MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL PERMISO POSTNATAL PARENTAL Y MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN MATERIAS QUE INDICA.
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SANTIAGO, febrero 28 de 2011.-
MENSAJE Nº 611-358/
Honorable Senado:
A S.E. EL
PRESIDENTE
DEL H.
SENADO.
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto extender el postnatal a seis meses, mediante la creación del permiso postnatal parental, y modificar el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en las materias que indica, dando así cumplimiento a una de las promesas que asumí con el pueblo de Chile durante la última campaña presidencial.
Con el fin de hacer las modificaciones legales necesarias a las normas del Código del Trabajo, para permitir el mejor cuidado de nuestros hijos e hijas y de la madre, convoqué, en conjunto con el Servicio Nacional de la Mujer, a una comisión interdisciplinaria de 14 expertos con alta excelencia profesional y técnica, de la cual se obtuvieron valiosos antecedentes y conclusiones, que sirven de base a este proyecto de ley que nos permite, como país, hacer un importante avance.
Porque en Chile, ser madre no debe ser un impedimento para tener trabajo, y tener trabajo no debe ser un impedimento para ser madre.
I. ANTECEDENTES
El reconocimiento del valor de la ma-ternidad, la familia y la infancia, hace que sea conveniente que el Estado esta-blezca las herramientas necesarias para proteger el embarazo y cuidado de los ni-ños, particularmente de los más vulnera-bles.
Nuestras mujeres quieren ser madres, pero muchas veces se les dificulta poder hacerlo por el costo que ello implica y por las barreras existentes hoy, que impiden a la mayor parte de ellas poder trabajar y cuidar de buena manera a sus hijos.
Es fundamental para el desarrollo de Chile que tengamos niños sanos, felices y capaces de enfrentar los desafíos que se les vienen por delante. Ello solo será po-sible si enfocamos nuestros esfuerzos en darles un cuidado de calidad, particular-mente en la primera infancia ya que, como sabemos, nadie cuida mejor a sus hijos que sus propios padres.
Nuestra Constitución señala que el Estado protege y reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad. Son justamente esas familias a las que debemos entregarles las máximas herramientas para el pleno desarrollo tanto físico como humano de los niños, permitiéndoles así a todos sus integrantes alcanzar el cumpli-miento de sus aspiraciones y metas.
Una situación que nos preocupa como país es la disminución de nuestra tasa de natalidad: hoy, las mujeres están teniendo 1,9 hijos, bastante por debajo de los 2,1 que son necesarios para renovar la pobla-ción actual.
Chile se hace viejo y las familias están optando por tener menos niños. Por esto, debemos entregarles a las madres y padres de nuestro país el mayor apoyo.
II. LA IMPORTANCIA DE LA PROTECCION A LA MATERNIDAD
La protección a la maternidad trae beneficios para toda la sociedad y es eso lo que la ley debe reconocer y proteger.
Para todas las mujeres es necesario contar con un periodo de recuperación pos-terior al parto. De acuerdo a antecedentes médicos, en promedio las mujeres necesitan de nueve semanas de reposo y cuidados, lo que incluye lograr la recuperación física de los órganos reproductivos, la adecuación psicosocial a su nueva condición de madre, y la identificación precoz de complicaciones derivadas del embarazo y parto.
Por otra parte, los requerimientos del recién nacido hacen que necesite de un tiempo junto a su madre, tiempo necesa-rio tanto para su mayor desarrollo psico-social como desde un punto de vista nutri-cional y físico.
Existe consenso entre los médicos respecto de la importancia que tiene el apego y la lactancia materna tanto para el desarrollo físico como intelectual del menor. La leche materna es la principal fuente de nutrientes que necesitan los ni-ños para un mejor desarrollo. Los niños alimentados con leche materna son más sa-nos, ya que están más protegidos contra enfermedades como diarrea, neumonía, so-brepeso y diabetes, entre otras, y tienen mayores niveles de inteligencia.
Además de la lactancia, el apego que se genera desde el nacimiento y durante los primeros meses entre la madre y el niño, es fundamental para su desarrollo futuro.
Últimamente, se ha destacado también la importancia de la figura paterna en el desarrollo infantil temprano y existen es-tudios que muestran que el apego seguro materno y paterno se influyen mutuamente y de manera interdependiente. Adicionalmente, la participación del padre en el período perinatal se asocia con un mayor nivel de desarrollo cognitivo y social del niño, una menor tasa de depresión materna, menor estrés parental y una mayor participación del padre en la crianza del hijo durante su vida.
Por otra parte, la protección a la maternidad trae beneficios a la sociedad completa. Efectivamente, la sociedad re-conoce que es necesario para su desarrollo y permanencia el compensar a las mujeres el hecho de tener que dejar de trabajar por tener hijos. La maternidad se considera un bien social y el Estado se hace cargo de apoyar a los padres en este proceso, en la medida de sus posibilidades.
El reconocimiento de todo lo anterior se hace, en la práctica, a través de la concesión de un periodo de descanso y del subsidio maternal.
La importancia que tiene para el Es-tado de Chile la protección de la materni-dad para las madres y de los niños, nos ha llevado a que tengamos una de las legisla-ciones de protección a la maternidad más avanzadas y extensas de Latinoamérica.
En nuestro país, toda trabajadora em-barazada tiene derecho a un permiso y sub-sidio por maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de éste, sin perjuicio de la posibilidad de que al-guno de estos periodos se extienda en razón de su estado de salud (en caso que la madre presente alguna enfermedad o complicación asociada al embarazo o parto, su prenatal comenzará antes o su postnatal se prolongará). Durante todo ese tiempo, a la trabajadora le queda prohibido el trabajo y goza de un subsidio fiscal equivalente a la totalidad de sus remuneraciones, con un límite legal en relación a sus cotizaciones previsionales y de salud.
El total del permiso maternal finan-ciado por el Estado, en Chile, es de die-ciocho semanas.
Este permiso es uno de los más largos de toda Latinoamérica. En general, el resto de los países de la región contemplan permisos por maternidad más breves, tanto en lo relativo al permiso prenatal como al postnatal, que se extiende mayoritariamente solo entre seis y ocho semanas.
Así también, si como consecuencia del alumbramiento se produce una enfermedad comprobada con certificado médico, que im-pida el regreso al trabajo por un plazo superior al postnatal, éste se prolonga por el tiempo que determine el médico o matrona encargado, mediante un postnatal suplementario.
A los padres adoptantes también se les reconoce el derecho de tener un periodo postnatal de doce semanas, pero solo cuando el niño es menor de seis meses.
En caso de enfermedad grave del hijo menor de un año, la madre tiene derecho a un permiso y subsidio de su remuneración, por el periodo que dure el permiso. Este derecho también lo puede ejercer el padre cuando la madre así lo prefiere si ambos trabajan o cuando el padre ejerce la tui-ción del menor.
Se trata de un permiso y un subsidio que no contemplan el resto de las legisla-ciones a nivel mundial y se trata, además, de una licencia única en su tipo, comple-tamente financiada por el Estado.
Las trabajadoras de nuestro país gozan además de fuero maternal, que consiste en el derecho de toda mujer embarazada a no ser despedida por motivo de su maternidad, garantizándole la permanencia en su puesto de trabajo desde el momento del embarazo hasta un año después de expirado el descanso de maternidad. En caso de las trabajadoras adoptantes, el año se cuenta desde la fecha de la sentencia que confía el cuidado personal del menor.
El fuero maternal chileno es el más largo del mundo, alcanzando en total los 2 años. Muchos países no contemplan fuero y aquéllos que si lo tienen lo limitan a la vuelta de la mujer al trabajo después de su postnatal.
Las trabajadoras con hijos menores de 2 años en Chile gozan también de un permiso de una hora al día para dar alimento a su hijo menor de dos años, con cargo al empleador. Dicho período se considera como trabajado efectivamente para efectos del pago de las remuneraciones. El empleador, adicionalmente, está obligado a pagar los costos de movilización que la madre deba emplear para concurrir a dar alimento a su hijo.
Finalmente, se reconoce al padre el derecho a un permiso pagado por el emplea-dor de 5 días desde el nacimiento del hijo, que puede utilizar desde el momento del parto y hasta un mes después de éste. En caso de trabajador adoptante, los cinco días se cuentan desde la fecha de la sen-tencia que entrega el cuidado personal del menor.
III. PROBLEMAS DE NUESTRO SISTEMA ACTUAL
Sin perjuicio de la extensa protección antes referida, nuestro sistema actual tiene carencias de las cuales debemos hacernos cargo.
La duración actual del permiso mater-nal impide que madre e hijo puedan aprove-char los beneficios que tiene, para ambos, el estar juntos los primeros meses. Hoy, una madre vuelve a trabajar cuando su hijo tiene 12 semanas de vida y muchas veces tiene que salir a trabajar con él, expo-niéndolo a una temperatura y ambientes que no son los más adecuados para la salud de un menor de esa edad.
De acuerdo a estudios médicos, una condición necesaria para una salud óptima de los menores es que tengan lactancia ma-terna durante sus primeros seis meses de vida. Con el actual periodo de postnatal, esto es muy difícil para la gran mayoría de las madres, que deben volver a sus trabajos en largas jornadas, lo que les impide prolongar la lactancia más allá de las 12 semanas de postnatal.
Efectivamente, solo un 14% de las ma-dres que trabajan fuera del hogar mantienen la lactancia exclusiva de los niños hasta los 6 meses, versus el 55% de las que se quedan en la casa, quienes si la mantienen.
Esta es una señal de que, si queremos niños más sanos, debemos entregar todas las herramientas que estén a nuestro alcance para que reciban un mayor periodo de lactancia materna.
La distribución rígida del tiempo del pre y postnatal actuales es otro de los inconvenientes de la legislación. Cada mu-jer vive sus embarazos de forma distinta, y para una mujer un embarazo es muy distinto de otro, y esa realidad no es reconocida por la legislación. Mientras algunas necesitan de las seis semanas de descanso prenatal para terminar de buena forma su embarazo, otras mantienen su ritmo de vida sin mayores cambios.
Además, existe evidencia científica y médica que el descanso previo al parto ne-cesario es de al menos 2 a 3 semanas e idealmente de 3 a 4 semanas. La Organiza-ción Internacional del Trabajo no reco-mienda un periodo específico para el pre-natal, sino solo un periodo total entre pre y postnatal de doce semanas.
La rigidez de los periodos de descanso actuales imposibilita a las mujeres chilenas y sus familias poder adaptar el tiempo del permiso de la manera que mejor satisfaga sus necesidades y las de sus hi-jos.
El sistema laboral actual dificulta el poder conciliar trabajo y familia y generar una mayor corresponsabilidad entre padres y madres.
Con el ingreso de la mujer al mundo del trabajo y su participación en el sus-tento económico del hogar, se debiera es-perar un apoyo más sistemático de los hom-bres en las labores domésticas, especial-mente aquellas asociadas al cuidado de los niños. Chile no alcanzará el verdadero desarrollo social y económico si hombres y mujeres no pueden participar activamente del mundo laboral y compartir más equi-tativamente las tareas del hogar y crianza de los hijos.
Los 5 días actuales de postnatal de los padres son solo una pequeña señal, pero sin duda no son suficientes.
Otro de los problemas que se ha pre-sentado en la puesta en práctica de la le-gislación, dice relación con el permiso y subsidio por enfermedad grave del hijo me-nor de un año. Dicho permiso se ha prestado para mal uso, ya que muchas mujeres, utilizan este mecanismo con el objeto de aumentar artificialmente su periodo post-natal, con financiamiento del Estado.
Las cifras dan cuenta que este permiso es usado mayoritariamente por mujeres pertenecientes a los mayores niveles de ingreso, que son las que tienen los con-tactos necesarios para poder obtenerlo, lo que incrementa aún más los niveles de de-sigualdad con las madres y niños más vul-nerables.
Hoy, en promedio, las mujeres agregan diez semanas y cinco días adicionales a su postnatal mediante este permiso. Esto hace que hoy en Chile tengamos un postnatal efectivo de 5 meses y medio.
Sobre las causas que dan origen a las licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año, el 57% corresponde a re-flujo gastroesofágico. La evidencia inter-nacional, sin embargo, nos muestra que la incidencia de esta enfermedad es de sólo un 0,3% de los niños.
Los incentivos a usar de forma inco-rrecta este beneficio se deben a varias razones. En primer lugar, los médicos con-sideran que extender el postnatal a 6 meses a través de este mecanismo es por el bien de los niños, ya que reconocen la im-portancia de que la madre esté con su hijo durante los primeros 6 meses y lo pueda amamantar. En cuanto a las madres, ellas usan artificialmente este subsidio sin que haya ningún costo asociado a su mala uti-lización: permanecen más tiempo con sus hijos, prolongan la lactancia y mantienen íntegramente su remuneración.
