de 60 días contados desde su publicación en el Diario Oficial. Una vez aprobadas las bases, las concesionarias tendrán un plazo máximo de 60 días para llamar a licitación.
Artículo Segundo Transitorio.- Vencido el plazo para llamar a licitación sin que ésta se haya convocado, la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá realizar el llamado a nombre de las concesionarias. En cualquier caso, las concesionarias serán las responsables de adjudicar, contratar y financiar la puesta en marcha y operación del Organismo Administrador de la Portabilidad, en los términos planteados en la presente ley.”.
Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República

FELIPE MORANDÉ LAVÍN
Ministro de Transportes
y Telecomunicaciones

Tabla Sesión Cámara de Diputados 3 de Noviembre 2010.


358ª LEGISLATURA
Sesión 94ª ordinaria, en miércoles 3 de noviembre de 2010
de 11:00 a 14:00 horas
ORDEN DEL DÍA
SUMA URGENCIA
1. Proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 19.882, en materia de dedicación exclusiva respecto de cargos de Subdirector Médico. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Discusión pendiente.
Este proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional

SUMA URGENCIA
2. Proyecto de ley, iniciado en mensaje, que amplía Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de la Policía de Investigaciones de Chile. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informes de las Comisiones de Seguridad Ciudadana y Drogas y de Hacienda. Diputados informantes, los señores Matías Walker y Miodrag Marinovic, respectivamente.Boletín N° 7164-25

3. Proyecto de ley, iniciado en moción, sobre el plazo de renuncia a un partido político para presentar candidaturas independientes. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización. Diputado informante, el señor Ramón Farías.Boletín N° 6974-06
Este proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional

4. Informe de la Comisión de Salud en calidad de investigadora de las actuaciones de la autoridad sanitaria, en relación con notificaciones de pacientes portadores de hepatitis C. Diputado informante, el señor Patricio Melero.

René Saffirio Espinoza.
Diputado.

02 noviembre 2010

Tabla sesión del Día 02 de Noviembre 2010.Cámara de Diputados de Chile.




358ª LEGISLATURA
Sesión 93ª ordinaria, en martes 2 de noviembre de 2010
de 11:00 a 14:00 horas
ORDEN DEL DÍA
1. Acuerdo de la Comisión Bicameral relativo al Reglamento del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias.DISCUSIÓN INMEDIATA
2. Proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea un organismo administrador para la implementación de la portabilidad numérica. MODIFICACIONES DEL H. SUMA URGENCIA
3. Proyecto de ley, iniciado en moción, referido a las personas jurídicas sostenedoras de establecimientos educacionales. INFORME DE COMISIÓN MIXTA.
*** Este proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional
SUMA URGENCIA
4. Proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 19.882, en materia de dedicación exclusiva respecto de cargos de Subdirector Médico. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informe de la Comisión de Salud. Diputado informante, el señor Alejandro Santana.
Este proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional
PROYECTOS DE ACUERDO
Conforme al artículo 113 del Reglamento de la Corporación, se destinarán 20 minutos para su discusión y votación.
PROYECTOS DE ACUERDO
Conforme al artículo 113 del Reglamento de la Corporación, se destinarán 20 minutos para su discusión y votación.
René Saffirio Espinoza.
Diputado.