01 abril 2015

Petición de Comisión Investigadora por incendios en La Araucanía y aluviones en el norte de Chile.

Petición de Comisión Investigadora por incendios en La Araucanía y aluviones en el norte de Chile.

Sr.
Presidente de la H. Cámara de Diputados
H. Diputado Marco Antonio Nuñez
PRESENTE.

De conformidad con lo establecido en los artículos 52, número 1), letra c), de la Constitución Política de la República; 53 de la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y 313 del Reglamento de la Corporación, los abajo suscritos solicitamos a US., se sirva solicitar el acuerdo de la Sala para crear una Comisión Especial Investigadora cuyo objeto será recabar toda la información necesaria, de acuerdo con nuestras facultades fiscalizadoras, para conocer y -eventualmente - hacer efectiva la responsabilidad de autoridades administrativas y políticas en dos acontecimientos que han afectado gravemente nuestro patrimonio natural y la vida de las personas.
Nos referimos a dos acontecimientos – coetáneos - que dan cuenta de la cuestionable capacidad del Estado de Chile para responder eficazmente a emergencias de diversa naturaleza ocurridos durante el presente año 2015.
a)    Incendios que desde hace mas de tres semanas se están produciendo en el sur de Chile, especialmente en la Región de La Araucanía, y en particular y sin que la enumeración sea taxativa, en las reservas nacionales “China Muerta”, “Malleco” , y en los Parques Nacionales “Tolhuaca” y “Conguillío”. Lo mismo respecto de la reserva nacional “Ñuble” cuyo incendio comenzó el pasado 03 de marzo de 2015.
b)    Se investigará las causas mediatas e inmediatas, métodos de acción y reacción mediatos e inmediatos para su ataque y extinción tanto de estos incendios forestales como de otros que afecten el patrimonio que se encuentra en nuestras Áreas Silvestres Protegidas como asimismo las responsabilidades administrativas y políticas que pudieren afectar a  funcionarios y autoridades responsables de estas emergencias.
c)    Esta Comisión Especial Investigadora se abocará además a  determinar las mismas responsabilidades referidas en la letra b) de esta presentación respecto de  incendio que afectó hace aproximadamente 15 días atrás a la ciudad de Valparaíso,
d)    Asimismo, esta Comisión Investigadora Especial  deberá establecer causas, efectos y reacción política y técnica frente a los aluviones ocurridos la pasada semana en la zona norte de Chile, determinando- si fuere procedente- las eventuales responsabilidades de funcionarios y autoridades en los efectos por ellos causados en la vida de las personas afectadas y en el daño a bienes materiales privados y de infraestructura pública.
e)    Será responsabilidad de esta Comisión investigar la forma en que la estructura del Estado de Chile ha respondido o reaccionado históricamente frente a circunstancias de esta naturaleza.

 Esta Comisión Especial Investigadora deberá rendir su informe a la Corporación en un plazo no superior a 180 días y para el desempeño de su mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.

Sin otro particular, saludan atentamente a US.,
René Saffirio Espinoza
Diputado.


28 marzo 2015

MI PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ELIMINA EL FUERO PARLAMENTARIO EN CHILE.