A pesar de todos los esfuerzos que se han puesto en tratar de disminuir este abuso, ello no ha sido posible.
Otro derecho que se debe perfeccionar es el fuero maternal. Su objetivo es ase-gurar que las mujeres no sean despedidas a causa de su embarazo o su condición de ma-dres.
Siendo absolutamente relevante prote-ger el fuero, debemos igualmente perfec-cionar la forma en la que está estipulada la ley para que ésta cumpla con su objeti-vo, y no se transforme en una traba que impida la contratación de mujeres para trabajos que, por su naturaleza, se extin-guen, tales como los contratos a plazo fijo o por obra o faena determinada. Actual-mente, en estos casos, si la mujer se em-baraza, aunque termine la obra que dio origen al contrato, se necesita de un pro-cedimiento de desafuero para poder poner fin a la relación laboral. En más del 95% de los casos el desafuero se concede, con todos los costos que el procedimiento con-lleva: la mujer debe asumir los costos le-gales de su representación judicial y el empleador no quiere volver a contratar mu-jeres para este tipo de labores.
Esta realidad afecta fuertemente las oportunidades de acceso de las mujeres en este tipo de trabajos, particularmente en industrias intensivas en mano de obra como la construcción, donde se prefiere evitar contratar una mujer que deban mantener ar-tificialmente, hasta por dos años adicio-nales al término del plazo u obra que dio origen a su contratación. Lo anterior, le-jos de favorecer la inserción laboral de la mujer, la excluye de trabajos por esencia temporales.
En cuanto a la cobertura del sistema de protección a las madres trabajadoras, de acuerdo a las estadísticas del año 2009, de los 235.365 niños que nacieron, solo 83.997 madres gozaron del permiso y subsidio por maternidad. Es decir, solo un tercio de los niños que nacen en nuestro país tienen derecho a que sus madres cuenten con la protección legal, lo que refuerza una mayor desigualdad entre ellos.
La baja tasa de participación laboral de la mujer y la precariedad, temporalidad e informalidad de su trabajo hace que menos de un tercio de los niños nacidos hoy en Chile tengan madres con algún tipo de protección a la maternidad.
Esta realidad se hace más dramática al conocer que los sectores con menor par-ticipación laboral corresponden a los quintiles de más bajos ingresos, y que son justamente estas madres las que tienen ma-yores dificultades para poder trabajar y cuidar de sus hijos. Estudios internacio-nales demuestran que permisos maternales más largos incrementan la participación laboral, especialmente de las madres más vulnerables.
Tenemos un desafío como país de per-mitir el acceso de más mujeres a la fuerza de trabajo y, con esto, al sistema de pro-tección de la maternidad, permitiendo no solo que cuenten con los recursos necesa-rios para la satisfacción de las necesida-des mínimas de sus familias y el mejor cuidado de sus hijos, que permita a las madres ser parte del desarrollo del país y que les sentirse orgullosas de sí mismas, rompiendo el círculo de la pobreza.
El actual sistema de protección a la maternidad contempla el subsidio más re-gresivo que tiene el Estado chileno. Del total de recursos gastados en el subsidio maternal, solo cinco por ciento se destina al quintil más pobre de nuestro país y más del cincuenta y dos por ciento a las madres del primer quintil de mayores ingresos de Chile.
Con el fin de cumplir el objetivo de proteger a los niños más vulnerables, ne-cesitamos ampliar la cobertura de nuestras normas de protección, alcanzando a mujeres que hoy, por no cumplir con los requisitos, no se ven favorecidas por el subsidio y focalizar de mejor forma los recursos limitados del Estado en ellas haciendo un esfuerzo por revertir esta regresividad.
VI. OBJETIVOS DEL PROYECTO
Como candidato presidencial me com-prometí con todas las mujeres de Chile a reconocer el valor de la maternidad y apo-yarla; facilitar el acceso de la mujer al mundo del trabajo; y, al mismo tiempo, fortalecer la familia y encontrar una ecuación más justa y más inteligente en cómo distribuimos las labores y alegrías dentro de la familia. La modernización a la legislación laboral de protección de la maternidad debe permitir alcanzar tres grandes objetivos:
1. Garantizar el mejor cuidado de nues-tros hijos
Quien mejor cuida de sus hijos son los padres, especialmente durante sus primeros meses, cuando más necesitan de su protección, cuidado y cariño.
Necesitamos garantizarles a las fami-lias trabajadoras chilenas el apoyo nece-sario para el mejor cuidado de sus hijos, especialmente de los más vulnerables.
Debemos tener claro que la extensión del posnatal no solo corresponde a un be-neficio para la madre sino que se vela para que el futuro de nuestro país, nuestros hijos, tengan una mejor salud y desarrollo y establezcan lazos de mayor apego con sus padres.
2. Permitir que más madres se beneficien con la protección a la maternidad
Mejoraremos la regresión que existe en la actual distribución del subsidio por pre y postnatal, focalizándolo en las madres más vulnerables. De este modo, se consigue un reparto más justo de los recursos estatales, llegando a las madres y niños que más los necesitan.
Queremos beneficiar también a aquellas mujeres trabajadoras más pobres que, por su condición de tener contratos temporales, muchas veces no acceden a los beneficios de la protección a la maternidad, por no estar trabajando en el momento de su prenatal. Así, con las normas introducidas en este proyecto, ellas recibirán el subsidio cuando se compruebe su historial de trabajadora.
Con mayores beneficios a la maternidad queremos incentivar la cotización pre-visional de las mujeres, ya que ello será necesario para que puedan gozar de su pro-tección y subsidio.
3. Aumentar la corresponsabilidad de pa-dre y madre en el cuidado de los hijos y facilitar una mayor conciliación entre familia y trabajo para los hombres y mujeres en nuestro país
La familia es el núcleo en el cual los niños desarrollan y forjan sus competencias y habilidades. Dicho contexto está nutrido esencialmente por las relaciones que se desarrollan entre los distintos integrantes de la familia, siendo los vínculos primordiales los de padre y madre con sus hijos.
Para el buen desarrollo y crianza de los niños no solo es necesario que tengan una relación directa frecuente con la ma-dre, sino que también se reconoce la im-portancia del padre en la crianza. La le-gislación, de a poco, ha dado reconoci-miento a esto, a través del permiso pater-nal por el nacimiento de un hijo o la po-sibilidad que el padre sea quien ejerza el permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año, entre otros. Sin embargo, consideramos que la modificación de nues-tra actual legislación es la oportunidad de dar una señal muy clara al país sobre la importancia de una mayor participación de los padres en la crianza y abrir espacios para ella.
Si bien existe un acuerdo sobre la importancia de la familia como núcleo principal de la sociedad, desgraciadamente cada vez entregamos menos atribuciones a las familias para decidir sobre el cuidado y crianza de sus hijos.
De este modo, proponemos que la am-pliación del postnatal se haga a través de la implementación de un permiso postnatal parental, que se ejerza una vez terminado el postnatal actual, entregándole a la fa-milia el derecho a un permiso y subsidio, que puede ser ejercido por el padre o la madre, a determinación de esta.
Con esto, no solo damos un fuerte se-ñal sobre la relevancia de que la corres-ponsabilidad de ambos padres en el cuidado de los hijos y del hogar sea promovido desde la legislación, sino que ponemos én-fasis en la relevancia de entregarle mayo-res atribuciones a la familia en la imple-mentación de políticas públicas.
En definitiva, el proyecto que hoy presentamos reconoce que es necesario mo-dernizar nuestra actual legislación de protección a la maternidad para dar un gran salto que nos permita proyectarnos hacia futuro, mediante el fortalecimiento de estos derechos, el incremento de su co-bertura, la mejora en sus plazos, la su-peración de sus rigideces, el incentivo a la corresponsabilidad, la disminución de las discriminaciones contra la mujer y la focalización de los recursos del Estado en las familias y niños más vulnerables de nuestro país.
VII. CONTENIDO DEL PROYECTO
a) Descanso de maternidad
El proyecto contempla dejar sin modi-ficaciones el actual régimen de pre y pos-natal en cuanto a su duración y subsidio. Esto es, descanso de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él y un subsidio pagado por el Estado. Se trata de derechos laborales adquiridos, que res-petamos y protegemos.
b) Adopciones
Reconociendo que el periodo postnatal no solo se otorga en beneficio de la madre que se recupera del parto, sino que también en beneficio de los niños y el vínculo que generan con sus padres en los primeros meses, los padres de hijos adoptados menores de 6 meses gozarán tanto del pe-riodo de postnatal como del nuevo periodo de postnatal parental, de acuerdo a las normas generales.
Sin embargo, hoy en Chile el 77% de los niños adoptados tienen más de seis me-ses al momento de la adopción (SENAME, 2010). Se trata de menores que, sin ser recién nacidos, por la especial situación en la cual se encuentran, es necesario que pasen un periodo de adaptación junto a sus nuevos padres, construyendo lazos de apego y cuidado. Por este motivo, se propone conceder al adoptante el periodo de permiso postnatal parental, con el correspondiente subsidio.
c) Nuevo permiso postnatal parental
El proyecto de ley cumple con la pro-mesa presidencial de ampliación del post-natal, a través de la creación del permiso postnatal parental, consistente en un tiempo de descanso inmediato al periodo postnatal, del cual puede hacer uso la ma-dre o el padre, a elección de la primera. De este modo, se reconoce la importancia que sea cada una de las familias las que elijan la forma de cuidar a sus hijos que mejor se adapte a sus necesidades y reali-dad, incorporando el concepto de corres-ponsabilidad: padre o madre pueden usar el permiso.
El permiso postnatal parental es de doce semanas, seis de las cuales la madre puede traspasar al padre.
Este permiso constituye un derecho irrenunciable para todas las madres traba-jadoras.
Durante este periodo la madre recibirá un subsidio equivalente a su remuneración, con un tope de 30 UF. Si bien el ideal es que este nuevo subsidio financie completamente las remuneraciones de todas las mujeres trabajadoras, en la práctica ello no es posible. Hay recursos escasos y que deben ser distribuidos de la mejor forma posible, evitando que la entrega de este nuevo subsidio incremente aún más la regresividad de los subsidios maternales. Debemos utilizar los recursos de todos los chilenos de la mejor forma posible, foca-lizándolos en aquellos que más lo necesi-tan.
Todas las madres trabajadoras con de-recho a postnatal también tendrán el dere-cho de trabajar parcialmente desde el ter-cer mes para completar la remuneración no cubierta por el subsidio, si así ellas lo quisieran, y sin perder el subsidio.
El permiso parental podrá ser ejercido completo por la madre o fraccionado en 6 semanas para la madre y 6 semanas para el padre, siempre a elección de la madre, con goce del subsidio que le corresponde a ella. En caso de que lo tome el padre, deberán ser las últimas 6 semanas de este permiso.
d) Enfermedad grave hijo menor de un año
Otro de los temas de los cuales se hace cargo la presente iniciativa es solu-cionar el mal uso que se ha dado de los permisos por enfermedad grave del hijo me-nor de un año.
El permiso se mantiene de la misma forma que el que existe en la actualidad, rigiendo solo una vez que hayan sido ejer-cidos los derechos a pre, postnatal y per-miso postnatal parental.
Sin embargo, reconociendo que existen diferentes tipos de enfermedades que afec-tan a los recién nacidos, se distingue en-tre enfermedades graves y gravísimas, que serán determinadas mediante un decreto su-premo, expedido por el Ministerio de Salud.
Para las enfermedades que sean consi-deradas gravísimas se mantiene el actual sistema de subsidio y para las graves se establece un permiso y subsidio equivalente a la remuneración de la madre, con tope de 30 unidades de fomento y con copago es-calonado de acuerdo al tramo del ingreso de la madre.
Otro mecanismo que se introduce para evitar el fraude en este tipo de licencias consiste en que el médico, al concederla, debe hacer un informe detallado y fundado en el cual conste la necesidad de su otor-gamiento.
Con estas medidas, habrá certidumbre en la fecha en que las madres vuelven a sus trabajos.
e) Fuero
Reconociendo la importancia que tiene el fuero en la protección de la maternidad, a fin de favorecer el ingreso de las mujeres al mercado remunerado formal, se propone mantener el fuero, pero modificando algunos aspectos del actual sistema.
Así, el presente proyecto de ley se hace cargo no seguir prolongando el fuero maternal con la extensión del post natal, haciendo que se mantenga su inicio junto con el embarazo y hasta un año después del nacimiento del niño.
La principal innovación, a fin de acabar con la discriminación de la mujer en los contratos a plazo fijo o por obra, se encuentra en hacer coincidir la duración del fuero en con el término de la obra o plazo que dio origen al contrato.
f) Aumento de cobertura
Uno de los objetivos que se deben ir logrando en cuanto a la protección de la maternidad de las mujeres trabajadoras es ir ampliando su cobertura, con el objeto de ir abarcando a la mayor cantidad de mujeres posible.
Una situación particular se da en aquellas mujeres que, teniendo un trabajo formal, tienen contratos a plazo fijo o por obra o faena, como las trabajadoras agrícolas de temporada. En estos casos, la mujer que trabaja a través de alguna de estas modalidades, no es contratada cuando está embarazada, no teniendo entonces co-tización el mes previo de comenzar su pre-natal, por lo que no tiene derecho a las normas de protección de maternidad. Esta situación afecta particularmente a las mu-jeres de menores ingresos.
Por lo anterior, se extiende la apli-cación del permiso y subsidio de pre y postnatal a aquellas mujeres cumplan con los siguientes requisitos:
- Integrar un hogar perteneciente al 20% más pobre de la población;
- Tener doce meses de afiliación previsional antes del embarazo;
- Tener 8 o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en los 24 meses anteriores al embarazo;
- Que su última cotización haya sido en virtud de un contrato a plazo fijo, o por obra o faena, dentro de los cuales se entienden incorporadas las trabajadoras agrícolas de temporada.
Con estas modificaciones, quedan cu-biertas con las normas de protección a la maternidad de mujeres trabajadoras todas aquellas madres que tienen un contrato in-definido; aquellas con contrato a plazo fijo o por obra o faena; y, las trabajado-ras independientes.
En mérito de las consideraciones ex-puestas, tengo el honor de someter a vues-tra consideración el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y siste-matizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
1) Reemplázase los artículos 195 a 199 y 200 a 201, por los siguientes:
“Art. 195.- Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Con todo, hasta dos semanas del reposo prenatal podrán ser traspasadas por la trabajadora a su periodo de descanso postnatal, en caso de contar con expresa autorización del médico tratante. En cualquier caso, si se presentaren cuadros que ameriten reposo, a juicio del pro-fesional tratante, se iniciará inmediatamente el reposo pre-natal, quedando sin efecto el traspaso del tiempo restante al descanso postnatal.
El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del naci-miento. Este permiso también se otorgará al padre que se en-cuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley N° 19.620. Este derecho es irrenunciable.
Si la madre muriera en el parto o durante el periodo de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.
El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero y subsidio establecidos en el inciso anterior.
Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.
Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos, incluido el periodo establecido en el artículo 197 bis.
Art. 196.- Si durante el embarazo se produjere enfermedad como consecuencia de éste, comprobada con una licencia médica, la trabajadora tendrá derecho a un descanso prenatal suplementario. En estos casos, no se podrá optar por el traspaso de semanas de descanso a que alude el inciso pri-mero del artículo 195.
Si el parto se produjere después de las seis semanas siguientes a la fecha en que la mujer hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se entenderá prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de éste se contará el descanso puerperal, lo que deberá ser comprobado, antes de expirar el plazo, con la correspondiente licencia médica.
Si como consecuencia del alumbramiento se produjere enfermedad comprobada por una licencia médica, que impidiere regresar al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal, el descanso puerperal será prolongado.
Art. 197.- Para hacer uso del descanso de ma-ternidad, señalado en el artículo 195, deberá presentarse al jefe del establecimiento, empresa, servicio o empleador un certificado médico o de matrona que acredite que el estado de embarazo ha llegado al período fijado para obtenerlo. Para hacer uso del derecho a trasladar dos semanas del prenatal establecido en el artículo 195, se deberá presentar junto a este certificado, la autorización por escrito del médico o matrona tratante, diez días antes del inicio de dicho período.
El descanso se concederá de acuerdo con las formalidades que especifique el reglamento.
Art. 197 bis.- Durante las doce semanas si-guientes inmediatas al término del periodo postnatal, existirá un permiso postnatal parental a favor de la madre; no obstante, a elección de aquélla, el padre trabajador podrá hacer uso de dicho permiso a partir de la sexta semana del mismo. La mujer o el padre trabajador que se encuentre haciendo uso de este permiso recibirá el subsidio mencionado en el artículo 198. La base de cálculo del subsidio que origine el permiso postnatal parental, no podrá exceder a la cantidad equivalente a 30 unidades de fomento, al valor que tenga ésta al último día de cada mes anterior al pago, y en la determinación de su monto se considerarán siempre las remuneraciones de la madre, independiente de quien haga uso del permiso. Este tope será también aplicable a las remuneraciones que deban enterarse a los funcionarios de la administración del Estado cuando hagan uso del permiso postnatal parental. Este subsidio se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá el permiso establecido en el inciso anterior, a este último.
La madre o padre cuya remuneración imponible no sea cubierta completamente por el subsidio, podrá trabajar a jornada reducida durante el período correspondiente al permiso postnatal parental. Durante este periodo, la remuneración que se obtenga por la jornada respectiva, sumada al subsidio, en ningún caso podrá superar al promedio de las tres últimas remuneraciones anteriores al inicio de su descanso prenatal, en el caso de la madre, o al inicio del permiso postnatal parental en el caso del padre.
En caso que el derecho establecido en el inciso anterior, se ejerciere ante el empleador, la madre deberá comunicarle mediante carta certifica, enviada al domicilio del empleador 45 días antes del término del periodo postnatal, si decide hacer uso de este derecho.
En caso que el padre haga uso del permiso es-tablecido los incisos anteriores, deberá comunicarlo por es-crito a su empleador, mediante carta certificada enviada al domicilio de este con a lo menos diez días de anticipación al comienzo del uso del permiso. Copia de dicha comunicación de-berá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la mujer y a la Inspección del Trabajo.
El empleador que obstaculice o impida el uso del permiso establecido en los incisos precedentes, será san-cionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso, podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.
Art. 198.- La mujer que se encuentre en el periodo de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 196; como también los trabajadores que hagan uso del permiso postnatal parental, recibirán un subsidio calculado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en el artículo 197 bis, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.
Art. 199.- Cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar, centro hospitalario u otro donde se le proporcionen los cuidados necesarios, con motivo de enfermedad grave o gravísima, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio mencionado en el artículo anterior. En el caso de las enfermedades graves, la base de cálculo del referido subsidio no podrá exceder a la cantidad equivalente a 30 unidades de fomento, considerando el valor de ésta al último día de cada mes anterior al pago, y se determinará de conformidad al artículo 8 bis del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Respecto de las enfermedades graves, sólo podrá ejercerse el derecho establecido en este artículo una vez vencido el descanso postnatal y extinguido el plazo señalado en el inciso primero del artículo 197 bis.
En el caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio referido en el inciso anterior. Tratándose de las enfermedades graves o gravísimas del hijo, para la determinación de la base de cálculo del subsidio, se considerarán siempre las remuneraciones de la madre, indepen-diente de quien haga uso del permiso. Con todo, gozará de los beneficios antes señalados el padre, cuando la madre hubiere fallecido o a él le hubiese sido otorgado el cuidado personal del menor por sentencia judicial.
El carácter de enfermedad grave o gravísima deberá ser acreditado mediante una licencia médica otorgada por el profesional tratante. Dicho profesional, al otorgar la respectiva licencia médica, precisará el diagnóstico del menor; el carácter de grave o gravísima de la enfermedad, y acompañar un informe fundado que detalle los procedimientos utilizados para determinar la patología y que justifique la necesidad de cuidado permanente.
Las enfermedades que se considerarán como graves o gravísimas para acceder a esta licencia, serán de-terminadas, por un decreto supremo expedido a través del Mi-nisterio de Salud y suscrito también por el Ministro de Ha-cienda, el que será actualizado, a lo menos, cada tres años. Para la determinación de dichas patologías se estará al pro-cedimiento establecido en un reglamento dictado por el Minis-terio de Salud, el que también deberá ser suscrito por los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social.
Tendrá también derecho a este permiso y sub-sidio, la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en los incisos anteriores.
Si los beneficios precedentes fueren obtenidos en forma indebida, los profesionales o trabajadores invo-lucrados serán solidariamente responsables con los beneficia-rios de los subsidios de la restitución de las prestaciones pecuniarias percibidas.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las personas que incurran en falsedad en la solici-tud, obtención, otorgamiento y tramitación de licencias médicas o permisos regulados en este título, o de cualquier antecedente esencial que las justifiquen, o en uso malicioso de ellos, serán sancionadas con las penas previstas en el artículo 202 del Código Penal. Se entenderá que incurre en falsedad, el que ejecutare cualquiera de las conductas descritas en los numerales 1° a 7° del artículo 193 del Código Penal.
Desde la formalización de la investigación, el tribunal, a petición del fiscal o del querellante, podrá disponer, respecto del profesional que apareciere involucrado en los hechos, la suspensión de su facultad de emitir licencias médicas mientras dure la investigación o por el plazo inferior que fije el tribunal fundadamente.
Art. 200.- La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, tendrá derecho al permiso postnatal parental es-tablecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tu-viere menos de seis meses, le será aplicable el permiso post-natal establecido en el artículo 195.
A la correspondiente solicitud de permiso, el trabajador o la trabajadora, según corresponda, deberá acom-pañar necesariamente una declaración jurada suya de tener bajo su tuición o cuidado personal al causante del beneficio y un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección.
Art. 201.- Durante el período de embarazo y hasta un año después del nacimiento del niño la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso que el padre haga uso del permiso post-natal parental del artículo 197 bis, también gozará de fuero laboral por un periodo equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. En este caso, la duración del fuero de la madre señalado en el inciso anterior, se reducirá en el equi-valente al período de fuero ejercido por el padre.
Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la Ley de Adopción, el plazo de un año establecido en el inciso primero se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor en conformidad al artículo 19 de la Ley de Adopción o bien le otorgue la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 de la misma ley.
Sin perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero establecido en el inciso precedente desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que decide poner término al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará también el fuero en el caso de que la sentencia que acoja la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra resolución judicial.
Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y con-diciones indicados en el inciso tercero precedente, se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a lo dis-puesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto, y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso tercero, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero, si el término del fuero se produjere mientras la mujer estuviere gozando del descanso maternal o permiso parental a que aluden los artículos 195, 196 y 197 bis, aquélla continuará percibiendo el subsidio mencionado en el artículo 198 hasta la conclusión del período de descanso o permiso. Para los efectos del subsidio de cesantía, si hubiere lugar a él, se entenderá que el contrato de trabajo expira en el momento en que dejó de percibir el subsidio maternal.
Con todo, tratándose de trabajadores o traba-jadoras cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra, servicio o faena determinada, el fuero establecido en este artículo los amparará sólo durante la vigencia del res-pectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de ellos.”.
2) Introdúcese el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 206:
“No gozarán del derecho establecido en este artículo las trabajadoras cuya jornada de trabajo sea parcial, o reducida de conformidad al artículo 197 bis.”
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores depen-dientes del sector privado:
1) Modifícase el artículo 8° del siguiente modo:
a) Reemplázase en su inciso segundo la oración “y del inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo” por la siguiente “del inciso segundo del artículo 196 y del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo.”
b) Intercálese el siguiente inciso tercero nuevo:
“La base de cálculo del subsidio que origine el permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo, no podrá exceder a la cantidad equivalente a 30 Unidades de Fomento, al valor que tenga esta al último día de cada mes al pago, y en la determinación de su monto se consi-deraran siempre las remuneraciones de la madre independiente de quien haga uso del permiso.”
c) Reemplázase en su inciso cuarto la oración “y el inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo” por la siguiente “el inciso segundo del artículo 196 y el artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo”.
2) Introdúcese el siguiente artículo 8 bis, nuevo:
“Artículo 8 bis.- El subsidio establecido en el artículo 199 del Código del Trabajo para aquellas enfermedades consideradas como graves, será calculado de acuerdo a la siguiente regla:
a) Si la base de cálculo determinada de confor-midad al inciso primero del artículo 8°, fuere inferior o igual a 16 unidades de fomento, el subsidio se determinará de acuerdo a las reglas generales;
b) Si la base de cálculo determinada de confor-midad al inciso primero del artículo 8°, fuere superior a 16 unidades de fomento e inferior o igual a 25, el subsidio será igual a un 100% de 16 unidades de fomento; más un 85% del monto de la base de cálculo que exceda las 16 unidades de fomento;
c) Si la base de cálculo determinada de confor-midad al inciso primero del artículo 8°, fuere superior a 25 unidades de fomento, el subsidio será igual al 100% de 16 unidades de fomento, más el 85% de 9 unidades de fomento, y además se le sumará el 75% de la parte de la base de cálculo que exceda 25 unidades de fomento.