                                                                 
Reforma constitucional para suprimir el fuero parlamentario y de autoridades políticas regionales y provinciales que indica
Boletín N°9926-07
FUNDAMENTOS. El objeto del fuero parlamentario o inmunidad penal es que los miembros del Parlamento estén a cubierta de cualquier proceso, de cualquier detención por parte de la autoridad judicial o gubernativa, con motivo de algún acto que hayan realizado o se suponga que hayan realizado fuera de las Cámaras, salvo en el caso de delito flagrante. [1]
  El fundamento de esta institución radica en evitar que el gobierno o los particulares, utilizando cualquier medio de presión, alejen según su conveniencia, a algún miembro de las cámaras, promoviendo un proceso penal o decretando su detención.
  Esta garantía data de hace varios siglos, y surge como una forma de proteger a los legisladores frente a persecuciones de regímenes despóticos, como las antiguas Monarquías. En este orden de ideas, podemos señalar que en la Inglaterra del siglo XVII, durante el reinado de Jacobo I y Carlos I, se realizaron arrestos y destierros a los integrantes de la Cámara de los Comunes. Años más tarde, en 1679, la Cámara de los Comunes, declaró que “ningún miembro del Parlamento durante sus sesiones podía ser preso ni constreñido de otra suerte sin previa sentencia u orden de la Cámara, a menos que sea por traición, felonía o por negarse a prestar garantía de paz”.
  A mayor abundamiento, en “Las Siete Partidas”, de Alfonso X El sabio, también se pueden encontrar normas que buscaban garantizar el adecuado funcionamiento legislativo. (Leyes 2° y 4° del Título XVI de la Partida II).
  En Francia la Asamblea Nacional, expresó en 1789 que “La persona de cada uno de los Diputados es inviolable”.
  En Chile el fuero parlamentario se instauró a partir de la Constitución de 1818. El título III, Capítulo III, del artículo 5° de ese texto constitucional, preceptuaba: “El Senado tendrá tratamiento de excelencia; los Senadores serán inviolables, sus causas serán juzgadas por una comisión que con este objeto nombrará dicho Senado”.
  La actual Carta Fundamental, consagra el fuero parlamentario en su artículo 61. Dicha norma dispone que “Los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión.
  Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema.
  En caso de ser arrestado algún diputado o senador por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.
  Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el diputado o senador imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.
  Si bien es cierto, el fuero parlamentario se fundamentó en sus orígenes, en una protección para los legisladores frente a imputaciones infundadas de delito, o a persecuciones de los gobernantes, en la actualidad ya no tiene una justificación plausible. En un Estado de Derecho del siglo XXI, en que existe una plena separación de Poderes, la persecución penal se desarrolla con respeto a las garantías constitucionales y procesales.
  Tal como lo ha señalado hace unos días el Presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, los parlamentarios imputados por un delito, deben asumir la realidad del proceso penal, sin mayores cargas, pero tampoco sin mayores privilegios. Compartimos plenamente las declaraciones de la máxima autoridad del Poder Judicial; en ese sentido es que proponemos suprimir el fuero parlamentario.
  El mismo fuero procesal gozan los Intendentes, Gobernadores y Presidentes de Consejos Regionales. Este se encuentra establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 124 de la Carta Fundamental. La referida norma es prácticamente idéntica que la del artículo 61 del texto constitucional, con la diferencia o precisión respecto a que tratándose de las autoridades designadas (Intendentes y Gobernadores), el fuero comienza a regir, desde su nombramiento en el cargo. Por los mismos argumentos señalados, en relación a que en nuestro Estado de Derecho impera la tutela o garantía de los derechos de todos los ciudadanos, es que consideramos injustificada la existencia de este privilegio procesal que tiene las autoridades en comento, por lo que también proponemos su eliminación. Es aún más llamativo que este resabio monárquico se haya mantenido respecto de autoridades del poder ejecutivo, ya que el fuero nació precisamente para proteger a los representantes de la soberanía popular frente al excesivo y arbitrario poder de los gobernantes.
  En virtud de los argumentos expuestos anteriormente, como legisladores consideramos que carece de sentido mantener el fuero del que gozan las autoridades señaladas en la Constitución; puesto que aspiramos a construir una democracia con mayor igualdad, y si se presenta la situación en que  Diputados o Senadores deban enfrentar a la justicia, que sea en igualdad de condiciones, como cualquier ciudadano de la República, sin ningún resabio de lo que se pueda considerar un privilegio.
  La eliminación de estos fueros, constituye un paso que puede contribuir a recuperar la tan deteriorada imagen pública, que la ciudadanía tiene de los parlamentarios y en general de la actividad política; ya que de esa forma realzamos los principios de igualdad ante la ley, probidad, y transparencia, principios fundamentales, que junto a una sólida ética republicana, deben inspirar permanentemente el actuar de todos quienes ejercemos funciones públicas.    
   Es por eso que sobre la base de estos antecedentes y fundamentos venimos en proponer el siguiente:
         
            PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
1) Suprímanse los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 61.
2) Suprímanse los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 124.






 




[1] Artículo: Fuero parlamentario o inmunidad penal, Revista de Derecho, Universidad de Concepción, N°128, año XXXII (Abr-Jun 1964), Autor: Jorge Mario Quinzio Figueiredo.

11 marzo 2015

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE SUPRIME LA INSTITUCIÓN DEL FUERO DE LOS PARLAMENTARIOS, INTENDENTES, GOBERNADORES Y PRESIDENTES DE CONSEJOS REGIONALES.