Con todo, la base de cálculo del referido sub-sidio no podrá exceder a la cantidad equivalente a 30 unidades de fomento. Para todos los casos, el valor de la unidad de fomento corresponderá al que tenga al último día de cada mes anterior al pago.
El monto diario del subsidio establecido en el inciso primero de este artículo, será una cantidad equivalente a la trigésima parte del monto total del subsidio determinado de conformidad a las letras anteriores.
El subsidio derivado de este permiso por enfer-medad grave, se calculará sobre la remuneración o renta impo-nible de la madre, independiente de quien haga uso del mismo.
Para aquellas enfermedades consideradas como gravísimas, según lo dispuesto en el artículo 199 del Código del Trabajo, el cálculo del subsidio se realizará conforme a las normas generales, no siendo aplicable lo establecido en los incisos anteriores.”
3) Introdúcese el siguiente artículo 9°, nuevo:
“Artículo 9°.- Las mujeres que integren un hogar perteneciente al veinte por ciento más pobre de la población de Chile conforme al instrumento de focalización que se fije en el reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda, que a la sexta semana anterior al parto, no tenga un contrato de trabajo vigente, tendrán derecho al subsidio establecido en este artículo siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
a) registren doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.
b) registren ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.
c) que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.
El subsidio establecido en este artículo se fi-nanciará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En este caso, la base de cálculo para la determinación del monto del subsidio será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendarios, inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro. En todo caso, a contar de la decimonovena semana de subsidio, la base de cálculo no podrá exceder de 30 unidades de fomento, consi-derando el valor de esta al último día de cada mes anterior al pago. El monto diario del subsidio de este artículo será una cantidad equivalente a la trigésima parte de su base de cálculo.
Para efectos del cálculo de este promedio, cada remuneración mensual neta, subsidio, o ambos, se reajustarán conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración, subsidio, o ambos, y el último día del mes anterior al del pago del subsidio estable-cido en este artículo.
El subsidio se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior al parto. Si el parto ocurriere en una fecha anterior a la sexta semana, la duración del subsidio se redu-cirá en el número de días y/o semanas en que se haya adelantado el parto.
Sobre el monto del subsidio, las beneficiarias deberán cotizar el 7% para salud. Además, sobre ese mismo monto, las beneficiarias afiliadas al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, deberán efectuar, además, las cotizaciones a que se refiere el artículo 17 del citado decreto ley.
Las normas que rigen para los trabajadores in-dependientes referidas a licencias médicas serán aplicables a la tramitación, autorización y pago del subsidio de este ar-tículo.
Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, la supervigilancia y fiscalización del subsidio establecido en este artículo. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y la presente ley. La Superintendencia dictará las normas necesa-rias, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio.
4) Agrégase en el inciso segundo del artículo 22, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido lo siguiente: “Para efectos del inciso primero, la remuneración tendrá un límite máximo imponible de treinta unidades de fomento, al valor que tenga ésta al último día de cada mes anterior al pago, respecto de los trabajadores que trabajen a jornada reducida, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 197 bis del Código del Trabajo y mien-tras hagan uso de esta jornada reducida.”.
Artículo 3°.- La presente ley entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero Transitorio.- Aquellas mujeres que se encon-traren haciendo uso de su periodo pre o postnatal a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán hacer uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código de Trabajo. La madre cuya remuneración o renta imponible sea superior a 30 unidades de fomento deberá comunicar a su empleador si va a hacer uso este derecho en jornada parcial o completa, antes del término de su periodo postnatal.
Las mujeres que hayan termi-nado su descanso postnatal de conformidad a las reglas vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, sin que su hijo hubiese cumplido 6 meses de edad a la referida fecha, podrán utilizar el permiso parental establecido en el artículo 197 bis, hasta la fecha en que el menor cumpla 6 meses, dando aviso de ello a su empleador con un plazo mínimo de 15 días de anticipación.
Artículo Segundo Transitorio.- Las mujeres que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encontraren gozando de fuero maternal, se regirán por la legislación vigente al momento de originarse el fuero.
Artículo Tercero Transitorio.- Aquellas personas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley, se encontraren haciendo uso de licencia por enfermedad grave del niño menor de un año, y este tenga menos de 6 meses, podrán seguir haciendo uso de ésta hasta su término o hasta que cumpla los 6 meses de edad, caso en el que pasará a regirse por esta ley.
Asimismo, quienes se encon-traren haciendo uso de licencia por enfermedad grave del niño menor de un año, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y el causante tenga más de 6 meses de edad, seguirán recibiendo el subsidio en los términos establecidos con anterioridad a esta ley hasta el término de la licencia.
La renovación de la licencia o el otorgamiento de una nueva con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se regirán por este cuerpo legal.
Artículo Cuarto Transitorio.- Los padres adoptivos que hayan terminado su descanso postnatal, sin que su hijo hubiese cum-plido 6 meses de edad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán utilizar el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, hasta la fecha en que el menor cumpla 6 meses, dando aviso de ello a su empleador con un plazo mínimo de 15 días de anticipación.
Artículo Quinto Transitorio.- Para los efectos del artículo 9 nuevo del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Mi-nisterio del Trabajo y Previsión Social, el subsidio estable-cido en dicho artículo, será aplicable respecto de aquellas mujeres cuya sexta semana anterior al parto se verifique con posterioridad a los ocho meses de entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo Sexto Transitorio.- El mayor gasto fiscal que repre-sente esta ley, durante el año 2011, se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.
Dios guarde a V.E.,
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República
FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN
Ministro de Hacienda
EVELYN MATTHEI FORNET
Ministra del Trabajo y
Previsión Social
JAIME MAÑALICH MUXI
Ministro de Salud
CAROLINA SCHMIDT ZALDÍVAR
Ministra Directora
Servicio Nacional de la Mujer
Documentos y comentarios relacionados con mi función legislativa, de representación y fiscalizadora en la Cámara de Diputados de Chile.
14 marzo 2011
09 marzo 2011
Elimina las Vacunas multidosis con Timerosal o Compuestos Organomercúricos
Boletín N° 7036-11
I. Fundamentos de la propuesta
El Mercurio (Hg) es el segundo metal pesado más peligroso para el ser humano después del uranio, se trata de un metal líquido a temperatura ambiente, inodoro, de color gris-plateado brillante, que en la naturaleza aparece en diversas formas químicas es tóxico en todas sus formas como se ha demostrado en pruebas de laboratorio con modelos animales. La transformación biológica del mercurio metálico lo convierte en mercurio orgánico (metilmercurio), sustancia tóxica que genera daños a la salud humana.
Por su parte el metilmercurio es una neurotoxina que produjo graves episodios de contaminación masiva en Japón e Irak . Los estudios demostraron que los fetos eran más sensibles a los efectos del metilmercurio que los adultos. Madres expuestas a altos niveles de metilmercurio dieron a luz a niños con grave daño neurológico, incluyendo una condición parecida a parálisis cerebral, en tanto que las madres mostraban sólo síntomas leves o ningún síntoma .
Dado que los tejidos fetales tienen mayor afinidad para unirse al metilmercurio que los de la madre, los niveles comienzan a ser más altos en el nuevo ser que en la madre expuesta. Una vez en el feto, el metilmercurio llega al sistema nervioso central, en donde ejerce gran parte de su toxicidad. El desarrollo del cerebro es particularmente sensible al metilmercurio, de tal forma que la vida prenatal es más susceptible al daño cerebral que la del adulto.
En casos de baja pero continua exposición, es posible que algunos efectos del metilmercurio no sean perceptibles o evidentes. Por ejemplo, pequeñas reducciones en la capacidad para aprender y retener información, sólo pueden detectarse empleando exámenes neurológicos muy especializados. Si durante el embarazo la madre es expuesta, es posible que el bebé parezca normal al nacer, pero más adelante durante su vida, puede presentar retraso en su desarrollo físico e intelectual.
Cuando la exposición a metilmercurio es alta, los efectos pueden ser más pronunciados, pudiendo aparecer retardo mental y pérdida en la capacidad de coordinación de movimientos. Otros efectos complejos observados en niños cuyas madres son expuestas a niveles tóxicos de mercurio durante el embarazo incluyen ceguera, movimientos musculares involuntarios, convulsiones, debilidad muscular e incapacidad para hablar.
La ingestión de mercurio orgánico (metilmercurio) produce
* Deterioro irreversible en la formación del sistema nervioso del feto, lo cual es traducido a: disminución de la capacidad de aprendizaje, reducción del coeficiente intelectual y en casos severos, retardo mental.
* Disminución en la capacidad visual y auditiva.
* Deficiencias en los sentidos del olfato, gusto y tacto.
* Atrofia muscular.
* Temblores involuntarios.
* Alteraciones del aparato digestivo.
* Pérdida del apetito y de peso.
* Daños en los riñones.
* Malformaciones.
* Coma y la muerte.
El timerosal, por otra parte, es un derivado del etilmercurio que se utiliza como preservante y se compone en un 49.5% de mercurio. Debido a que son diferentes entidades –etil versus metilmercurio- es plausible esperar diferentes perfiles toxicológicos. En efecto, aunque se encuentran en la literatura médica varios casos de intoxicación por productos con contenido de timerosal , las concentraciones utilizadas son considerablemente mayores que las presentes en las vacunas. Se trata de concentraciones en el rango de 3 a varios cientos de mg/kg . Existe evidencia adicional que apunta a que el timerosal –cuyos metabolitos son etilmercurio y tiosalicilato- tiene un efecto significativamente menor que el metilmercurio .Sin embargo en el mismo documento citado (4), se aclara que “Vacunas con montos de trazas de timerosal contienen 1 microgramo o menos de mercurio por dosis”. Asi mismo señala al timerosal como “menos”neurotóxico que el metilmercurio”y que “pareciera” ser removido de la sangre y el cuerpo más rápidamente que el metilmercurio.
Demostrado el efecto neurotóxico de los compuestos organomercúricos, surgieron legítimas dudas respecto a la posible relación que pudiese tener el timerosal con diversas neuropatías. En el año 1999 la Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos (FDA) realizó un estudio detallado del uso de timerosal en las vacunas infantiles y no se encontró evidencia de daños .
Posteriormente –también en Estados Unidos- el año 2004 se realizó un meta análisis de 14 artículos, 10 epidemiológicos y 4 farmacocinéticos, publicados desde 1966 . Cuatro de los estudios epidemiológicos revisados, todos del mismo autor, apoyaban la asociación entre autismo y exposición al timerosal. Sin embargo, los autores de la revisión encontraron deficiencias importantes en estos estudios, que limitan la calidad de sus conclusiones . La conclusión alcanzada por los autores es que: “los estudios epidemiológicos no apoyan una asociación entre autismo y el uso de vacunas con timerosal y los estudios de farmacocinética demuestran esta relación poco probable ”.Cabe destacar que este Meta análisis menciona datos desde 1966 en su abstracto, pero revisando sus referencias, la más antigua data de 1998 cuando comenzaron a cuestionar la seguridad de las vacunas en el Reino Unido, en contraste, el Meta análisis titulado “A Review of Thimerosal (Merthiolate) and its ethyl Mercury Breakdown Product” publicado en el Journal of Toxicology and Enviromental Health, el 1 de diciembre del 2007, si hace referencia histórica desde 1928 hasta 1996 de la efectividad como preservante y su seguridad en modelos animales y humanos del timerosal. (http://dx.doi.org/10.1080/10937400701389875)
En Europa, un estudio realizado el año 1999 por la Agencia Europea del Medicamento (EMEA), concluyó que “Aunque no haya evidencias de daños causados por los niveles de exposición provenientes de las vacunas, sería prudente promover el uso general de vacunas sin timerosal […] en el plazo de tiempo más breve posible ”. Durante el año 1999 y 2000, en EEUU, fue removido del uso en vacunas infantiles y para embarazadas, solo utilizándose en la vacuna de influenza estacional con el correspondiente consentimiento informado. Este consejo fue reiterado en 2005, aunque de nuevo rechaza la posible relación entre el timerosal y las “alteraciones específicas del desarrollo en Europa” , continúa promoviendo el desarrollo de vacunas sin timerosal , e incluyó el requisito de etiquetado para las vacunas con contenido de timerosal y un aviso de advertencia sobre la sensibilización al timerosal .