FUNDAMENTOS. El objeto del fuero parlamentario o inmunidad penal es que los miembros del Parlamento estén a cubierta de cualquier proceso, de cualquier detención por parte de la autoridad judicial o gubernativa, con motivo de algún acto que hayan realizado o se suponga que hayan realizado fuera de las Cámaras, salvo en el caso de delito flagrante. [1]
  El fundamento de esta institución radica en evitar que el gobierno o los particulares, utilizando cualquier medio de presión, alejen según su conveniencia, a algún miembro de las cámaras, promoviendo un proceso penal o decretando su detención.
  Esta garantía data de hace varios siglos, y surge como una forma de proteger a los legisladores frente a persecuciones de regímenes despóticos, como las antiguas Monarquías. En este orden de ideas, podemos señalar que en la Inglaterra del siglo XVII, durante el reinado de Jacobo I y Carlos I, se realizaron arrestos y destierros a los integrantes de la Cámara de los Comunes. Años más tarde, en 1679, la Cámara de los Comunes, declaró que “ningún miembro del Parlamento durante sus sesiones podía ser preso ni constreñido de otra suerte sin previa sentencia u orden de la Cámara, a menos que sea por traición, felonía o por negarse a prestar garantía de paz”.
  A mayor abundamiento, en “Las Siete Partidas”, de Alfonso X El sabio, también se pueden encontrar normas que buscaban garantizar el adecuado funcionamiento legislativo. (Leyes 2° y 4° del Título XVI de la Partida II).
  En Francia la Asamblea Nacional, expresó en 1789 que “La persona de cada uno de los Diputados es inviolable”.
  En Chile el fuero parlamentario se instauró a partir de la Constitución de 1818. El título III, Capítulo III, del artículo 5° de ese texto constitucional, preceptuaba: “El Senado tendrá tratamiento de excelencia; los Senadores serán inviolables, sus causas serán juzgadas por una comisión que con este objeto nombrará dicho Senado”.
  La actual Carta Fundamental, consagra el fuero parlamentario en su artículo 61. Dicha norma dispone que “Los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión.
  Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema.
  En caso de ser arrestado algún diputado o senador por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.
  Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el diputado o senador imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.
  Si bien es cierto, el fuero parlamentario se fundamentó en sus orígenes, en una protección para los legisladores frente a imputaciones infundadas de delito, o a persecuciones de los gobernantes, en la actualidad ya no tiene una justificación plausible. En un Estado de Derecho del siglo XXI, en que existe una plena separación de Poderes, la persecución penal se desarrolla con respeto a las garantías constitucionales y procesales.
  Tal como lo ha señalado hace unos días el Presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, los parlamentarios imputados por un delito, deben asumir la realidad del proceso penal, sin mayores cargas, pero tampoco sin mayores privilegios. Compartimos plenamente las declaraciones de la máxima autoridad del Poder Judicial; en ese sentido es que proponemos suprimir el fuero parlamentario.
  El mismo fuero procesal gozan los Intendentes, Gobernadores y Presidentes de Consejos Regionales. Este se encuentra establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 124 de la Carta Fundamental. La referida norma es prácticamente idéntica que la del artículo 61 del texto constitucional, con la diferencia o precisión respecto a que tratándose de las autoridades designadas (Intendentes y Gobernadores), el fuero comienza a regir, desde su nombramiento en el cargo. Por los mismos argumentos señalados, en relación a que en nuestro Estado de Derecho impera la tutela o garantía de los derechos de todos los ciudadanos, es que consideramos injustificada la existencia de este privilegio procesal que tiene las autoridades en comento, por lo que también proponemos su eliminación. Es aún más llamativo que este resabio monárquico se haya mantenido respecto de autoridades del poder ejecutivo, ya que el fuero nació precisamente para proteger a los representantes de la soberanía popular frente al excesivo y arbitrario poder de los gobernantes.
  En virtud de los argumentos expuestos anteriormente, como legisladores consideramos que carece de sentido mantener el fuero del que gozan las autoridades señaladas en la Constitución; puesto que aspiramos a construir una democracia con mayor igualdad, y si se presenta la situación en que  Diputados o Senadores deban enfrentar a la justicia, que sea en igualdad de condiciones, como cualquier ciudadano de la República, sin ningún resabio de lo que se pueda considerar un privilegio.
  La eliminación de estos fueros, constituye un paso que puede contribuir a recuperar la tan deteriorada imagen pública, que la ciudadanía tiene de los parlamentarios y en general de la actividad política; ya que de esa forma realzamos los principios de igualdad ante la ley, probidad, y transparencia, principios fundamentales, que junto a una sólida ética republicana, deben inspirar permanentemente el actuar de todos quienes ejercemos funciones públicas.    
   Es por eso que sobre la base de estos antecedentes y fundamentos venimos en proponer el siguiente:
         
            PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
1) Suprímanse los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 61.
2) Suprímanse los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 124.





[1] Artículo: Fuero parlamentario o inmunidad penal, Revista de Derecho, Universidad de Concepción, N°128, año XXXII (Abr-Jun 1964), Autor: Jorge Mario Quinzio Figueiredo.

03 septiembre 2013

A 40 años del golpe de Estado en Chile.

Cuando faltan pocos días para recordar los 40 años del golpe militar y el inicio de una de las dictaduras latinoamericanas más feroces que haya conocido nuestra historia, no quiero seguir escondiendo los recuerdos de una vivencia que, al menos en lo personal, está tan llena de tristeza, dolor y angustia como de sueños, esperanza y compromiso por la vida. Son relatos de víctimas, búsquedas incesantes, lugares, sonidos, imágenes, golpes de metal y secuencias que difícilmente podré olvidar al igual que mi pequeña oficina de abogado de la Vicaría de la Solidaridad en un modesto edificio que bautizamos como “El Arca de Noé” acá en mi ciudad, Temuco , cuando apenas empinaba mis 23 años de edad allá por el 78. Es por eso que, ante semejante carga emotiva, impresiona la frialdad con que civiles y uniformados que formaron parte y apoyaron la dictadura intentan escudarse en inaceptables excusas para no asumir responsabilidades y mucho menos para pedir perdón, y, con eufemismos ridículos, se niegan a pronunciar la palabra dictadura, como si de esa forma se pudiera eliminar, cuan detenido desaparecido, 17 años de la historia de Chile. Hace unos días, escuchamos a la candidata presidencial de la UDI, Evelyn Matthei decir que no tenía por qué pedir perdón. Una mujer que tuvo información privilegiada y que si bien tenía 20 años al momento del golpe, fue cumpliendo años a medida que avanzaba una dictadura que se prolongó por 17 y que bien pudo haber levantado la voz para defender los derechos humanos de los detenidos, desaparecidos y ejecutados políticos. Y así, hay muchos otros. El perdón a tirones tiene un sabor amargo. La verdad es que me cuesta creerles cuando reclaman inocencia, por acción u omisión, cuando argumentan, con cara de sorprendidos, que jamás supieron lo que estaba ocurriendo en Chile, que nunca escucharon de la represión desatada. Aún, en silencio o a gritos, después de 40 años, la palabra dictadura resuena y representa para muchos un capítulo oscuro y tenebroso que vivimos con miedo y horror. No hay libreto que pueda contener todo lo ocurrido, no hay libro, película o canción que pueda narrarlo a cabalidad y logre contener los sentimientos acumulados en el tiempo. Pero, sin duda, hoy podemos mirar hacia el futuro con sensaciones distintas. Con esperanza y compromiso, para que, como han dicho millones, nunca más en Chile vuelva a pasar por algo así. Porque no sólo hay lecciones aprendidas, sino un profundo convencimiento de lo importante que es defender y perfeccionar nuestra democracia y los derechos humanos desde la mejor de las trincheras: desde la paz y el respeto . Los espacios de libertad deben defenderse siempre y protegerlos como el aire. Ahora que, después de 40 años, el sonido de la metralla, de motores de helicópteros nocturnos amenazantes, de golpes madrugadores de puertas, de muros de tu casa rayados por el odio, de condolencias recibidas por tu propia defunción, y el relato ahogado de víctimas aterradas han quedado en el olvido; ahora, como nos demanda Benedetti, tenemos que recuperar la risa, ensayar un canto y extender las manos, desplegar las alas e intentar de nuevo… una nueva dosis de Verdad y Justicia.