En su reporte del 1 de octubre de 2001, el Comité de Revisión de Seguridad para las Inmunizaciones, el CDC publicó las conclusiones del Comité de Revisión de la Seguridad en Inmunizaciones del IOM (Institute of Medicine) que habían sido realizadas en julio de ese año, en base a datos publicados y no publicados para evaluar la relación entre el timerosal en vacunas y sus posibles efectos en el desarrollo neurológico, conclusiones que daban cuenta de que el vínculo entre el timerosal y algunos desórdenes de desarrollo neurológico, era biológicamente plausible, aunque la evidencia, ni lo comprobaba ni lo negaba. El Comité declaró que desfasando el timerosal de las vacunas era una “medida prudente en apoyo a la meta de salud pública en reducir la exposición a mercurio en los infantes y niños lo más posible.”
Con relación a los desordenes del desarrollo neurológico, nos referiremos específicamente al autismo, que fue definido por primera vez en 1943, por un psiquiatra austríaco llamado Leo Kanner. El trastorno del espectro autista (ASD) es una gama de trastornos complejos del neurodesarrollo, caracterizado por impedimentos sociales, dificultades en la comunicación, y patrones de conducta estereotípicos, restringidos y repetitivos, afecta 500,000 a 1.5 millones de estadounidenses, que ha crecido a una proporción anual del 10 al 17% desde finales de los años ochenta, en Estados Unidos, en 1977, se registraba un caso por cada 2.500; en 1985 aumentó en 1 caso cada 1.133; en 1998 se incrementó a 1 por cada 323 y, en el año 2004, la cifra alcanzó a 1 caso por cada 166 niños. California reportó un incremento de un 273% en autismo, entre 1987 y 1998. Maryland tuvo un incremento del 513% en autismo entre 1993 y 1998, y varias docenas de otros estados reportaron hallazgos similares. Este incremento en casos de autismo es paralelo al incremento en el número y frecuencia de vacunas conteniendo timerosal, administradas a infantes. Se asocian otros efectos colaterales en niños producto del timerosal como el déficit atencional y la hiperactividad.
Los niveles de máximos exposición tanto de ethyl mercurio como de metil mercurio son según la OMS de 0.47 mcg por kilo por día y según la EPA (Enviromental Protection Agency) 0.1 mcg por kilo por día. La única diferencia entre el metil mercurio y el ethyl mercurio es que este último contiene una molécula de carbono más en su composición química.
De acuerdo a la página Web de la FDA, se entiende por trazas de mercurio cuando la vacuna contiene 1 mcg o menos. Hoy en Chile la vacuna pentavalente (DTP, Hep B y HIB) que se inyecta a lactantes de 2, 4,6 meses contiene 16 mcg de mercurio y la DTP que se inyecta a niños de 18 meses y 4 años contiene 29 mcg, que además de contener bastante mas que trazas de mercurio, esta vacuna es controvertida por contener la célula completa de la pertussis o tos convulsiva pudiendo producir convulsiones y encefalopatías agudas como lo explica su catalogo. Estas mismas vacunas libres de mercurio y celulares están disponibles para su compra en clínicas particulares del país.
Cuadro Explicativo de Límites de HG
Edad Peso OMS (0.47mcg) Hoy en Chile Exceso
2 meses 6 Kilos 2.82 mcg 16 mcg 5.67 veces
4 meses 8 Kilos 3.76 mcg 16 mcg 4.25 veces
6 meses 10 Kilos 4.70 mcg 16 mcg 3.40 veces
18 meses 12 Kilos 5.64 mcg 29mcg 5.64 veces
4 años 15 Kilos 7.05 mcg 29mcg 4.11 veces
Pese a que no existe evidencia científica concluyente, se observa que en distintos ordenamientos jurídicos se han adoptado medidas en relación a eliminar o al menos limitar la utilización de timerosal en vacunas.
Lo anterior, se ha hecho a partir del denominado principio precautorio, en virtud del cual es posible establecer restricciones, cuando existe un “posible peligro para la salud humana, animal o vegetal, o cuando éste se requiere para proteger el medio ambiente en caso de que los datos científicos no permitan una determinación completa del riesgo.” .
El referido principio, formulado a nivel internacional por primera vez en 1992 en la Conferencia de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo, que aprobó la Declaración de Río. El principio 15 de dicha declaración dispone: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.” .
Si bien este principio se formuló para evitar la degradación del medioambiente, su utilización se ha extendido también a otros ámbitos. En este sentido, la Comisión Europea se ha pronunciado el principio precautorio y su aplicación señalando que “la Comunidad dispone del derecho a establecer el nivel de protección que considere conveniente en este contexto, en concreto en materia de medio ambiente y de salud humana, animal y vegetal” disponiendo, además del derecho “a decidir el nivel de protección que considera conveniente”, por lo que este principio constituye “un elemento esencial de su política” .
En materia de salud pública, Chile, a través del proceso de vacunación, ha logrado erradicar exitosamente muchas enfermedades. No obstante, hoy día, las madres cuyos hijos han desarrollado autismo, se niegan a vacunar a sus hijos más pequeños contra enfermedades como el sarampión, la polio, el tétano. El riesgo de mantener el timerosal, es también el riesgo de hacer fracasar una política de salud que ha sido exitosa para su población.
II. Principios Constitucionales Involucrados
El Estado, es la sociedad civil, jurídica y políticamente organizada y su fin es propender al bien común de la nación, al efecto el artículo 1, inciso final de nuestra carta fundamental señala ¨… El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece...¨, por su parte el artículo 19 del mismo cuerpo legal establece como garantías constitucionales entre otras, el derecho a la vida y a la integridad física, la igualdad ante la ley y el derecho a la protección de la salud, en cuanto a acceder libre e igualitariamente a las acciones de promoción, protección recuperación de la salud y de rehabilitación, confiriendo a los personas que integran la nación, derechos de diversa naturaleza, dentro de los que se encuentra también el deber del Estado a adoptar mecanismos que minimicen los riesgos a que la población pueda verse expuesta, en el ejercicio de sus legítimos derechos, mediante diversas medidas de resguardo.
Entendido de esta forma, el derecho a la vida “representa, entonces, la facultad jurídica, o poder, de exigir la conservación y la protección de la vida humana, o sea, de ese estado actividad propio del hombre” , dentro de lo cual se encuentra también el derecho a la salud.
Por otra parte la integridad física de las personas constituye un bien superior para cuya protección, al estar eventualmente comprometida la salud de las personas el Estado tiene el deber de adoptar las medidas que estime pertinente para evitar o eliminar dicho riesgo.
En lo que se refiere a las garantías constitucionales correspondientes a la igualdad ante la ley y el derecho a la protección de la salud, en el acceso libre e igualitario a las acciones de promoción, protección recuperación de la salud y de rehabilitación, son también derechos que nuestra carta fundamental consagra confiriendo a las personas la facultad de exigir su real ejercicio. Desde este punto de vista el Estado se encuentra no solo facultado si no obligado a establecer condiciones que aseguren estos derechos a la población. Dado que actualmente existen en el mercado vacunas sin timerosal que no importan riego alguno a quienes las utilizan y que son equivalentes a las vacunas que contempla nuestro plan de vacunación, el hecho de que por su mayor valor económico implique que solo los niños pertenecientes a los sectores de mayores recursos puedan acceder a ellas, vulnera las mencionadas garantías constitucionales, ya que exclusivamente por factores económicos los niños pertenecientes a los sectores mas vulnerables y de clase media, en esta materia no encuentran protección por parte del Estado ya que al no tener poder adquisitivo suficiente para acceder a vacunas sin timerosal, se ven expuestos a los eventuales riesgos de experimentar daños neurológicos por efectos del timerosal y de la toxicidad que el mercurio ocasiona al
Por su parte la libertad económica, consagrada constitucionalmente en el artículo 19 Nº 21 asegura un ámbito de libertad para los particulares, para que ellos desarrollen cualquier tipo de actividad económica, en la forma que ellos estimen. No obstante, no es una libertad plena, sino que ella tiene dos tipos de limitantes: por una parte, las actividades no pueden ser contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad nacional, las que se encontrarían, por tanto, prohibidas; por otra, en su ejercicio deben someterse a las normas legales que la regulan.
Ahora bien, la prohibición de vacunas con contenido de timerosal o compuesto organomercúricos, pareciera ser que no es posible de realizar, dado los términos utilizados por la Constitución sólo permitirían prohibir aquellas actividades que sean contrarias a la moral, el orden público y la seguridad nacional.
No obstante ello la prohibición de este tipo de vacunas, aún cuando no existan antecedentes científicos que permitan establecer un riesgo cierto para la salud de las personas, se fundamenta en el principio precautorio, a partir del cual, las autoridades pudiendo existir algún riesgo para la salud de las personas, están facultadas para tomar las medidas que estimen pertinentes para eliminar dicho riesgo.
La aplicación del Principio Precautorio y del riesgo antes que de daño y relación causal no parece extraño al tenor del artículo 5 inciso segundo, artículo 6, 7 de la Constitución de la República y al artículo 20 donde además de hablar de “privación y
“perturbación”, también se hace alusión a la “amenaza”.
A mayor abundamiento y a modo de ejemplo de rol y deber tutelar del Estado en lo que se refiere a cautelar el ejercicio de los derechos de las personas, se puede señalar que éste se encuentra obligado conforme al régimen de responsabilidad extracontractual del Estado, que crea la ley de Bases Generales de la Administración del Estado, en el que éste como sujeto de derecho dotado de personalidad jurídica y patrimonio, debe responder por falta de servicio, en un sistema de responsabilidad objetiva, que prescinde del elemento culpabilidad, bastando con probar que hubo una actividad, omisión o hecho que implique que el comportamiento observado por un servicio público fue distinto al que debiera esperarse en el normal desarrollo de sus actividades, y que con ello se ocasionó daño, para que nazca el deber de responder, como así mismo respecto de una omisión que haya creado el riesgo.
PROYECTO DE LEY
A partir de las consideraciones anteriores, se formula la siguiente propuesta legislativa:
Artículo Primero.- Prohíbase la fabricación, importación, comercialización, o distribución a cualquier título de todo tipo de vacunas que, dentro de sus compuestos, contengan en cualquier nivel de concentración, timerosal o compuestos
organomercúricos.
Artículo Segundo.- Agregase al artículo 32, inciso 1, del Código Sanitario, la frase final ¨…, proceso de vacunación en el que deberán emplearse dosis libres de timerosal o sus compuesto orgánicos.¨
Artículo Tercero.- Las infracciones a la presente ley deberán ser puestas en conocimiento de la autoridad sanitaria, quien al efecto dispondrá en forma inmediata el comiso y destrucción de las dosis incautadas a costa del infractor, quien será sancionado con multa en beneficio fiscal de 1 a 30 UTM, por dosis.
Artículo Transitorio.- Aquellas personas naturales o jurídicas que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan en su posesión, a cualquier título, dosis de vacunas con los compuestos antes mencionados, deberán, en el plazo de seis meses contados desde esa misma fecha, proceder a la destrucción de éstas a su costa, cumpliendo para ello con las normas internacionales para la eliminación de sustancias tóxicas.
René Saffirio,Cristina Girardi,Carolina Goic.
Diputados.
Boletín N° 7036-11
I. Fundamentos de la propuesta
El Mercurio (Hg) es el segundo metal pesado más peligroso para el ser humano después del uranio, se trata de un metal líquido a temperatura ambiente, inodoro, de color gris-plateado brillante, que en la naturaleza aparece en diversas formas químicas es tóxico en todas sus formas como se ha demostrado en pruebas de laboratorio con modelos animales. La transformación biológica del mercurio metálico lo convierte en mercurio orgánico (metilmercurio), sustancia tóxica que genera daños a la salud humana.
Por su parte el metilmercurio es una neurotoxina que produjo graves episodios de contaminación masiva en Japón e Irak . Los estudios demostraron que los fetos eran más sensibles a los efectos del metilmercurio que los adultos. Madres expuestas a altos niveles de metilmercurio dieron a luz a niños con grave daño neurológico, incluyendo una condición parecida a parálisis cerebral, en tanto que las madres mostraban sólo síntomas leves o ningún síntoma .
Dado que los tejidos fetales tienen mayor afinidad para unirse al metilmercurio que los de la madre, los niveles comienzan a ser más altos en el nuevo ser que en la madre expuesta. Una vez en el feto, el metilmercurio llega al sistema nervioso central, en donde ejerce gran parte de su toxicidad. El desarrollo del cerebro es particularmente sensible al metilmercurio, de tal forma que la vida prenatal es más susceptible al daño cerebral que la del adulto.
En casos de baja pero continua exposición, es posible que algunos efectos del metilmercurio no sean perceptibles o evidentes. Por ejemplo, pequeñas reducciones en la capacidad para aprender y retener información, sólo pueden detectarse empleando exámenes neurológicos muy especializados. Si durante el embarazo la madre es expuesta, es posible que el bebé parezca normal al nacer, pero más adelante durante su vida, puede presentar retraso en su desarrollo físico e intelectual.
Cuando la exposición a metilmercurio es alta, los efectos pueden ser más pronunciados, pudiendo aparecer retardo mental y pérdida en la capacidad de coordinación de movimientos. Otros efectos complejos observados en niños cuyas madres son expuestas a niveles tóxicos de mercurio durante el embarazo incluyen ceguera, movimientos musculares involuntarios, convulsiones, debilidad muscular e incapacidad para hablar.
La ingestión de mercurio orgánico (metilmercurio) produce
* Deterioro irreversible en la formación del sistema nervioso del feto, lo cual es traducido a: disminución de la capacidad de aprendizaje, reducción del coeficiente intelectual y en casos severos, retardo mental.
* Disminución en la capacidad visual y auditiva.
* Deficiencias en los sentidos del olfato, gusto y tacto.
* Atrofia muscular.
* Temblores involuntarios.
* Alteraciones del aparato digestivo.
* Pérdida del apetito y de peso.
* Daños en los riñones.
* Malformaciones.
* Coma y la muerte.
El timerosal, por otra parte, es un derivado del etilmercurio que se utiliza como preservante y se compone en un 49.5% de mercurio. Debido a que son diferentes entidades –etil versus metilmercurio- es plausible esperar diferentes perfiles toxicológicos. En efecto, aunque se encuentran en la literatura médica varios casos de intoxicación por productos con contenido de timerosal , las concentraciones utilizadas son considerablemente mayores que las presentes en las vacunas. Se trata de concentraciones en el rango de 3 a varios cientos de mg/kg . Existe evidencia adicional que apunta a que el timerosal –cuyos metabolitos son etilmercurio y tiosalicilato- tiene un efecto significativamente menor que el metilmercurio .Sin embargo en el mismo documento citado (4), se aclara que “Vacunas con montos de trazas de timerosal contienen 1 microgramo o menos de mercurio por dosis”. Asi mismo señala al timerosal como “menos”neurotóxico que el metilmercurio”y que “pareciera” ser removido de la sangre y el cuerpo más rápidamente que el metilmercurio.
Demostrado el efecto neurotóxico de los compuestos organomercúricos, surgieron legítimas dudas respecto a la posible relación que pudiese tener el timerosal con diversas neuropatías. En el año 1999 la Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos (FDA) realizó un estudio detallado del uso de timerosal en las vacunas infantiles y no se encontró evidencia de daños .
Posteriormente –también en Estados Unidos- el año 2004 se realizó un meta análisis de 14 artículos, 10 epidemiológicos y 4 farmacocinéticos, publicados desde 1966 . Cuatro de los estudios epidemiológicos revisados, todos del mismo autor, apoyaban la asociación entre autismo y exposición al timerosal. Sin embargo, los autores de la revisión encontraron deficiencias importantes en estos estudios, que limitan la calidad de sus conclusiones . La conclusión alcanzada por los autores es que: “los estudios epidemiológicos no apoyan una asociación entre autismo y el uso de vacunas con timerosal y los estudios de farmacocinética demuestran esta relación poco probable ”.Cabe destacar que este Meta análisis menciona datos desde 1966 en su abstracto, pero revisando sus referencias, la más antigua data de 1998 cuando comenzaron a cuestionar la seguridad de las vacunas en el Reino Unido, en contraste, el Meta análisis titulado “A Review of Thimerosal (Merthiolate) and its ethyl Mercury Breakdown Product” publicado en el Journal of Toxicology and Enviromental Health, el 1 de diciembre del 2007, si hace referencia histórica desde 1928 hasta 1996 de la efectividad como preservante y su seguridad en modelos animales y humanos del timerosal. (http://dx.doi.org/10.1080/10937400701389875)
En Europa, un estudio realizado el año 1999 por la Agencia Europea del Medicamento (EMEA), concluyó que “Aunque no haya evidencias de daños causados por los niveles de exposición provenientes de las vacunas, sería prudente promover el uso general de vacunas sin timerosal […] en el plazo de tiempo más breve posible ”. Durante el año 1999 y 2000, en EEUU, fue removido del uso en vacunas infantiles y para embarazadas, solo utilizándose en la vacuna de influenza estacional con el correspondiente consentimiento informado. Este consejo fue reiterado en 2005, aunque de nuevo rechaza la posible relación entre el timerosal y las “alteraciones específicas del desarrollo en Europa” , continúa promoviendo el desarrollo de vacunas sin timerosal , e incluyó el requisito de etiquetado para las vacunas con contenido de timerosal y un aviso de advertencia sobre la sensibilización al timerosal .
En su reporte del 1 de octubre de 2001, el Comité de Revisión de Seguridad para las Inmunizaciones, el CDC publicó las conclusiones del Comité de Revisión de la Seguridad en Inmunizaciones del IOM (Institute of Medicine) que habían sido realizadas en julio de ese año, en base a datos publicados y no publicados para evaluar la relación entre el timerosal en vacunas y sus posibles efectos en el desarrollo neurológico, conclusiones que daban cuenta de que el vínculo entre el timerosal y algunos desórdenes de desarrollo neurológico, era biológicamente plausible, aunque la evidencia, ni lo comprobaba ni lo negaba. El Comité declaró que desfasando el timerosal de las vacunas era una “medida prudente en apoyo a la meta de salud pública en reducir la exposición a mercurio en los infantes y niños lo más posible.”
Con relación a los desordenes del desarrollo neurológico, nos referiremos específicamente al autismo, que fue definido por primera vez en 1943, por un psiquiatra austríaco llamado Leo Kanner. El trastorno del espectro autista (ASD) es una gama de trastornos complejos del neurodesarrollo, caracterizado por impedimentos sociales, dificultades en la comunicación, y patrones de conducta estereotípicos, restringidos y repetitivos, afecta 500,000 a 1.5 millones de estadounidenses, que ha crecido a una proporción anual del 10 al 17% desde finales de los años ochenta, en Estados Unidos, en 1977, se registraba un caso por cada 2.500; en 1985 aumentó en 1 caso cada 1.133; en 1998 se incrementó a 1 por cada 323 y, en el año 2004, la cifra alcanzó a 1 caso por cada 166 niños. California reportó un incremento de un 273% en autismo, entre 1987 y 1998. Maryland tuvo un incremento del 513% en autismo entre 1993 y 1998, y varias docenas de otros estados reportaron hallazgos similares. Este incremento en casos de autismo es paralelo al incremento en el número y frecuencia de vacunas conteniendo timerosal, administradas a infantes. Se asocian otros efectos colaterales en niños producto del timerosal como el déficit atencional y la hiperactividad.
Los niveles de máximos exposición tanto de ethyl mercurio como de metil mercurio son según la OMS de 0.47 mcg por kilo por día y según la EPA (Enviromental Protection Agency) 0.1 mcg por kilo por día. La única diferencia entre el metil mercurio y el ethyl mercurio es que este último contiene una molécula de carbono más en su composición química.
De acuerdo a la página Web de la FDA, se entiende por trazas de mercurio cuando la vacuna contiene 1 mcg o menos. Hoy en Chile la vacuna pentavalente (DTP, Hep B y HIB) que se inyecta a lactantes de 2, 4,6 meses contiene 16 mcg de mercurio y la DTP que se inyecta a niños de 18 meses y 4 años contiene 29 mcg, que además de contener bastante mas que trazas de mercurio, esta vacuna es controvertida por contener la célula completa de la pertussis o tos convulsiva pudiendo producir convulsiones y encefalopatías agudas como lo explica su catalogo. Estas mismas vacunas libres de mercurio y celulares están disponibles para su compra en clínicas particulares del país.
Cuadro Explicativo de Límites de HG
Edad Peso OMS (0.47mcg) Hoy en Chile Exceso
2 meses 6 Kilos 2.82 mcg 16 mcg 5.67 veces
4 meses 8 Kilos 3.76 mcg 16 mcg 4.25 veces
6 meses 10 Kilos 4.70 mcg 16 mcg 3.40 veces
18 meses 12 Kilos 5.64 mcg 29mcg 5.64 veces
4 años 15 Kilos 7.05 mcg 29mcg 4.11 veces
Pese a que no existe evidencia científica concluyente, se observa que en distintos ordenamientos jurídicos se han adoptado medidas en relación a eliminar o al menos limitar la utilización de timerosal en vacunas.
Lo anterior, se ha hecho a partir del denominado principio precautorio, en virtud del cual es posible establecer restricciones, cuando existe un “posible peligro para la salud humana, animal o vegetal, o cuando éste se requiere para proteger el medio ambiente en caso de que los datos científicos no permitan una determinación completa del riesgo.” .
El referido principio, formulado a nivel internacional por primera vez en 1992 en la Conferencia de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo, que aprobó la Declaración de Río. El principio 15 de dicha declaración dispone: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.” .
Si bien este principio se formuló para evitar la degradación del medioambiente, su utilización se ha extendido también a otros ámbitos. En este sentido, la Comisión Europea se ha pronunciado el principio precautorio y su aplicación señalando que “la Comunidad dispone del derecho a establecer el nivel de protección que considere conveniente en este contexto, en concreto en materia de medio ambiente y de salud humana, animal y vegetal” disponiendo, además del derecho “a decidir el nivel de protección que considera conveniente”, por lo que este principio constituye “un elemento esencial de su política” .
En materia de salud pública, Chile, a través del proceso de vacunación, ha logrado erradicar exitosamente muchas enfermedades. No obstante, hoy día, las madres cuyos hijos han desarrollado autismo, se niegan a vacunar a sus hijos más pequeños contra enfermedades como el sarampión, la polio, el tétano. El riesgo de mantener el timerosal, es también el riesgo de hacer fracasar una política de salud que ha sido exitosa para su población.
II. Principios Constitucionales Involucrados
El Estado, es la sociedad civil, jurídica y políticamente organizada y su fin es propender al bien común de la nación, al efecto el artículo 1, inciso final de nuestra carta fundamental señala ¨… El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece...¨, por su parte el artículo 19 del mismo cuerpo legal establece como garantías constitucionales entre otras, el derecho a la vida y a la integridad física, la igualdad ante la ley y el derecho a la protección de la salud, en cuanto a acceder libre e igualitariamente a las acciones de promoción, protección recuperación de la salud y de rehabilitación, confiriendo a los personas que integran la nación, derechos de diversa naturaleza, dentro de los que se encuentra también el deber del Estado a adoptar mecanismos que minimicen los riesgos a que la población pueda verse expuesta, en el ejercicio de sus legítimos derechos, mediante diversas medidas de resguardo.
Entendido de esta forma, el derecho a la vida “representa, entonces, la facultad jurídica, o poder, de exigir la conservación y la protección de la vida humana, o sea, de ese estado actividad propio del hombre” , dentro de lo cual se encuentra también el derecho a la salud.
Por otra parte la integridad física de las personas constituye un bien superior para cuya protección, al estar eventualmente comprometida la salud de las personas el Estado tiene el deber de adoptar las medidas que estime pertinente para evitar o eliminar dicho riesgo.
En lo que se refiere a las garantías constitucionales correspondientes a la igualdad ante la ley y el derecho a la protección de la salud, en el acceso libre e igualitario a las acciones de promoción, protección recuperación de la salud y de rehabilitación, son también derechos que nuestra carta fundamental consagra confiriendo a las personas la facultad de exigir su real ejercicio. Desde este punto de vista el Estado se encuentra no solo facultado si no obligado a establecer condiciones que aseguren estos derechos a la población. Dado que actualmente existen en el mercado vacunas sin timerosal que no importan riego alguno a quienes las utilizan y que son equivalentes a las vacunas que contempla nuestro plan de vacunación, el hecho de que por su mayor valor económico implique que solo los niños pertenecientes a los sectores de mayores recursos puedan acceder a ellas, vulnera las mencionadas garantías constitucionales, ya que exclusivamente por factores económicos los niños pertenecientes a los sectores mas vulnerables y de clase media, en esta materia no encuentran protección por parte del Estado ya que al no tener poder adquisitivo suficiente para acceder a vacunas sin timerosal, se ven expuestos a los eventuales riesgos de experimentar daños neurológicos por efectos del timerosal y de la toxicidad que el mercurio ocasiona al
Por su parte la libertad económica, consagrada constitucionalmente en el artículo 19 Nº 21 asegura un ámbito de libertad para los particulares, para que ellos desarrollen cualquier tipo de actividad económica, en la forma que ellos estimen. No obstante, no es una libertad plena, sino que ella tiene dos tipos de limitantes: por una parte, las actividades no pueden ser contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad nacional, las que se encontrarían, por tanto, prohibidas; por otra, en su ejercicio deben someterse a las normas legales que la regulan.
Ahora bien, la prohibición de vacunas con contenido de timerosal o compuesto organomercúricos, pareciera ser que no es posible de realizar, dado los términos utilizados por la Constitución sólo permitirían prohibir aquellas actividades que sean contrarias a la moral, el orden público y la seguridad nacional.
No obstante ello la prohibición de este tipo de vacunas, aún cuando no existan antecedentes científicos que permitan establecer un riesgo cierto para la salud de las personas, se fundamenta en el principio precautorio, a partir del cual, las autoridades pudiendo existir algún riesgo para la salud de las personas, están facultadas para tomar las medidas que estimen pertinentes para eliminar dicho riesgo.
La aplicación del Principio Precautorio y del riesgo antes que de daño y relación causal no parece extraño al tenor del artículo 5 inciso segundo, artículo 6, 7 de la Constitución de la República y al artículo 20 donde además de hablar de “privación y
“perturbación”, también se hace alusión a la “amenaza”.
A mayor abundamiento y a modo de ejemplo de rol y deber tutelar del Estado en lo que se refiere a cautelar el ejercicio de los derechos de las personas, se puede señalar que éste se encuentra obligado conforme al régimen de responsabilidad extracontractual del Estado, que crea la ley de Bases Generales de la Administración del Estado, en el que éste como sujeto de derecho dotado de personalidad jurídica y patrimonio, debe responder por falta de servicio, en un sistema de responsabilidad objetiva, que prescinde del elemento culpabilidad, bastando con probar que hubo una actividad, omisión o hecho que implique que el comportamiento observado por un servicio público fue distinto al que debiera esperarse en el normal desarrollo de sus actividades, y que con ello se ocasionó daño, para que nazca el deber de responder, como así mismo respecto de una omisión que haya creado el riesgo.
PROYECTO DE LEY
A partir de las consideraciones anteriores, se formula la siguiente propuesta legislativa:
Artículo Primero.- Prohíbase la fabricación, importación, comercialización, o distribución a cualquier título de todo tipo de vacunas que, dentro de sus compuestos, contengan en cualquier nivel de concentración, timerosal o compuestos
organomercúricos.
Artículo Segundo.- Agregase al artículo 32, inciso 1, del Código Sanitario, la frase final ¨…, proceso de vacunación en el que deberán emplearse dosis libres de timerosal o sus compuesto orgánicos.¨
Artículo Tercero.- Las infracciones a la presente ley deberán ser puestas en conocimiento de la autoridad sanitaria, quien al efecto dispondrá en forma inmediata el comiso y destrucción de las dosis incautadas a costa del infractor, quien será sancionado con multa en beneficio fiscal de 1 a 30 UTM, por dosis.
Artículo Transitorio.- Aquellas personas naturales o jurídicas que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan en su posesión, a cualquier título, dosis de vacunas con los compuestos antes mencionados, deberán, en el plazo de seis meses contados desde esa misma fecha, proceder a la destrucción de éstas a su costa, cumpliendo para ello con las normas internacionales para la eliminación de sustancias tóxicas.
René Saffirio,Cristina Girardi,Carolina Goic.
Diputados.
07 marzo 2011
Tabla sesión Cámara de Diputados de Chile del martes 8 de marzo de 2011
358ª LEGISLATURA
Sesión 134ª ordinaria, en martes 8 de marzo de 2011
de 11:00 a 14:00 horas
Al término del Orden del Día se rendirá homenaje con motivo de celebrarse el Día Internacional de la Mujer, limitando los discursos a 5 minutos por bancada.
ORDEN DEL DÍA
SIMPLE URGENCIA
1. Proyecto de ley, iniciado en moción, que tipifica el delito de tráfico de niños y personas adultas, y establece normas para su prevención y más efectiva persecución policial. MODIFICACIONES DEL H. SENADO.
Boletín N° 3778-18
*** Plazo legal de la urgencia: 02.04.2011
** Este proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional
2. Proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.857, sobre empresas individuales de responsabilidad limitada, con el objeto de fomentar el emprendimiento. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informe de la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Diputada informante, la señora Denise Pascal.
Boletín N° 7426-26
3. Proyecto de ley, iniciado en moción, que exceptúa de multa a los ciudadanos mayores de 75 años que no voten. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización.
INCIDENTES
De conformidad con los acuerdos reglamentarios adoptados por los Comités Parlamentarios, corresponden los tiempos que a continuación se indican:
• Comité Independientes-PRI: 2½ minutos
• Comité Demócrata Cristiano: 9½ minutos
• Comité Partido por la Democracia: 9 minutos
Una vez cada tres semanas toda Bancada tendrá derecho a solicitar un tiempo adicional de 5 minutos, el día que lo estime necesario.
NOTA: La Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes Específicos a los Organismos de la Administración del Estado, iniciará su sesión simultáneamente con Incidentes, hasta por un tiempo de 30 minutos, en la Sala de Conferencias Inés Enríquez.
Sesión 134ª ordinaria, en martes 8 de marzo de 2011
de 11:00 a 14:00 horas
Al término del Orden del Día se rendirá homenaje con motivo de celebrarse el Día Internacional de la Mujer, limitando los discursos a 5 minutos por bancada.
ORDEN DEL DÍA
SIMPLE URGENCIA
1. Proyecto de ley, iniciado en moción, que tipifica el delito de tráfico de niños y personas adultas, y establece normas para su prevención y más efectiva persecución policial. MODIFICACIONES DEL H. SENADO.
Boletín N° 3778-18
*** Plazo legal de la urgencia: 02.04.2011
** Este proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional
2. Proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.857, sobre empresas individuales de responsabilidad limitada, con el objeto de fomentar el emprendimiento. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informe de la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Diputada informante, la señora Denise Pascal.
Boletín N° 7426-26
3. Proyecto de ley, iniciado en moción, que exceptúa de multa a los ciudadanos mayores de 75 años que no voten. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. Informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización.
INCIDENTES
De conformidad con los acuerdos reglamentarios adoptados por los Comités Parlamentarios, corresponden los tiempos que a continuación se indican:
• Comité Independientes-PRI: 2½ minutos
• Comité Demócrata Cristiano: 9½ minutos
• Comité Partido por la Democracia: 9 minutos
Una vez cada tres semanas toda Bancada tendrá derecho a solicitar un tiempo adicional de 5 minutos, el día que lo estime necesario.
NOTA: La Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes Específicos a los Organismos de la Administración del Estado, iniciará su sesión simultáneamente con Incidentes, hasta por un tiempo de 30 minutos, en la Sala de Conferencias Inés Enríquez.
01 marzo 2011
EL DILEMA DE CUBA. 1º DE MARZO 2011.
Cuba se encuentra en un dilema. Necesita cambios estructurales y el miedo al cambio la paraliza. Está en una crisis económica terminal y no quiere abrirse a los cambios políticos. No se quiere traspasar el poder aunque le cueste a Cuba el tener y el ser. Cuba está con dolores de parto. No sabe a ciencia cierta qué va a parir... ni cómo será el parto. Porque los ginecólogos y los obstetras no se ponen de acuerdo. Unos por miedo a que muera el niño y otros por miedo a que muera la madre. Unos por salvar a los progenitores y otros para que la nueva criatura vea la luz.
Lo peor de todo es que el tiempo se termina para ambos. "Se acaba el tiempo de bordear el precipicio", como se ha reconocido oficialmente.
Ante esta gestación, largamente deseada, esperada y retardada, el gobierno ha decidido hacer limitadas reformas económicas sin abrir el marco jurídico para los derechos de propiedad, de gestión empresarial amplia y decisiva, ni para las libertades cívicas y políticas.
La urgencia de la crisis, la debilidad de las propuestas y la tardanza voluntarista, no deben paralizar a los ciudadanos de ninguna de las formas de pensar, de crear, de creer, de actuar y de cualquier lugar filosófico, político o geográfico donde nos encontremos. Cuba es la que está en peligro: su identidad, su soberanía, su futuro y su progreso.
Muchos se lamentan y pocos se disponen a producir pensamiento para Cuba, escenarios viables, propuestas de salidas creíbles, alternativas posibles y eficaces. Es verdad que primariamente depende de los que ostentan el poder de decisión total, pero también es verdad que es responsabilidad de todos y cada uno de los cubanos que ese poder no se abra a la urgencia y a la reconstrucción de Cuba.
Se convoca al trabajo, pero parece que solo se refieren al trabajo de la producción material. Es necesario ampliar este concepto del trabajo para Cuba: Unos a trabajar produciendo bienes y servicios, otros a orar, o a generar pensamiento, otros a mediar, negociar y proponer; todas formas de trabajar. Todos a participar y a ejercer el criterio, expresando con libertad y proponiendo con responsabilidad soluciones e iniciativas en todos los aspectos de la vida de la Nación, así como en su dinámica global.
Se ha reducido el debate a la economía del país. Y se han reducido las soluciones para la crisis económica a lo que el mismo ministro de Economía ha llamado "chinchales"; a los que, según él, no hay que tener miedo porque no pueden competir con el Estado que sigue centralizando, planificando y diqueando tanto el sector estatal como el no-estatal, para usar el mismo lenguaje eufemístico de los bien llamados Lineamientos. ¿A qué, entonces, es a lo que hay que temer, según el ministro? ¿A la libertad de empresa?
Cuba necesita espacios para crear, trabajar y solucionar, no líneas como raíles de ferrocarril que vienen de arriba para buscar debate de apoyo abajo. Y además, tienen que ser explicados y exorcizados por el mismo ministro de Economía, nada menos que a los diputados al Parlamento cuyo nombre debería indicar: espacio donde se parlamenta, se negocia, se consensa, se discrepa, se mejora, se rechaza, no donde primordialmente "se le explica" desde la tribuna a los que están debajo. Son los diputados los que deberían explicar al ministro, y exigirle y enmendarle y desaprobarle si fuera necesario, en un parlamento normal.
Libertad y responsabilidad ciudadana
Es bueno y urgente reconstruir lo que queda de economía cubana. Pero "nadie remienda ropa vieja con paños nuevos, porque el paño nuevo agrandará la rotura. Y nadie echa vinos nuevos en odres viejos porque el vino nuevo rompe la vasija vieja y se desparrama el vino. El vino nuevo se echa en vasijas nuevas, así se conservan el vino y las vasijas" (Mt.9, 16-17). Ni tampoco hay que separar antes de tiempo "el trigo de la cizaña" (Mt.13, 30).
Medio siglo ha servido para demostrar la ineficacia de un modelo que se ha negado y rectificado, vuelto a corregir y actualizar. El problema no es la aplicación del modelo. Es la esencia del modelo, sus elementos constitutivos: la centralización autoritaria y voluntarista; la estatización de la propiedad y la gestión; la planificación alienada de recursos y necesidades; el bloqueo a la iniciativa privada y a las verdaderas cooperativas independientes; la corrupción moral y administrativa; y la primacía de las decisiones políticas sobre las normas morales, económicas y sociales. Todos estos fundamentos del modelo han sido ratificados inconfundiblemente en los seis primeros Lineamientos Económicos y Sociales, que parecen ser, y son presentados, como el máximo de reformas propuestas y no obstante, temidas.
Como se puede apreciar evidentemente, esto no se arregla con listas de trabajo por cuenta propia, reducidísimas, listas al fin, dádivas insignificantes de permisos del único dueño y empleador, que no son más que oficios medievales que no rozan ni levemente los elementos constitutivos del modelo que no funciona.
Economía y antropologíaLa economía se arregla con economía. Y la economía es una ciencia social. Luego humana. Y si la economía es una ciencia humana y social no puede prescindir, ni bloquear, ni manipular los elementos constitutivos del ser humano.
La persona humana, sujeto y fin de la economía y de toda la convivencia social, solo puede ser sujeto de la economía y de todo proyecto humano, si puede gestionar su vida y tejer sus relaciones sociales, cuando goza de la plenitud de sus capacidades, de sus libertades y derechos. Por tanto, todo intento de actualización de cualquier modelo económico, político o social fracasará sin remedio si prescinde, restringe o bloquea las capacidades, libertades y derechos de los potenciales participantes en esos modelos.
No hay desarrollo económico sin libertades civiles y políticas. No hay libertades civiles y políticas auténticas sin libertades económicas y oportunidades reales.
Porque economía sin libertad da miseria humana y material. Lo dice nuestra experiencia de 52 años y el fracaso de todos los sistemas totalitarios y verticalistas.
Por otro lado, todo modelo con libertades económicas y políticas sin responsabilidad ética y cívica, sin regulaciones jurídicas, produce el caos y las crisis que generan injusticias, desigualdades y desestabilización global. La trayectoria de todas las crisis del capitalismo nos lo recuerdan periódicamente.
Amartya Sen, de quien se ha dicho que "al combinar las herramientas económicas con las filosóficas ha restaurado la dimensión ética del debate sobre los problemas económicos más vitales."(Real Academia Sueca. Anuncio del Premio Nobel de Ciencia Económica, 1998). Y además, que "sus escritos han evolucionado la teoría y la práctica del desarrollo al demostrarnos que la calidad de nuestras vidas debe medirse no por nuestra riqueza, sino por nuestra libertad." (Kofi A. Annan. Secretario General de la ONU.), ha abordado este tema con la siguiente profundidad a tener en cuenta también en Cuba:
"La libertad es fundamental para el proceso de desarrollo por dos razones distintas:
1. La razón de la evaluación. El progreso ha de evaluarse principalmente en función del aumento que hayan experimentado o no las libertades de los individuos.
2. La razón de la eficacia. El desarrollo depende totalmente de la libre agencia de los individuos." (Sen Amartya, Desarrollo y Libertad, 1999, p. 19-28. Introducción: El desarrollo como libertad.)
Economía y libertad son indivisiblemente complementarias de un mismo sujeto antropológico. Que no puede ser sujeto de mecanismos económicos manipulados desde arriba que le impiden o bloquean sus capacidades de emprendedor, sus libertades de ciudadano y sus derechos de propietario y generador de riquezas materiales y espirituales. Por eso la síntesis dialógica entre economía y libertad favorece el desarrollo humano integral.
"La expansión de la libertad es tanto el fin primordial del desarrollo como su medio principal. El desarrollo consiste en la eliminación de algunos tipos de falta de libertad que dejan a los individuos pocas opciones y escasas oportunidades para ejercer su agencia razonada… El desarrollo exige la eliminación de las principales fuentes de privación de libertad: la pobreza y la tiranía, la escasez de oportunidades económicas y las privaciones sociales sistemáticas, el abandono en que pueden encontrarse los servicios públicos y la intolerancia o el exceso de intervención de los Estados represivos."(Sen Amartya, Desarrollo y Libertad, 1999, Prólogo p. 16 y en Introducción: El desarrollo como libertad p.18 y ss.)
Si el ser humano no es una tienda por departamentos, entonces ningún modelo puede funcionar convirtiendo el trabajo y la libertad en cantones en conflicto total y voluntarista. No funciona ni funcionará ningún modelo económico que divida en circunscripciones antagónicas el "ser parte" del "sentirse parte" de las estructuras productivas. No funciona ni es psíquicamente sano "sentirse" parte de algo en lo cual uno no "sea" parte. Va contra natura.
Es también antinatural dividir en demarcaciones estancas la capacidad de gestión empresarial y la propiedad individual o cooperativa. Tener capacidad económica es tener propiedad, derecho y libertad para disponer sobre los medios, la gestión, las riquezas producidas y la distribución social de las mismas, y esto no funciona con miedo a la expropiación, la confiscación o la intervención inapelable del Estado.
El miedo, y su inseparable hermana gemela, la desconfianza, tienen un gran impacto en los mecanismos económicos y sociales. Con incertidumbre disminuye la inversión. El miedo es el mejor disuasor de los emprendedores. La desconfianza es la carcoma de las empresas y de los negocios. Economía sin dimensión antropológica, aunque sea primaria o esencial, no funciona. Igual que economía sin dimensión humana y sin justicia social no es éticamente aceptable.
El mundo no es el paraíso. Un modelo económico funciona pero genera injusticias. El otro modelo económico genera injusticia porque no funciona. Al que funciona porque respeta la libertad le falta todavía más responsabilidad social. Al que no funciona le falta todo porque no puede exigir responsabilidad sin respetar la libertad y los derechos.
Los desafíos para un nuevo modelo en Cuba
El desafío está claro: construir, con la participación de todos, un modelo que levante todos los bloqueos y logre una síntesis vital:
- entre libertad y responsabilidad;
- entre propiedad privada y responsabilidad social.
- entre el respeto a los mecanismos del mercado y el respeto a las regulaciones subsidiarias del Estado.
- entre productividad y solidaridad;
- entre gestión empresarial y empoderamiento ciudadano;
- entre el trabajo y el descanso;
- entre el salario y el deber de los contribuyentes;
- entre la inversión extranjera y la participación local y nacional;
- entre promoción de las pequeñas y medianas empresas y la apertura a la globalización de la economía.
Así lo expresa Amartya Sen, economista bengalí, Premio Nobel de Economía 1998:
"Entre los retos fundamentales del desarrollo se encuentran en la actualidad la necesidad de liberar al trabajo de las ataduras explícitas o implícitas que le niegan el acceso al mercado de trabajo abierto. Así mismo la denegación del acceso a los mercados de productos suele ser una de las privaciones que sufren muchos pequeños agricultores y esforzados productores a causas de los sistemas y restricciones tradicionales. La denegación de la libertad para participar en el mercado de trabajo es una de las maneras de mantener a los individuos en la esclavitud y la cautividad." (Sen Amartya, Desarrollo y Libertad, 1999, p. 19-28. Introducción: El desarrollo como libertad)
Los escenarios
Quedan entonces, por lo menos, dos escenarios posibles:
- abrir las reformas económicas con sus inseparables libertades cívicas y políticas. Abrir las oportunidades jurídicas para desarrollar la plenitud de las capacidades humanas y sociales, tanto de los individuos como de los grupos corporativos de la sociedad civil. Hacer la síntesis que nos proponen los desafíos sin pérdida de tiempo. Este sería el camino pacífico más lejano de los exabruptos y las violencias.
- O, aferrarse a las tímidas concesiones limitadísimas que desconocen la dimensión antropológica de la economía, bloquean la capacidad de autogestión de los ciudadanos, restringen las libertades cívicas y políticas y desechan olímpicamente las leyes intrínsecas del mercado y del Estado de Derecho. Este escenario desencadenará, aún sin quererlo, una fuerza negativa, explosiva y violenta; o por lo menos un caos de ingobernabilidad que abriría irremediablemente a las reformas políticas y a la apertura de los derechos económicos plenos, las libertades civiles y políticas y el pluralismo sistemático y estructural. Este escenario sería mucho más peligroso y traumático.
Pueden generarse otros escenarios, pero siempre deben respetar la dimensión antropológica y el tiempo. Es éticamente inaceptable convertir a una Nación entera en un campo de experimentación. Es una irresponsabilidad capital y un genocidio. La historia es testigo y debe ser maestra.
El tiempoEl tiempo es otro factor: antropológico y económico. No se puede jugar con él. Pasa la cuenta y cobra sus intereses.
La máxima irresponsabilidad del Estado es desconocer la unidad intrínseca y las capacidades de la persona humana. En manipular la vida de sus ciudadanos y disponer de nuestro tiempo sin plazos razonables y hacer de la sociedad un laboratorio de experimentación contra la naturaleza humana. La máxima irresponsabilidad de los ciudadanos es hacer dejación de su libertad y dejarse manipular como conejillos de Indias para probar actualizaciones de algo que probadamente fracasó.
El tiempo lo dirá. Si antes las conciencias no producen el milagro. Porque hasta Dios respeta las capacidades y la libertad del ser humano. Hasta Dios confía en la persona humana y no le restringe ni su libertad, ni le bloquea la responsabilidad, ni se olvida de sus derechos. Por eso decimos que solo un despertar de las conciencias de los que pueden decidir sin violencia podrá producir el milagro que hace tiempo Dios mismo espera de nosotros los cubanos y cubanas sin exclusión.
Hagámoslo pacífica y gradualmente, pero de verdad.
Pinar del Río, 6 de enero de 2011
Fiesta de los Reyes.
En Cuba, único día en que los cabildos de esclavos gozaban de libertad de expresión y del espacio público.
Fuente: Partido Demócrata Cristiano de Cuba.René Saffirio E.
Diputado.Chile.
06 diciembre 2010
Ley aprobada hoy por la Cámara de Diputados que combate la pedofilia.

DIPUTADO RENÉ SAFFIRIO DESTACA APROBACIÓN DE NUEVA LEY
QUE OBLIGA A CIBERCAFÉS A CONTAR CON REGISTRO DE USUARIOS
- Iniciativa complementa, con multas y penas de hasta cinco años, dependiendo del delito, la legislación vigente en materia de combate a la pedofilia.- Sólo uno de cada diez padres chilenos acompaña a sus hijos en internet y menos del 10% revisa el historial de navegación. El 79,5% navega sólo y el 21% afirma no tener restricciones en cuanto al uso de la red.
Resguardados tras las pantallas de sus computadoras, los pedófilos han generado una comunidad clandestina con reglas y símbolos propios. Un hecho que aumenta día a día y al que hoy, desde la Cámara de Diputados, se le otorgó un nuevo freno, al aprobarse una ley que contempla una serie de aspectos complementarios a este tipo de delitos contra menores y que facilitarán la investigación de las redes de pedofilia y a quienes utilizan internet como medio para engañar a menores.
Así lo confirmó el diputado DC René Saffirio, quien votó favorablemente el informe de la Comisión Mixta , esperándose que sea ahora ratificado por el Senado dentro de los próximos días para transformarse en ley a la brevedad.
Al respecto explicó que “uno de los aspectos más novedosos y que sin duda será un aporte para las investigaciones que se realizan en este ámbito, es lo que ocurrirá en materia de cibercafés, ya que será obligatoria la existencia de un registro de usuarios en este tipo de establecimiento. Con orden judicial se podrá solicitar este registro y si el propietario del local no lo tuviere, se expondrá a fuertes multas que, en caso de reincidencia, podrán significar el cierre del local”.
Especificó que “este registro que debe llevar cada cibercafé no es público, pero el Juez de garantía puede pedir su entrega con los debidos resguardos; es un tema clave, ya que este hecho definitivamente podrá ayudar a muchísimas investigaciones, especialmente de tráfico de material con pornografía infantil”.
Sobre el registro, precisó que “deberá mantenerse por lo menos durante un año en cada uno de estos locales. Ahí se deberá individualizar el nombre y RUT de los clientes, el equipo utilizado y la hora de entrada y salida del local. Se deberá acreditar la identidad a través de la cédula de identidad, licencia de conducir o pase escolar. Quienes no acrediten su identidad no podrán hacer uso de computadores.”
Según añadió el diputado DC, “no cabe duda que esta nueva ley nos va poniendo al día en materia de combate a la pedofilia, especialmente con el uso de internet. La pornografía, la prostitución y la trata de niños por Internet crece cada día a la par de la tecnología. Esto da a los pedófilos la oportunidad de apoyarse en el anonimato, unirse para intercambiar material pornográfico e implementar estrategias de protección mutua”.
El proyecto aprobado hoy tipifica, además, una serie de hechos vinculados a lo que ocurre en materia de internet y delitos contra menores, incluyendo el llamado child grooming o caso sexual a niños a través de este medio.
El grooming, es una nueva modalidad adoptada por pedófilos desde fines del año 2005 y que consiste en acceder a sus víctimas, a través del chat, haciéndose pasar por niños, para conseguir una relación de amistad que mediante la seducción, deriva en un cuadro de extorsión del menor víctima o en la concreción de una cita personal para cometer abuso sexual.
El 87,8% de los menores chilenos considera que Internet es una herramienta útil, pero cuyas amenazas dicen desconocer. Desconocimiento que es absoluto en el caso de sus padres. Sólo uno de cada diez padres chilenos acompaña a sus hijos en internet y menos del 10% revisa el historial de navegación. El 79,5% navega sólo y el 21% afirma no tener restricciones en cuanto al uso de la red.
Aprobado hoy el proyecto de ley por amplia mayoría de la Cámara, el proyecto pasa a segundo trámite constitucional en el Senado.
06 de diciembre 2010.
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